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ACUERDO
LOCAL 003 DE 2018 (Enero 21) Por medio del cual se conmemora el día de la afrocolombianidad y se promueven acciones afirmativas para
la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera
residente en la localidad de bosa y se dictan otras disposiciones LA JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En sus
atribuciones legales que le confiere artículo 324 de la Constitución Política,
el artículo 69 del Decreto-Ley 1421 de 1993, artículos 131 y 135 de la Ley 136
de 1994, numeral 17 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 6 de 1992, al igual
que el Decreto Distrital 507 de 2017. CONSIDERANDO: Que
el artículo 7 de la Constitución Política de 1991 establece que “El Estado
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”,
así mismo el inciso 2 del artículo señala que “El Estado promoverá las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de los grupos discriminados o marginados.” Que
el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1991 de la O.I.T., Ginebra
1989, “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado
por Colombia a través de la Ley 21 de 1991, la cual reconoce los derechos de
los pueblos tribales, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los
distingan de otros sectores de la población nacional, y donde se asume el
compromiso de aplicar el enfoque diferencial y las acciones positivas en
beneficio de estas poblaciones. Que
la Ley 70 de 1993, creó un marco general de protección para las denominadas
“comunidades negras”, hoy homologadas, por el debate posterior a la ley, como
“pueblos afrodescendientes”, establece en su artículo 3 los principios que la
fundamenta “ 1. El reconocimiento y la protección de
la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las
culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la
integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. 3. La
participación de comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su
autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie
de igualdad, de conformidad con la ley.” Que
la ley 725 de 2001, “Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad”, establece en al artículo 1° el Día
Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se
celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año, “en homenaje a los Ciento
Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la
Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad
de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de
recuperar su memoria histórica, se desarrollará una campaña de conmemoración
que incluya a las organizaciones e instituciones que adelanten acciones en
beneficio de los grupos involucrados en este hecho histórico…”. Que
el acuerdo 175 de 2005 “por medio del cual se establecen los lineamientos de la
Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se
dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 establece: “La Administración
Distrital implementará acciones afirmativas para la población afrodescendiente
residente en Bogotá y estimulará la participación de esta población en la toma
de decisiones, la formulación y la ejecución de los programas y proyectos del
Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de Desarrollo Local. Que
los Decretos Distritales 151 y 403 de 2008, al igual que el 192 de 2010 tratan
sobre Plan de Acciones Afirmativas para los Afrodescendientes residentes en
Bogotá D.C., tomando como hilo conductor “la definición de componentes de
atención específica en su beneficio, que integren recursos, procedimientos,
indicadores, cupos y porcentajes mínimos de participación, para el mejoramiento
de su calidad de vida, con fundamento en criterios concertados de aplicación
gradual y complementaria de las modalidades de acciones afirmativas, como son:
El Sistema de Trato Preferencial y el Sistema de Cuotas.” Que
el Decreto 248 de 2015 “Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo
Distrital y los Consejos Locales de Comunidades Negra, Afrocolombiana, Raizal y
Palenquera” consagra en su artículo 18 lo siguiente
Creación. Créase en las veinte (20) localidades del Distrito Capital los
Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, como instancias de diálogo, interlocución,
concertación y decisión entre la Administración Local y las comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Esta
instancia tiene como objeto la representación, concertación, asesoría y
coordinación en torno a la formulación y desarrollo de la Política Pública y
las Acciones Afirmativas para esta comunidad en el ámbito local. Que
