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RESOLUCIÓN 251 DE 1998 (marzo 20)
por la cual se adopta el reglamento interno para el recaudo de las rentas cedidas
La Directora Ejecutiva del Fondo Financiero Distrital de Salud en uso de sus facultades legales conferidas por el Acuerdo 20 de 1990, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- Campo de Aplicación. La presente Resolución establecerá el reglamento interno para la administración del recaudo de las siguientes rentas: El impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional, el impuesto al consumo de cervezas, explotación de monopolio de lotería, utilidades por explotación del monopolio de apuestas permanentes y aportes de Ecosalud.
Artículo 2º.- La Dirección Financiera en coordinación con la Jefatura del Área de Tesorería serán las responsables de administrar el recaudo de las rentas cedidas, velando por el cumplimiento de los principios de progresividad, eficiencia y oportunidad.
Artículo 3º.- Parámetros Generales de la Administración del Recaudo. El Área de Tesorería establecerá instrumentos específicos por cada renta para la administración del recaudo:
Artículo 4º.- Todo recaudo se hará mediante consignación en cuentas de ahorros en Corporaciones de Ahorro o Bancos, debidamente vigilados por la Superintendencia Bancaria.
El Jefe del Área de Tesorería verificará que la totalidad de los recaudos consignados en las cuentas de ahorro de las Corporaciones Financieras o Bancos, se registre en el extracto bancario el mismo día de consignación, y se cerciorará que el ingreso efectivo para el F.F.D.S. sea en los términos pactados en el convenio con la Entidad Financiera. Cualquier incumplimiento de las Corporaciones o Bancos ocasionará reconocimiento de intereses.
Artículo 5º.- La captura de los datos e información del recaudo se hará mediante el Comprobante de Ingresos a Bancos expedido por el sistema computarizado de información financiera integrado del F.F.D.S., numerados automáticamente en forma consecutiva, constituyéndose el comprobante como el documento oficial probatorio del pago de la obligación tributaria.
La Dirección Financiera a través de cada una de las áreas producirá el registro de la operación en línea, que debe ser en la misma fecha de la consignación.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE RECAUDO Y CONTROL DEL IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE LICORES DE PRODUCCIÓN NACIONAL
Artículo 6º.- El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Secciónales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá se distribuirá de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) para el servicio Seccional de Salud del departamento de Cundinamarca y el treinta (30%) para el servicio seccional de salud de Santa Fe de Bogotá. (Artículo 5 D. R. 1897de 1987).
Artículo 7º.- Para el recaudo del impuesto tratado en este capítulo, se debe observar el siguiente procedimiento:
La empresa productora de licores y/o responsable del impuesto, enviará a la Tesorería del F.F.D.S. por correo o mediante presentación personal el Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales en original y dos (2) copias, junto con copia del comprobante de consignación en DAVIVIENDA, y fotocopia de la tarjeta del NIT.
No del cheque silo hubiere, código del Banco y valores correspondientes.
Seguidamente imprimirá un sello en el Recibo Oficial, que identifique al FFDS, cubriendo parte del autoadhesivo, y del formulario sin afectar la legibilidad del número, indicando la fecha (la fecha de radicación es la de la consignación) y lugar de recepción del pago.
La Secretaria del Área de Tesorería toma fotocopias del original del Recibo Oficial, con destino al archivo cronológico.
4. La Distribución del Formato Oficial es la Siguiente:
Original: Administración de Impuestos de Santa Fe de Bogotá, D.C. Copia 1: Superintendencia Nacional de Salud. Copia 2: Contribuyente o Responsable. Fotocopia: Tesorería del F.F.D.S. archivo cronológico.
El sistema asigna un número consecutivo al Comprobante de Ingreso a Bancos y genera el comprobante.
El cajero lo revisa y firma, entrega la copia del Comprobante de Ingreso a Bancos al Profesional encargado de conformar el Boletín diario de Caja y Bancos.
