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RESOLUCIÓN
001 DE 2019 (Enero 03) Mediante la cual se señalan las reglas y
validaciones aplicables a la factura electrónica de que trata el artículo 616-1
del Estatuto Tributario EL
DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES, En uso de
las facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 6°
numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 616-1 y 684-2 del
Estatuto Tributario, CONSIDERANDO: Que
de conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 la factura electrónica
podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier
tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos
legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e
integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación,
aplicando así el principio de neutralidad tecnológica. Que
el artículo 684-2 del Estatuto Tributario señala que la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá prescribir
que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su
capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su
actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales
le servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias. Que
el parágrafo 1° del artículo 616 - 1 del Estatuto tributario señala que “Todas
las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser
validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (…)”. Que
el parágrafo 2° del artículo 616 - 1 del Estatuto Tributario confiere
facultades a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) para “(…) establecer las condiciones, los términos y los
mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación,
expedición, entrega al adquirente y la transmisión de la factura o documento
equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las
especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la
información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de
facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el IVA, el impuesto
nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en
general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea
exigida”. (…) Que
el parágrafo transitorio 1° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario indica
respecto de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en dicho
artículo, que los mismos serán reglamentados por el Gobierno Nacional; entre
tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en
vigencia de la presente ley. Que
se hace necesario adoptar el Anexo Técnico “Estructura UBL y Validaciones
Factura Electrónica 2.1” en orden a aumentar las validaciones que realiza la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) sobre el ejemplar de la factura electrónica que los contribuyentes
envían por cada operación, con miras a que una vez se implemente la validación
previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario de manera
obligatoria, la Administración cuente con una malla de validaciones adecuada y
consistente que coadyuve al mejoramiento del análisis y control de los datos
allí contenidos. Que,
en consideración al carácter tecnológico de esta resolución, teniendo en cuenta
que la factura electrónica con validación previa se encuentra en proceso de
implementación, se hace necesario informar sobre los requisitos técnicos que a
la fecha se han determinado por los proveedores de la plataforma del sistema. Que
cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con
el texto de la presente resolución, el Director General de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE: Artículo 1º. Adoptar las reglas y
validaciones aplicables a la factura electrónica con validación previa de que
trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, contenidas en el Anexo Técnico
“Estructura UBL y Validaciones Factura Electrónica 2.1” que hace parte integral
de la presente resolución. Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de la fecha en la que entre en vigencia la factura electrónica
con validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de enero del año 2019. La
Directora General (E), GABRIELA
BARRIGA LESMES. (C. F.). |