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Resolución 258 de 2019 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
30/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/01/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.858 del 05 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 258 DE 2019

 

(Enero 30)

 

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2019

 

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 97 y 98 de la Ley 134 de 1994, artículos 12 y 35 de la Ley 1757 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 12 y 35 de la Ley 1757 de 2015, disponen:

 

“(...) Artículo 12. Fijación de los topes en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.

 

Parágrafo 1°. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.

 

Parágrafo 2°. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.

 

(…)

 

Artículo 35. Límites en la financiación de las campañas. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten (…)”;

 

Que para determinar el valor de los límites en la financiación de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2019, deberá considerarse el ámbito en el que se realizarán los diferentes mecanismos de participación ciudadana (orden local, municipal, distrital, departamental o nacional) así como la integración del censo electoral;

 

Que se tomarán los datos históricos fijados en la Resolución número 0115 de 2018, mediante la cual se establecieron los montos máximos de dinero privado que era posible invertir en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana que se llevaron a cabo en el año 2018, los que serán indexados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), mediante comunicación recibida el 16 de enero de 2019, certificó para el año 2019 en tres coma dieciocho por ciento (3,18%).

 

Por otra parte, se tiene que en relación con el Censo Electoral, se ha informado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Oficio RDE-DCE-43 recibido el 15 de enero de 2019, que el censo electoral a diciembre de 2018, sin incluir consulados, es de treinta y cinco millones quinientos noventa y tres mil trescientos noventa y uno (35.593.391) electores, lo que equivale a una variación de novecientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y dos (951.892) nuevos electores respecto del censo electoral tenido en cuenta en el año 2017, el que, sin contar consulados, fue treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve electores (34.641.499), lo que en términos porcentuales representa un incremento de dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%);

 

Que para el año 2018, el Consejo Nacional Electoral no expidió acto administrativo que fijara las sumas máximas que se podían destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana, que se llevarían a cabo para el año en mención, por lo que se hizo necesario actualizar teóricamente los valores con el IPC del año 2017, para posteriormente proceder a un nuevo cálculo con el correspondiente al año 2018.

 

Por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución número 0171 de 2017 actualizados teóricamente al año 2018 por el incremento del IPC; y a este resultado, que se define como el incremento anual, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así:

 

Para cada comité promotor:

 

Para el Gobierno, cada uno de los partidos y movimientos políticos y de las organizaciones sociales:

 

Finalmente, no sobra advertir que la participación del gobierno en los mecanismos de participación ciudadana, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-150 de 2015, en el siguiente sentido:

 

“(...) 6.26.2. Los mecanismos de participación, cuyo origen puede ser diverso según se deriva de la regulación vigente al respecto, demandan que la deliberación y confrontación pública acerca de su objeto se desarrolle de la forma más completa posible. En esa medida, la Corte considera que las posibilidades de participación que define el artículo examinado, incluyendo en ellas al gobierno, a los partidos y movimientos políticos y a las organizaciones sociales, concurren hacia el propósito constitucional de contribuir a la libertad del elector, que estará mejor asegurada en la medida en que la información y argumentación disponible sea mayor. Así las cosas, la intervención de tal tipo de agentes puede contribuir a esclarecer dudas sobre el impacto de la medida y a ponderar los beneficios de adoptar una u otra posición en el curso del debate. Adicionalmente, cabe advertir que la Constitución Política a partir de lo dispuesto en el Acto Legislativo número 2 de 2004. dio un viraje importante en materia de participación política de los funcionarios del Estado, a tal punto que en los casos y en las condiciones allí señaladas lo permitió.

 

Conforme a lo indicado, la permisión de participar en la campaña con las restricciones que se deriven de la Constitución, de otras disposiciones legislativas o reglamentarías y de las determinaciones que en esta materia pueda llegar a adoptar el Consejo Nacional Electoral, se funda en la necesaria protección de la libertad del elector, en la importancia de promover procesos amplios de deliberación y discusión alrededor de asuntos que interesan a toda la sociedad, en el significado de profundizar la democracia participativa y en la notable reorientación que se estableció en el acto legislativo antes mencionado y que admitió que algunos funcionarios del Estado apoyen causas políticas, según quedó previsto en el actual artículo 127 de la Constitución.

 

Es indispensable señalar, adicionalmente, que el artículo que se examina prevé, en su tercer inciso, una restricción para el Gobierno en materia de acceso a medios de comunicación para explicar su postura frente a la iniciativa de participación. Para la Corte, si bien podría cuestionarse el carácter absoluto de esta prohibición, es posible considerar que la misma se apoya en las competencias del legislador estatutario para regular la materia. De esta manera y atendiendo el texto los incisos segundo y tercero, el Gobierno podría inscribirse a efectos de realizar la campaña correspondiente no contando, sin .embargo, con la posibilidad de acceder a los medios de comunicación referidos en el tercer inciso.


6.26.3. La autorización de la intervención de los gobiernos no puede comprender a los gobiernos de niveles territoriales diferentes. Esta interpretación se ajusta al derecho que tienen las entidades territoriales para administrar sus propios asuntos (artículo 287) y a lo dispuesto para el caso de los municipios en el artículo 316 del texto constitucional. En esa medida, no podría por ejemplo el Presidente de la República llevar a efecto una campaña a favor de un determinado mecanismo de participación que se despliega en los niveles departamental o territorial. (…)”. (Subrayas fuera de texto);

 

Que en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fíjanse las sumas máximas de dinero que se podrán destinar por parte de cada comité promotor en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana durante el año 2019, en los siguientes valores:

 

1. MECANISMOS DEL ORDEN LOCAL:

 

Hasta la suma de cuarenta y cuatro millones ochocientos veinticinco mil novecientos noventa y ocho pesos ($44.825.998) moneda corriente.

 

2. MECANISMOS DEL ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL:

 

En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la suma de cuarenta y cuatro millones ochocientos veinticinco mil novecientos noventa y ocho pesos ($44.825.998) moneda corriente.

 

En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de ochenta y nueve millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y siete pesos ($89.651.997) moneda corriente.

 

En las capitales de departamento hasta la suma de doscientos veinticuatro millones ciento veintinueve mil novecientos noventa y un pesos ($224.129.991) moneda corriente.

 

En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de cuatrocientos cuarenta y nueve millones veintiséis mil doscientos treinta y ocho pesos ($449.026.238) moneda corriente.

 

3. MECANISMOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL:


Hasta la suma de trescientos cincuenta y ocho millones seiscientos siete mil novecientos ochenta y seis pesos ($358.607.986) moneda corriente.

 

4. MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL:


Hasta la suma de mil trescientos cuarenta y cinco millones ciento sesenta y tres mil setenta y tres pesos ($1.345.163.073) moneda corriente.

 

Parágrafo 1°. Las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar solo podrán ser utilizadas durante el plazo de recolección de apoyos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, a partir de la inscripción de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana y de la entrega de los formularios por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los promotores de cada uno de estos mecanismos.

 

Artículo 2°. Fíjanse las sumas máximas de dinero que se podrá destinar por parte del Gobierno y de cada uno de los partidos y movimientos políticos y de las organizaciones sociales para el desarrollo de las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana durante el año 2019, en los siguientes valores:

 

1. MECANISMOS DEL ORDEN LOCAL:

 

Hasta la suma de ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos noventa y cuatro pesos ($149.419.994) moneda corriente.

 

2. MECANISMOS DEL ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL:

 

En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la suma de ciento cuarenta y nueve millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos noventa y cuatro pesos ($149.419.994) moneda corriente.

 

En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de doscientos noventa y ocho millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y ocho pesos ($298.839.988) moneda corriente.

 

En las capitales de departamento hasta la suma de setecientos cuarenta y siete millones noventa y nueve mil novecientos sesenta y nueve pesos ($747.099.969) moneda corriente.

 

En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de mil cuatrocientos noventa y seis millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento veintiséis pesos ($1.496.754.126) moneda corriente.

 

3. MECANISMOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL:

 

Hasta la suma de mil ciento noventa y cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y un pesos ($1.195.359.951) moneda corriente.

 

4. MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL:

 

Hasta la suma de cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres millones ochocientos setenta y seis mil novecientos once pesos ($4.483.876.911) moneda corriente.

 

Parágrafo 1°. Las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar durante el desarrollo de las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana, lo serán desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización de la misma.

 

Parágrafo 2°. La participación del gobierno en los mecanismos de participación ciudadana, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-150 de 2015, según el numeral 6.26.2. transcrito en la parte considerativa de este acto administrativo.

 

Artículo 3°. Para la contabilización de las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar a que se refiere esta resolución se tendrán en cuentas tanto los aportes en dinero que se hagan a cada campaña, como el valor comercial de las distintas donaciones en especie que se les hagan.

 

Artículo 4°. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, en estos procesos, ninguna contribución particular podrá superar el diez por ciento (10%) de las sumas máximas fijadas en cada caso en los artículos anteriores.

 

Artículo 5°. En los mecanismos de participación ciudadana se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique.

 

Una vez inscrito un comité promotor de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, esta deberá, por conducto de la dependencia en que se efectuó tal inscripción, notificar tal hecho al Consejo Nacional Electoral una vez venzan los ochos (8) días a que se refiere el artículo sexto de la Ley 1757 de 2015.

 

Así mismo, al día siguiente de la expedición del Decreto que convoque un mecanismo de participación ciudadana el Gobierno, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los promotores de la iniciativa, las organizaciones sociales y los grupos de ciudadanos a favor, en contra y por la abstención, deberán notificar su intención al Consejo Nacional Electoral a efectos de que este pueda ejercer el control que al respecto le impone el artículo 35 de la Ley 1757 de 2015.

 

Artículo 6°. Los promotores de la iniciativa deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los estados contables de sus campañas dentro de los siguientes plazos:

 

Para el proceso de recolección de firmas, los promotores de la iniciativa a más tardar a los quince (15) días después de la entrega de los formularios o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas o su prórroga, si la hubiere.

 

Para las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana a más tardar a los dos (2) meses después de la votación correspondiente.

 

En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva, los que deberán estar suscritos por un contador público.

 

Artículo 7°. Comuníquese el presente acto administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá, D.C., a los Delegados Departamentales y a los Registradores Especiales y Municipales.

 

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de enero del año 2019.

 

El Presidente,

 

Heriberto Sanabria Astudillo.

 

 El Vicepresidente,

 

Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. (C. F.)