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RESOLUCIÓN 004 DE 2019
(Enero 02)
Por la cual se convoca a los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011 y por el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, demás normas complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 101.5 estableció dentro de las reglas del régimen de estratificación que antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el Alcalde deberá conformar un Comité permanente de estratificación socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación.
El Parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determina que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito, de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación y define el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités.
El artículo 1° del Decreto Distrital 336 de 2009 “Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 451 de 2011, señala:
“Conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Conformase el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, con voz y voto, así:
a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.
Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos Domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité.
Parágrafo 2°. Los/as representantes legales de cada una de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios que integren el Comité, designarán al/la delegado/a ante éste mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva designación.
Cada miembro de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios será designado/a para períodos de dos (2) años y podrá ser redesignado/a o removido/a en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité.”
El artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, establece:
“La Personería de Bogotá adelantará la convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad, los cuales serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación.
En todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas).
Parágrafo. Si como resultado de la convocatoria realizada por el Personero de Bogotá no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá a la Secretaría Técnica del Comité. En este caso, el Comité desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta que se de una nueva convocatoria del Personero Distrital, y se elijan los representantes de la comunidad faltantes.
Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.”
El Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, fue adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017.
En la Sesión 189 del 20 de noviembre de 2018 del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, de acuerdo con la consulta elevada a la Secretaria Técnica del mismo, fue informado que hasta el momento y en lo sucesivo seguirán siendo cuatro (4) las empresas comercializadoras de servicios públicos Domiciliarios en Bogotá que tendrán la representación en el Comité, de conformidad con lo que establece el Decreto 336 de 2009, modificado por el Decreto 451 de 2011.
La Personería de Bogotá, D.C., debe velar porque se mantenga la paridad numérica de los representantes. A la fecha la representación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica se encuentra en las siguientes condiciones:
Por la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas), el señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA, identificado con cédula de ciudadanía 347.970 de Cabrera (Cundinamarca), seleccionado mediante Resolución 1053 del 17 de septiembre de 2018. Inició sus funciones a partir del día 02 de octubre de 2018, según consta en el Acta Sesión No. 188 del Comité Permanente, cuyo período de ejercicio terminará el día 01 de octubre de 2020.
Por la comunidad urbana, el señor ISMAEL BOLAÑOS PALACIOS, identificado con Cédula de Ciudadanía 79.294.633 de Bogotá, seleccionado mediante Resolución 607 de agosto 30 de 2017. Inició sus funciones a partir del día 19 de diciembre de 2017, según consta en el Acta Sesión No. 183, cuyo período de ejercicio terminará el día 18 de diciembre de 2019.
Por la comunidad urbana, el señor HERNÁN VILLAMIZAR DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.327.831 de Bogotá, fue seleccionado mediante Resolución 607 de agosto 30 de 2017. Inició sus funciones a partir del día 19 de diciembre de 2017, según consta en el Acta Sesión No. 183, cuyo período de ejercicio terminará el día 18 de diciembre de 2019.
Por la comunidad urbana, la señora PAULA VIVIANA NUDELMAN ROSERO, identificada con cédula de ciudadanía 1.032.392.147 de Bogotá, D.C., fue seleccionada mediante Resolución 694 de julio 21 de 2016, desempeñó sus funciones desde el día 25 de octubre de 2016, según consta en el Acta Sesión No. 175, cuyo período terminó el día 24 de octubre de 2018.
Que, en aras de garantizar la continuidad de la función de los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente y de respetar la paridad numérica con los representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos Domiciliarios en Bogotá, se requiere dar apertura a un nuevo proceso de Convocatoria.
Con el fin de materializar los principios de la función pública, en aplicación de los sanos criterios que deben observar las instituciones para hacer menos onerosos y desgastante los recursos humanos y públicos, en concordancia con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en virtud de la facultad que le asiste a la Personería de Bogotá de impulsar los procesos de convocatoria y sin que observe disposición en contrario, encuentra viable realizar un proceso de convocatoria que le permita conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural que, de acuerdo con la necesidad de proveer al Comité Permanente de nuevos representantes de la comunidad y su representatividad, puedan ser seleccionados ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital.
