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RESOLUCIÓN
3240 DE 2018 (Diciembre 20) Por la cual se modifica la Resolución número
3077 de 2018, por la cual se fija la fecha para la realización de consultas
populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de
sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019 EL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5°
y 6° de la Ley 1475 de 2011, así como lo previsto en la Resolución número 1586,
modificada por las Resoluciones 2167 y 2948 de 2013, y 0509 de 2015, CONSIDERANDO: Que
el Consejo Nacional Electoral, en virtud del numeral 11 del artículo 265 de la
Constitución Política y del artículo 6° de la Ley 1475 de 2011, mediante
Resolución número 3077 del cinco (5) de diciembre de 2018 fijó el veintiséis
(26) de mayo de 2019 como fecha para la realización de las consultas populares,
internas o interpartidistas para la toma de decisiones y escogencia de los
candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de
ciudadanos que opten por este mecanismo. Que
en el citado Acto Administrativo se estableció que en caso de que se solicite
la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de
elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría
Nacional del Estado Civil del ocho (8) al veintiséis (26) de abril de dos mil
diecinueve (2019). Igualmente, que los partidos, movimientos políticos y/o
grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, tendrán plazo
hasta el veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve para manifestar que se
retractan de su voluntad inicial. Que
la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo en cuenta los tiempos
necesarios para la impresión del material electoral, tarjetas electorales,
formularios electorales y demás pliegos necesarios para la elaboración del Kit
Electoral, solicitó a esta Corporación la modificación de los mencionados
plazos para el correcto desarrollo de las actividades referidas. En
mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el
parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución número 3077 de 2018 el
cual quedará así: Parágrafo 2°. Los partidos,
movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por
este mecanismo, tendrán plazo hasta el doce (12) de abril de dos mil diecinueve
para manifestar que se retractan de su voluntad inicial. Artículo 2°. Modifíquese el
artículo segundo de la Resolución número 3077 de 2018 el cual quedará así: Artículo 2°. En caso de que se
solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos
de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría
Nacional del Estado Civil del ocho (8) al doce (12) de abril de dos mil
diecinueve (2019). Parágrafo 1°. Los partidos,
movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por
este mecanismo, tendrán plazo hasta el siete (7) de abril de dos mil diecinueve
(2019), para adelantar los mecanismos internos estatutarios (encuestas, sondeos
de opinión, convenciones, asambleas, entre otros), que permitan seleccionar los
precandidatos que participarán en la consulta popular, interna o
interpartidista. Parágrafo 2°. En el caso de los
grupos significativos de ciudadanos su participación en las consultas
populares, internas o interpartidistas, se entiende condicionada a que a la
fecha de la inscripción de los precandidatos se haya surtido la verificación y
aprobación de los apoyos, para lo cual deberán presentar la respectiva
certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme
al artículo 9° de la Ley 130 de 1994, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Artículo 3°. Modifíquese el
artículo 3° de la Resolución número 3077 de 2018 el cual quedará así: Artículo 3°. En caso de que se
solicite la realización de consultas para la toma de decisiones, los partidos,
movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos deberán presentar
las preguntas al Consejo Nacional Electoral hasta el primero (1°) de abril de
dos mil diecinueve (2019). Este
organismo contará con diez (10) días calendario para pronunciarse al respecto. En
caso de no ser aprobadas las preguntas presentadas, ellas serán devueltas al
respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos
para que en el término máximo de cinco (5) días calendario subsane, so pena de
entenderse que se ha desistido de la consulta. Las
preguntas que sean aprobadas se remitirán inmediatamente a la Registraduría
Nacional del Estado Civil para los efectos pertinentes. Artículo 4°. Comunicar el presente
acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al
Registrador Nacional del Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral
a fin de que impartan las instrucciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 5°. Comunicar por medio de
la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a los representantes
legales de los partidos y movimientos políticos y proceder a su publicación en
los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2018. El
Presidente, HERIBERTO
SANABRIA ASTUDILLO El
Vicepresidente, PEDRO
FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA. (C.F.). |