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Resolución 041 de 2019 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
29/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6488 del 05 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


RESOLUCIÓN 041 DE 2019

 

(Enero 29)

 

Por medio de la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Gobierno

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO,

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el numeral 1o. del artículo 9o. de la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo, el Decreto Distrital 437 de 2012 y la Resolución 0869 de 2016 de la Secretaría Distrital de Gobierno, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012, mediante la cual estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y privadas, como una medida preventiva del acoso laboral con la finalidad de contribuir a la protección de los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

 

Que en el artículo 3o. de la Resolución antes referida, señala:

 

“Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes”.

 

Que la Resolución No.0869 de 2016 de la Secretaría Distrital de Gobierno, en su artículo 3o., determina:

 

“Artículo 3°. Conformación del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral estará integrado por:

 

·         Dos (2) representantes de la Entidad, con sus respectivos suplentes, y

 

·         Dos (2) representantes de los servidores públicos, con sus respectivos suplentes, elegidos o designados para cada periodo.”

 

Que en el mismo sentido el parágrafo 1° del artículo 3° de la precitada Resolución, establece el mecanismo de elección de los representantes, a saber:

 

“PARÁGRAFO 1°. Los representantes de la Secretaría Distrital de Gobierno serán designados por el Secretario Distrital de Gobierno y los servidores públicos elegirán los suyos, a través de votación secreta que represente su expresión libre, espontánea y auténtica y mediante escrutinio público (...).”

 

Que el escrutinio de la elección de los representantes de los servidores públicos al Comité de Convivencia Laboral, llevada a cabo el 21 de enero de 2019, en orden de elegibilidad, arrojó el siguiente resultado:

 

Como Representantes Principales:

 

1. Carmenza Borda Choconta, identificada con cédula de ciudadanía No.51.946.847.

 

2. Oscar Geovanny Alonso Nemocon, identificado con cédula de ciudadanía No.80.102.268.

 

Como Representantes Suplentes:

 

1. Sandra Liliana Corredor Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.116.336.

 

2. Luis Alfonso López Forero, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.435.860.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°. El Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Gobierno, estará conformado así:

 

Por la Entidad:

 

Principales:

 

·         El Director de Gestión del Talento Humano

 

·         El Director Jurídico

 

Suplentes:

 

·         El Director de Convivencia y Diálogo Social

 

·         El Director de Derechos Humanos

 

Por los Servidores Públicos:

 

Principales:

 

1. Carmenza Borda Choconta

 

2. Oscar Geovanny Alonso Nemocon

 

Suplentes:

 

1. Sandra Liliana Corredor Buitrago

 

2. Luis Alfonso López Forero

 

ARTÍCULO 2°. El periodo del Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Gobierno será de dos (2) años contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2019.

 

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

 

Secretario Distrital de Gobierno