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Resolución 251 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
20/03/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/1998
Medio de Publicación:
N.E.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 251 DE 1998

 

RESOLUCIÓN 251 DE 1998

(marzo 20)

 

por la cual se adopta el reglamento interno para el recaudo de las rentas cedidas

 

La Directora Ejecutiva del Fondo Financiero Distrital de Salud en uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo 20 de 1990, y

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que las rentas cedidas constituyen una fuente significativa del financiamiento del sector salud, y por tal razón es necesario establecer el procedimiento administrativo interno que asegure la captación de la totalidad de los recursos en cada vigencia fiscal.
  2.  

  3. Que mediante el literal f. del artículo 12 de la Ley 10 de 1990, se hace necesario adoptar procedimientos administrativos ágiles para el mejoramiento de la gestión del recaudo de las rentas cedidas.

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

 

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. La presente Resolución establecerá el reglamento interno para la administración del recaudo de las siguientes rentas: El impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional, el impuesto al consumo de cervezas, explotación de monopolio de lotería, utilidades por explotación del monopolio de apuestas permanentes y aportes de Ecosalud.

 

Artículo 2º.- La Dirección Financiera en coordinación con la Jefatura del Área de Tesorería serán las responsables de administrar el recaudo de las rentas cedidas, velando por el cumplimiento de los principios de progresividad, eficiencia y oportunidad.

 

Artículo 3º.- Parámetros Generales de la Administración del Recaudo. El Área de Tesorería establecerá instrumentos específicos por cada renta para la administración del recaudo:

 

  1. Montaje de las estadísticas de datos anuales de las bases de cálculo de cada una de las rentas cedidas, por contribuyente.
  2.  

  3. Control y verificación correcta de los porcentajes que por ley debe aplicarse en cada impuesto a cada contribuyente.
  4.  

  5. Adelantar la gestión oportuna del recaudo.
  6.  

  7. En caso de que el recaudo no sea oportuno, se procederá al Cobro Jurídico, incluyendo el trámite de reconocimiento de intereses moratorios.
  8.  

  9. Verificación de la adecuada liquidación a través de la circulación de cifras así:

 

  • Impuesto a las ventas de licores y alcoholes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca y la Superintendencia Nacional de Salud.

 

  • Impuesto al consumo de cervezas y sifones con la Secretaría de Hacienda del Distrito, y la Superintendencia Nacional de Salud.

 

  • Explotación del monopolio de loterías, apuestas permanentes y aportes Ecosalud con la Superintendencia Nacional de Salud.

 

  1. Luego de la verificación con las Entidades señaladas anteriormente, sí resultare alguna diferencia, se procederá a gestionar el respectivo recaudo.

 

Artículo 4º.- Todo recaudo se hará mediante consignación en cuentas de ahorros en Corporaciones de Ahorro o Bancos, debidamente vigilados por la Superintendencia Bancaria.

 

El Jefe del Área de Tesorería verificará que la totalidad de los recaudos consignados en las cuentas de ahorro de las Corporaciones Financieras o Bancos, se registre en el extracto bancario el mismo día de consignación, y se cerciorará que el ingreso efectivo para el F.F.D.S. sea en los términos pactados en el convenio con la Entidad Financiera. Cualquier incumplimiento de las Corporaciones o Bancos ocasionará reconocimiento de intereses.

 

Artículo 5º.- La captura de los datos e información del recaudo se hará mediante el Comprobante de Ingresos a Bancos expedido por el sistema computarizado de información financiera integrado del F.F.D.S., numerados automáticamente en forma consecutiva, constituyéndose el comprobante como el documento oficial probatorio del pago de la obligación tributaria.

 

La Dirección Financiera a través de cada una de las áreas producirá el registro de la operación en línea, que debe ser en la misma fecha de la consignación.

 

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE RECAUDO Y CONTROL DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE LICORES DE PRODUCCIÓN NACIONAL

 

Artículo 6º.- El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Secciónales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá se distribuirá de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) para el servicio Seccional de Salud del departamento de Cundinamarca y el treinta (30%) para el servicio seccional de salud de Santa Fe de Bogotá. (Artículo 5 D. R. 1897de 1987).