La Secretaria del Área de Tesorería envía por correo el original del Comprobante de Ingreso a Bancos del FFDS y la copia 2 del Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.
Artículo 8º.- Procedimiento Verificación de la Oportunidad del Pago del Impuesto Cedido.
Si determina que el pago está en mora, revisa que se hayan recaudada los intereses de mora y proceder a verificar el cálculo de los intereses moratorias liquidados y pagados por el contribuyente.
La base del cálculo es el impuesto cedido a Salud y se aplican las tasas vigentes en el momento del pago, fijadas por la DIAN anualmente en el mes de febrero, en la forma señalada por los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario.
Artículo 9º.- Procedimiento de Verificación de la Correcta Liquidación del Impuesto Cedido.
Con esta información adelantar programas de cruce de información y determinación de diferencias. Proceder a solicitar explicaciones, soportes, Estados Financieros certificados, a los contribuyentes sobre las diferencias simples en el valor recaudado por el FFDS.
Artículo 10º.- Envio de Información a Entidades de Control. El Jefe del Área de Tesorería remite:
1. A LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES.
En la primera semana de cada mes, el FFDS entregará en forma personal y acompañados con el formato de envío (Anexo 1) debidamente diligenciado, a la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Administración de Impuestos Especial Grandes contribuyentes, de Santa Fe de Bogotá, el original de los recibos expedidos en el mes inmediatamente anterior, en paquetes de hasta 500 documentos, cada uno de los cuales debe ir acompañado por una planilla de control (anexo 2) que contenga la siguiente información:
2. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
En la primera semana de cada mes, el FFDS remitirá los paquetes que correspondan a la primera copia del Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales, a la Superintendencia Nacional de Salud en Santa Fe de Bogotá, con paquetes conformados con esta copia, en forma idéntica a lo señalado en el punto 1 anterior.
Cuando el recaudo se realice mediante cheque, el envío del recibo tanto a la Administración de Impuestos como a la Superintendencia Nacional de Salud, se hará luego de haberse confirmado su pago. (Circular 013 del 27 de mayo de 1.992 de la Superintendencia Nacional de Salud y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE RECAUDO Y CONTROL DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS Y SIFONES.
Artículo 11º.- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto: los productores, los importadores y solidariamente con ellos los distribuidores. Además son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden. (Artículo 187 Ley 223 de 1.995).
Artículo 12º.- Tarifas. La tarifa de este impuesto para cervezas y sifones es del 48%.
Parágrafo. Dentro de la tarifa del 48% aplicable a cervezas y sifones, están comprendidos ocho (8) puntos porcentuales que corresponden al impuesto sobre las ventas, el cual se destinará a financiar el segundo y tercer nivel de atención en salud. Los productores nacionales y el Fondo - cuenta del impuesto al consumo de productos extranjeros girarán directamente a los fondos o Direcciones Seccionales de Salud y al Fondo Distrital de Salud. Según el caso, el porcentaje mencionado, dentro de los (15) días calendario o siguientes al vencimiento de cada período gravable (Artículo 190 Ley 223 de 1.995).
Artículo 13º.- Para el recaudo del impuesto tratado en este capítulo, se debe observar el siguiente procedimiento:
El comprobante de consignación debe contener el nombre del contribuyente, nit, concepto, mes y año del período gravable de causación objeto de pago.
En la fecha de consignación, el Responsable del Impuesto al consumo de cervezas y refajos, deberá avisar por escrito, vía fax, correo certificado o personalmente, al Fondo Financiero Distrital de Salud, ubicado en la Avenida Caracas No 53-80, piso 2 Tesorería, fax 3483365, adjuntando fotocopia de la consignación efectuada, donde se evidencie claramente la fecha de recepción por parte de la Corporación Financiera autorizada.
El Cajero lo revisa y firma, entrega la copia del comprobante de Ingreso a Bancos al Profesional encargado de conformar el Boletín diario de Caja y Bancos.
