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Resolución
SDH-240 DE 2018 (Diciembre 18) Derogada por el art. 15, Resolución SDH-427 de 2023. Por medio de la cual se fijan los
procedimientos y actuaciones para la obtención y cancelación de la autorización
a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el
recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses
administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras
disposiciones LA
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de
las facultades que le confiere los literales a), j) y o) del artículo 1 del
Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 344 de
2013 y, CONSIDERANDO: Que
en virtud de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 714 de 1996, Estatuto
Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, le corresponde a la Secretaría
Distrital de Hacienda la ejecución activa del presupuesto, es decir, efectuar
el recaudo de las rentas y recursos de capital del presupuesto Anual del
Distrito Capital. Que
conforme al artículo 10 del Decreto Distrital 216 de 2017, para el manejo de
los recursos a través de la Cuenta Única Distrital, los convenios suscritos con
las entidades financieras en virtud de la autorización que se otorgue para la
recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos
retenciones, sanciones e intereses se regirán por las normas especiales sobre
la materia. Que
mediante el artículo 1º del Decreto Distrital 344 de 2013, el Alcalde Mayor de
Bogotá D.C. delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de
expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente
constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, que cumplan con los requisitos exigidos para la recepción de
documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones,
sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que
según lo previsto en el artículo 2º del Decreto Distrital 344 de 2013 para el
ejercicio de la autorización conferida, las entidades financieras autorizadas
deberán vincularse a través de la suscripción de convenios de adhesión, los
cuales estarán sujetos a los procedimientos que adopte para el efecto la
Secretaría Distrital de Hacienda. Que,
por lo anterior, el Secretario Distrital de Hacienda expidió la Resolución
SDH-389 del 14 de octubre de 2016, por medio de la cual se fijó los
procedimientos y actuaciones para la obtención y cancelación de la autorización
a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el
recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses
administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que
revisada la ejecución de los convenios se considera necesario establecer que
las entidades recaudadoras deben cumplir con los criterios de riesgo
establecidos por el Comité de Política de Riesgo para desempeñarse como
recaudadores de los tributos del Distrito Capital. Que
la Resolución SDH-389 de 2016 prevé que la Secretaria Distrital de Hacienda,
podrá en cualquier momento, dar por finalizada la autorización y ordenar la
terminación anticipada del convenio de adhesión, por lo que se hace necesario
señalar el mecanismo de terminación y liquidación de los convenios de recaudo. Que
teniendo de presente que el 31 de diciembre de 2018 se cumple el término de
cinco (5) años, de vigencia de la autorización otorgada a las entidades financieras
relacionadas en el artículo 2º de la Resolución SDH-418 del 26 de diciembre de
2013, es necesario que la Secretaría Distrital de Hacienda profiera el nuevo
cuerpo normativo que regirá el proceso de obtención y cancelación de la
autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos
tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e
intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, más aún si se
tiene de presente que en su articulado se fijan fechas que guardan estrecha
relación con el nuevo ciclo de autorización comprendido entre el 1 de enero de
2019 y el 31 de diciembre de 2023. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO
I CONVOCATORIA Artículo 1. CONVOCATORIA:
El Secretario Distrital de Hacienda, mediante comunicación escrita convocará a
las entidades financieras legalmente constituidas en el país, vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos de que
trata el artículo siguiente, para que manifiesten, por intermedio de su
Representante Legal, su interés en obtener la autorización y suscribir el
convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo
de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados
por la Secretaría Distrital de Hacienda. Con
la manifestación de interés en obtener la autorización, se entenderá para todos
los efectos legales que la entidad financiera se acoge a lo dispuesto en el
Decreto Distrital 344 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o
sustituya. Parágrafo:
La convocatoria a la que alude este artículo se realizará anualmente en el mes
de octubre, a las entidades financieras que cumplan con los criterios de riesgo
establecidos por el Comité de Riesgo para desempeñarse como recaudadores de los
tributos del Distrito Capital y que aún no cuenten con la autorización para la
recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos,
retenciones, sanciones e intereses administrados por la mencionada entidad. Artículo 2. REQUISITOS
PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN: Las entidades financieras interesadas
obtendrán la autorización y suscribirán el convenio de adhesión de que trata el
artículo primero, una vez cumplan de manera previa los requisitos que se exponen
a continuación, los cuales serán verificados por el Comité Evaluador de las
Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de
Hacienda, así: a)
Cumplir con los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Política de
Riesgo para desempeñarse como recaudadores de los tributos del Distrito
Capital. b)
Requisitos técnicos: Los desarrollos informáticos y operativos requeridos para
cumplir lo dispuesto en la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones sobre
la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos,
retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de
Hacienda”, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. La verificación
del cumplimiento de estos requisitos será realizada conjuntamente por las
Direcciones de Informática y Tecnología y Distrital de Impuestos de Bogotá. c)
Requisitos jurídicos: Capacidad jurídica para ejercer la actividad financiera,
la cual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal
emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia y certificación de la
Póliza Global Bancaria vigente o la que haga sus veces, según verificación que
realice la Dirección Distrital de Tesorería. d)
La entidad financiera interesada deberá encontrarse a paz y salvo por concepto
de multas y sanciones ejecutoriadas que hayan tenido origen en su actividad
como entidad recaudadora de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e
intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, requisito
verificado por la Direcciones Distrital de Impuestos de Bogotá y Jurídica. En
caso de que los actos administrativos contentivos de las multas y sanciones se
encuentren demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, se
podrá validar el cumplimiento de este requisito, aun cuando la sanción o multa
no haya sido cancelada. CAPÍTULO
II AUTORIZACIÓN
Y CONVENIO DE ADHESIÓN Artículo 3.
AUTORIZACIÓN DE RECAUDO: El Comité Evaluador de las Entidades Financieras
Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda verificará el
cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo Segundo de la presente
Resolución y recomendará al Secretario Distrital de Hacienda el otorgamiento o
no de la autorización. Con
base en la recomendación del Comité, el Secretario Distrital de Hacienda
expedirá el acto administrativo de autorización. El término de vigencia de la
autorización será hasta por máximo cinco (5) años, período que estará sujeto a
la convalidación anual, según lo dispuesto en la presente Resolución. Parágrafo:
Para efectos de las autorizaciones como entidades recaudadoras, la Secretaría
Distrital de Hacienda establecerá ciclos de cinco (5) años, al finalizar cada
ciclo las entidades interesadas deberán surtir nuevamente el procedimiento de
autorización de que trata el presente acto administrativo. El
ciclo de autorización se contabilizará a partir del 1 enero de 2019, con fecha
de finalización el 31 de diciembre del 2023. En consecuencia, la vigencia de
las autorizaciones que se otorguen en las invitaciones que se realicen en los
años 2020 y siguientes, serán por el término que falte para completar el ciclo. Artículo 4. CONVENIO DE
ADHESIÓN:
La entidad financiera autorizada deberá suscribir el respectivo convenio de
adhesión con la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual le permitirá actuar
como entidad receptora de documentos tributarios y recaudadora de los tributos,
anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría
Distrital de Hacienda y podrá iniciar su actividad a partir del mes de enero de
la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la que se realice invitación. El
término de duración del convenio de adhesión se supedita a la vigencia de la autorización
y ésta dependerá de la convalidación anual que realice la Secretaría Distrital
de Hacienda. Parágrafo
Primero. La minuta del convenio de adhesión será la que apruebe la Dirección
Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a las previsiones
establecidas en el Decreto 344 de 2013.o la norma que la modifique, adicione o
sustituya. Parágrafo
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto
Distrital 344 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, las
entidades recaudadoras estarán sujetas a las sanciones establecidas en el
régimen sancionatorio del Estatuto Tributario Nacional, conforme a la remisión
expresa hecha por los artículos 67 y 68 del Decreto Distrital 807 de 1993 y en
las demás normas concordantes, las cuales se aplicarán de conformidad con el
procedimiento que tenga establecido la entidad para la recepción de documentos
tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e
intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de
Hacienda, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, expedida por el
Secretario Distrital de Hacienda. Si fuere el caso en la minuta del convenio se
establecerá el régimen sancionatorio y de garantías aplicable a las
obligaciones no cobijadas en los artículos 634 y 674 a 678 del Estatuto
Tributario Nacional. Artículo 5.
CONVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6
de la presente Resolución, el Comité Evaluador de las Entidades Financieras
recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, anualmente en
el mes de octubre, revisará el cumplimiento de los requisitos técnicos, de que
trata el artículo 2º de la presente Resolución, así como los criterios de
riesgo para la permanencia como entidad recaudadora, establecidos por el Comité
de Política de Riesgo. Como producto de tal revisión, recomendará al Secretario
Distrital de Hacienda, sobre la convalidación o no de la autorización para el
año fiscal siguiente. En caso de recomendar la no convalidación de la
autorización, se dará por finalizada la vigencia de la misma por parte del
Secretario Distrital de Hacienda y se procederá a la terminación anticipada del
convenio de adhesión a partir de la comunicación del acto que así lo disponga. También
corresponderá al Comité Evaluador de las Entidades Financieras recaudadoras de
tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda emitir recomendación de no
convalidar la autorización cuando se presenten fallas en la operación que
afecten el cumplimiento de las obligaciones o se viole el régimen de reserva de
la información tributaria, o cualquier otra circunstancia de especial gravedad
que haga aconsejable esta medida. En
cualquiera de las situaciones de que trata este artículo, el resultado de la
revisión será comunicado por escrito por parte del Secretario Distrital de
Hacienda a las entidades recaudadoras. CAPITULO
III FINALIZACIÓN
DE LA AUTORIZACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN Artículo 6.
FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: El Secretario Distrital de Hacienda, podrá en
cualquier momento, dar por finalizada la autorización y ordenar la terminación
anticipada del convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios
y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de
los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, previo
concepto emitido por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras
Recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se
configure por los menos uno de los siguientes hechos: a).
Incumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos que sustentaron la
autorización, reportado por quien verificó el requisito respectivo, conforme el
artículo 2, así como los criterios establecidos por el Comité de Política de
Riesgo. b).
Incumplimiento de las condiciones de operación reportadas por el supervisor del
convenio. c).
Por violación de la reserva de la información tributaria. Artículo 7. RENUNCIA A
LA AUTORIZACIÓN:
La entidad financiera en cualquier momento podrá renunciar a la autorización
para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos,
anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría
Distrital de Hacienda. La renuncia deberá presentarse por escrito dirigido al
Secretario Distrital de Hacienda, quien emitirá la comunicación de aceptación,
indicando la fecha límite de recaudo. Artículo 8.
TERMINACIÓN:
El convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el
recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los
tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, terminará en
los siguientes casos: a)
Por mutuo acuerdo de las partes. b)
Por la finalización de la autorización que genera la terminación anticipada por
parte del Secretario Distrital de Hacienda en los casos contemplados en los
artículos 5 y 6 de la Presente Resolución. c)
Por renuncia a la autorización de la Entidad Recaudadora. Dentro
de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de aceptación
de la renuncia, o la terminación por mutuo acuerdo de las partes, o por la
finalización de la autorización en los casos de que trata el literal c), la
entidad recaudadora deberá: -
Consignar los valores recaudados a la entidad receptora una vez sean cumplidos
los días de reciprocidad dispuestos en la resolución correspondiente. -
Remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los plazos legalmente
establecidos la información y documentos que correspondan. -
Cancelar el valor de las sanciones impuestas o las que adquieran firmeza con
posterioridad a este retiro. Artículo 9.