 

Artículo 7º.- Para el recaudo del impuesto tratado en este capítulo, se debe observar el siguiente procedimiento:

 

  1. Pago del Impuesto. La empresa productora de licores nacionales o Entidad responsable por la explotación del monopolio, efectuará dentro de los plazos para presentación y pago de las declaraciones tributarias por impuesto a las ventas, su pago mediante consignación en la cuenta de ahorros No. 0O610070030-8 de Davivienda - sucursal Chapinero de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., a nombre del Fondo Financiero Distrital de Salud, utilizando la forma DIAN 77.005.96 RECIBO OFICIAL DE PAGO IMPUESTOS NACIONALES.
  2.  

    La empresa productora de licores y/o responsable del impuesto, enviará a la Tesorería del F.F.D.S. por correo o mediante presentación personal el Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales en original y dos (2) copias, junto con copia del comprobante de consignación en DAVIVIENDA, y fotocopia de la tarjeta del NIT.

     

  3. Recepción del Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales. Previamente a la radicación del Recibo Oficial, el Jefe de Área de Tesorería del F.F.D.S. revisará:

 

  1. Que estén diligenciados a máquina, o en manuscrito legible y a tinta.
  2.  

  3. Que no estén acompañados de anexos o documentos adicionales, sino que el formulario contenga la totalidad de la información.
  4.  

  5. Que el nombre o razón social y el número de identtficaci6n coincidan con los que aparecen en la tarjeta de NIT.
  6. Que en la casilla "2" aparezca el nombre y código de la Administración de Impuestos correspondiente al domicilio principal del Responsable.
  7.  

  8. Que en el recuadro "Concepto", únicamente aparezca diligenciadas las casillas correspondientes a "Pago imputado al año", marcada con una "X" en "Ventas" la casilla 5 y marcado con "X" uno y solamente uno de los bimestres que allí figuran.
  9.  

  10. Que el renglón 4 "Total a Pagar" (TP) sea el resultado de la suma del renglón "Valor Impuesto" (VP) más el valor del renglón 2 "valor sanción" (PS), más el renglón 3 "intereses de mora" (IM), si los hubiere y que este valor coincida en los tres ejemplares y a su vez sea el valor que efectivamente cancela el responsable, comparado con el valor consignado.
  11.  

  12. Que esté firmado el Recibo Oficial en la casilla "Firma del quien efectúa el Pago".
  13.  

  14. Que esté diligenciado el recuadro "Forma" como se efectúa el pago Efectivo,
  15.  

    No del cheque silo hubiere, código del Banco y valores correspondientes.

     

  16. Cuando el pago se realice mediante cheque, por cada Recibo Oficial de Pago, el Responsable deberá entregar sólo un título.

 

  1. Radicación del Recibo Oficial. Verificado los anteriores datos, la Tesorería procede a colocar en el recuadro superior derecho de cada uno de los tres ejemplares del Recibo Oficial, el autoadhesivo que contiene preimpreso el número de serie de 14 dígitos.

 

Seguidamente imprimirá un sello en el Recibo Oficial, que identifique al FFDS, cubriendo parte del autoadhesivo, y del formulario sin afectar la legibilidad del número, indicando la fecha (la fecha de radicación es la de la consignación) y lugar de recepción del pago.

 

La Secretaria del Área de Tesorería toma fotocopias del original del Recibo Oficial, con destino al archivo cronológico.

 

4. La Distribución del Formato Oficial es la Siguiente:

 

Original: Administración de Impuestos de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Copia 1: Superintendencia Nacional de Salud.

Copia 2: Contribuyente o Responsable.

Fotocopia: Tesorería del F.F.D.S. archivo cronológico.

 

  1. Expedición del Comprobante de Ingreso a Bancos. El Cajero del Área de Tesorería el día de la recepción del Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales, ingresa los datos al sistema computarizado Integrado de información financiera SITES del FFDS.

 

El sistema asigna un número consecutivo al Comprobante de Ingreso a Bancos y genera el comprobante.

