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Resolución 3240 de 2018 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
20/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50823 del 31 de diciembre del 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3240 DE 2018

 

(Diciembre 20)

 

Por la cual se modifica la Resolución número 3077 de 2018, por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019

 

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5° y 6° de la Ley 1475 de 2011, así como lo previsto en la Resolución número 1586, modificada por las Resoluciones 2167 y 2948 de 2013, y 0509 de 2015,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Nacional Electoral, en virtud del numeral 11 del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, mediante Resolución número 3077 del cinco (5) de diciembre de 2018 fijó el veintiséis (26) de mayo de 2019 como fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones y escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

 

Que en el citado Acto Administrativo se estableció que en caso de que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del ocho (8) al veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019). Igualmente, que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, tendrán plazo hasta el veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve para manifestar que se retractan de su voluntad inicial.

 

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo en cuenta los tiempos necesarios para la impresión del material electoral, tarjetas electorales, formularios electorales y demás pliegos necesarios para la elaboración del Kit Electoral, solicitó a esta Corporación la modificación de los mencionados plazos para el correcto desarrollo de las actividades referidas.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución número 3077 de 2018 el cual quedará así:

 

Parágrafo 2°. Los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, tendrán plazo hasta el doce (12) de abril de dos mil diecinueve para manifestar que se retractan de su voluntad inicial.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo segundo de la Resolución número 3077 de 2018 el cual quedará así:

 

Artículo 2°. En caso de que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del ocho (8) al doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).

 

Parágrafo 1°. Los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, tendrán plazo hasta el siete (7) de abril de dos mil diecinueve (2019), para adelantar los mecanismos internos estatutarios (encuestas, sondeos de opinión, convenciones, asambleas, entre otros), que permitan seleccionar los precandidatos que participarán en la consulta popular, interna o interpartidista.

 

Parágrafo 2°. En el caso de los grupos significativos de ciudadanos su participación en las consultas populares, internas o interpartidistas, se entiende condicionada a que a la fecha de la inscripción de los precandidatos se haya surtido la verificación y aprobación de los apoyos, para lo cual deberán presentar la respectiva certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme al artículo 9° de la Ley 130 de 1994, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución número 3077 de 2018 el cual quedará así:

 

Artículo 3°. En caso de que se solicite la realización de consultas para la toma de decisiones, los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos deberán presentar las preguntas al Consejo Nacional Electoral hasta el primero (1°) de abril de dos mil diecinueve (2019).

 

Este organismo contará con diez (10) días calendario para pronunciarse al respecto.

 

En caso de no ser aprobadas las preguntas presentadas, ellas serán devueltas al respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos para que en el término máximo de cinco (5) días calendario subsane, so pena de entenderse que se ha desistido de la consulta.

 

Las preguntas que sean aprobadas se remitirán inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para los efectos pertinentes.

 

Artículo 4°. Comunicar el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral a fin de que impartan las instrucciones necesarias para su cumplimiento.

 

Artículo 5°. Comunicar por medio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y proceder a su publicación en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2018.

 

El Presidente,

 

HERIBERTO SANABRIA ASTUDILLO

 

El Vicepresidente,

 

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA.

 

(C.F.).