LIQUIDACIÓN:
La liquidación del convenio de adhesión para la recepción de documentos
tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e
intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de
Hacienda, se realizará de mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses
siguientes a la finalización del convenio o a la expedición del acto
administrativo que decrete la terminación del mismo, suscrita por el Tesorero
Distrital. En
caso de que no se haya obtenido la suscripción del acta de liquidación o no se
haya logrado acuerdo sobre su contenido, la Secretaría Distrital de Hacienda
ejecutará directa y unilateralmente la liquidación del convenio mediante acto
administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. La liquidación
se realizará dentro de los dos (2) meses siguientes al término en que debió
adelantarse la liquidación bilateral. El
acta de liquidación debe contener las prestaciones y obligaciones cumplidas o
no, su equivalencia, multas adeudadas o pagadas, se acordarán los ajustes,
revisiones y reconocimientos a que haya lugar y constaran los acuerdos,
conciliaciones y transacciones a que se llegaren, para poner fin a las
divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para
la liquidación se exigirá al banco la extensión o ampliación, si es del caso,
de las garantías necesarias para avalar las obligaciones que deba cumplir con
posterioridad a la extinción del convenio, cuyo seguimiento le corresponderá al
supervisor del convenio. CAPÍTULO
IV COMITÉ
EVALUADOR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS RECAUDADORAS DE TRIBUTOS DE LA
SECRETARIA DISTRITA DE HACIENDA Artículo 10. FUNCIONES: En cumplimiento del
objeto establecido en el artículo 4 del Decreto 344 de 2013, o la norma que la
modifique, adiciones o sustituya, el Comité Evaluador de las Entidades
Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda
ejercerá las siguientes funciones: a.
Evaluar el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2º de la
presente Resolución, por parte de las entidades financieras interesadas en
obtener la autorización. b.
Recomendar al Secretario Distrital de Hacienda, el otorgamiento o no de la
autorización a las Entidades Financieras que hayan manifestado interés en
ingresar al proceso de recepción y recaudo de los tributos, anticipos,
retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de
Hacienda, de conformidad con las previsiones de esta Resolución. c.
Efectuar el seguimiento periódico de los resultados de la Metodología interna
aprobada para el análisis y seguimiento del riesgo de crédito para entidades
financieras recaudadoras, la evaluación técnica e informática y de la operación
y del cumplimento de las demás obligaciones derivadas de la autorización y el
convenio por parte de las entidades recaudadoras de los tributos distritales y
recomendar al Secretario Distrital de Hacienda dar por finalizada la
autorización y la terminación anticipada del convenio de adhesión cuando se
presente una o varias causales de las previstas en esta reglamentación. d.
Evaluar y recomendar al Secretario Distrital de Hacienda, en el mes de octubre
de cada año, la convalidación de las autorizaciones otorgadas a las entidades
financieras, en los términos previstos en esta resolución. Artículo 11.
INTEGRANTES DEL COMITÉ EVALUADOR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS RECAUDADORAS DE
TRIBUTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA: El Comité estará integrado por los
siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto, con excepción del
Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado, quien sólo
contará con voz: 1.
El Tesorero Distrital quien lo presidirá, o su delegado, quien será el
Subdirector de Operación Financiera. 2.
El Director Distrital de Impuestos de Bogotá o su delegado, quien será el
Subdirector de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes. 3.
El Director de Informática y Tecnología o su delegado, quien será el
Subdirector de Soluciones TIC. 4.
El Director Jurídico o su delegado, quien será el Subdirector Jurídico de
Hacienda. 5.
El Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado, quien será
el asesor asignado a la Gestión del Riesgo Financiero. El
Jefe de la Oficina de Control de Recaudo Tributario de la Dirección Distrital
de Impuestos DIB, será el Secretario Técnico. Parágrafo.
El Comité recomendará de ser necesario al Secretario Distrital de Hacienda la
propuesta de reglamento interno, el cual determinará los aspectos necesarios
para su funcionamiento y será adoptado por resolución del Secretario Distrital
de Hacienda. CAPITULO
V DISPOSICIONES
FINALES Artículo 12.-
DELEGACIÓN:
Delegar en el Tesorero Distrital la competencia para suscribir con las
entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda los
convenios de adhesión para la recepción de documentos tributarios y recaudo de
los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por
la Secretaría Distrital de Hacienda de que trata la presente resolución. Parágrafo:
La delegación conferida en el presente artículo comprenderá la función de
suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, actas de terminación
anticipada, acto de terminación unilateral, así como la de expedir todos los
actos administrativos relacionados con la ejecución de los convenios, cuya
competencia no corresponda a otro servidor público, de conformidad con lo
establecido en el presente acto o en el Estatuto Tributario. Artículo 13. VIGENCIA Y
DEROGATORIAS:
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el
Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en
especial la ResoluciónSDH-000389 del 14 de octubre de 2016. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2018. BEATRIZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria
Distrital de Hacienda |