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Acuerdo Local 003 de 2018 Junta Administradora Local de Bosa

Fecha de Expedición:
21/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6479 del 23 de enero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2018

 

(Enero 21)

 

Por medio del cual se conmemora el día de la afrocolombianidad y se promueven acciones afirmativas para la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera residente en la localidad de bosa y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA

 

En sus atribuciones legales que le confiere artículo 324 de la Constitución Política, el artículo 69 del Decreto-Ley 1421 de 1993, artículos 131 y 135 de la Ley 136 de 1994, numeral 17 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 6 de 1992, al igual que el Decreto Distrital 507 de 2017.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7 de la Constitución Política de 1991 establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”, así mismo el inciso 2 del artículo señala que “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de los grupos discriminados o marginados.”

 

Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1991 de la O.I.T., Ginebra 1989, “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado por Colombia a través de la Ley 21 de 1991, la cual reconoce los derechos de los pueblos tribales, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la población nacional, y donde se asume el compromiso de aplicar el enfoque diferencial y las acciones positivas en beneficio de estas poblaciones.

 

Que la Ley 70 de 1993, creó un marco general de protección para las denominadas “comunidades negras”, hoy homologadas, por el debate posterior a la ley, como “pueblos afrodescendientes”, establece en su artículo 3 los principios que la fundamenta “ 1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. 3. La participación de comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley.”

 

Que la ley 725 de 2001, “Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad”, establece en al artículo 1° el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año, “en homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica, se desarrollará una campaña de conmemoración que incluya a las organizaciones e instituciones que adelanten acciones en beneficio de los grupos involucrados en este hecho histórico…”.

 

Que el acuerdo 175 de 2005 “por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 establece: “La Administración Distrital implementará acciones afirmativas para la población afrodescendiente residente en Bogotá y estimulará la participación de esta población en la toma de decisiones, la formulación y la ejecución de los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de Desarrollo Local.

 

Que los Decretos Distritales 151 y 403 de 2008, al igual que el 192 de 2010 tratan sobre Plan de Acciones Afirmativas para los Afrodescendientes residentes en Bogotá D.C., tomando como hilo conductor “la definición de componentes de atención específica en su beneficio, que integren recursos, procedimientos, indicadores, cupos y porcentajes mínimos de participación, para el mejoramiento de su calidad de vida, con fundamento en criterios concertados de aplicación gradual y complementaria de las modalidades de acciones afirmativas, como son: El Sistema de Trato Preferencial y el Sistema de Cuotas.”

 

Que el Decreto 248 de 2015 “Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Distrital y los Consejos Locales de Comunidades Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera” consagra en su artículo 18 lo siguiente Creación. Créase en las veinte (20) localidades del Distrito Capital los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, como instancias de diálogo, interlocución, concertación y decisión entre la Administración Local y las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Esta instancia tiene como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las Acciones Afirmativas para esta comunidad en el ámbito local.

 

Que el Decreto 611 DE 2015, en el marco del Decenio Internacional de los afrodescendientes declarado por la ONU, establece el decenio de los Afrobogotanos y afrobogotanas y se trazan lineamientos para su implementación en Bogotá D.C., enfocando “acciones de reconocimiento, justicia, desarrollo económico, social y cultural para los afrodescendientes en el Distrito Capital de Bogotá en ese sentido, se garantizará a los Afrocolombianos residentes en el Distrito Capital de Bogotá, a través de la Administración Distrital, sus derechos económicos, sociales y culturales.”

 

Que el decreto 507 de 2017 tiene por objeto la adopción del “Plan Integral de Acciones Afirmativas - PIAA 2017-2020 para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera residente en Bogotá, D.C, en el marco del “Plan de Desarrollo Económico, Social. Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C, 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”.

 

Que es un imperativo y un empeño para la actual administración local, de común acuerdo con la Junta administradora Local y el Consejo Local Afro, reconocer y proteger los valores y las prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, así mismo, con el presente acuerdo, sirviéndose del concepto “Sistema de Trato Preferencial y el Sistema de Cuotas”, se definirán componentes de atención específica en su beneficio, que comprometen recursos del Fondo de Desarrollo Local, al igual que se dispone la integración de su talento humano en la ejecución de los proyectos de inversión locales, a fin de favorecer los derechos de la comunidad residente en la Localidad de Bosa, buscando disminuir las brechas de desigualdad y discriminación con el resto de la comunidad.

 

Por lo anteriormente expuesto:

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Con el propósito de reconocer, valorar, visibilizar e integrar los derechos étnicos culturales de los afrocolombianos, adóptese en la Localidad de Bosa la conmemoración del día de la Afrocolombianidad el 21 de mayo de cada año. Para ello, el alcalde local o alcaldesa promoverá actividades de carácter académico, artístico y cultural propios dirigidos a la conmemoración del día de afrocolombianidad; cuyo objetivo es la recuperación, preservación de la memoria histórica y el fortalecimiento de la cultura de la comunidad negra, afrodescendiente, raizal y palenquera.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: en el marco de la conmemoración del día de la afrocolombianidad también se adoptará actividades para resaltar la descendencia afro y los valores de la mujer afrolatina, afrocaribeña, teniendo como objetivo la recuperación, preservación de su memoria histórica, reconocimiento al trabajo de la mujer, fortalecimiento de su cultura y valores artísticos; considerando por lo anterior, los decretos 166 del 2010, acuerdo 584 del 2015 y el convenio internacional CDAU de 1989.

 

ARTÍCULO TERCERO: El alcalde local y el consejo local de comunidad negra, afrodescendiente, raizal y palenquera serán los encargados de la organización del día de la afrocolombianidad.

 

ARTICULO CUARTO: En el marco de las acciones afirmativas de qué trata el presente Acuerdo, la Alcaldía Local de Bosa promoverá el desarrollo de foros temáticos, conferencias, audiencias, encuentros culturales y demás actividades que faciliten la interacción de la población afrocolombiana con el resto de la población. Así mismo, gestionará y posibilitará la integración del talento humano con enfoque diferencial en el desarrollo de los proyectos del Fondo de Desarrollo Local con el propósito de favorecer los derechos de la comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera residente en la Localidad de Bosa.

 

ARTÍCULO QUINTO: ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL DISEÑO DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES A LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA AFROCOLOMBIANIDAD - La Alcaldía Local de Bosa adoptará las acciones necesarias para la conmemoración del Día de la Afrocolombianidad, atendiendo a los lineamientos de establecidos en la Ley 725 de 2001, el Acuerdo 175 de 2005 y el Decreto 507 de 2017 y las demás directrices que en esta materia imparta la administración distrital.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación por parte del Alcalde Local de Bosa.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2019.

 

RAFAEL ANTONIO BELTRÁN

 

Presidente JAL Bosa ÁLVARO GÓMEZ GARCÍA

 

Secretario(a) JAL Bosa

 

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS

 

Alcalde Local de Bosa