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RESOLUCIÓN 2693 DE 2018
(Diciembre 03)
Por la cual se convoca al proceso de evaluación de que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 2.4.1.4.2.2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, artículo 7 del Decreto Distrital 101 de 2004 y Decreto Distrital 424 del 25 de julio de 2018
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 1278 de 2002 fundamenta el ejercicio de la carrera docente en el mérito y la evaluación permanente de los servidores públicos docentes y directivos docentes.
Que el precitado Decreto Ley en su artículo 35 y en el numeral 2 del artículo 36 establece la evaluación de competencias como un mecanismo para lograr el ascenso de grado o reubicación en el Escalafón Docente Oficial, el cual mide el desempeño y actuación exitosa del trabajo de los educadores oficiales.
Que el Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación".
Que el Decreto 1657 del 21 de octubre de 2016, subrogó las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, título 1, Parte 4. Libro 2 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial de los docentes.
Que de acuerdo con el artículo 2.4.1.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015, la evaluación de competencias para el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial de los educadores oficiales en el Escalafón Docente Oficial será de carácter diagnóstico formativa.
Que mediante Resolución No. 017431 del 30 de octubre de 2018, el Ministerio de Educación Nacional fijó el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación en el nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, que inicia trámites en el año 2018 y se desarrollará en el año 2019.
Que el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución No. 018407 del 29 de noviembre de 2018 por la cual se establecen las reglas y la estructura de actividades para el proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2°) del Decreto 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma.
Que en el artículo 18 de la precitada Resolución se modifica el cronograma de actividades para el proceso de la evaluación de carácter diagnóstica formativa (en adelante ECDF) para el ascenso de grado o reubicación de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto 1278 de 2002, establecido en la Resolución 17431 de 2018.
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.4.1.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, es responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación, convocar a la ECDF de conformidad con el cronograma que para ello defina el Ministerio de Educación Nacional, así como de divulgarla y orientar a los docentes y directivos docentes de su jurisdicción para facilitar su participación en el proceso.
Que según lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.3.2 del precitado Decreto, las entidades territoriales deben realizar la convocatoria para la ECDF de acuerdo con el cronograma que defina el Ministerio de Educación Nacional.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la ECDF que iniciará tramites en el año 2018 y se desarrollará durante el año 2019 de que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 reglamentado por el Decreto 1075 de 2015, la cual será aplicada bajo los requisitos allí establecidos a los educadores que están al servicio de la Secretaria de Educación Distrital y se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.
ARTÍCULO SEGUNDO: Evaluación de carácter diagnóstica formativa. La ECDF será desarrollada por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), de conformidad con el cronograma, criterios, instrumentos de evaluación y demás aspectos señalados en las Resoluciones Ministeriales No. 017431 del 30 de octubre de 2018 y 018407 del 29 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: Requisitos para participar en el proceso de evaluación. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015 para participar en la evaluación de que trata la presente Resolución, el educador debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en periodo de prueba.
3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
ARTICULO CUARTO: Metodología y Condiciones de inscripción. Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Resolución Ministerial 018407 del 29 de noviembre de 2018 el educador que voluntariamente desee inscribirse en la presente convocatoria debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Compra del Número de Identificación Personal (en adelante NIP). Lo deben adquirir entre el 04 de diciembre de 2018 y el 07 de enero de 2019 así:
1. Descargar el recibo de pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso de ECDF en la página web del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Evaluación (ICFES)
2. Cancelar el valor del NIP a través de los medios que se darán a conocer en el sitio web señalado en el numeral anterior. El NIP tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente.
3. Verificar que el banco designado haga entrega del NIP, el cual debe conservar durante todo el proceso.
4. El valor del pago del NI P no será reembolsable.
b) Inscripciones. Una vez adquirido el NIP, el aspirante deberá realizar el registro en la plataforma dispuesta, entre el 15 de diciembre de 2018 y el 30 de enero de 2019, completar los datos que le sean solicitados, y generar el usuario y contraseña con la que podrán consultar la información en las diferentes etapas del proceso.
No se aceptan inscripciones fuera de las fechas establecidas ni aquellas que no sean completadas en su totalidad dentro del término dispuesto para tal fin.
En el proceso de inscripción el aspirante debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Diligenciar debidamente el formulario de inscripción verificando la exactitud y veracidad de toda la información consignada.
