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DECRETO
795 DE 2018 (Diciembre 20) Por medio del
cual se implementa el programa comunitario del Distrito Capital para el
cumplimiento de la medida correctiva de “participación en programa comunitario”
y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por el artículo 35, numerales 1 y 3 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 17, 175 y 180 del Código Nacional de
Policía y Convivencia y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.8.6.2 del
Decreto Nacional 1284 de 2017 y; CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la
Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma;
facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; y asegurar la convivencia pacífica, entre otros. Que la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de
Policía y Convivencia”, en su artículo 1 señala como objeto de dicha norma la
de: “(…) establecer
las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el
cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y
jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la
actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el
ordenamiento jurídico vigente.” Que de igual forma el artículo 25 de la citada Ley 1801 de
2016 dispone que: “Quienes incurran en
comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas
de conformidad con esta ley (…)”, en concordancia con lo anterior, el
artículo 172 ejusdem precisa que: “Las
medidas correctivas, son acciones impuestas por las autoridades de Policía a
toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el
incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. Las medidas
correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar,
educar, proteger o restablecer la convivencia.”, relacionando a renglón
seguido en el artículo 173, corregido por el Decreto Nacional 555 de 2017, las
medidas correctivas a aplicar por las autoridades de Policía, encontrándose
dentro de éstas “2. Participación en
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia” Que el artículo 175 de la citada Ley señala:
“(…) la obligación de participar en una
actividad de interés público o programa pedagógico en materia de convivencia,
organizado por la administración distrital o municipal, en todo caso tendrá una
duración de hasta seis (6) horas. (…)” Que el Decreto Nacional
1284 de 2017, “Por medio del cual se
adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto
Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa para reglamentar
parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en su capítulo
VI trata de la “Participación en
programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia y difusión de
la Ley 1801 de 2016”, definiéndose en el artículo 2.2.8.6.1 que el “programa
comunitario” como “la actividad
obligatoria orientada a mejorar las condiciones de seguridad, ambiente y
tranquilidad en todo el territorio nacional que propenden por el interés
general”, señalando a renglón seguido el artículo 2.2.8.6.2. las acciones
en las que se clasifica el programa comunitario así: “1.
Jornadas de ornato y embellecimiento. 2.
Preservación del ambiente y el patrimonio cultural, tales como siembra de
árboles y brigadas de recuperación de espacios ecológicos. 3.
Cultura ciudadana, consiste en brindar charlas, participar en actividades
lúdico recreativas o de fomento de cultura ciudadana en colegios, ancianatos, hospitales y sistema de transporte masivo. 4.
Las demás que la administración distrital o municipal establezca para tal fin. Parágrafo. Aplica para los comportamientos contrarios a
la convivencia que tengan como medida correctiva la participación en programa
comunitario, al igual que para aquel ciudadano que conmute dentro del plazo
establecido, la multa general tipo 1 o 2 por la participación en programa
comunitario.” Que de otra parte el
artículo 180 de la Ley 1801 de 2016 desarrolla la medida correctiva de multa,
señalando en el inciso 5 del parágrafo del citado artículo que: “A cambio del pago
de la Multa General tipo 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar
a la autoridad de Policía que se conmute la multa por la participación en
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia”. Que así mismo el inciso
8 del parágrafo del artículo 180 de la referida Ley 1801 de 2016, dispone que “La administración distrital o municipal
podrá reglamentar la imposición de la medida correctiva de participación en
programa comunitario (…) para los comportamientos
contrarios a la convivencia que admitan multa tipo 1 y 2, en reemplazo de la
multa.” Que la administración
distrital mediante Decreto Distrital 495 del 19 de septiembre de 2017 reglamentó
la medida correctiva de multa general tipo 1 y 2 y su conmutabilidad por la
participación en actividad pedagógica de convivencia en el Distrito Capital, de
conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801
de 2016 Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 637 de 2016
señala las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia encontrando dentro de ellas la de: “a. Liderar, orientar y coordinar la
formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y
proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la
preservación del orden público en la ciudad. b. Liderar, orientar y coordinar
con las entidades distritales competentes, el diseño, la formulación, la
adopción y la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de
prevención y cultura ciudadana que promuevan la convivencia, la resolución
pacífica de conflictos y el cumplimento de la ley.” Que el Concejo de
Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para
Todos”., el cual contempla en el artículo 28 como tercer pilar la
“Construcción de Comunidad y Cultura ciudadana” , el cual “se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación
ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la
comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la
percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder
en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran
oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se
conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a
mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y
preparar la ciudad para la paz.” Que dentro del marco del citado plan
distrital de desarrollo y en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1801 de 2016
la administración distrital a través de las siguientes Secretarías: Secretaría
Distrital de Gobierno; Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; Secretaría Distrital de Ambiente,
Secretaría Distrital de Movilidad ha analizado la implementación de la medida
correctiva de trabajo comunitario en el Distrito Capital, identificando las
acciones que pueden desarrollarse dentro del “programa comunitario”, todas
ellas dirigidas a mejorar la convivencia en el Distrito Capital y la calidad de
vida de los habitantes de la ciudad de Bogotá, D.C. Que a través de la Resolución
696 de 2018 se actualiza el Manual del Usuario del Sistema TransMilenio,
en el cual se establecen los derechos, deberes, prohibiciones e infracciones en
el uso del Sistema, en concordancia con lo regulado por el Código Nacional de
Policía y Convivencia. Que por lo
anterior, se hace necesario implementar en el Distrito Capital un “programa
comunitario” que permita en las personas dar cumplimiento a la medida
correctiva de “participación en programa comunitario” y conmutar el pago de la
Multa General tipo 1 y 2. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: CAPITULO I Del Programa Comunitario del Distrito Capital Artículo 1. Objeto: Implementar el Programa Comunitario del Distrito Capital para el
cumplimiento de la medida correctiva de “participación en programa comunitario”
en aquellos casos en que lo establezca el Código Nacional de Policía y
Convivencia y demás normas que lo reglamenten. Parágrafo: La medida correctiva de participación en programa comunitario para que sea
impuesta a adolescentes mayores de 16 años estará a cargo de la Secretaría Distrital
de Integración Social bajo un enfoque diferencial de conformidad con el
artículo 39, parágrafo 1° de la Ley 1801 de 2016. La Secretaría Distrital de Integración Social, expedirá un lineamiento
técnico que contenga precisiones frente a: · La garantía de los derechos
de los menores adolescentes en aplicación de las medidas. · El enfoque
diferencial y el carácter pedagógico de acciones del Programa Comunitario, dado
que éstas no tienen carácter sancionatorio. Artículo 2. Responsable del Programa: El programa
comunitario estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia
y Justicia, quien coordinará lo pertinente con cada una de las Secretarías y/o
Entidades responsables de las acciones establecidas en el presente acto
administrativo. Para lo anterior, la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia podrá celebrar los
convenios o realizar las acciones que estime necesarios con las entidades
respectivas. Parágrafo
1:
Cada entidad responsable de la ejecución de actividades en los programas
comunitarios, deberá implementar los niveles tecnológicos que establezca la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para alimentar la
plataforma tecnológica que genera el certificado de cumplimiento de la medida
correctiva. Parágrafo
2: Las
acciones definidas en el Programa Comunitario estarán sujetas a la oferta
institucional, cuya programación deberá efectuarse a través de los canales que
habilite para tal fin la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia. Artículo 3. Constancia
de Cumplimiento. Del cumplimiento de la
actividad de participación en actividad pedagógica de convivencia, se emitirá
un certificado de cumplimiento, en el cual constará: 1. Nombre y apellidos de la persona que incurrió en la comisión del
comportamiento contrario a la convivencia, número de documento de identidad,
incluido el de la persona que teniendo la custodia o
patria potestad sobre el menor, haya cumplido con la participación en actividad
pedagógica de convivencia; 2. Lugar y fecha en la que fue cumplida la actividad pedagógica de
convivencia (nombre y ubicación de las instalaciones en las que se haya llegado
a cabo la actividad); 3. Número de comparendo. Artículo 4. Acciones
del “Programa Comunitario del Distrito Capital”: El programa comunitario del Distrito Capital está integrado por las
siguientes acciones con la finalidad de dar cumplimiento a la medida correctiva
de “participación en programa comunitario” de que trata el artículo 175 de la
Ley 1801 de 2016 y demás normas que la modifiquen o reglamenten: 1. Jornadas de Ornato y embellecimiento 2. Preservación del Ambiente 3. Preservación del patrimonio cultural 4. Convivencia en los sistemas de transporte masivo 5. Apoyo y promoción de convivencia, protección y bienestar animal Artículo 5. Jornadas de ornato y embellecimiento: Consisten en la mejora física
del espacio público de la ciudad y de las instalaciones públicas de la misma
que se encuentren afectadas por la acción o el uso indebido de los habitantes
de la ciudad, mediante el desarrollo de actividades de pintura o limpieza. Parágrafo: El desarrollo del trabajo comunitario de jornadas de ornato y
embellecimiento hará parte de los programas desarrollados por la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través la Dirección de Cultura
Ciudadana de esta Secretaría, del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -
IDPC, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD; la Secretaría
Distrital de Movilidad a través de la Empresa
de Transporte del Tercer Milenio, TRANSMILENIO S.A, y la Secretaría Distrital de
Hábitat a través del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal,
IDPYBA. Artículo 6.