En todo caso el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital establece que “… tendrán derecho a ser miembros del Comité los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones…”
Es así como, el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural que se conforme a partir de un proceso de convocatoria, le permitirá a la Personería de Bogotá, seleccionar en estricto orden de representatividad nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios que entren a reemplazar a los representantes:
(i) Cuyo periodo de ejercicio venció,
(ii) Cuyo periodo de ejercicio vencerá en los años 2019 y 2020
(iii) Que por alguna causa diferente a las antes enunciadas, dejen de formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica para el periodo que se extiende hasta el año 2020.
Lo anterior en aras de unificar los procesos de convocatoria para el área urbana y rural, y garantizar una efectiva planeación que busque materializar los principios de la función pública como son la celeridad, la economía, la transparencia y la efectividad en las futuras selecciones de los representantes a ser miembros del comité permanente de estratificación socioeconómica en la ciudad de Bogotá.
Teniendo en cuenta las políticas actuales del estado social de derecho, relacionadas con una racionalización del gasto público, es necesario emitir el presente acto administrativo, con miras unificar el proceso de selección hasta el año 2020 teniendo en cuenta que hasta esa fecha está designado el actual representante de la comunidad rural por lo que resultaría un desgaste administrativo para la Personería de Bogotá realizar un proceso de convocatoria para cada selección de un nuevo miembro ante el comité permanente de estratificación socioeconómica en la ciudad de Bogotá, por lo que se torna necesario convocar mediante el presente para seleccionar en un solo proceso a los futuros miembros que entrarían a proveer la representatividad que se requiera.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APERTURA. Dar apertura al proceso de convocatoria para conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital que, de acuerdo con su representatividad, puedan ser seleccionados hasta, incluso, el año 2020 para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C.
El orden de selección dependerá de la necesidad de proveer nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., tendiente a garantizar oportunamente la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que forman parte del mismo.
El listado tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Vencido ese periodo la Personería de Bogotá D.C., dará inicio a un nuevo proceso de convocatoria para disponer de un nuevo listado.
Los representantes de la comunidad que entren a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. tendrán derecho a ser miembros del mismo por un período de dos (2) años, contados desde la primera sesión del Comité Permanente en la cual participen, sin que puedan ser reelegidos para los dos períodos siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS REPRESENTANTES A SELECCIONAR. Los aspirantes podrán postularse en representación de la comunidad no organizada o de organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital. Así mismo, podrán pertenecer al área urbana o rural del Distrito Capital, condición que manifestarán, según sea el caso, de acuerdo con su dirección de domicilio.
Si como resultado de la convocatoria no se presentaren o no se pudieren seleccionar los representantes de la comunidad que permitan conseguir la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la Personería de Bogotá, D.C., certificará la respectiva situación al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para que el mismo pueda seguir sesionando con los representantes de la comunidad en ejercicio. Ante esta eventualidad, la Personería de Bogotá, D.C., gestionará lo pertinente, a fin de dar inicio a un nuevo proceso de convocatoria, tendiente a garantizar la paridad numérica de los miembros del Comité.
Si se presentaren aspirantes en un número superior al que se busca seleccionar, tendrán derecho a ser seleccionados como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, quienes acrediten la mayor representatividad de la comunidad no organizada o de la organización u organizaciones a la(s) que pertenezcan, atendiendo los criterios de selección definidos en la presente Resolución y a la necesidad de proveer nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y/o del área rural, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C.
La comunidad rural que forma parte del Comité Permanente deberá tener al menos un representante que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas); no obstante, este número puede ser superior.
ARTÍCULO TERCERO: CRITERIOS DE SELECCIÓN. Para poder ser miembro como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios que pertenezca a la comunidad urbana o rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas), pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., el aspirante tendrá que:
1. Cumplir debidamente con todos los requisitos mínimos de que trata el Artículo Cuarto de la presente resolución.
2. No encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad que se relacionan en el Artículo Quinto de éste acto.
3. No contar con alguna restricción para el ejercicio de la función, entre ellas la de haber formado parte del Comité Permanente dentro de los dos (2) períodos anteriores, o cuatro (4) años previos a la fecha de inicio de la función, en el evento de ser seleccionado para tales efectos.
