| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 259 DE 2019
(Enero 30)
Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales en las elecciones que se realicen en el año 2019
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009 y 40 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 13 ibídem, y el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, dispone:
“(...) El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. (...)”;
Que el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011 dispone:
“(...) Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:
En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.
En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.
La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.
Parágrafo. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan (...)”.
A su vez el parágrafo del artículo 24 de la citada Ley 1475 de 2011, dispone:
“(...) Artículo 24. (...).
Parágrafo Transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas (…)”;
Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (“DANE”), produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el Índice de Costos de las Campañas Electorales (ICCE), con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE), y en documento del 31 de enero de 2014, presentó una “propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía” y “Asamblea y Concejo”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia.
Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que en el año 2014 se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del Índice de Precios al Consumidor (IPC), cuando no se expidiera el primero. Que mediante Oficio CNE-AJ-0001-19 del 2 de enero de 2019, la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitó al Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), certificación de la variación de los Índices de Precios al Consumidor (IPC), y de Costos de Campañas Electorales (ICCE), ante lo que esa Entidad, mediante comunicación recibida el 16 de enero de 2019 manifestó que “el resultado del Índice de Costos de las Campañas Electorales (ICCE) será publicado el día viernes 8 de febrero del año 2019”. Sin embargo, anexo a tal comunicado, anexó certificación de la variación del Índice de Precios al Consumidor para el año 2018, el que fue de tres coma dieciocho por ciento (3,18%), el que será tenido como referencia para fijar el incremento a las sumas adoptadas en la Resolución número 0118 de 2018 como valores de reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales y de las listas para asambleas y concejos municipales y distritales; por lo tanto la fórmula para reajustar el valor del voto surge de la multiplicación de los valores establecidos en precitado acto administrativo por el incremento del IPC; y a este resultado, que se define como el incremento anual, se suma al valor establecido en el mismo, así:
Para gobernación y asamblea:
Para alcaldía y concejo:
En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fíjase el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de gobernador y de las listas que se inscriban para asambleas en el año 2019, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en la suma de tres mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($3.642) moneda corriente.
Artículo 2°. Fíjase el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de alcalde y de las listas que se inscriban para concejos municipales y distritales en el año 2019, por concepto de gastos de financiación de campañas, en la suma de dos mil ciento noventa y cinco pesos ($2.195) moneda corriente.
Artículo 3°. Los mismos valores fijados en la presente resolución, se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.
Artículo 4°. Comuníquese al Gobierno nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de enero del año 2019.
El Presidente,
Heriberto Sanabria Astudillo. El Vicepresidente, El Vicepresidente, Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. (C. F.). |