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RESOLUCIÓN
LOCAL 662 DE 2018 (Diciembre 21 de 2018) Por medio de la cual se determina unas “zonas
especiales” en la localidad de Barrios Unidos EL
ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS (E.) En
ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el
numeral 7° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, del artículo 3° de la
Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004. CONSIDERANDO: Que
el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia considera que “Los
bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos
étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y
los demás bienes que termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Que
el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado
velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que
el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de
inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles
privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los
intereses individuales de los habitantes. Que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º (sic) del artículo 86 del Decreto Ley
1421 de 1993 corresponde a los Alcaldes Locales “…7º. Dictar los actos y
ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y
conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e
histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el
ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los
acuerdos distritales y locales…”. Que
es deber de la administración Local en virtud de los principios orientadores de
las actuaciones administrativas de economía y celeridad, agilizar los
procedimientos y las decisiones administrativas conforme lo establece la Ley
1437 de 2011 (artículo 3). No
obstante, el artículo 2º del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016),
establece los Objetivos específicos de la Policía Nacional están direccionados
a la necesidad de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el
territorio Nacional. Que
el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, incorpora la definición legal del
espacio público, y en esa medida complementa los artículos 5º de la Ley 9ª de
1989 y 117 de la Ley 388 de 1997. Por su parte, el artículo 140 (sic), corregido por
el artículo 11 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula los comportamientos
contrarios al cuidado e integridad del espacio público; puntualmente, el
numeral 4º y los parágrafos 2 (numeral 4º) y 3 del artículo 140 de la Ley 1801
de 2016 disponen lo siguiente: “ARTÍCULO.
140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO.
Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017. Los siguientes
comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y
por lo tanto no deben efectuarse: (…) 4.
Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. (…) PARÁGRAFO
2o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será
objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL (…) Numeral
4 Multa General tipo 1 (…) PARÁGRAFO
3o. Que
con ocasión de demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 140,
numeral 4º y los parágrafos 2 (numeral 4º) y 3 de la Ley 1801 de 2016; la Corte
Constitucional en definitiva profirió la sentencia C-211 de 2017, y decidió
declarar la exequibilidad de las normas acusadas.
Textualmente la Corte resolvió: “Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el
artículo 140, numeral 4, de la Ley 1801 de 2016, por las razones expuestas en
esta providencia. Segundo.-
Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado los parágrafos 2º (numeral 4) y 3º
del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, EN EL ENTENDIDO que cuando se trate de
personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de
especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se encuentren
protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las
medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les
haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o
alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad
humana, mínimo vital y trabajo”. Que,
en consecuencia, para la Corte Constitucional, a propósito de la sentencia C –
211 de 2017, Magistrado Ponente, Dr. Iván Humberto Escrucería
Mayolo, con fundamento en el numeral 4º del artículo
140 de la Ley 1801 de 2016 – declarado exequible por el cargo examinado - los
comerciantes informales o vendedores informales son ocupantes del espacio
público que violan las normas vigentes, en concordancia con lo dispuesto en el numeral
2º del artículo 80 del Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá). Que
por su parte el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de
Zonas Especiales preceptúa que “…ARTÍCULO 13. Zonas Especiales. Corresponderá a
los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá,
determinar las zonas de su jurisdicción que por
cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por
vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el
Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para
desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no
pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales…” Que
el Teniente Coronel ÁLVARO HADID GUERRERO ORTIZ, Comandante de la estación de
Policía de Barrios Unidos informó mediante oficio No. S-2018- 396845/
COSEC1-ESTPO12-29-25, radicado en esta Alcaldía Local con el No. 20186210117972
del 19 de diciembre de 2018, lo siguiente: “Con
el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia, que es la
interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes,
y con el ambiente; en el marco del ordenamiento jurídico, se hace necesario se
estudie la posibilidad de declarar como Zonas Especiales, las estaciones del
Sistema Transmilenio ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de
Barrios Unidos, específicamente en lo que corresponde a las zonas de acceso a
las estaciones del sistema (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos,
rampas y/o escaleras de los mismos) y la zona de influencia dentro del
perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen
parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras
del sistema; y las demás áreas (calles, carreras, avenidas, diagonales,
transversales, puentes y vías peatonales) que determine la autoridad
administrativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 098 de 2004. Es
importante tener en cuenta que las zonas de acceso a las estaciones del sistema
(incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los
mismos) y las zonas de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la
redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema
Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras del sistema, son
espacios de gran afluencia poblacional, por la importancia del transporte
terrestre y movilidad de la ciudadanía. Así,
por ejemplo, los puentes peatonales son un componente del espacio público y del
sistema vial, que facilitan el cruce peatonal sobre vías con alto volumen de
tráfico vehícular sin riesgos para la vida y la
integridad física de las personas. Mediante éstos, se garantiza una necesidad
funcional de movilidad segura y efectiva del peatón, contribuyendo así a
generar condiciones propicias para el disfrute y efectividad de derechos
fundamentales como la vida, la dignidad humana, así como derechos a la libre
movilidad y a la seguridad ciudadana. Es
claro que, al presentarse la obstrucción en dichos puentes peatonales o accesos
a los mismos, e incluso a las mismas estaciones que hacen parte del Sistema
Transmilenio, se ponen en riesgo los derechos como la vida, la dignidad humana,
la libre movilidad, y la seguridad ciudadana, ante eventuales situaciones de
emergencia que requieran el despliegue de acciones de evacuación de la
ciudadanía. Por
lo anterior, y dadas las condiciones de seguridad que se presentan en el
Sistema Transmilenio (incluyendo las zonas de acceso, y las estructuras
internas del sistema) en lo que corresponde a la jurisdicción de la localidad
de Barrios, tales como (8 casos de lesiones, 424 casos de hurtos a personas y
346 hurtos a celulares), solicitamos de manera respetuosa, declarar el espacio
público en cuestión dentro de las zonas especiales determinadas por el Decreto
098 de 2004, en concordancia con el artículo 13 de la citada norma, razón por
la cual se da el presente concepto”. Que,
de acuerdo a lo anterior, se hace necesario DETERMINAR las estaciones del
Sistema Transmilenio ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de
Barrios Unidos, específicamente en lo que corresponde a las zonas de acceso a
las estaciones del sistema (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos,
rampas y/o escaleras de los mismos) y la zona de influencia dentro del
perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen
parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras
del sistema, como “ZONA ESPECIAL POR RAZONES SEGURIDAD”, toda vez que se
realiza con el objetivo primordial de preservar la vida, seguridad, integridad
de la ciudadanía en general. Por
otra parte, se desprende del informe técnico de seguridad emitido por el
Teniente Coronel ÁLVARO HADID GUERRERO ORTIZ, Comandante de la Estación de
Policía de Barrios Unidos, la necesidad inminente de crear la zona de
seguridad, por lo cual, esta Alcaldía Local de Barrios Unidos, procederá
conforme a la solicitud allegada por el Teniente Coronel, proyectando el acto
administrativo correspondiente, toda vez que encuentra viable y ajustado a
derecho el requerimiento en comento, de conformidad con lo preceptuado en el
Decreto 098 del 12 de abril 2004. En
mérito de lo expuesto y atendiendo los presupuestos legales anteriormente
expuestos el Alcalde Local de Barrios Unidos (E): RESUELVE: PRIMERO: Determinar y adoptar
como ZONA ESPECIAL POR RAZONES DE SEGURIDAD, según lo previsto en el artículo
13 del Decreto Distrital 098 del doce (12) de abril de 2004 y conforme a las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, la
siguiente áreas y espacios públicos en la Jurisdicción de la Localidad Doce (12)
de Barrios Unidos, incluidas sus áreas adyacentes del perímetro conforme a la
siguiente delimitación, de acuerdo a la gráfica descrita anteriormente, así:
SEGUNDO: De conformidad con el
marco normativo señalado, la “ZONA ESPECIAL” determinada en el artículo
anterior, no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores
informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones
y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos. PARÁGRAFO: Para las diligencias
de preservación del espacio público de la Zona Especial por Cuestiones de
Seguridad que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá
D.C., adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación
indebida del espacio público objeto de la presente Resolución, de conformidad
con el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 1801 de 2016; artículo 12 del Decreto
098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias. TERCERO.- Comuníquese el
presente Acto Administrativo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno; Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público – DADEP, para que proceda de conformidad con
el artículo 14 del Decreto 098 de 2004; Instituto para la Economía Social –
IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.; Personería Local de Barrios Unidos;
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía
Metropolitana de Bogotá D.C.; y al Comandante de la Décimo Segunda Estación de
Policía. CUARTO. Contra la Presente
Resolución no procede recurso alguno. QUINTO. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en
Bogotá D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2018. DIEGO
ALEJANDRO RÍOS BARRERO Alcalde Local de Barrios Unidos (E.) |