 

El cajero lo revisa y firma, entrega la copia del Comprobante de Ingreso a Bancos al Profesional encargado de conformar el Boletín diario de Caja y Bancos.

 

La Secretaria del Área de Tesorería envía por correo el original del Comprobante de Ingreso a Bancos del FFDS y la copia 2 del Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.

 

Artículo 8º.- Procedimiento Verificación de la Oportunidad del Pago del Impuesto Cedido.

 

  1. Diariamente sobre el Boletín de Caja y bancos, el profesional Especializado del Área de Tesorería, encargado de la gestión de ingresos del FFDS, determina la fecha límite del plazo para pagar, de acuerdo al Nit del contribuyente, conforme a los plazos fijados por la DIAN para el pago bimestral del impuesto a las ventas.
  2. Si determina que el pago está en mora, revisa que se hayan recaudada los intereses de mora y proceder a verificar el cálculo de los intereses moratorias liquidados y pagados por el contribuyente.

     

    La base del cálculo es el impuesto cedido a Salud y se aplican las tasas vigentes en el momento del pago, fijadas por la DIAN anualmente en el mes de febrero, en la forma señalada por los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.

     

  3. Sí el moroso no liquida y paga intereses de mora o se presentan diferencias entre lo liquidado y el cálculo efectuado anteriormente, el Profesional Especializado efectúa el respectivo cobro o solicita explicaciones sobre la inexactitud o retardo de los giros, mediante comunicación al contribuyente, con copia a la Superintendencia de Salud y a la Administración de Impuestos del domicilio principal del contribuyente.
  4.  

  5. En caso de no ser satisfactorias las explicaciones dadas y la información pertinente, los resultados incongruentes deberán ser reportados inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades competentes con facultad sancionatoria.

 

Artículo 9º.- Procedimiento de Verificación de la Correcta Liquidación del Impuesto Cedido.

 

  1. De acuerdo con seguimiento estadístico, en caso de disminuciones o incrementos significativos en el recaudo de un contribuyente, solicitar información a la Superintendencia de Salud, a la Secretaría de Hacienda Departamental y Dian, datos sobre período gravable, base gravable, productos, monto con destino a Salud declarado, con el fin de cruzar la información de diversas fuentes y determinar sí el valor recaudado por el FFDS es el correcto.
  2.  

  3. Mensualmente, solicitar información a las Entidades pertinentes, sobre las Declaraciones que poseen, base gravable, productos, impuesto liquidado con destino a Salud del periodo gravable anterior. Así mismo, solicitar a la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, listado de Entidades con permiso para ejercer las actividades gravadas: Producción, introducción, Distribución de licores.
  4.  

    Con esta información adelantar programas de cruce de información y determinación de diferencias. Proceder a solicitar explicaciones, soportes, Estados Financieros certificados, a los contribuyentes sobre las diferencias simples en el valor recaudado por el FFDS.

     

  5. Previa solicitud de explicaciones y soportes, y ante la insatisfacción de la Dirección del FFDS, frente a las explicaciones dadas, reportar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a las demás autoridades competentes.
  6.  

  7. La Oficina Jurídica del F.F.D.S. asume el Cobro jurídico a que haya lugar.

 

Artículo 10º.- Envio de Información a Entidades de Control. El Jefe del Área de Tesorería remite:

 

1. A LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES.

 

En la primera semana de cada mes, el FFDS entregará en forma personal y acompañados con el formato de envío (Anexo 1) debidamente diligenciado, a la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Administración de Impuestos Especial Grandes contribuyentes, de Santa Fe de Bogotá, el original de los recibos expedidos en el mes inmediatamente anterior, en paquetes de hasta 500 documentos, cada uno de los cuales debe ir acompañado por una planilla de control (anexo 2) que contenga la siguiente información:

 

  1. Código: siempre se distinguirá con el número 21 e irá preimpreso en la planilla de control.
  2.  

  3. Modalidad: será siempre "G" y también irá preimpresa en la planilla.
  4. Código Oficina: el código del Fondo Financiero Distrital de Salud: 11
  5.  

