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Resolución Reglamentaria 002 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
22/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6482 del 28 de enero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 002 DE 2019

 

(Enero 22)

 

Por medio de la cual se adopta transitoriamente, para los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá D.C., el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral previsto en el Acuerdo de la CNSC No. 617 de 2018, y se deroga la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2017

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 6 del Acuerdo No. 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece en el Capítulo 2 del Título V, entre otros aspectos relacionados con el ejercicio de la función pública, el deber de todo servidor público de ejercer sus funciones “…en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”, para lo cual “…Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”.

 

Que en ese sentido, el artículo 125 ibídem regula como una de las causales del retiro del servicio, la “…calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo”.

 

Que en desarrollo de estos postulados la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, enlista dentro de los principios de la función pública el de la responsabilidad que incumbe a los servidores públicos por el trabajo que desarrollan, el cual, de conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 2 de la Ley en mención, “…se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño…”.

 

Que el parágrafo del artículo 3 ibídem dispone que hasta tanto no sean expedidas las normas de carrera especial “…para el personal de las Contralorías Territoriales (…) les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley”.

 

Que a la fecha no se han expedido las normas de carrera especial de la Contraloría de Bogotá D.C., razón por la cual la normatividad que aplica actualmente a los servidores públicos vinculados a la misma, en materia de carrera administrativa, es la Ley 909 de 2004.

 

Que el artículo 37 de la referida Ley establece, dentro de los principios que orientan la permanencia en el servicio, el cumplimiento de las normas que regulan la función pública y las funciones asignadas al empleo, así como el sometimiento y colaboración del empleado público con el proceso de evaluación personal e institucional.

 

Que el artículo 38 ibídem dispone: “…El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales”.

 

Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, regula en el Título 8 de la Parte 2 de su Libro 2, lo relacionado con la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y en período de prueba.

 

Que por otra parte, el literal d) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 atribuye a la Comisión Nacional del Servido Civil la potestad de “Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa”.

 

Que el inciso 3 del artículo 40 ibídem señala además que “La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas”.

 

Que en uso de sus atribuciones legales, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018, mediante el cual estableció un nuevo Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral que rige la evaluación de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba a partir del 1 de febrero de 2019.

 

Que en el Anexo Técnico del Acuerdo en mención señala que es responsabilidad del jefe de la entidad “Desarrollar su propio sistema de evaluación del desempeño laboral y en el entretanto adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la CNSC.”

 

Que actualmente la Resolución Reglamentaria No. 011 del 17 de abril de 2017, es la norma que regula lo atinente al “Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de carrera administrativa y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá, D.C.”, con fundamento en el sistema tipo establecido en el Acuerdo de la Comisión Nacional del Servicio Civil No. 565 del 25 de enero de 2016.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018 y su Anexo Técnico, el cual se aplicará en su integridad a los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral que se adopta mediante la presente resolución será aplicado de conformidad con las directrices y lineamientos que al efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

ARTÍCULO TERCERO. Serán actores del proceso de Evaluación del Desempeño Laboral, los definidos en el numeral II del Anexo Técnico del Acuerdo No. 617 del 10 de octubre de 2018.

 

ARTÍCULO CUARTO. Para efectos de la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral que aquí se adopta, se dará estricta aplicación y uso a los instrumentos que para tal efecto defina la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir del 1 de febrero de 2019 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaría No. 011 del 17 de abril de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de enero del año 2019.

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá D.C.