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Resolución 260 de 2019 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
30/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50858 del 5 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 260 DE 2019

 

(enero 30)

 

Por la cual se fija el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el año 2019

 

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 107 y 109 de la Constitución Política, modificados por el artículo 1° y 3° del Acto Legislativo número 01 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 39 de la Ley 130 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, dispone:

 

“(...) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

 

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (...)”;

 

Que el parágrafo del artículo 109 Superior, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, artículo 3°, establece:

 

“(...) Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo. (...)”;

 

Que mediante Oficio CNE-AJ-0001-19 del 2 de enero de 2019, la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitó al Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), certificación de la variación de los Índices de Precios al Consumidor (IPC), y de Costos de Campañas Electorales (ICCE), ante lo que esa Entidad, mediante comunicación recibida el 16 de enero de 2019 manifestó que “el resultado del Índice de Costos de las Campañas Electorales (ICCE) será publicado el día viernes 8 de febrero del año 2019”. Sin embargo, anexo a tal comunicado, certificación de la variación del Índice de Precios al Consumidor para el año 2018, el que fue de tres coma dieciocho por ciento (3,18%);

 

Que para el año 2018, el Consejo Nacional Electoral no expidió acto administrativo que fijara el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales y distritales y de las listas para asambleas y concejos municipales y distritales, que se llevarían a cabo para el año en mención, por lo que se hizo necesario actualizar teóricamente los valores con el IPC del año 2017, para posteriormente proceder a un nuevo cálculo con el correspondiente al año 2018.

 

Por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de las listas de candidatos, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución número 0173 de 2017 actualizados teóricamente al año 2018 por el incremento del IPC; y a este resultado, que se define como el incremento anual, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así:

 

Para nivel nacional, departamental o distrital:

 

MONTO TEÓRICO 2018

INCREMENTO (3.18%)

MONTO 2019

$ 1.710

$ 54

$ 1.765

 

Para nivel local o municipal:

 

MONTO TEÓRICO 2018

INCREMENTO (3.18%)

MONTO 2019

$ 973

$ 31

$ 1.004

 

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fíjase la suma de mil setecientos sesenta y cinco pesos ($1.765) como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos a nivel nacional, departamental o distrital.

 

Artículo 2°. Fíjase la suma de mil cuatro pesos ($1.004) como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos a nivel local o municipal.

 

Artículo 3°. Comuníquese al Gobierno nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

 

Artículo 4°. Los mismos valores fijados en la presente resolución, se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de enero del año 2019.

 

El Presidente,

 

HERIBERTO SANABRIA ASTUDILLO.

 

El Vicepresidente,

 

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA. (C. F.).