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RESOLUCIÓN
1197 DE 2018 (Diciembre 18) Por la cual se modifica y adiciona la
resolución no 0679 del 18 de junio de 2003 que acotó, anunció y declaró de
utilidad pública las zonas de terreno requeridas para la ejecución del proyecto
denominado obras de recuperación y rehabilitación de la zona de ronda y zona de
manejo y preservación ambiental de la quebrada Chiguaza,
en la localidad de Tunjuelito en Bogotá D.C. LA
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP., en uso de
sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 196 del 7 de abril
de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en
especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de
1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto
Distrital 190 de 2004, y CONSIDERANDO: Que
mediante resolución Nro. 0679 del 18 de junio de 2003, de la Gerencia
Corporativa Sistema Maestro, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá ESP, anunció el Proyecto y ordenó la CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE
ADECUACIÓN DE CRECIENTES Y DESCONTAMINACIÓN A TRAVÉS DE INTERCEPTORES Y
COLECTORES PARA LA QUEBRADA CHIGUAZA. Que
el Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilatorio POT), en su artículo 77,
establece que el sistema hídrico debe ser preservado como principal conector de
las diversas áreas protegidas de la ciudad de Bogotá y dado que la mayoría de
las quebradas entre ellas La Chiguaza presentan
fragmentación de sus coberturas vegetales, se hace necesario el desarrollo de
acciones para su conservación o recuperación ecológica, con el fin de que
presten la función de corredores ecológicos que unen los Cerros Orientales con
el río Bogotá, y contribuyan a la conectividad de la Estructura Ecológica
Principal del Distrito y la Región. Que
en este sentido, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, a
través de la Gerencia Corporativa Ambiental, está desarrollando programas de recuperación
integral y participativa de quebradas, con el fin de lograr que el sistema
hídrico de la ciudad cumpla su función de articulación entre los cerros de
Bogotá y el río Bogotá, y de mitigación de amenazas por cambio climático, de
tal manera que se mitiguen riesgos por inundación y se mejore la funcionalidad
del alcantarillado pluvial de la ciudad. Que
la EAAB ESP podrá realizar la adquisición de predios para la ejecución de la
obra que estén dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen. Que
el proceso de adquisición de inmuebles se encuentra regulado por Ley 9 de 1.989
modificada por la Ley 388 de 1997, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto
2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994 y el Código General del
Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399. Que
la reglamentación del parágrafo número 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997,
no es aplicable para los proyectos que realiza la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa para
los proyectos que desarrolla en su objeto misional, no generan incorporación de
suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso
del suelo. Que
las zonas de intervención para los proyectos que la EAAB-ESP realiza, se ubican
en suelos protegidos (ZMPA de quebradas y ríos), predios de uso público y en
menor proporción predios de propiedad privada. En tal sentido, por la
naturaleza propia de los proyectos no se configura hechos que generen incremento
o mayor valor en la tierra como consecuencia de la construcción de las
infraestructuras de acueducto y alcantarillado. Que
teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 “Por el
cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 “, no
es aplicable a la EAAB ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir
dentro del contenido de esta resolución lo establecido dentro del numeral 3 del
artículo 3 del citado Decreto que reza: “Artículo
3º. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del
proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido”: “(...) 3. Los
avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior
que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o
indicar la condición que en el evento de no contar con
los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o
contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6)
meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (...).”. Que
la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017 emitida por la
Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias en especial las
conferidas en Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de
1997, delegó en el Director de Bienes Raíces la expedición y firma de las
resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las
actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública
o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los
predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene
adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que
fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”. Que en la mencionada resolución, en su artículo primero se
omitió la incorporación de seis (6) puntos con sus respectivas coordenadas que
definían el área de acotamiento, motivo por el que se hace necesario modificar
y adicionar a través de acto administrativo, el área requerida e incorporada en
la resolución Nro. 0679 del 18 de junio de 2003, de la Gerencia Corporativa
Sistema Maestro, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., y
en consecuencia. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar y adicionar
el artículo primero de la Resolución 0679 del 18 de junio de 2003 emitida por
la Gerencia Corporativa Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá ESP, en cuanto a establecer el CUADRO DE COORDENADAS Y
ÁREA definitivas, que acotan la zona declarada de utilidad pública, las cuales
se describen a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona el anuncio
que aquí se señala, mediante la publicación oficial de la presente resolución,
para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la
Ley 388 de 1997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el
Decreto Distrital 190 de 2004. ARTÍCULO TERCERO: Los artículos tercero
y cuarto de la Resolución no 0679 del 18 de junio de 2003 continúan igual. ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente
acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de
la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO: Publíquese el presente
acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65
de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto
Nacional 1077 de 2015. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2018. SANDRA
INÉS ROZO BARRAGÁN Directora
Administrativa de Bienes Raíces PLANO ANEXO
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