Preservación del ambiente. Consiste en la
realización de actividades relacionadas con el mantenimiento de la calidad
ambiental en la ciudad de Bogotá tales como: 1. Apoyo en las actividades de
mantenimiento del arbolado urbano, 2. Participación en jornadas
ambientales orientadas a la protección del recurso hídrico, 3. Apoyo en la realización de
jornadas de liberación de la fauna silvestre restituida. 4. Participación en jornadas de
educación ambiental. Parágrafo: Las condiciones para el desarrollo del trabajo comunitario de
preservación del ambiente serán señaladas por la Secretaría Distrital de
Ambiente". Artículo 7. Preservación del patrimonio cultural: consiste en el desarrollo
de acciones encaminadas a la protección de los bienes y sectores de interés
cultural previamente establecidas por la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte. Parágrafo: Corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a
través del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, establecer las
condiciones técnicas necesarias para el desarrollo del trabajo comunitario de
preservación del patrimonio cultural. Artículo 8. Convivencia
en los sistemas de transporte masivo: Consiste en
el apoyo de las estrategias que adelante el distrito para el fortalecimiento de
la cultura ciudadana y el cuidado del transporte masivo de Bogotá, tales como:
regulación de filas para ingresar al sistema, campañas anti-evasión, buenas
prácticas dentro del sistema, y los demás que disponga la administración
distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación
con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Parágrafo: Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la
Empresa de Transporte del Tercer Milenio, TRANSMILENIO S.A, establecer las
condiciones técnicas necesarias para el desarrollo del trabajo comunitario de
convivencia a los sistemas de transporte masivo de la ciudad. Artículo 9. Apoyo y
promoción de convivencia, protección y bienestar animal. Consiste en la realización de actividades relacionadas con la
convivencia, protección y bienestar animal dentro del Distrito Capital tales
como: 1. Asistir a jornadas de limpieza, mediante la recolección de excretas de
animales en zonas verdes, parques y espacio público, 2. Apoyar las jornadas de protección y bienestar animal realizadas por el
Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-. Parágrafo: Corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, a través del
Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, IDPYBA, establecer las
condiciones técnicas necesarias para el desarrollo del Programa Comunitario de
apoyo y promoción de convivencia, protección y bienestar animal. Artículo
10°. Procedimiento para participar en el programa comunitario: La persona a quien
se le imponga como medida correctiva por incurrir en un comportamiento
contrario a la convivencia la “participación en programa comunitario” que
acepte voluntariamente la comisión del comportamiento contrario a la
convivencia podrá participar en cualquiera de las acciones que integran el “Programa
Comunitario del Distrito Capital”, para lo cual deberá cumplir con las
siguientes condiciones: 1. Solicitar a la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la expedición del comparendo o la imposición de la multa la asignación de
cita efectiva en los sitios habilitados para el efecto por la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, 2. Asistir a la acción
escogida del programa comunitario del Distrito Capital, en la fecha, hora y
lugar que habilite la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia, conforme con la oferta institucional dispuesta para el efecto. Artículo 11. La programación de las actividades para el desarrollo de Programa Comunitario
podrá variar en sus condiciones y horarios de conformidad con los lineamientos
que establezca la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y
las Secretarías y Entidades Distritales que hacen parte del programa. Artículo
12: Incumplimiento de la medida correctiva: Se entenderá que hay
incumplimiento de la medida correctiva cuando la persona que solicitó conmutar
el pago del valor de la multa por la medida correctiva de participación en
programa comunitario en el Distrito Capital incurra en alguno de los siguientes
comportamientos: 1. No asista a la cita
asignada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en
la fecha, hora y lugar habilitado, conforme con la oferta institucional dispuesta
para el efecto. 2. Habiendo participado
efectivamente en la actividad pedagógica de convivencia se retire del lugar
antes del término de la actividad y sin habérsele expedido la certificación de
cumplimiento de la medida correctiva. Parágrafo: De conformidad
con lo establecido en el artículo 224 de la Ley 1801 de 2016, el que desacate,
sustraiga u omita el cumplimiento de las decisiones u órdenes de las
autoridades de Policía, dispuestas al finalizar el proceso verbal abreviado o
inmediato, incurrirá en conducta punible de conformidad con la legislación
penal. CAPITULO II De la Conmutabilidad Artículo 13: Conmutabilidad de la multa general tipo 1
y 2 por participación en programa comunitario: De conformidad con lo
establecido en el inciso 5 del parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de
2016, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la
expedición del comparendo, las personas podrán solicitar a la autoridad de
Policía que se conmute la multa por la participación alguna de las acciones del
“Programa Comunitario del Distrito Capital”, conforme a lo establecido en el
presente decreto. CAPITULO III Del remplazo de las
multas tipo 1 y 2 Artículo 14: Remplazo
de la multa general tipo 1 y 2: En los casos en que,
de conformidad con el Código Nacional de Policía y Convivencia, la medida
correctiva aplicable al comportamiento contrario a la convivencia sea multa
tipo 1 y 2, el infractor podrá solicitar al inspector de policía o corregidor
que, en remplazo de dichas multas se le imponga la medida correctiva de
participación en programa comunitario, conforme a lo dispuesto en el inciso final
del parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016. Artículo 15
Concurrencia: Cuando el comportamiento contrario a la
convivencia tenga una medida correctiva de multa general tipo 1 o 2 y también
una medida correctiva de participación programa comunitario, el infractor que
conmute la multa deberá asistir a una sola sesión del programa comunitario. Artículo 16: Vigencia: El presente
Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN MIGUEL DURAN PRIETO Secretario Distrital de Gobierno CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de Integración Social MARIA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte FRANCISCO CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |