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Acuerdo 005 de 2019 Jurisdicción Especial para la Paz

Fecha de Expedición:
29/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50853 del 31 de enero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2019

 

(Enero 29)

 

Por el cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales

 

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales legales y reglamentarias en especial el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-671 de 2017 (Comunicado número 55 noviembre 14 de 2017, numeral 13), el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

 

Que respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5° que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

 

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

 

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

 

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 12 de ese Reglamento.

 

Que el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP definir las políticas públicas, los lineamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la JEP.

 

Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece las disposiciones generales para la protección de datos personales en desarrollo de los derechos constitucionales previsto en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 17 de la referida ley dispone que las entidades responsables del tratamiento de datos personales deben “Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos”.

 

Que el Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto 1078 de 2015) establece que “los Responsables de tratamiento deberán desarrollar sus políticas de tratamiento personales”.

 

Que la Ley 1712 de 2014 desarrolla el derecho de acceso a la información pública nacional y en su artículo 2° dispone el principio de publicidad universal, según el cual toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no puede ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con lo dispuesto en esa misma ley.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1078 de 2015 y la Circular SIC 002 de 2015, se expide la Política de Tratamiento de Datos Personales, en los siguientes términos:

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDAN:

 

Artículo 1°. Adoptar la Política de Protección de Datos Personales de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente acuerdo.

 

Artículo 2°. Este acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2019.

 

La Presidenta, Jurisdicción Especial para la Paz,

 

PATRICIA LINARES PRIETO.

 

La Magistrada, Sección de Apelación,

 

SANDRA ROCÍO GAMBOA RUBIANO.

 

El Magistrado, Sección de Revisión,

 

ADOLFO MURILLO GRANADOS.

 

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

 

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA.

 

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

 

CAMILO SUÁREZ ALDANA.

 

Ausente, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

 

CATALINA DÍAZ GÓMEZ.

 

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

 

MAURICIO GARCÍA CADENA.

 

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,

 

JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA.

 

El Director, Unidad de Investigación y Acusación,

 

GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO.

 

La Secretaria Ejecutiva,

 

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA.


NOTA: Ver Anexo.