  6. Ciudad o Municipio: nombre completo de la ciudad o municipio que corresponda a la sede de la oficina de la localidad.
  7.  

  8. Paquete número: un número consecutivo de envío por oficina compuesto de seis dígitos, iniciando con el 000001.
  9.  

  10. Tipo de formulario: será siempre el número 6 e irá preimpreso en la planilla de control.
  11.  

  12. Fecha de recaudo: el mes y año a cual corresponden los pagos.
  13.  

  14. Serie: el número de serie del recibo inicial y del recibo final que contiene el envío del paquete.
  15.  

  16. Cantidad de recibos: el número de recibos que contiene el paquete.
  17.  

  18. Sumatoria de Pagos: el valor resultante de la sumatoria de la casilla "Total a pagar" (TP), de todos los recibos que contiene el paquete.
  19.  

  20. Autoadhesivos anulados: los números de serie de los autoadhesivos anulados, silos hubiere.
  21.  

  22. Autoadhesivos repetidos: los números de serie repetidos, si los hubiere. Firma Responsable: Firma del Tesorero.

 

2. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

En la primera semana de cada mes, el FFDS remitirá los paquetes que correspondan a la primera copia del Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales, a la Superintendencia Nacional de Salud en Santa Fe de Bogotá, con paquetes conformados con esta copia, en forma idéntica a lo señalado en el punto 1 anterior.

 

Cuando el recaudo se realice mediante cheque, el envío del recibo tanto a la Administración de Impuestos como a la Superintendencia Nacional de Salud, se hará luego de haberse confirmado su pago. (Circular 013 del 27 de mayo de 1.992 de la Superintendencia Nacional de Salud y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

 

 

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE RECAUDO Y CONTROL DEL IMPUESTO AL CONSUMO

DE CERVEZAS Y SIFONES.

 

Artículo 11º.- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto: los productores, los importadores y solidariamente con ellos los distribuidores. Además son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden. (Artículo 187 Ley 223 de 1.995).

 

Artículo 12º.- Tarifas. La tarifa de este impuesto para cervezas y sifones es del 48%.

 

Parágrafo. Dentro de la tarifa del 48% aplicable a cervezas y sifones, están comprendidos ocho (8) puntos porcentuales que corresponden al impuesto sobre las ventas, el cual se destinará a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud. Los productores nacionales y el Fondo - cuenta del impuesto al consumo de productos extranjeros girarán directamente a los fondos o Direcciones Seccionales de Salud y al Fondo Distrital de Salud. Según el caso, el porcentaje mencionado, dentro de los (15) días calendario o siguientes al vencimiento de cada período gravable (Artículo 190 Ley 223 de 1.995).

 

Artículo 13º.- Para el recaudo del impuesto tratado en este capítulo, se debe observar el siguiente procedimiento:

  1. Pago del Impuesto. El responsable del impuesto efectuará dentro de los primeros quince días calendario siguientes al período gravable, la consignación en la cuenta de ahorros de Davivienda No. 0061-0070030-8 Sucursal Chapinero de la ciudad de Santa Fe de Bogotá a nombre del Fondo Financiero Distrital de Salud.
  2.  

    El comprobante de consignación debe contener el nombre del contribuyente, nit, concepto, mes y año del período gravable de causación objeto de pago.

     

    En la fecha de consignación, el Responsable del Impuesto al consumo de cervezas y refajos, deberá avisar por escrito, vía fax, correo certificado o personalmente, al Fondo Financiero Distrital de Salud, ubicado en la Avenida Caracas No 53-80, piso 2 Tesorería, fax 3483365, adjuntando fotocopia de la consignación efectuada, donde se evidencie claramente la fecha de recepción por parte de la Corporación Financiera autorizada.

     

  3. Expedición del Comprobante de Ingreso a Bancos. El Cajero del Área de Tesorería el día de la recepción de la consignación y el aviso de pago, verifica los datos (Razón social, nit), ingresa la información de la consignación al sistema de información computarizado integrado del F.F.D.S. El sistema asigna el número consecutivo respectivo al Comprobante de Ingreso a Bancos y lo genera.

