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RESOLUCIÓN
254 DE 2019 (Enero 29) Por medio de la cual se fijan los límites a los
montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se
inscriban para las elecciones a Asambleas, Concejos municipales o distritales y
Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el
monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede
invertir en ellas EL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en
los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de
2011, y CONSIDERANDO: Que
el inciso 4 del artículo 109 de la Constitución Política, respecto de la
financiación de las campañas electorales, establece: “(...)
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos,
grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las
campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones
privadas, de acuerdo con la Ley (...)”. Que
la Ley 1475 de 2011, en su artículo 24, dispuso sobre los gastos de las
campañas electorales, lo siguiente: “(...)
Artículo 24. Límites al monto de gastos. Los límites de gastos de las campañas
electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán
fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año,
teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo
electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las
mismas Para
efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con
el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar
periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que
los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas
electorales. El
monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por
lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas
con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes
de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista
por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará,
adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería
jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos
o listas. Parágrafo
transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente
ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el
estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas.
(...)”. Que
la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del
monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de
campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal
para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales. Que
en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de
los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de
julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE), produjo el documento titulado
“Estudio base para la actualización de los costos reales de campañas electorales”
y para el año 2014, el DANE construyó el Índice de Costos de las Campañas
Electorales (ICCE), con el objetivo de medir la variación anual de los costos
de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las
campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los
resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE), y en documento
del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para
asamblea y concejo”, realizado a partir de la información contenida en el
aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos, partidos o
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados
electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y
normatividad vigente y aplicable a la materia. Por
lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta
los valores reflejados en el estudio, que conllevó que en el año 2014 se
adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las
variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en
que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no
se expidiera el primero. Que
para el año 2019, la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante
oficio del 2 de enero de 2019, solicitó al Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE) que certificara estos índices, entidad que mediante
comunicación recibida en esta Corporación el 16 de enero de 2019, manifestó que
“el resultado del Índice de Costos de las campañas Electorales (ICCE) será
publicado el día viernes 8 de febrero del año 2019”. Sin embargo, anexa a tal
comunicado, se aportó certificación de la variación del Índice de Precios al
Consumidor para el año 2018, el que fue de tres coma
dieciocho por ciento (3,18%). Por
otra parte, se tiene que en relación con el Censo Electoral, se ha informado
por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, mediante Oficio RDE-DCE-43 recibido el 15 de enero de 2019, que el censo
electoral a diciembre de 2018, sin incluir consulados, es de treinta y cinco
millones quinientos noventa y tres mil trescientos noventa y uno (35.593.391)
electores, lo que equivale a una variación de novecientos cincuenta y un mil
ochocientos noventa y dos (951.892) nuevos electorales respecto del censo
electoral tenido en cuenta en el año 2017, el que, sin contar consulados, fue
treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y
nueve electores (34.641.499), lo que en términos porcentuales representa un
incremento de dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%). Que
en lo que respecta a la apropiación presupuestal mencionada en el artículo
citado de la Ley 1475 de 2011, la Directora Financiera de la Registraduría
Nacional del Estado Civil allegó, mediante Oficio DF-GP-010 del 24 de enero de
2019, certificación expedida a los 23 días del mes de enero de 2019, en la que
consta que en el Decreto 2467 del 27 de diciembre de 2018, “por el cual se
liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se
detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, el rubro de
Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130/94, artículo 3° Acto
Legislativo 001/03)”, cuenta con una apropiación de sesenta y nueve mil
doscientos dieciocho millones ciento noventa y cinco mil pesos
($69.218.195.000), de los cuales, cincuenta y nueve mil ciento un millones
doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho pesos
($59.101.251.438), corresponden a Gastos de Funcionamiento de los Partidos y
Movimientos Políticos con personería jurídica; siete mil ciento sesenta y un
millones ochocientos ochenta mil novecientos noventa pesos ($7.161.880.990)
corresponden a gastos de campaña años anteriores y dos mil novecientos
cincuenta y cinco millones sesenta y dos mil quinientos setenta y dos pesos
($2.955.062.572) corresponden a lo establecido en el Estatuto de Oposición. Que
se puede concluir, se cuentan con algunos de los criterios establecidos en el
artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 para fijar el límite máximo del monto de
gastos de las campañas electorales, los cuales son: La variación del índice de
precios al consumidor, en reemplazo del índice de Costos de Campañas
Electorales (ICCE), el que como se dijo no ha sido certificado por el DANE y el
incremento del Censo Electoral, los que fueron proporcionados por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y la Registraduría
Delegada en lo Electoral, respectivamente. Que
la Ley 1475 de 2011 exige que para los cargos plurinominales de elección
popular se fijen los montos máximos de gastos de las campañas por cada lista de
candidatos, el Consejo Nacional Electoral tomará como referente para
establecerlos, el Índice de Precios al Consumidor, IPC, proporcionado por el
DANE, teniendo en cuenta las distintas circunscripciones y segmentos
poblacionales establecidos por esta Corporación atendiendo a criterios de
equidad, en tanto que los montos máximos de campaña electoral serán fijados de
conformidad con las categorías y segmentos poblacionales que el Consejo
Nacional Electoral ha definido en atención al censo electoral. Que
para el año 2018, el Consejo Nacional Electoral no expidió acto administrativo
que fijara los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de
las listas de candidatos que se inscribieran para las elecciones a Asambleas,
Concejos municipales o distritales y Juntas Administradoras Locales, que se
llevarían a cabo para el año en mención, por lo que se hizo necesario
actualizar teóricamente los valores con el IPC del año 2017, para
posteriormente proceder a un nuevo cálculo con el correspondiente al año 2018. Por
lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de
gastos que pueden invertir cada una de las campañas de las listas de
candidatos, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la
Resolución número 0170 de 2017 actualizados teóricamente al año 2018 por el
incremento del IPC; y a este resultado, que se define como el incremento anual,
se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así: Para Asamblea:
Para concejo:
Que
el inciso 3 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 determina que los “(...)
partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover
el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto,
deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción
de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos
de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que
fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás
campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el
monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (...)”, por lo
que los promotores que así se inscriban, deberán ajustarse al límite del monto
de gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para
las elecciones a Asambleas, Concejos municipales o distritales y Juntas
Administradoras Locales, según corresponda. Que
por lo anterior el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia
legal, autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la
campaña institucional para cada uno de los cargos de elección popular de los
que trata la presente resolución, hasta el veinte por ciento (20%) de la suma
máxima fijada para la respectiva lista. Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE: Artículo 1°. FÍJENSE los límites a los
montos de gastos que pueden invertir cada una de las listas de los candidatos a
las asambleas que se realicen durante el año 2019, de la siguiente manera: a)
En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un
(4.000.001) ciudadanos, la suma de once mil noventa y un millones cuarenta y
dos mil seiscientos sesenta y dos pesos ($11.091.042.662) moneda corriente; b)
En los departamentos con censo electoral entre tres millones uno (3.000.001) y
cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de seis
mil ciento un millón doscientos veinticinco mil doscientos cuarenta y
ocho pesos ($6.101.225.248) moneda corriente; c)
En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil uno
(1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de cuatro mil
ochocientos veintiséis millones treinta y siete mil seiscientos catorce pesos
($4.826.037.614) moneda corriente; d)
En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil
uno (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma tres
mil cuatrocientos noventa y ocho millones cuatrocientos ocho mil seiscientos noventa
y cinco pesos ($3.498.408.695) moneda corriente; e)
En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un
(690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de
dos mil novecientos veinticuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil
novecientos setenta y dos pesos ($2.924.455.972) moneda corriente; f)
En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil uno (400.001)
y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de dos mil setecientos
noventa millones cuatrocientos veintidós mil novecientos noventa y siete pesos
($2.790.422.997) moneda corriente; g)
En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y
cuatrocientos mil (400.000) de ciudadanos, la suma de dos mil setenta y dos
millones quinientos veintisiete mil ciento cuarenta y seis pesos
($2.072.527.146) moneda corriente; h)
En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil
(200.000) ciudadanos, la suma de seiscientos sesenta y ocho millones
setecientos ochenta y seis mil seiscientos cuatro pesos ($668.786.604) moneda
corriente; Parágrafo. El límite a los montos
antes establecidos se aplicará a los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités
independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Asambleas. Artículo 2°. FÍJENSE los límites a los
montos de gastos que pueden invertir cada una de las listas de los candidatos a
los concejos municipales o distritales que se realicen durante el año 2019, de
la siguiente manera: a)
En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco
millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de veintiún mil doscientos
cuarenta y cinco millones ochocientos ocho mil doscientos veintiún pesos
($21.245.808.221) moneda corriente. b)
En los distritos y municipios con censo electoral entre un millón uno
(1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos, la suma de seis mil
seiscientos noventa y dos millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos
setenta y dos pesos ($6.692.885.372) moneda corriente; c)
En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos
mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de cuatro mil
doscientos noventa y un millones quinientos veinticinco mil setecientos
cuarenta y ocho pesos moneda corriente ($4.291.525.748); d)
En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta
mil uno (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de dos mil
seiscientos noventa y dos millones novecientos noventa y siete mil novecientos
diecinueve pesos ($2.692.997.919) moneda corriente; e)
En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil
uno (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de mil
treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos diez
pesos ($1.035.468.710) moneda corriente; f)
En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta
mil uno (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de setecientos
cuarenta y un millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y
cuatro pesos ($741.585.784) moneda corriente; g)
En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco
mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de quinientos
sesenta y cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta pesos
($564.429.180) moneda corriente; h)
En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a
veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de cuatrocientos cuarenta y
cuatro millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta pesos
($444.951.470) moneda corriente. Parágrafo. El límite a los montos
antes establecidos se aplicará a los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités
independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Concejos. Artículo 3°. En los distritos y
municipios divididos en comunas y corregimientos en los cuales se celebren
elecciones para escoger a los integrantes de las Juntas Administradoras
Locales, cada lista inscrita para aspirar a obtener estas curules podrá
invertir en la campaña electoral por todo concepto hasta el diez por ciento
(10%) del monto de gastos autorizados para el respectivo concejo municipal o
distrital. Parágrafo.
El límite a los montos antes establecidos se aplicará a los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en
blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la
elección de juntas administradoras locales. Artículo 4°. Cada partido o
movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña
institucional a favor de sus listas de candidatos a Asamblea, Concejos y Juntas
Administradoras Locales, hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del
monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las mismas, el que
será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes. Artículo 5°. Comuníquese el
presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la
Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores
Distritales de Bogotá, D.C., a los Delegados Departamentales del Registrador
Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales. Artículo 6°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. NOTA: Ver anexos PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2019. El
Presidente, HERIBERTO
SANABRIA ASTUDILLO. El
Vicepresidente, PEDRO
FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA. (C.F.). |