4. Contar con la mayor representatividad materializada en el número de personas de la comunidad no organizada o el número de personas de la organización que respalde su postulación. Ésta se contabilizará en los Formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante que radique al momento de inscribirse para participar en la convocatoria.
ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS MÍNIMOS. Para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, cada aspirante deberá:
1. Ser mayor de edad.
2. Ser residente permanente del Distrito Capital.
3. Tener hasta último grado de primaria.
4. Ser usuario de al menos un servicio público domiciliario prestado por una Empresa que opere en el Distrito Capital.
ARTÍCULO QUINTO: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Estarán incursos en causales de incompatibilidad e inhabilidad para ser miembro del Comité en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, según lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.:
1. Quienes sean funcionarios o empleados de alguna empresa de servicios públicos o quienes dispongan de algún vínculo laboral o de representación legal de las asociaciones de usuarios que presten servicios públicos domiciliarios (pequeños prestadores, menos de 2500 suscriptores) que operen en Distrito Capital, o tengan parentesco con alguno de ellos.
2. Quienes tengan deudas morosas de más de noventa (90) días con cualquier empresa de servicios públicos que preste servicio en Bogotá D.C.
3. Quienes sean servidores públicos.
4. Quienes participen como candidatos en campañas para cargos de elección popular, en la circunscripción de Bogotá D.C., para corporaciones públicas.
5. Quienes estén inhabilitados para ejercer cargos públicos.
ARTÍCULO SEXTO: DE LA INSCRIPCIÓN. Se entenderá inscrito el aspirante que dentro del plazo establecido en el Artículo Octavo, radique la documentación que se señala a continuación:
1. Formato de Inscripción diligenciado de manera legible, completa y debidamente, el cual deberá ser firmado en la(s) casilla(s) correspondiente(s) por el aspirante.
2. Copia simple del documento de identidad que acredite la mayoría de edad.
3. Manifestación bajo la gravedad de juramento que indique:
3.1. Si es residente o no del Distrito Capital.
3.2. Si es usuario o no de al menos un servicio público domiciliario prestado por una Empresa del Distrito Capital en la cual funcione el Comité (Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible).
3.3. Si se encuentra o no, incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el Artículo Quinto del presente acto administrativo.
4. Copia simple del certificado expedido por la respectiva entidad educativa, donde se demuestre tener hasta último grado de educación básica primaria. En caso de haber cursado niveles superiores de educación formal, podrá aportarse certificado o diploma respectivo.
5. Formato(s) de Firmas de Respaldo al Aspirante, diligenciado(s) de manera legible, completa y debidamente con la información de que trata el Artículo Séptimo de la presente Resolución.
Para la inscripción sólo se tendrá por válida la documentación que se radique oportunamente en horario de 8 A.M. a 5 P.M., en el plazo de que trata el Artículo Octavo, en la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7ª No. 21 - 24, Primer Piso, o en la secretaría de la respectiva Personería Local.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LOS FORMATOS. Con la presente Resolución se adoptan los siguientes formatos incluidos en los Anexos:
1. “INSCRIPCIÓN DEL ASPIRANTE” de Código 05-RE-43, VERSIÓN 1.
El aspirante deberá diligenciar este formato completamente en forma manuscrita y firmarlo, cuidando que la información sea legible. En el evento que el aspirante pertenezca a alguna organización comunitaria, cívica, académica y social del Distrito Capital, en el formulario de inscripción, la organización deberá diligenciar además la información correspondiente.
2. “FIRMAS DE RESPALDO AL ASPIRANTE” de Código 05-RE-44, VERSIÓN 1.
El aspirante deberá diligenciar este formato en forma manuscrita, cuidando que la información sea legible en la sección denominada “DATOS DEL ASPIRANTE”.