el Decreto 611 DE 2015, en el marco del Decenio Internacional de los afrodescendientes
declarado por la ONU, establece el decenio de los Afrobogotanos
y afrobogotanas y se trazan lineamientos para su
implementación en Bogotá D.C., enfocando “acciones de reconocimiento, justicia,
desarrollo económico, social y cultural para los afrodescendientes en el
Distrito Capital de Bogotá en ese sentido, se garantizará a los Afrocolombianos
residentes en el Distrito Capital de Bogotá, a través de la Administración
Distrital, sus derechos económicos, sociales y culturales.” Que
el decreto 507 de 2017 tiene por objeto la adopción del “Plan Integral de
Acciones Afirmativas - PIAA 2017-2020 para el Reconocimiento de la Diversidad
Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afrocolombiana,
Raizal y Palenquera residente en Bogotá, D.C, en el
marco del “Plan de Desarrollo Económico, Social. Ambiental y de Obras Públicas
para Bogotá, D.C, 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”. Que
es un imperativo y un empeño para la actual administración local, de común
acuerdo con la Junta administradora Local y el Consejo Local Afro, reconocer y
proteger los valores y las prácticas sociales, culturales, religiosas y
espirituales de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, así mismo, con el presente acuerdo, sirviéndose
del concepto “Sistema de Trato Preferencial y el Sistema de Cuotas”, se
definirán componentes de atención específica en su beneficio, que comprometen
recursos del Fondo de Desarrollo Local, al igual que se dispone la integración
de su talento humano en la ejecución de los proyectos de inversión locales, a
fin de favorecer los derechos de la comunidad residente en la Localidad de
Bosa, buscando disminuir las brechas de desigualdad y discriminación con el
resto de la comunidad. Por
lo anteriormente expuesto: ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Con el propósito de
reconocer, valorar, visibilizar e integrar los derechos étnicos culturales de
los afrocolombianos, adóptese en la Localidad de Bosa la conmemoración del día
de la Afrocolombianidad el 21 de mayo de cada año.
Para ello, el alcalde local o alcaldesa promoverá actividades de carácter
académico, artístico y cultural propios dirigidos a la conmemoración del día de
afrocolombianidad; cuyo objetivo es la recuperación,
preservación de la memoria histórica y el fortalecimiento de la cultura de la
comunidad negra, afrodescendiente, raizal y palenquera. ARTÍCULO SEGUNDO: en el marco de la
conmemoración del día de la afrocolombianidad también
se adoptará actividades para resaltar la descendencia afro y los valores de la
mujer afrolatina, afrocaribeña, teniendo como objetivo la recuperación,
preservación de su memoria histórica, reconocimiento al trabajo de la mujer,
fortalecimiento de su cultura y valores artísticos; considerando por lo
anterior, los decretos 166 del 2010, acuerdo 584 del 2015 y el convenio
internacional CDAU de 1989. ARTÍCULO TERCERO: El alcalde local y el
consejo local de comunidad negra, afrodescendiente, raizal y palenquera serán los encargados de la organización del día
de la afrocolombianidad. ARTICULO CUARTO: En el marco de las
acciones afirmativas de qué trata el presente Acuerdo, la Alcaldía Local de
Bosa promoverá el desarrollo de foros temáticos, conferencias, audiencias,
encuentros culturales y demás actividades que faciliten la interacción de la
población afrocolombiana con el resto de la población. Así mismo, gestionará y
posibilitará la integración del talento humano con enfoque diferencial en el
desarrollo de los proyectos del Fondo de Desarrollo Local con el propósito de
favorecer los derechos de la comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera residente en la Localidad de Bosa. ARTÍCULO QUINTO:
ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL DISEÑO DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LA
CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA AFROCOLOMBIANIDAD - La Alcaldía Local de
Bosa adoptará las acciones necesarias para la conmemoración del Día de la Afrocolombianidad, atendiendo a los lineamientos de
establecidos en la Ley 725 de 2001, el Acuerdo 175 de 2005 y el Decreto 507 de
2017 y las demás directrices que en esta materia imparta la administración
distrital. ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo
rige a partir de la fecha de su sanción y publicación por parte del Alcalde
Local de Bosa. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2019. RAFAEL
ANTONIO BELTRÁN Presidente
JAL Bosa ÁLVARO GÓMEZ GARCÍA Secretario(a)
JAL Bosa JAVIER
ALFONSO ALBA GRIMALDOS Alcalde
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