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Resolución
6441 de 2018 (Diciembre 27) Por la cual se asigna una contribución de
valorización de Valorización por Beneficio Local ordenada por el Concejo de
Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 724 de 2018 a los predios ubicados el Eje Zona
Oriental LA
SUBDIRECTORA GENERAL JURÍDICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, En ejercicio
de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Acuerdos
Distritales 19 de 1972, 07 de 1987, 724 de 2018, los Acuerdos 002 de 2009 y 002
de 2007 del Consejo Directivo del IDU y CONSIDERANDO: Que
el artículo 338 de la Constitución Política, establece que “En tiempo de paz,
solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales
y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley,
lar ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y
pasivos, los hechos y las bases gravable, y las tarifas de los impuestos. La
ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la
tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como
recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en
los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir
tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados
por la ley, las ordenanzas o los acuerdos…” Que
el numeral 3° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que
corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: “Establecer,
reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar
exenciones y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de
garantizar el efectivo recaudo de aquellos”. Que
la norma Ibídem, en el artículo 157, consagra que “Corresponde al Concejo
establecer la Contribución de Valorización por beneficio local o general;
determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las
obras o fijar el monto de las sumas que se pueden a título de valorización y
como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer
su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios
urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y
recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras
o del respectivo conjunto de obras (…) Que
el artículo 2° del Acuerdo Distrital 7 de 1987, por el cual se adopta el Estatuto
de Valorización del Distrito Especial de Bogotá, hoy Distrito Capital, señala
que “Cansan Contribución de Valorización, las obras de interés público, dentro
de los límites del Distrito (…)”. Que
el artículo 71 del mismo Acuerdo, atribuye la competencia a la Subdirección
Legal del Instituto de Desarrollo urbano, hoy Subdirección General Jurídica,
para asignar, mediante Acto Administrativo, el gravamen – Contribución de
Valorización -, teniendo en cuenta los datos consignados en el censo predial. Que
el artículo 22 del Acuerdo 002 de 2009 del Consejo Directivo del Instituto de
Desarrollo Urbano, establece como una de las funciones de la Subdirección
General Jurídica la de “Asignar la Contribución de Valorización y resolver los
recursos interpuestos por los contribuyentes” Que
mediante el Acuerdo Distrital 724 de 2018, el Concejo de Bogotá aprobó “(…) El
cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la
construcción de un plan de obras (…)”, contemplando su ejecución y cobro en
tres (3) ejes de obra para la distribución del beneficio, contempladas en el
Plan de Ordenamiento Territorial y sus operaciones estratégicas, y el Plan de
Desarrollo para Bogotá 2016-2020 “Bogotá mejor para todos”. Que
el artículo 1° del citado Acuerdo, autorizó el cobro de una Contribución de
Valorización por Beneficio Local, para la adquisición predial y la construcción
del plan de obras, detallado en tres ejes: 1.
Eje Zona Industrial: Infraestructura
vial y de espacio público y otras obras de infraestructura 2.
Eje Zona Industrial: Infraestructura
vial y de espacio público referente a la Avenida la Sirena y otras obras. 3.
Eje Zona Industrial: Infraestructura
vial. Que
el numeral 3 del artículo 1° ibídem, establece que el Eje Zona Industrial, está
compuesto por las siguientes obras:
Que
el artículo 2° del Acuerdo Distrital 724 de 2018 fijó el monto distribuible en
NOVECIENOTS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE
(906.579.000.000) y lo desagregó por cada uno de los tres ejes. Que
el artículo 2° del Acuerdo Distrital 724 de 2018 en su numeral tercero, en
cuanto al monto distribuible para el Eje Zona Industrial, señaló: “Eje Zona
Industrial: su costo total es de DOSCIENTOS VEINTINUEVO MIL QUINIENTOS MILLONES
DE PESOS M/CTE ($229.500.000.000) a pesos constantes de 2018.” Que
el artículo 5 del Acuerdo Distrital 724 de 2018 establece que la Zona o Área de
influencia que se fija para cada uno de los ejes está delimitado en el Anexo 1|
(Cartografía) del citado Acuerdo, que para el Eje Zona Industrial comprende los
predios que pertenecen a los sectores catastrales ubicados dentro de los
siguientes límites geográficos: NORTE.
Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22) y Límite Sur del sector catastral
006203 “La Florida Occidental” ORIENTE.
Avenida Ciudad de Quito (AK30) SUR.