 

El Cajero lo revisa y firma, entrega la copia del comprobante de Ingreso a Bancos al Profesional encargado de conformar el Boletín diario de Caja y Bancos.

 

La Secretaria del Área de Tesorería envía por correo el original del Comprobante de Ingreso a Bancos del FFDS al contribuyente.

 

Se continúa con el procedimiento señalado en los artículos 7 y 8 para la verificación de la oportunidad del pago del impuesto cedido y la verificación de la correcta liquidación del impuesto cedido.

 

Artículo 14º.- Envío de Información a Entidades de Control. El Profesional Especializado del Área de Tesorería, responsable de la gestión de ingresos, remite información detallada, así:

 

Mensualmente, el FFDS debe dar cumplimiento a la circular externa número 043 de agosto 25 de 1997, remitiendo el Informe mensual de recaudo de las Rentas cedidas al Sector salud de licores y cervezas y sifones.

 

La información se consolida en un formato que se presenta en el Anexo 3 que se enviará en un disquete de 3, 5" de alta densidad, debidamente identificado y codificado conforme a las intrusiones técnicas impartidas en la mencionada circular.

 

El disquete debe remitirse acompañado con carta remisoria con el nombre y firmas del Directora Ejecutiva del Fondo Financiero Distrital de Salud, indicando el período gravable al cual corresponde el reporte. En caso de omitir las firmas requeridas, la Superintendencia Nacional de Salud lo dará por no recibida pudiendo generar sanción.

 

En caso de cambio de Director Ejecutivo, deberá notificarse por escrito a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su designación, anexando certificado reciente.

 

CAPÍTULO IV

EXPLOTACIÓN DEL MONOPOLIO DE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ, UTILIDADES POR EXPLOTACIÓN DEL MONOPOLIO DE APUESTAS PERMANENTES Y APORTES DE ECOSALUD.

 

Artículo 15º.- 1. Mensualmente, a más tardar el último día del mes siguiente, la Lotería de Bogotá realiza la consignación de los valores descontados el mes inmediatamente anterior por impuesto a ganadores (17%) y por Utilidades en la venta de billetes, en el Banco del Pacifico, cuenta de ahorros número O1403274-6.

 

En la fecha de la consignación, La Lotería de Bogotá debe avisar por escrito, vía fax o por correo el concepto e identificación precisa de del recurso transferido al Fondo Financiero Distrital de Salud, adjuntando fotocopia de la consignación efectuada, donde se evidencie claramente la fecha de recepción por parte de la Entidad Bancaria autorizada.

 

2. Expedición del Comprobante de Ingreso a Bancos. El Cajero del Área de Tesorería el día de la recepción de la consignación y el aviso de pago, ingresa la información teniendo el cuidado de incluir el concepto e identificación precisa del recurso recaudado, en el sistema computarizado de información integrado del F.F.D.S. El sistema asigna el número consecutivo respectivo al Comprobante de Ingreso y se continúa con el procedimiento de expedición y envío por correo del mismo, señalado en el numeral 2 del Artículo 13.

 

Se continúa con la aplicación de los procedimientos señalados en los artículos 8 y 9.

 

Artículo 16º.- 1. Mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente de su realización, la Lotería de Bogotá debe consignar en el Banco Pacífico, cuenta de ahorros No. 014O3274-6 el recaudo del impuesto al juego de apuestas permanentes, a nombre del Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

2. Expedición del Comprobante de Ingresos a Bancos. El cajero del Área de Tesorería el día de la recepción de la consignación y el aviso de pago produce este Comprobante y continúa el procedimiento de elaboración, distribución y envío del mismo, conforme a lo señalado en el artículo anterior.

 

Artículo 17º.- 1. Dentro del mes siguiente al período correspondiente, Ecosalud realiza la consignación en el Banco del Pacífico cuenta de ahorros No. 014-03274-6 a nombre del Fondo Financiero de Salud, el recaudo de aportes de Ecosalud.

 

Se continúa con la expedición del Comprobante de Ingresos a Bancos, envío y los procedimientos señalados en los artículos 8 y 9.

 

Artículo 18º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de marzo de 1998

 

La Secretaría Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO.