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ACUERDO
LOCAL 006 DE 2018 (Enero 21) Por el cual se crea el consejo local de
voluntarios de primera respuesta para apoyo en emergencias y actividades
conexas de la localidad de bosa ANTECEDENTES El
voluntario es una persona que propende por la contribución de un mundo más
humano y pacifico mediante la prestación de servicios de voluntariado en beneficio
de la población más vulnerable. El servicio de voluntariado es una actividad
que realizan personas fundadas en el libre albedrio de servir a la comunidad y
no en el beneficio personal, económico o político, sino en la búsqueda de
mejorar y brindar apoyo a la población vulnerable. Los
agentes de voluntariado en su primera intervención marcan la diferencia entre
las vidas que se salvan y las que pueden perderse en el momento de la
ocurrencia de un desastre, de ahí la importancia de la capacitación de la
comunidad local para el mejoramiento de la capacidad de ayuda si recibe con
antelación la información general en primeros auxilios y aptitudes básicas de
intervención en caso de desastres. Ley
1523 de 2012, “Por medio de la cual se adopta la politica
nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” Los
principios de esta ley son los contenidos en el artículo 3: Principio de
igualdad, Principio de protección, Principio de solidaridad social, Principio
de autoconservación, Principio participativo,
Principio de diversidad cultural, Principio del interés público o social,
Principio de precaución, Principio de sostenibilidad ambiental, Principio de
gradualidad, Principio sistémico, Principio de coordinación, Principio de
concurrencia, Principio de subsidiariedad, Principio de oportuna información. Ley
1505 de 2012, “Por medio de la cual se crea el SubSistema
Nacional de Voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los
voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la
Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado
en primera respuesta” El
Acuerdo Distrital No. 548 de 2014, “Por medio del cual se otorgan estimulos, en el marco de la Ley 1505 de 2012, a los
voluntarios de la defensa civil, de los cuerpos de bomberos y de la cruz roja
que operan en el Distrito Capital”. LA JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que
le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el
Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 1 y artículo 22 del Acuerdo
Distrital 13 de 2000. ACUERDA: ARTÍCULO 1. CRÉESE EL
CONSEJO LOCAL DE VOLUNTARIADO EN PRIMERA RESPUESTA PARA APOYO EN EMERGENCIAS Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE LA LOCALIDAD DE BOSA: El consejo local de voluntariado en
primera respuesta para apoyo en emergencias de la localidad de Bosa, permitirá
la integración de la comunidad que voluntariamente quiera participar en los
planes de atención de emergencias y desastres, actividades culturales,
educativas, recreativas y en general de todas las actividades de esparcimiento
que se desarrollen en la localidad, con el acompañamiento de las entidades
competentes. ARTÍCULO 2. OBJETO: El objeto del presente
acuerdo, tiene como fin la creación del Consejo Local de Voluntariado en
primera respuesta para apoyo en emergencias y actividades conexas de la localidad
de Bosa. ARTÍCULO 3. FUNCIONES: Son funciones del
Consejo Local de Voluntariado en primera respuesta para apoyo en emergencias y
actividades conexas de la localidad de Bosa, las siguientes: 1.
Darse su propio reglamento. 2.
Definir y deliberar sobre las estrategias de participación de la ciudadanía en
los asuntos de voluntariado en primera respuesta para emergencias y eventos de
aglomeraciones. 3.
Certificar las jornadas de formación que el Consejo Local de Voluntariado en
Primera respuesta para apoyo en emergencias y actividades conexas de la
localidad de Bosa, realice en temas relacionados como, gestión de riego,
primeros auxilios, prevención contra incendios, técnicas básicas de búsqueda y
rescate, gestión ambiental, gestión social, aglomeraciones, condiciones de
seguridad, organización en la atención de emergencias, plan comunitario familia
y respuestas de emergencias escolares, aportes y acompañamiento en las jornadas
de gestión ambiental y cambio climático y los demás contenidos relacionadas con
el área. 4.
Los integrantes del Consejo Local de Voluntariado en Primera respuesta para
apoyo en emergencias y actividades conexas que tengan conocimiento y
experiencia en brigadas contra incendios, primeros auxilios y logística general
podrán ofrecer sus servicios para el cumplimiento de los requerimientos del
Plan de Emergencias y contingencias en el desarrollo de espectáculos públicos y
privados y/o aglomeraciones de público que se realicen en la Localidad de Bosa.
5.
El consejo local de voluntariado en primera respuesta para apoyo en emergencias
y actividades conexas de la localidad de Bosa, podrá gestionar con los
ejecutores de eventos, espectaculos y/o
aglomeraciones de público que deban cumplir con lo señalado en el Decreto
Distrital 599 de 2013, para prestar los servicios de logística general, y de
esta manera fortalecer el sistema de voluntariado de la localidad. 6.
A consejar a la Administración Local, en las
políticas, planes de desarrollo, proyectos, iniciativas respecto de los asuntos
de voluntariado que se realicen en la Localidad. 7.
Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción,
divulgación y participación en los contenidos concernientes al apoyo de la
comunidad para la integración del voluntariado. 8.
Proponer acciones que contribuyan a la construcción del plan de desarrollo
local en los temas concernientes a la integración del voluntariado de la
localidad. 9.
Articular con las entidades y organismos Distritales y Nacionales los
contenidos que por su competencia son de prevención, control y atención
inmediata del voluntariado local. 10.
Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de la comunidad
que desee pertenecer al proceso de voluntariado de las diferentes
Instituciones. 11.
Aconsejar a la administración Local en la formulación de planes programa y
proyectos relacionados con el análisis del riesgo y vulnerabilidad en los
eventos masivos. 12.
El consejo local de voluntariado de la localidad de Bosa será el responsable
del cuidado, mantenimiento y guarda de todos los elementos que las entidades de
orden Nacional, Distrital o Local le asigne para el cumplimiento de su
funcionalidad. 13.
Capacitar y formar a la comunidad de la localidad de Bosa que voluntariamente
quiera participar en las diferentes Instituciones de voluntariado Local,
Distrital o Nacional, para que actúen de manera pronta y eficaz cuando se
presenten casos de emergencia y desastres, brindando respuesta dentro de las
primeras ocho (8) horas. 14.
Promover e incentivar la participación de las instituciones educativas locales,
públicas o privadas para que los estudiantes cumplan su servicio social en la
formación de los programas ofrecidos por El Consejo Local de voluntariado,
participación que será debidamente certificada. 15.
Brindar el apoyo y orientación correspondiente a las instituciones escolares
públicas y privadas en la creación del comité educativo local de prevención y
atención de emergencias y desastres en virtud de lo consagrado en la Resolución
7550 de 1994. ARTÍCULO 4. GESTIÓN: EL CONSEJO LOCAL DE
VOLUNTARIADO EN PRIMERA RESPUESTA PARA APOYO EN EMERGENCIAS Y ACTIVIDADES
CONEXAS DE LA LOCALIDAD DE BOSA, podrá gestionar ante la administración y
entidades distritales el fortalecimiento de las actividades de voluntariado en
primera respuesta y actividades conexas de la localidad de Bosa. ARTÍCULO 5.
PARTICIPACIÓN:
El consejo local de voluntariado en primera respuesta para apoyo en emergencias
y actividades conexas de la Localidad de Bosa, participara activamente en las
instancias y mecanismos que la norma defina para la construcción de los planes
de desarrollo y sus respectivos planes anuales de inversiones a favor de la
comunidad de voluntariados de la localidad de Bosa. ARTÍCULO 6.
FORTALECIMIENTO:
La administración local, podrá fortalecer el voluntariado en primera respuesta
con elementos necesarios para la prevención y atención de desastres,
emergencias y fenómenos antrópicos, naturales y de tipo social, contribuciones
que deberán certificarse por parte del Consejo Local de Voluntariado. ARTÍCULO 7.
INTEGRANTES:
El consejo local de voluntariado en primera respuesta para apoyo en emergencias
de la localidad de Bosa, estará conformado por un número impar correspondiente
a un máximo de once (11) delegados que se determinan de la siguiente manera: a.
Cinco (5) Representantes de la Defensa Civil de la Localidad de Bosa con sus
respectivos suplentes que serán elegidos por asamblea b.
Un (1) representante de los voluntarios de la Cruz Roja, si existiere en la
Localidad, quien será elegido por asamblea. c.
Un (1) representante de bomberos voluntarios de la Localidad de Bosa, si
existiere, elegido por asamblea. Delegados
de las Instituciones de orden local. d.
El alcalde local o su delegado. e.
Un (1) Delegado de la secretaria distrital de salud (SDS). f.
Un (1) representante de la Dirección Local de Educación (DILE). g.
Delegado o representante de IDIGER en la localidad. ARTÍCULO 8. ELECCIÓN DE
LOS REPRESENTANTES:
Los representantes que conformarán El Consejo local de voluntariado en primera
respuesta para apoyo en emergencias de la localidad de Bosa se elegirán a
criterio de cada una de las instituciones señaladas en el artículo anterior. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la elección de
los representantes al consejo local de voluntariado en primera respuesta para
emergencias, se creará un comité con los representantes de las juntas o comités
de la defensa civil de voluntariado existentes en la localidad, para la
postulación y correspondiente elección. PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la sanción
y publicación del presente acuerdo, El Alcalde Local podrá en un termino de cuatro (4) meses adelantar las gestiones
necesarias para la instalación del consejo local de voluntariado en primera
respuesta y actividades conexas de la localidad de Bosa. ARTÍCULO 9. QUÓRUM: El quórum deliberatorio se garantizará con una cuarta parte de sus
integrantes y el quórum decisorio deberá estar representado por el cincuenta
por ciento (50%) más uno. PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local de Voluntariado
en Primera Respuesta para Emergencias, se reunirá ordinariamente una vez al mes
y extraordinaria cuando la necesidad lo amerite. ARTÍCULO 10. PERIODO DE
DURACIÓN:
El periodo de los integrantes del consejo local de voluntariado en primera
respuesta para apoyo en emergencias de la localidad de Bosa, será de cuatro (4)
años. ARTÍCULO 11. OTRAS
DISPOSICIONES:
Facúltese al Consejo Local de Voluntariado en Primera Respuesta para
Emergencias, para que dentro de su propio reglamento interno determine los
mecanismos para resolver las controversias que se susciten respecto de: a.
Elección provisional de un miembro b.
Falta de representatividad de sus miembros c.
Los casos que se presenten por falta temporal o absoluta de sus representantes d.
Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados e.
Cualquier otro conflicto que se presente y afecte el normal funcionamiento del
Consejo Local de Voluntariado en Primera Respuesta para Emergencias. f.
Creación de comités o mesas de trabajo para la integración de otras personas de
la comunidad que quiera vinculares al servicio de voluntariado. ARTÍCULO 12.
CAPACITACIÓN:
El Consejo Local de Voluntariado en Primera Respuesta para Emergencias, será el
encargado de gestionar con las diferentes instituciones Locales y Distritales
los recursos necesarios, que permitan la capacitación del personal voluntariado
que se vincule a la institución, en lo relacionado con la gestión de riesgo y
atención de emergencias de los habitantes de la localidad. ARTÍCULO 13.
ATRIBUCIONES:
El Consejo Local de Voluntariado en Primera Respuesta para Emergencias, tendrá
como facultades. 1.
Contar con las competencias técnicas, humanas y conceptuales como
sensibilización social, compromiso con los fines del consejo local de
voluntariado, visión global, habilidades para comunicarse y capacidad para
representar la institución ante los demás organismos e instituciones Locales,
Distritales y Nacionales. 2.
Crear y actualizar permanentemente una base de datos, con los registros de las
personas vinculadas a las actividades de voluntariado, de las capacitaciones,
acciones y conceptos que emita en cumplimiento de las funciones. ARTÍCULO 14. VIGENCIA: El presente acuerdo
rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Dado en
Bogotá D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2019. RAFAEL
ANTONIO BELTRÁN Presidente
JAL Bosa ÁLVARO
GÓMEZ GARCÍA Secretario(a)
JAL Bosa JAVIER
ALFONSO ALBA GRIMALDOS Alcalde
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