Avenida de los comuneros (AC 30) y Avenida Centenario (AC 13, DG 13, AC 17) OCCIDENTE.
Avenida Boyacá (AC 72) Que
el mismo artículo establece que la contribución se liquidará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Que
el artículo 7° del Acuerdo Distrital 724 de 2018, ordena que: “La asignación
del monto distribuible establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo, para
el financiamiento de las obras que componen cada uno de los tres ejes de obras
allí descritas y detalladas en el artículo primero, se realizará, para cada uno
de los tres ejes de obras, como máximo en el último día hábil del mes de
diciembre del 2018.” Que
la Resolución 6316 de 21 de diciembre de 2018, expedida por la Directora
General del Instituto de Desarrollo Urbano, adoptó la Memoria Técnica para la
Distribución de la Contribución de Valorización por Beneficio Local, a través
de la cual se fijan los fundamentos legales, la descripción de los sectores
beneficiados y la operación de cálculo y distribución del tributo, acorde con
lo establecido por el Concejo de Bogotá. Que
de conformidad con lo establecido en Artículo 75 del Acuerdo Distrital 07 de
1987, “Para la exigibilidad del gravamen de valorización y para la
interposición de recursos, la liquidación correspondiente a cada propiedad se
entenderá como un acto independiente, aunque se dicte una sola resolución para
asignar varias contribuciones.” Que
con fundamento en las anteriores consideraciones es procedente asignar la
Contribución de Valorización por beneficio local a los inmuebles ubicados en la
Zona de Influencia Eje Zona Industrial, con base en el monto distribuible y el
método de distribución, establecidos en el Acuerdo Distrital 724 de 2018. RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
ASIGNACIÓN. Asignar
la Contribución de Valorización por Beneficio Local establecida en el Acuerdo
Distrital 724 de 2018, a los inmuebles ubicados en el Eje zona Industrial,
beneficiados por la construcción del plan de obras, de conformidad con la
liquidación efectuada a cada predio y cuyos numerales de asignación va n del
360.805 al 371.111, de acuerdo con el listado anexo que hace parte integral del
presente Acto Administrativo. La
contribución que se asigna en este Acto Administrativo recae sobre los predios
ubicados en los siguientes sectores catastrales, de conformidad con los límites
establecidos para el Eje Zona Industrial en el Anexo No. 1 del Acuerdo
Distrital 724 de 2018: 004101,
004201, 004206, 004207, 004208, 004572, 006203, 006204, 006205, 006206, 006207,
006208, 006211, 006215, 006218, 006306, 006307, 006308. ARTÍCULO 2°.
NOTIFICACIÓN. Para
la notificación y discusión del presente Acto Administrativo, así como el cobro
y recaudo del gravamen, se aplicará lo establecido en el Decreto Distrital 807
de 1993. PARÁGRAFO 2°. De conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 724 de 2018, el presente
Acto Administrativo de asignación de la Contribución de Valorización deberá
notificarse en la dirección del predio. Lo anterior sin perjuicio de la
utilización de los demás mecanismos de notificación que para el efecto utilice
el IDU. ARTÍCULO 3°. RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN. Contra
el presente Acto Administrativo procede en sede administrativa el recurso de
reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses
siguientes a su notificación, ante el Subdirector General Jurídico del IDU, en
el efecto suspensivo, de conformidad con lo previsto en el inciso 1° del
artículo 104 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado del artículo 54
Decreto Distrital 401 de 1999, que remite a los artículos 720 y siguientes del
Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO 4°.
EJECUTORÍA. La
Contribución de Valorización por beneficio local que se asigna, será exigible
una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, en los términos establecidos
por los numerales 2, 3, y 4 del artículo 87 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5°. ACTO
ADMINISTRATIVO INDEPENDIENTE. Para la exigibilidad del gravamen y para la
interposición de los recursos, la liquidación efectuada a cada predio contenida
en cada numeral de la presente resolución, se entenderá como un Acto
Administrativo independiente, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
Distrital 07 de 1987. ARTÍCULO 6°.
INSCRIPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. La Subdirección Técnica
Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, de conformidad con los criterios de
priorización de cartera, realizará las gestiones necesarias ante la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos, para la inscripción de la Contribución de Valorización
en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos. ARTÍCULO 7°. VIGENCIA. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Registro
Distrital. PUBLÍQUESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre de 2018. MARTHA
LILIANA GONZALEZ MARTINEZ Subdirectora
General Jurídica |