Los ciudadanos mayores de edad, que respalden voluntariamente al aspirante, deberán diligenciar en las celdas correspondientes toda su información personal requerida en forma manuscrita, firmando con su propio puño y letra, cuidando que la información sea legible. Cada ciudadano con su firma, certifica la veracidad de los datos allí consignados y autorizan a la Personería de Bogotá, D.C., a hacer uso de la información exclusivamente para el proceso de la presente convocatoria.
Para la obtención, diligenciamiento y entrega de los formatos, además se debe tener en cuenta que:
1. Los formatos deben ser descargados de la página Web de la Personería de Bogotá, D.C., en el enlace: http://www.personeriabogota.gov.co/informacion-general/comite-de-estratificacion, los cuales cuentan con un sello en tinta que identifica el número y fecha del presente acto administrativo. Pueden ser reproducidos mediante labor de fotocopiado; en consecuencia, no se tendrán por válidos formatos diferentes a estos, listas, actas o similares que pretendan demostrar el respaldo ciudadano para participar en la presente convocatoria.
2. La persona que decida respaldar al aspirante, debe diligenciar completa y claramente cada uno de los datos requeridos del formato denominado “FIRMAS DE RESPALDO AL ASPIRANTE”, de Código 05-RE-44, VERSIÓN 1, so pena de anulación del registro, de advertir información incompleta o no legible.
3. Cada ciudadano podrá respaldar solo a un (01) aspirante. De constatar que un ciudadano respaldó a más de una persona, anulará cada registro donde haya consignado sus datos personales.
4. Los datos de los ciudadanos que respalden a cada aspirante, que presenten formatos con fecha(s) de diligenciamiento anterior(es) a la fecha de apertura de la convocatoria serán anulados.
5. La representatividad, materializada en el número de personas que respaldan la postulación del aspirante y que se contabilizará en los formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante aportados al momento de inscribirse en la convocatoria, no podrá ser incrementada en el plazo que se concede para subsanar y complementar documentos.
6. Los datos personales incluidos en los formatos que se mencionan en el presente acto, serán de uso exclusivo para el proceso de la convocatoria, en armonía con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
ARTÍCULO OCTAVO: PLAZOS. Para conformar el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital que, de acuerdo con su representatividad y la necesidad, puedan ser seleccionados para formar parte del Comité Permanente se establecen los siguientes plazos:
ARTÍCULO NOVENO: DOCUMENTACIÓN SUBSANABLE Y/O COMPLEMENTARIA. Sólo podrá ser subsanada y/o complementada dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la documentación relacionada en los numerales 1° al 4° del Artículo Sexto de la presente Resolución.
No podrá ser incluido en la lista a conformar ni seleccionado para formar parte del Comité Permanente, el aspirante cuya documentación haya quedado radicada de forma incompleta en los plazos establecidos.
Si se allegaren Formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante, vencido el termino para inscribirse, los registros de ciudadanos allí relacionados no serán contabilizados para determinar la representatividad del aspirante.
ARTÍCULO DECIMO: PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página Web de la Entidad (www.personeriabogota.gov.co), y en las carteleras de la Personería de Bogotá, D.C., así como en los medios que se estime pertinentes, en aras de garantizar en todo tiempo su publicidad.
En caso que algún aspirante requiera recibir mayor orientación sobre la convocatoria podrá acudir a la Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, en la sede central de la Personería de Bogotá, D.C., ubicada en la Carrera 7 No. 21- 24, piso 4º o podrá comunicarse a la misma telefónicamente a través del PBX 3820450 / 80.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SOBRE LA DECISIÓN. La decisión final será adoptada por el Despacho de la Personería de Bogotá. D.C., mediante resolución que se notificará a los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, proceso que internamente realizará la Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana.
Una vez en firme el acto administrativo correspondiente, se informará sobre los resultados al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital. Así mismo, se comunicará oportunamente lo pertinente al(los) seleccionado(s), para que ante la Secretaría Técnica del Comité Permanente haga(n) entrega de la documentación personal necesaria para dar inicio a su función.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de enero del año 2019.
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR
Personera de Bogotá, D.C. NOTA: Ver Anexos. |