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Resolución 1968 de 1992 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 01968 DE 1992

RESOLUCIÓN 1968 DE 1992

(mayo 20)

 

por la cual se delega la expedición de algunas Licencias Sanitarias.

 

El Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 09 de 1979 y sus Decretos reglamentarios, Ley 10 de 1990, Artículo 12 literal q y el Acuerdo 20 de 1991, Artículo 3 literal r, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 09 de 1979 estableció las normas generales que sirvieron de base para dictar las disposiciones reglamentarias sobre los diferentes aspectos que contribuyen a preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias de la salud humana.

 

Que le Artículo 12 literal q de la Ley 10 de 1990, establece que es función del Director Local del Sistema de Salud, cumplir y hacer cumplir las Normas de orden sanitario previstas en la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional y su reglamentación, así mismo el artículo 3 literal r del Acuerdo 20 de 1991, dispone igualmente lo preceptuado anteriormente.

 

Que de conformidad con lo definido en los Artículos 47, 58, 120 y 130 del Decreto 2333 de 1982, el Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., puede delegar la competencia para expedir:

 

  1. Licencias Sanitarias de Funcionamiento Clase II y III.
  2.  

  3. Licencias Sanitarias de Transporte de Alimentos y Materias Primas.
  4.  

  5. Carné de manipuladores de alimentos.
  6.  

  7. Registro Sanitario a los productos elaborados en fábricas que posean Licencia Sanitaria Clase II y a los productos elaborados en fábricas con Licencia Clase III que posean reglamentación sanitaria específica.

 

Que el Decreto 2437 de 1983 establece en sus Artículos 130, 133 y 138 la facultad del Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá para delegar la competencia para expedir:

 

  1. Licencias sanitarias para plantas de enfriamiento.
  2.  

  3. Hatos de primera categoría.
  4.  

  5. Licencias Sanitarias para depósitos de leche Clase III.
  6.  

  7. Licencias Sanitarias para expendios de leche clase III
  8.  

  9. Licencias Sanitarias para transporte de leche.

 

Que el Decreto 1843 de 1991 en su artículo 52 establece la competencia para expedir Licencias Sanitarias para:

 

  1. Almacenamiento y expendio de plaguicidas.

 

Que el Decreto 2257 de 1986 en su Artículo 68 establece los tipos de Licencias Sanitarias de Funcionamiento que se expiden así:

  1. para zoológicos
  2. Para clínicas y consultorios veterinarios.
  3. Para establecimientos o lugares de explotación o criaderos de animales en áreas urbanas.
  4. Para otros establecimientos que realicen actividades conexas con los anteriores.

 

Que de conformidad con lo expuesto, el Secretario Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., tiene la facultad de delegar aquellas funciones que son de su competencia y agilizar así los trámites que le corresponden, por lo cual,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Delegar en el Jefe de Servicios de Atención al Medio Ambiente II Código 271520 o quien haga sus veces de competencia para expedir las Licencias Sanitarias de:

 

  1. Fabrica de alimentos Clase II y III.
  2.  

  3. Registro Sanitario a fábrica Clase II y a los productos elaborados en fábricas con Licencia Sanitaria Clase III que posean reglamentación sanitaria específica.
  4.  

  5. Vehículos de transporte de alimentos y materias primas.
  6.  

  7. Carné de manipulador de alimentos.
  8.  

  9. Plantas de enfriamiento de leche y hatos de primera categoría.
  10.  

  11. Depósito y expendios de leche Clase III.
  12.  

  13. Vehículos transportadores de leche.

 

10. Almacenamiento y expendio de plaguicidas.

 

11. Zoológicos.

 

12. Clínicas y consultorios veterinarios

 

13. Establecimientos o lugares de explotación o criaderos de animales en áreas urbanas.

 

14. Otros establecimientos que realicen actividades conexas con la actividad del anterior numeral.

 

Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de mayo de 1992.

 

El Secretario Distrital de Salud, LUIS ALFREDO BAENA RIVIERE. El Subsecretario General, ORLANDO RODRÍGUEZ GARCÍA.

 

La Entidad interesada pagó en la Tesorería de Santa Fe de Bogotá, D.C., la suma de cuarenta y seis pesos ($46,oo) M/cte., por los derechos de publicación en el Registro Distrital (recibo número 205822 de fecha junio 3 de 1992).

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 685 de mayo 28 de 1992.