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CIRCULAR
EXTERNA 000045 DE 2018 (Diciembre 26) Para: Entidades
Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPS), Empresas Administradoras de Planes de Beneficios de los Regímenes
Contributivo y Subsidiado (EAPB) S y C, entidades territoriales, usuarios,
pacientes, comunidad médica y demás actores del sistema de salud. De: Ministro de Salud y
Protección Social. Asunto: Incremento
porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC para la vigencia
2019 y Estructura por EPS y Régimen Habilitado. En
ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el parágrafo del artículo
2.5.3.5.1 del Decreto número 780 de 20169, y conforme con los criterios que
para el incremento en el valor de los servicios de salud se fijaron en el
artículo 2.5.3.5.2 ibídem, este Ministerio publica la proyección del incremento
porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC definida para el
2019, ajustada por ponderadores para cada EPS y EOC, y la estructura de los
incrementos, precisando los que corresponden al costo de las actualizaciones
del Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC, y a los
servicios que ya se venían prestando. Proyección
del incremento porcentual resultante de aplicar el valor de la UPC 2019 El
incremento del valor de la UPC a nivel nacional, para cada régimen se calcula
considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad,
sexo y zona geográfica. El incremento en los servicios está acorde con la
inflación esperada por el Gobierno, la cual se ubica en el 3.0% para el 2019. -
Régimen Contributivo. Para la vigencia 2019 se fijó el incremento de la UPC en
5.31%. El porcentaje de este incremento, para recuperar y mantener el valor
adquisitivo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) es de 4.0%, el cual
corresponde a los servicios que se venían prestando y el restante 1.31%, hace
referencia a la actualización de los beneficios en salud. -
Régimen Subsidiado. Para la vigencia 2019 se fijó el incremento de la UPC en
9.40%. El porcentaje de este incremento para recuperar y mantener el valor
adquisitivo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) es de 4.0%, el cual
corresponde a los servicios que se venían prestando, por equiparación primas
puras de 4.09% en acatamiento a lo ordenado en el Auto 411 de 2016 de la Sala
de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, y el restante 1.31%, hace
referencia a la actualización de los beneficios en salud. Estructura de los
incrementos de la UPC 2019, por EPS y régimen habilitado El
incremento de la UPC y los datos que se presentan a continuación por EPS y
régimen en el que operan, tienen el carácter de informativo y corresponden a la
vigencia 2019, teniendo en cuenta que las inclusiones y los servicios prestados
que se reflejan en la UPC, se calculan para el sistema y responden a los
ajustadores de riesgo del sistema: edad, sexo y ubicación geográfica del
afiliado, sin distinción alguna por tecnología en salud, nivel atención o de
complejidad, entidad territorial o entidad aseguradora. RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO
*
Incluye: Régimen Subsidiado Administrando Población Contributivo Códigos
Movilidad.
*
Incluye: Régimen Contributivo Administrando Población Subsidiada Códigos
Movilidad. Este
Ministerio recomienda que, para toda clase de contratos, en particular los de
la modalidad per cápita, se pacte el suministro de información detallada, de
tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivos a este
Ministerio. Es
oportuno recordar, que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha
de entrada en vigencia del ajuste de la UPC, las EPS de los regímenes
Contributivo y Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar no han logrado
acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios
(IPS) de salud públicas o privadas, deberán aplicar los porcentajes previstos
en la presente circular, conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.5.3.5.3
del Decreto número 780 de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de los posteriores
acuerdos a que entre las partes se llegue. Finalmente,
se estima necesario recordar que este Ministerio no interviene directamente en
las distintas modalidades de contratación, acuerdos, pagos o tarifas que se
pacten entre pagadores y los prestadores de servicios de salud, ni tiene
injerencia alguna en las relaciones contractuales que acuerden, las cuales
pueden darse en distintas modalidades a partir de la variación de los
incrementos de que trata la presente circular, y de diversos factores. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2018. El
Ministro de Salud y Protección Social, JUAN
PABLO URIBE RESTREPO. (C. F.). |