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RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 002 DE 2019 (Enero
22) Por medio de la cual se adopta transitoriamente, para los
empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba de la
Contraloría de Bogotá D.C., el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral
previsto en el Acuerdo de la CNSC No. 617 de 2018, y se deroga la Resolución
Reglamentaria No. 011 de 2017 EL CONTRALOR DE BOGOTÁ
D. C. En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 6 del Acuerdo No. 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo
664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., y CONSIDERANDO: Que la Constitución
Política establece en el Capítulo 2 del Título V, entre otros aspectos
relacionados con el ejercicio de la función pública, el deber de todo servidor
público de ejercer sus funciones “…en la
forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”, para lo cual
“…Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de
cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”. Que en ese sentido, el
artículo 125 ibídem regula como una de las causales del retiro del servicio, la
“…calificación no satisfactoria en el
desempeño del empleo”. Que en desarrollo de
estos postulados la Ley 909 de 2004, “Por
la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, enlista
dentro de los principios de la función pública el de la responsabilidad que
incumbe a los servidores públicos por el trabajo que desarrollan, el cual, de
conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 2 de la Ley en
mención, “…se concretará a través de los
instrumentos de evaluación del desempeño…”. Que el parágrafo del
artículo 3 ibídem dispone que hasta tanto no sean expedidas las normas de
carrera especial “…para el personal de
las Contralorías Territoriales (…) les serán aplicables las disposiciones
contenidas en la presente ley”. Que a la fecha no se
han expedido las normas de carrera especial de la Contraloría de Bogotá D.C.,
razón por la cual la normatividad que aplica actualmente a los servidores
públicos vinculados a la misma, en materia de carrera administrativa, es la Ley
909 de 2004. Que el artículo 37 de
la referida Ley establece, dentro de los principios que orientan la permanencia
en el servicio, el cumplimiento de las normas que regulan la función pública y
las funciones asignadas al empleo, así como el sometimiento y colaboración del
empleado público con el proceso de evaluación personal e institucional. Que el artículo 38
ibídem dispone: “…El desempeño laboral de
los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con
base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio
objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas
institucionales”. Que en desarrollo de lo
anterior, el Decreto 1083 de 2015, “Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función
Pública”, regula en el Título 8 de la Parte 2 de su Libro 2, lo relacionado
con la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera
administrativa y en período de prueba. Que por otra parte, el
literal d) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 atribuye a la Comisión
Nacional del Servido Civil la potestad de “Establecer
los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación
del desempeño de los empleados de carrera administrativa”. Que el inciso 3 del
artículo 40 ibídem señala además que “La
Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del
desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras
desarrollan sus propios sistemas”. Que en uso de sus
atribuciones legales, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el
Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018, mediante el cual estableció un nuevo
Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral que rige la evaluación de los
empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba a partir
del 1 de febrero de 2019. Que en el Anexo Técnico
del Acuerdo en mención señala que es responsabilidad del jefe de la entidad “Desarrollar su propio sistema de evaluación
del desempeño laboral y en el entretanto adoptar el Sistema Tipo de Evaluación
del Desempeño Laboral establecido por la CNSC.” Que actualmente la
Resolución Reglamentaria No. 011 del 17 de abril de 2017, es la norma que
regula lo atinente al “Sistema Tipo de
Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de carrera administrativa y
en período de prueba de la Contraloría de Bogotá, D.C.”, con fundamento en
el sistema tipo establecido en el Acuerdo de la Comisión Nacional del Servicio
Civil No. 565 del 25 de enero de 2016. Que teniendo en cuenta
lo anterior, es necesario adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño
Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el
Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO.
Adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la
Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo 617 del 10 de octubre
de 2018 y su Anexo Técnico, el cual se aplicará en su integridad a los
empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba de la
Contraloría de Bogotá D.C. ARTÍCULO
SEGUNDO.
El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral que se adopta mediante la
presente resolución será aplicado de conformidad con las directrices y
lineamientos que al efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil. ARTÍCULO
TERCERO.
Serán actores del proceso de Evaluación del Desempeño Laboral, los definidos en
el numeral II del Anexo Técnico del Acuerdo No. 617 del 10 de octubre de 2018. ARTÍCULO
CUARTO.
Para efectos de la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral
que aquí se adopta, se dará estricta aplicación y uso a los instrumentos que
para tal efecto defina la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad
con lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018. ARTÍCULO
QUINTO.
La presente Resolución rige a partir del 1 de febrero de 2019 y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución
Reglamentaría No. 011 del 17 de abril de 2017. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 22 días del mes de enero del año 2019. JUAN CARLOS GRANADOS
BECERRA Contralor de Bogotá
D.C. |