La Secretaria del Área de Tesorería envía por correo el original del Comprobante de Ingreso a Bancos del FFDS al contribuyente.
Se continúa con el procedimiento señalado en los artículos 7 y 8 para la verificación de la oportunidad del pago del impuesto cedido y la verificación de la correcta liquidación del impuesto cedido.
Artículo 14º.- Envío de Información a Entidades de Control. El Profesional Especializado del Área de Tesorería, responsable de la gestión de ingresos, remite información detallada, así:
Mensualmente, el FFDS debe dar cumplimiento a la circular externa número 043 de agosto 25 de 1997, remitiendo el Informe mensual de recaudo de las Rentas cedidas al Sector salud de licores y cervezas y sifones.
La información se consolida en un formato que se presenta en el Anexo 3 que se enviará en un disquete de 3, 5" de alta densidad, debidamente identificado y codificado conforme a las intrusiones técnicas impartidas en la mencionada circular.
El disquete debe remitirse acompañado con carta remisoria con el nombre y firmas del Directora Ejecutiva del Fondo Financiero Distrital de Salud, indicando el período gravable al cual corresponde el reporte. En caso de omitir las firmas requeridas, la Superintendencia Nacional de Salud lo dará por no recibida pudiendo generar sanción.
En caso de cambio de Director Ejecutivo, deberá notificarse por escrito a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su designación, anexando certificado reciente.
CAPÍTULO IV EXPLOTACIÓN DEL MONOPOLIO DE LA LOTERÍA DE BOGOTÁ, UTILIDADES POR EXPLOTACIÓN DEL MONOPOLIO DE APUESTAS PERMANENTES Y APORTES DE ECOSALUD.
Artículo 15º.- 1. Mensualmente, a más tardar el último día del mes siguiente, la Lotería de Bogotá realiza la consignación de los valores descontados el mes inmediatamente anterior por impuesto a ganadores (17%) y por Utilidades en la venta de billetes, en el Banco del Pacifico, cuenta de ahorros número O1403274-6.
En la fecha de la consignación, La Lotería de Bogotá debe avisar por escrito, vía fax o por correo el concepto e identificación precisa de del recurso transferido al Fondo Financiero Distrital de Salud, adjuntando fotocopia de la consignación efectuada, donde se evidencie claramente la fecha de recepción por parte de la Entidad Bancaria autorizada.
2. Expedición del Comprobante de Ingreso a Bancos. El Cajero del Área de Tesorería el día de la recepción de la consignación y el aviso de pago, ingresa la información teniendo el cuidado de incluir el concepto e identificación precisa del recurso recaudado, en el sistema computarizado de información integrado del F.F.D.S. El sistema asigna el número consecutivo respectivo al Comprobante de Ingreso y se continúa con el procedimiento de expedición y envío por correo del mismo, señalado en el numeral 2 del Artículo 13.
Se continúa con la aplicación de los procedimientos señalados en los artículos 8 y 9.
Artículo 16º.- 1. Mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente de su realización, la Lotería de Bogotá debe consignar en el Banco Pacífico, cuenta de ahorros No. 014O3274-6 el recaudo del impuesto al juego de apuestas permanentes, a nombre del Fondo Financiero Distrital de Salud.
2. Expedición del Comprobante de Ingresos a Bancos. El cajero del Área de Tesorería el día de la recepción de la consignación y el aviso de pago produce este Comprobante y continúa el procedimiento de elaboración, distribución y envío del mismo, conforme a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 17º.- 1. Dentro del mes siguiente al período correspondiente, Ecosalud realiza la consignación en el Banco del Pacífico cuenta de ahorros No. 014-03274-6 a nombre del Fondo Financiero de Salud, el recaudo de aportes de Ecosalud.
Se continúa con la expedición del Comprobante de Ingresos a Bancos, envío y los procedimientos señalados en los artículos 8 y 9.
Artículo 18º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de marzo de 1998
La Secretaría Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
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