2. Inscribirse una única vez a la ECDF en la página web que se disponga para tal fin.
3. Registrar un único correo electrónico personal que será obligatorio e inmodificable, por medio del cual se le comunicará cualquier circunstancia e información del proceso de evaluación y se divulgará la información respectiva.
4. Asegurar que los instrumentos de evaluación que cargue en la plataforma de evaluación correspondan todos al mismo cargo, grado y nivel de enseñanza.
5. Presentar la evaluación dentro de los términos definidos en las Resoluciones Ministeriales 017431 del 30 de octubre de 2018 y 018407 del 29 de noviembre de 2018 y en caso de aspirar a un ascenso a los grados 2 y 3 del Escalafón Docente, acreditar el título académico exigido en el plazo dispuesto para tal fin conforme lo señalado en el artículo 2.4.1.4.2.3 del Decreto 1075 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO. Criterios e instrumentos de la evaluación. Los criterios e instrumentos que se tendrán en cuenta en la ECDF son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Resolución Ministerial 018407 del 29 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO SEXTO. Publicación de resultados. Los resultados de la ECDF serán publicados por el ICFES, el 15 de agosto de 2019, en la plataforma habilitada para la evaluación de resultados definitivos en los términos señalados en el artículo 14 de la Resolución Ministerial 018407 del 29 de noviembre de 2018.
El ICFES comunicará dicha publicación a los participantes por medio de los correos electrónicos suministrados en la plataforma de inscripción al proceso ECDF.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Procedimientos para presentar reclamaciones. Los educadores podrán presentar las reclamaciones a que hubiere lugar a través de la plataforma dispuesta o por medio físico en la dirección de correspondencia que especifique el ICFES, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la publicación de los resultados en ésta, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Resolución Ministerial 018407 del 29 de noviembre de 2018. El ICFES cuenta con un término cuarenta y cinco (45) días para resolver las reclamaciones. Las decisiones serán publicadas a través del aplicativo que para ello se disponga y contra las mismas no procede ningún recurso.
Surtido el proceso de reclamación, cada aspirante podrá ingresar a la plataforma dispuesta para este fin y consultar la decisión que resuelva la reclamación.
ARTÍCULO OCTAVO. Disponibilidad Presupuestal. La Secretaría de Educación del Distrito incluirá en el presupuesto del año 2019, el monto de los recursos pertinentes para cubrir los ascensos y reubicaciones de nivel salarial que resulten del proceso ECDF de que trata la presente resolución, en los términos del artículo 7°, numeral 7.3 de la Ley 715 de 2001.
PARÁGRAFO. Con fundamento en el artículo 21 de la Ley 715 de 2001, toda vez que el crecimiento de los costos por ascensos en el escalafón en las plantas de cargos de la entidad territorial o cualquier otro costo del servicio educativo con cargo al Sistema General de Participaciones, tendrá como limite el monto de los recursos disponibles, la entidad territorial certificada puede destinar hasta el 1% de los recursos distribuidos por población atendida, descontando los recursos por necesidades educativas especiales o internados, para financiar los ascensos en el escalafón docente del personal perteneciente al estatuto Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, en el evento de agotar este porcentaje antes de cubrir los movimientos de la vigencia, la Entidad reconocerá el derecho, pero la actualización del grado y asignación básica mensual en nómina se realizará a partir de la siguiente vigencia.
ARTÍCULO SEXTO (sic): Divulgación del proceso: Esta convocatoria se divulgará a través de la página web www.educacionbogota.edu.co y demás medios que la Entidad estime pertinentes.
Los medios oficiales para el proceso de la evaluación serán los siguientes:
- Página Maestro 2025: http//www.maestro2025.edu.co/es/pagina/inicio
- Plataforma ECDF: http//www.plataformaecdf.icfes.gov.co/
- Los correos electrónicos que los educadores proporcionen en su inscripción.
- Mensajes de texto enviados únicamente por el ICFES y que haya sido aprobados previamente por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO DÉCIMO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2018.
CLAUDIA CECILIA PUENTES RIAÑO
Secretaria de Educación del Distrito
Revisó y aprobó: Jenny Adriana Breton - Jefe Oficina Jurídica Revisó y aprobó: Álvaro Fernando Guzmán Lucero - Subsecretario de Gestión institucional Revisó y aprobó: Derly González - Dirección Financiera Revisó y aprobó: Celmira Martín Lizarazo - Dirección de Talento Humano Reviso y aprobó: Cristina Paola Miranda Escandón - Jefe Oficina de Escalafón Docente Proyectó: Flor Ángela Fernández Marín - Profesional Especializado Muna de Escalafón
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