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RESOLUCIÓN 2823 DE 2018
(Diciembre 12)
Por medio de la cual se determinan las sedes educativas ubicadas en zona rural de difícil acceso para el año 2019
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el Decreto 1075 de 2015, el Decreto 529 de 2010, el Decreto 01 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Educación del Distrito mediante Resolución 2154 del 19 de diciembre de 2017 determinó las sedes educativas rurales de difícil acceso para el año 2018.
Que el inciso segundo del artículo 2.4.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, consagra que “(...) cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año mediante acto administrativo (...) las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la Ley y considerando una de las siguientes situaciones:
1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
2. Que no existan vías de comunicación que permitan el transito motorizado durante la mayor parte de año lectivo.
3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, Ida o vuelta, diaria".
Cuando las condiciones enunciadas anteriormente no varían, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.
Que el artículo 2.4.4.1.3. del Decreto en mención, estableció “(...) que el Gobernador o Alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción".
Que en el inciso segundo del artículo 2.4.4.1.3. ibídem, señala que el Comité Técnico Asesor para la determinación de las zonas de difícil acceso "(...) estará compuesto por los responsables locales de los sectores de planeación y educación y un delegado de la Junta Directiva de la organización sindical de educadores, que represente el mayor número de afiliados".
Que con fundamento en el Decreto Distrital No. 529 de 2010 y el Decreto Nacional 521 de 2010, compilado éste último en el Decreto 1075 de 2015, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 3274 del 11 de octubre de 2011 y definió los cargos de quienes integran el Comité Técnico Asesor.
Que mediante Decreto Distrital 529 de 2010 se delegó en el (la) Secretario(a) de Educación del Distrito la facultad de determinar por acto administrativo las zonas de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las mismas.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante concepto contenido en los oficios identificados con los radicados 1-2018-25086 del 21 de mayo 2018, 1-2018-31056 del 18 julio de 2018, y 1-2018-48103 del 3 de octubre de 2018 certificó las sedes distritales ubicadas en zona rural.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del agente gestor Transmilenio S.A. expidió los conceptos 2018EE4358 del 8 de marzo de 2018, y 2018EE18195 del 21 de septiembre de 2018 en los que certifica el cubrimiento del transporte público en las sedes ubicadas en zona rural.
Que en reunión del 20 de noviembre de 2018, el Comité Técnico Asesor para la definición de sedes rurales de difícil acceso, revisó la información suministrada por las Secretarías Distritales de Planeación y Movilidad, y acogió los conceptos emitidos por esas entidades, determinando así las sedes rurales de difícil acceso para el año 2019, de la siguiente manera:
Que a la par del reconocimiento de las sedes educativas rurales de difícil acceso para el año 2019, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.4.4.1.5. del Decreto 1075 de 2015, que dice "Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso tendrán derecho a una bonificación equivalente al 15% del salario básico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es trasladado o reubicado temporal o definitivamente a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso".
"No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas".
Que por disposición del artículo 2.4.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015 la presente Resolución sólo aplica a los Docentes y Directivos Docentes que se rigen por los Decretos - Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en los establecimientos educativos estatales ubicados en zonas rurales de difícil acceso.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Determinar que para el año 2019, las sedes educativas ubicadas en zona rural de difícil acceso corresponden a las aprobadas en reunión del 20 de noviembre de 2018, por el Comité Técnico Asesor, las cuales pasan a indicarse en el siguiente cuadro:
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Institucional para que a través de la Oficina de Nómina se adelanten las gestiones necesarias para realizar los reconocimientos y demás emolumentos que se deriven del presente acto administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2018.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Secretaria de Educación del Distrito
Aprobó: Álvaro Fernanda Guzmán Lucera - Subsecretaria de Gestión Institucional Aprobó: César Mauricio López Alfonso - Jefe Oficina Asesara de Planeación Aprobó: Jenny Adriana Breton Vargas - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Celmira Martín Lizarazo - Directora de Talento Humano Aprobó: Álvaro Enrique Montero Escobar - Director General de Educación y Colegios Distritales Revisó: Sharyk Romero Calderón - Profesional Especializada Oficina Asesara de Planeación Revisó: Raúl Alberto Salah Alba - Profesional Especializado Oficina Asesara de Planeación Elaboró: Rubén Darío Sabogal - Profesional Universitario Oficina Asesara de Planeación |