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(Diciembre 27) Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 365 del
Estatuto Tributario y se modifica el artículo 1.2.7.1.4. del Capítulo 1 del
Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario
en Materia Tributaria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial
las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución
Política, y en desarrollo del artículo 365 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que según el
artículo 365 del Estatuto Tributario “el Gobierno nacional podrá establecer
retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el
recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los
porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas
del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia
en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo. La DIAN podrá
establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los
contribuyentes del impuesto de renta, como un régimen exceptivo al sistema de
retención en la fuente establecido en este artículo. Para efectos de la
determinación de este sistema se tendrá en cuenta para su estimación las
utilidades y los ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior. Parágrafo 2°. El Gobierno nacional establecerá un sistema de
autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y
complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente”; Que mediante el
Decreto 2146 de 2018, compilado en el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario
en Materia Tributaria, se estableció el sistema de pagos mensuales
provisionales de carácter voluntario como sistema exceptivo al de retención en
la fuente para los contribuyentes que decidan acogerse al mismo; Que el artículo
1.2.7.1.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria,
establece que “Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y
demás productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos
mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y
diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor por concepto del pago
provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, a más
tardar el 28 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1.2.1.7.3. de este decreto”; Que para efectos de
acogerse voluntariamente a la presentación de la declaración de retención en la
fuente de que trata el considerando anterior, los
contribuyentes tendrán que efectuar un corte fiscal con anterioridad al
veintiocho (28) de diciembre de 2018, y por lo tanto,
las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha de corte no podrán ser
incluidas en esta declaración; Que en consecuencia,
los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos
mineros, que se acojan voluntariamente al sistema de pagos mensuales
provisionales por los meses de noviembre y diciembre de 2018 y declaren las
retenciones en la fuente del período de diciembre de 2018, a más tardar el día
28 de diciembre del mismo año, es decir, antes de la finalización del período
mensual, podrán corregir la declaración inicial de retención en la fuente para
declarar y pagar, a más tardar dentro del plazo ordinario del mes de enero de
2019 dispuesto para el efecto, atendiendo el último dígito de identificación
tributaria, de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de
2016 (modificado por el artículo 1° del Decreto 1951 de 2017), las retenciones
en la fuente practicadas a los proveedores en el mes de diciembre a partir de
la fecha de corte y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018; Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 634 y 644 del
Estatuto Tributario, la corrección de la declaración de retención en la fuente
del período de diciembre de 2018, que se presente dentro del vencimiento del
plazo ordinario para declarar y pagar, mencionado en el considerando anterior,
no genera sanción por corrección, ni intereses de mora, toda vez que se
entiende que la declaración inicial fue presentada voluntariamente de manera
anticipada; Que según el artículo 2.12.1.14. del Decreto 1081 de 2015: “Publicidad
de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente
de la República: Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés
participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones,
sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación
elaborados para la firma del Presidente de la República deberán publicarse en
la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del
ministerio o departamento administrativo que los lidere, por lo menos durante
quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Presidencia de la
República. Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo
inferior, siempre que el ministerio o el departamento administrativo lo
justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable
y ajustado a la necesidad de regulación...”; Que la publicación del respectivo proyecto de decreto se realizó
por cinco (5) días y no por quince (15), considerando que, según lo expuesto en
el soporte técnico publicado con el respectivo proyecto en la página web del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(...) se requiere brindar
seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros
que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales por
los meses de noviembre y diciembre de 2018 y que presenten las declaraciones de
retención en la fuente en forma anticipada y voluntaria a más tardar el 28 de
diciembre de 2018, con las retenciones practicadas a la fecha de corte y el
pago provisional de carácter voluntario, para que puedan corregir la declaración
inicial de retención en la fuente del mes de diciembre de 2018 sin sanción e
intereses, dentro del vencimiento del plazo ordinario para declarar y pagar en
enero de 2019, e incluir las retenciones en la fuente practicadas en el mes de
diciembre con posterioridad a la fecha de corte fiscal y hasta el 31 de
diciembre del 2018, que no fueron declaradas”; Que se cumplió con las formalidades de que trata el numeral 8 del
artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el
Decreto 270 de 2017; En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1°. Modificación del
artículo 1.2.7.1.4. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese
el artículo 1.2.7.1.4. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1
del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual
quedará así: “Artículo 1.2.7.1.4. Plazo para efectuar el pago mensual
provisional de carácter voluntario. Los contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementario de los sectores de hidrocarburos y demás
productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales
provisionales en el año 2019, declararán y pagarán el valor por concepto del
pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas, en
el último día del mes, previsto en el decreto de plazos de año 2019, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. de este decreto. Los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás
productos mineros que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales
provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de
2018, declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto
con las demás retenciones en la fuente practicadas, a más tardar el 28 de
diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.7.1.3. de
este decreto y lo dispuesto en el inciso siguiente para el período de diciembre
de 2018. Los contribuyentes de los
sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros, que se acojan
voluntariamente al sistema de pagos mensuales provisionales por los meses de
noviembre y diciembre de 2018, y declaren las retenciones en la fuente del
período de diciembre de 2018, a más tardar el día 28 de diciembre del mismo
año, es decir, antes de la finalización del período mensual, podrán corregir la
declaración inicial del mes de diciembre, para incluir las retenciones en la
fuente practicadas a los proveedores a partir de la fecha de corte y hasta el
treinta y uno (31) de diciembre de 2018. La presente corrección no genera
sanciones, ni intereses de mora, siempre y cuando se realice, a más tardar,
dentro del plazo ordinario para declarar y pagar las retenciones en la fuente
correspondientes al mes de diciembre de 2018, que vence en enero de 2019,
atendiendo el último dígito de identificación tributaria, de conformidad con el
artículo 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1°
del Decreto 1951 de 2017”. Artículo
2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
modifica el artículo 1.2.7.1.4. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del
Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año
2018. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA |