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Resolución 005 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
21/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6478 del 22 de enero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 2019

 

(Enero 21)


Derogada por el art. 27, Decreto Distrital 474 de 2022.


Por la cual se modifica transitoriamente el numeral 1.1.18 del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 088 de 2018

 

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 20 del Decreto Distrital 430 de 2018, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 20 y 22 del Decreto Distrital 430 de 2018, fue expedida la Resolución 088 de 2018 “Por la cual se expiden los lineamientos para la revisión y trámite de los proyectos de actos administrativos y demás documentos que debe suscribir, sancionar y/o expedir el Alcalde Mayor; así como el procedimiento para determinar la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares del Alcalde Mayor”, cuyo artículo 1 estableció los lineamientos a tener en cuenta para la revisión y trámite de los proyectos de actos administrativos que debe suscribir el Alcalde Mayor y/o los que deba sancionar.

 

Que el subnumeral 1.1.18 del numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Resolución 088 de 2018, determinó que: “En el mes de diciembre de cada año sólo se tramitarán los proyectos de acto administrativo que se radiquen ante la Secretaría Jurídica Distrital, a más tardar el día diez (10) calendario, y en el evento de que dicho día sea feriado o no laboral, se podrán radicar hasta el día hábil siguiente.

 

Los proyectos de acto administrativo que no correspondan a los presupuestos enunciados y que se radiquen con posterioridad al plazo indicado, serán objeto de revisión y análisis a partir del primer día hábil del mes de enero del año siguiente.

 

No obstante, la Secretaría Jurídica Distrital, con posterioridad a la fecha enunciada, podrá autorizar la radicación y efectuar la revisión de los proyectos de actos administrativos, que deban expedirse en cumplimiento estricto de disposiciones legales, reglamentarias o distritales, y que no puedan esperar al año siguiente.”

 

Que el 31 de diciembre de 2019 termina el actual periodo de gobierno, siendo necesario programar las actividades de revisión de los proyectos de acto administrativo que deberá suscribir el Alcalde Mayor, en la mencionada mensualidad, con el fin de hacer más efectiva la actividad de revisión de tales actos, a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, en desarrollo de las funciones contenidas en el numeral 3 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016.

 

Que por lo anterior, se modificará transitoriamente el subnumeral 1.1.18 del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, en el sentido de prever que la radicación de los proyectos de acto administrativo para firma del Alcalde Mayor, que deben ser expedidos en el mes de diciembre de 2019, sólo podrán ser radicados a más tardar el día viernes 29 de noviembre de la presente anualidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Modifícase transitoriamente el subnumeral 1.1.18 del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 088 de 2018, el cual queda así:

 

“1.1.18. En el mes de diciembre del año 2019, solo se tramitarán los proyectos de acto administrativo que se radiquen ante la Secretaría Jurídica Distrital, a más tardar el día viernes 29 de noviembre de dicha anualidad.

 

La Secretaría Jurídica Distrital, con posterioridad a la fecha enunciada, podrá autorizar la radicación y efectuar la revisión de los proyectos de actos administrativos que deban expedirse en cumplimiento estricto de disposiciones legales, reglamentarias o distritales, y que no puedan esperar al año siguiente.

 

Salvo lo expuesto en el inciso anterior, los proyectos de acto administrativo que se radiquen con posterioridad al plazo indicado, y que no alcancen a ser objeto de revisión durante el mes de diciembre de 2019, serán devueltos a los despachos de origen, a partir del primer día hábil del mes de enero del año 2020.”

 

Artículo 2°.- La modificación de que trata el artículo 1 de la presente resolución, sólo regirá para el año 2019, y por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2020, el texto original del subnumeral 1.1.18 del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 088 de 2018, recobra su vigencia.

 

Artículo 3º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de enero del año 2019.

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL