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Acuerdo Local 006 de 2018 Junta Administradora Local de Bosa

Fecha de Expedición:
21/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6479 del 23 de enero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DE 2018

 

(Enero 21)

 

Por el cual se crea el consejo local de voluntarios de primera respuesta para apoyo en emergencias y actividades conexas de la localidad de bosa

 

ANTECEDENTES

 

El voluntario es una persona que propende por la contribución de un mundo más humano y pacifico mediante la prestación de servicios de voluntariado en beneficio de la población más vulnerable. El servicio de voluntariado es una actividad que realizan personas fundadas en el libre albedrio de servir a la comunidad y no en el beneficio personal, económico o político, sino en la búsqueda de mejorar y brindar apoyo a la población vulnerable.

 

Los agentes de voluntariado en su primera intervención marcan la diferencia entre las vidas que se salvan y las que pueden perderse en el momento de la ocurrencia de un desastre, de ahí la importancia de la capacitación de la comunidad local para el mejoramiento de la capacidad de ayuda si recibe con antelación la información general en primeros auxilios y aptitudes básicas de intervención en caso de desastres.

 

Ley 1523 de 2012, “Por medio de la cual se adopta la politica nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”

 

Los principios de esta ley son los contenidos en el artículo 3: Principio de igualdad, Principio de protección, Principio de solidaridad social, Principio de autoconservación, Principio participativo, Principio de diversidad cultural, Principio del interés público o social, Principio de precaución, Principio de sostenibilidad ambiental, Principio de gradualidad, Principio sistémico, Principio de coordinación, Principio de concurrencia, Principio de subsidiariedad, Principio de oportuna información.

 

Ley 1505 de 2012, “Por medio de la cual se crea el SubSistema Nacional de Voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta”

 

El Acuerdo Distrital No. 548 de 2014, “Por medio del cual se otorgan estimulos, en el marco de la Ley 1505 de 2012, a los voluntarios de la defensa civil, de los cuerpos de bomberos y de la cruz roja que operan en el Distrito Capital”.

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 1 y artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. CRÉESE EL CONSEJO LOCAL DE VOLUNTARIADO EN PRIMERA RESPUESTA PARA APOYO EN EMERGENCIAS Y ACTIVIDADES CONEXAS DE LA LOCALIDAD DE BOSA: El consejo local de voluntariado en primera respuesta para apoyo en emergencias de la localidad de Bosa, permitirá la integración de la comunidad que voluntariamente quiera participar en los planes de atención de emergencias y desastres, actividades culturales, educativas, recreativas y en general de todas las actividades de esparcimiento que se desarrollen en la localidad, con el acompañamiento de las entidades competentes.

 

ARTÍCULO 2. OBJETO: El objeto del presente acuerdo, tiene como fin la creación del Consejo Local de Voluntariado en primera respuesta para apoyo en emergencias y actividades conexas de la localidad de Bosa.

 

ARTÍCULO 3. FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Voluntariado en primera respuesta para apoyo en emergencias y actividades conexas de la localidad de Bosa, las siguientes:

 

1. Darse su propio reglamento.

 

2. Definir y deliberar sobre las estrategias de participación de la ciudadanía en los asuntos de voluntariado en primera respuesta para emergencias y eventos de aglomeraciones.

 

3. Certificar las jornadas de formación que el Consejo Local de Voluntariado en Primera respuesta para apoyo en emergencias y actividades conexas de la localidad de Bosa, realice en temas relacionados como, gestión de riego, primeros auxilios, prevención contra incendios, técnicas básicas de búsqueda y rescate, gestión ambiental, gestión social, aglomeraciones, condiciones de seguridad, organización en la atención de emergencias, plan comunitario familia y respuestas de emergencias escolares, aportes y acompañamiento en las jornadas de gestión ambiental y cambio climático y los demás contenidos relacionadas con el área.

 

4. Los integrantes del Consejo Local de Voluntariado en Primera respuesta para apoyo en emergencias y actividades conexas que tengan conocimiento y experiencia en brigadas contra incendios, primeros auxilios y logística general podrán ofrecer sus servicios para el cumplimiento de los requerimientos del Plan de Emergencias y contingencias en el desarrollo de espectáculos públicos y privados y/o aglomeraciones de público que se realicen en la Localidad de Bosa.

 

5. El consejo local de voluntariado en primera respuesta para apoyo en emergencias y actividades conexas de la localidad de Bosa, podrá gestionar con los ejecutores de eventos, espectaculos y/o aglomeraciones de público que deban cumplir con lo señalado en el Decreto Distrital 599 de 2013, para prestar los servicios de logística general, y de esta manera fortalecer el sistema de voluntariado de la localidad.

 

6. A consejar a la Administración Local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos, iniciativas respecto de los asuntos de voluntariado que se realicen en la Localidad.

 

7. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación en los contenidos concernientes al apoyo de la comunidad para la integración del voluntariado.

 

8. Proponer acciones que contribuyan a la construcción del plan de desarrollo local en los temas concernientes a la integración del voluntariado de la localidad.

 

9. Articular con las entidades y organismos Distritales y Nacionales los contenidos que por su competencia son de prevención, control y atención inmediata del voluntariado local.

 

10. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de la comunidad que desee pertenecer al proceso de voluntariado de las diferentes Instituciones.

 

11. Aconsejar a la administración Local en la formulación de planes programa y proyectos relacionados con el análisis del riesgo y vulnerabilidad en los eventos masivos.

 

12. El consejo local de voluntariado de la localidad de Bosa será el responsable del cuidado, mantenimiento y guarda de todos los elementos que las entidades de orden Nacional, Distrital o Local le asigne para el cumplimiento de su funcionalidad.

 

13. Capacitar y formar a la comunidad de la localidad de Bosa que voluntariamente quiera participar en las diferentes Instituciones de voluntariado Local, Distrital o Nacional, para que actúen de manera pronta y eficaz cuando se presenten casos de emergencia y desastres, brindando respuesta dentro de las primeras ocho (8) horas.

 

14. Promover e incentivar la participación de las instituciones educativas locales, públicas o privadas para que los estudiantes cumplan su servicio social en la formación de los programas ofrecidos por El Consejo Local de voluntariado, participación que será debidamente certificada.

 

15. Brindar el apoyo y orientación correspondiente a las instituciones escolares públicas y privadas en la creación del comité educativo local de prevención y atención de emergencias y desastres en virtud de lo consagrado en la Resolución 7550 de 1994.

 

ARTÍCULO 4. GESTIÓN: EL CONSEJO LOCAL DE VOLUNTARIADO EN PRIMERA RESPUESTA PARA APOYO EN EMERGENCIAS Y ACTIVIDADES CONEXAS DE LA LOCALIDAD DE BOSA, podrá gestionar ante la administración y entidades distritales el fortalecimiento de las actividades de voluntariado en primera respuesta y actividades conexas de la localidad de Bosa.

 

ARTÍCULO 5. PARTICIPACIÓN: El consejo local de voluntariado en primera respuesta para apoyo en emergencias y actividades conexas de la Localidad de Bosa, participara activamente en las instancias y mecanismos que la norma defina para la construcción de los planes de desarrollo y sus respectivos planes anuales de inversiones a favor de la comunidad de voluntariados de la localidad de Bosa.

 

ARTÍCULO 6. FORTALECIMIENTO: La administración local, podrá fortalecer el voluntariado en primera respuesta con elementos necesarios para la prevención y atención de desastres, emergencias y fenómenos antrópicos, naturales y de tipo social, contribuciones que deberán certificarse por parte del Consejo Local de Voluntariado.

 

ARTÍCULO 7. INTEGRANTES: El consejo local de voluntariado en primera respuesta para apoyo en emergencias de la localidad de Bosa, estará conformado por un número impar correspondiente a un máximo de once (11) delegados que se determinan de la siguiente manera:

 

a. Cinco (5) Representantes de la Defensa Civil de la Localidad de Bosa con sus respectivos suplentes que serán elegidos por asamblea

 

b. Un (1) representante de los voluntarios de la Cruz Roja, si existiere en la Localidad, quien será elegido por asamblea.

 

c. Un (1) representante de bomberos voluntarios de la Localidad de Bosa, si existiere, elegido por asamblea.

 

Delegados de las Instituciones de orden local.

 

d. El alcalde local o su delegado.

 

e. Un (1) Delegado de la secretaria distrital de salud (SDS).

 

f. Un (1) representante de la Dirección Local de Educación (DILE).

 

g. Delegado o representante de IDIGER en la localidad.

 

ARTÍCULO 8. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES: Los representantes que conformarán El Consejo local de voluntariado en primera respuesta para apoyo en emergencias de la localidad de Bosa se elegirán a criterio de cada una de las instituciones señaladas en el artículo anterior.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la elección de los representantes al consejo local de voluntariado en primera respuesta para emergencias, se creará un comité con los representantes de las juntas o comités de la defensa civil de voluntariado existentes en la localidad, para la postulación y correspondiente elección.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la sanción y publicación del presente acuerdo, El Alcalde Local podrá en un termino de cuatro (4) meses adelantar las gestiones necesarias para la instalación del consejo local de voluntariado en primera respuesta y actividades conexas de la localidad de Bosa.

 

ARTÍCULO 9. QUÓRUM: El quórum deliberatorio se garantizará con una cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio deberá estar representado por el cincuenta por ciento (50%) más uno.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local de Voluntariado en Primera Respuesta para Emergencias, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinaria cuando la necesidad lo amerite.

 

ARTÍCULO 10. PERIODO DE DURACIÓN: El periodo de los integrantes del consejo local de voluntariado en primera respuesta para apoyo en emergencias de la localidad de Bosa, será de cuatro (4) años.

 

ARTÍCULO 11. OTRAS DISPOSICIONES: Facúltese al Consejo Local de Voluntariado en Primera Respuesta para Emergencias, para que dentro de su propio reglamento interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se susciten respecto de:

 

a. Elección provisional de un miembro

 

b. Falta de representatividad de sus miembros

 

c. Los casos que se presenten por falta temporal o absoluta de sus representantes

 

d. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados

 

e. Cualquier otro conflicto que se presente y afecte el normal funcionamiento del Consejo Local de Voluntariado en Primera Respuesta para Emergencias.

 

f. Creación de comités o mesas de trabajo para la integración de otras personas de la comunidad que quiera vinculares al servicio de voluntariado.

 

ARTÍCULO 12. CAPACITACIÓN: El Consejo Local de Voluntariado en Primera Respuesta para Emergencias, será el encargado de gestionar con las diferentes instituciones Locales y Distritales los recursos necesarios, que permitan la capacitación del personal voluntariado que se vincule a la institución, en lo relacionado con la gestión de riesgo y atención de emergencias de los habitantes de la localidad.

 

ARTÍCULO 13. ATRIBUCIONES: El Consejo Local de Voluntariado en Primera Respuesta para Emergencias, tendrá como facultades.

 

1. Contar con las competencias técnicas, humanas y conceptuales como sensibilización social, compromiso con los fines del consejo local de voluntariado, visión global, habilidades para comunicarse y capacidad para representar la institución ante los demás organismos e instituciones Locales, Distritales y Nacionales.

 

2. Crear y actualizar permanentemente una base de datos, con los registros de las personas vinculadas a las actividades de voluntariado, de las capacitaciones, acciones y conceptos que emita en cumplimiento de las funciones.

 

ARTÍCULO 14. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2019.

 

RAFAEL ANTONIO BELTRÁN

 

Presidente JAL Bosa

 

ÁLVARO GÓMEZ GARCÍA

 

Secretario(a) JAL Bosa

 

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS

 

Alcalde Local de Bosa