| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN
DDI-61509 DE 2018 (Diciembre 31) Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más
cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el
Acuerdo 27 de 2001 EL
DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de
sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 18 del
Acuerdo 671 de 2017 CONSIDERANDO: Que
mediante el Acuerdo 27 de 2001, se adopta el régimen sancionatorio para el
Distrito Capital de Bogotá, disposición que en su artículo 3º fija en salarios
mínimos las sanciones mínimas, incluidas las sanciones reducidas, que deban ser
liquidadas por el contribuyente, declarante o la Administración Tributaria
Distrital, derivadas del impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos
automotores, impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto de
delineación urbana e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y
espectáculos. Que
el mencionado Acuerdo establece igualmente en salarios mínimos las sanciones
derivadas de emplazamientos para declarar, sanciones oficiales por no declarar así como las sanciones por no inscribirse,
inscribirse extemporáneamente o por no informar novedades en el Registro de
Información Tributaria - RIT. Que
de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo 671 de 2017, el Director de
Impuestos mediante resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano los
valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes. Que
el Gobierno Nacional mediante Decreto 2451 del 27 de diciembre de 2018,
estableció a partir del primero (1º) de enero del año 2019 como Salario Mínimo
Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbanos y rural, la suma de
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($828.116)
MONEDA CORRIENTE. Que,
frente a la publicación del acto administrativo con el objeto de recibir
opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, como lo
ordena el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 201 se considera que no es
aplicable, en la medida que aquí no se está regulando una materia específica,
como lo exige la norma en mención. Al respecto, la Sala de Consulta del Consejo
de Estado, en concepto del 14 de septiembre de 2016 señaló: “(…)
En lo que respecta al principio de participación ciudadana, este permite
enfrentar las principales problemáticas que padece la configuración de las
normas que profiere la administración, como lo son, la falta de intervención de
actores no estatales y la no consideración de las preocupaciones de estos en el
proceso de determinación de la norma jurídica. De otra parte, si el principio
de seguridad jurídica demanda que el ciudadano tenga conciencia de la
normatividad que le será aplicable y de su claridad y certeza en cuanto a sus
efectos, de tal suerte que pueda decidir cómo comportarse en el futuro, sin
duda alguna, la generación de herramientas que le permitan a éste conocer los
proyectos de normas jurídicas que impactarán el desarrollo de su actividad, es
esencial para hacer realidad el referido principio (…) (…)
En esta misma dirección, encuentra la Sala que una interpretación general del
numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, hace posible que esta
disposición constituya un instrumento fundamental para dotar de transparencia y
publicidad el ejercicio de la facultad normativa de la administración y
promover la participación ciudadana en el proceso de creación de la norma, y de
esta forma alcanzar uno de los fines del Estado” En
mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Ajustar al múltiplo de
mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios
vigentes para el año 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 39
del Acuerdo 27 de 2001, así:
ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente Resolución
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2018. ORLANDO
VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá |