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RESOLUCIÓN
253 DE 2019 (Enero 29) Por medio de la cual se fijan los límites a los
montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los
candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías
distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto
máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en
ellas EL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, En
ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la
Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO: Que
el inciso 4º del artículo 109 de la Constitución Política, respecto de la
financiación de las campañas electorales, establece: “(...)
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos
significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas
electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de
acuerdo con la Ley (...)”. Que
la Ley 1475 de 2011, en su artículo 24 dispuso sobre los gastos de las campañas
electorales, lo siguiente: “(...)
Artículo 24. Límites al monto de gastos. Los límites de gastos de las campañas
electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán
fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año,
teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo
electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las
mismas. Para
efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con
el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar
periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que
los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas
electorales. El
monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por
lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas
con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes
de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista
por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará,
adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería
jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus
candidatos o listas. Parágrafo
transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente
ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el
estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.
(...)”. Que
la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del
monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de
campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal
para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales. Que,
en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de
los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de
julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE), produjo el documento titulado
“Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas
electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el Índice de Costos de las
Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los
costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las
campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los
resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento
del 31 de enero de 2014, presentó una “propuesta de costos de las campañas para
gobernación y alcaldía”, realizado a partir de la información contenida en el
aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos, partidos o
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados
electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y
normatividad vigente y aplicable a la materia. Por
lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta
los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que en el año 2014 se
adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las
variaciones tanto del Índice de Costos de Campañas Electorales, en los años en
que ha sido expedido, como del Índice de Precios al Consumidor, IPC, cuando no
se expidiera el primero. Que
para el año 2019, la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante
oficio del 2 de enero de 2019, solicitó al Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE) que certificara estos índices, entidad que mediante
comunicación recibida en esta Corporación el 16 de enero de 2019, manifestó que
“el resultado del Índice de Costos de las Campañas Electorales (ICCE) será
publicado el día viernes 8 de febrero del año 2019”. Sin embargo, anexo a tal
comunicado, se aportó certificación de la variación del Índice de Precios al
Consumidor para el año 2018, el que fue de tres coma
dieciocho por ciento (3,18%). Por
otra parte, se tiene que en relación con el censo electoral, se ha informado
por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, mediante Oficio RDE-DCE-43 recibido el 15 de enero de 2019, que el censo
electoral a diciembre de 2018, sin incluir consulados, es de treinta y cinco
millones quinientos noventa y tres mil trescientos noventa y uno (35.593.391)
electores, lo que equivale a una variación de novecientos cincuenta y un mil
ochocientos noventa y dos (951.892) nuevos electorales respecto del censo
electoral tenido en cuenta en el año 2017, el que, sin contar consulados, fue
treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y
nueve electores (34.641.499), ,lo que en términos porcentuales representa un
incremento de dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%). Que
en lo que respecta a la apropiación presupuestal mencionada en el artículo
citado de la Ley 1475 de 2011, la Directora Financiera de la Registraduría
Nacional del Estado Civil allegó mediante Oficio DF-GP-010 del 24 de enero de
2019, certificación expedida a los 23 días del mes de enero de 2019, en la que
consta que en el Decreto número 2467 del 27 de diciembre de 2018, por el cual
se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018,
se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, el rubro de
Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94. Artículo 3° Acto
Legislativo 001/03)”, cuenta con una apropiación de sesenta y nueve mil
doscientos dieciocho millones ciento noventa y cinco mil pesos
($69.218.195.000), de los cuales, cincuenta nueve mil ciento un millones
doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho pesos
($59.101.251.438), corresponden a Gastos de Funcionamiento de los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica; siete mil ciento sesenta y un
millones ochocientos ochenta mil novecientos noventa pesos ($7.161.880.990)
corresponden a gastos de campaña años anteriores y dos mil novecientos
cincuenta y cinco millones sesenta y dos mil quinientos setenta y dos pesos
($2.955.062.572) corresponden a lo establecido en el Estatuto de Oposición. Que
se puede concluir, que se cuenta con algunos de los criterios establecidos en
el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 para fijar el límite máximo del monto de
gastos de las campañas electorales, los cuales son: la variación del Índice de
Precios al Consumidor, en reemplazo del Índice de Costos de Campañas
Electorales (ICCE), el que como se dijo, no ha sido certificado por el DANE y
el incremento del Censo Electoral, los que fueron proporcionados por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y la Registraduría
Delegada en lo Electoral, respectivamente. Que
la Ley 1475 de 2011 exige que, para los cargos uninominales de elección popular
se fijen los montos máximos de gastos de las campañas por cada “candidato a
cargo uninominal”, el Consejo Nacional Electoral tomará como referente para
establecerlos, el Índice de Precios al Consumidor, IPC, proporcionado por el
DANE, teniendo en cuenta las distintas circunscripciones y segmentos
poblacionales establecidos por esta Corporación atendiendo a criterios de
equidad, en tanto que los montos máximos de campaña electoral serán fijados de
conformidad con las categorías y segmentos poblacionales que el Consejo
Nacional Electoral ha definido en atención al censo electoral, por lo tanto la
fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que
pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos, surge de la
multiplicación de los valores establecidos en la Resolución número 0117 de 2018
por el incremento del IPC; y a este resultado, que se define como el incremento
anual, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así:
Que
el inciso tercero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, determina que los
“(...) partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan
promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para
el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para
recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente
iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se
les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la
ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de
gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo
Nacional Electoral. (...)”, por lo que los promotores que así se inscriban,
deberán ajustarse al límite del monto de gastos de las campañas electorales de
los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías
distritales y municipales, según corresponda. Que
por lo anterior el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia
legal, autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la
campaña institucional para cada uno de los cargos de elección popular de los
que trata la presente resolución, hasta el veinte por ciento (20%) de la suma
máxima fijada para la respectiva campaña. En
mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: Artículo 1°. Fíjanse
los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas
de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería
jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las
gobernaciones para las elecciones que se realicen durante el año 2019, de la
siguiente manera: a)
En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un
(4.000.001) ciudadanos, la suma de cuatro mil doscientos noventa y seis
millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos cuarenta y siete pesos moneda
corriente ($4.296.425.547). b)
En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y
cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de cuatro mil ciento ochenta
millones quinientos once mil cuatrocientos treinta y siete pesos moneda
corriente ($4.180.511.437). c)
En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un
(1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de cuatro mil
ciento cincuenta y un millones cuatrocientos catorce mil quinientos ochenta y
cinco pesos moneda corriente ($4.151.414.585). d)
En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil
un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma dos mil
ciento dieciocho millones setecientos sesenta y tres mil setecientos treinta y
un pesos moneda corriente ($2.118.763.731). e)
En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un
(690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de
mil setecientos setenta y cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil
setecientos ochenta y cinco pesos moneda corriente ($1.774.683.785). f)
En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y
seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de mil setecientos
setenta y dos millones novecientos treinta y nueve mil setenta y tres pesos
moneda corriente ($1.772.939.073). g)
En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y
cuatrocientos mil (400.000) de ciudadanos, la suma de mil trescientos treinta
millones seiscientos veintinueve mil seiscientos treinta y ocho pesos moneda
corriente ($1.330.629.638). h)
En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil
(200.000) ciudadanos, la suma de mil ciento cuatro millones ochocientos
cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres pesos moneda corriente
($1.104.848.253). Parágrafo.
El límite a los montos antes establecidos se aplicará a los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en
blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la
elección de gobernadores. Artículo
2°. Fíjense los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de
las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales
inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos
significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante
el año 2019, de la siguiente manera: a)
En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco
millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de cuatro mil ciento setenta y
dos millones ciento veinte mil novecientos setenta y nueve pesos moneda
corriente ($4.172.120.979). b)
En los distritos y municipio con censo electoral entre un millón un (1.000.001)
y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos, la suma de dos mil ochenta y siete
millones seiscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y ocho pesos moneda
corriente ($2.087.673.268). c)
En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos
mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de mil
novecientos cincuenta y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil
trescientos ochenta y tres pesos moneda corriente ($1.956.868.383). d)
En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos
cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de mil
cuatrocientos setenta y siete millones novecientos treinta y siete mil cuarenta
y dos pesos moneda corriente ($1.477.937.042). e)
En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un
(100.001) y doscientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de mil
trescientos siete millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y dos
pesos moneda corriente ($1.307.056.252). f)
En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta
mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de seiscientos
cincuenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil sesenta y cinco
pesos moneda corriente ($654.437.075). g)
En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco
mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de doscientos
dieciocho millones ciento cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho pesos
moneda corriente ($218.145.688). h)
En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco
mil (25.000) de ciudadanos, la suma de ciento catorce millones quinientos
veintiséis mil cuatrocientos ochenta y siete pesos moneda corriente
($114.526.487). Parágrafo.
El límite a los montos antes establecidos se aplicará a los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en
blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la
elección de alcaldes. Artículo
3°. Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir
en la campaña institucional a favor de sus candidatos a gobernadores o alcaldes
hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos
autorizado a invertir en cada una de las campañas, el que será adicional a los
valores fijados en los artículos precedentes. Artículo
4°. Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la
Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los
Registradores Distritales de Bogotá, D.C., a los Delegados Departamentales del
Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y
Municipales. Artículo
5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2019. El
Presidente, HERIBERTO
SANABRIA ASTUDILLO. El
Vicepresidente, PEDRO
FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA. Ausente
el Honorable Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega por incapacidad médica. (C.F.) |