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Decreto 216 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50867 del 14 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 216 DE 2019

 

(Febrero 14)

 

Por el cual se modifica el Decreto número 262 de 2017

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIA DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO NÚMERO 145 DEL 7 DE FEBRERO DE 2019

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto número 1686 de 2012, se estableció el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas para consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importen en el territorio nacional;

 

Que el Decreto número 262 de 2017, otorgó un plazo de veinticuatro (24) meses a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas para obtener el certificado de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM) ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima);

 

Que las condiciones para el otorgamiento, por parte de los departamentos, de los permisos de introducción de licores importados, se encuentran previstas en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1816 de 2016, entre ellas la acreditación del equivalente en el país de origen al certificado de BPM o el expedido por un tercero que se encuentre avalado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima);

 

Que mediante Comunicación numerada 201942300109712 del 29 de enero de 2019, el Invima informó al Ministerio de Salud y Protección Social que, tras la verificación del censo de establecimientos dedicados a la elaboración de bebidas alcohólicas, se evidenció que de los doscientos setenta (270) existentes, solo cuarenta y cuatro (44) cuentan con el certificado en BPM;

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera pertinente modificar los artículos y del Decreto número 262 de 2017, con relación al plazo para la obtención del certificado de BPM.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo del Decreto número 262 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 1°. Plazo para obtención de certificado en BPM. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, tendrán hasta el 14 de febrero de 2021 para obtener el certificado en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los términos del Decreto número 1686 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 1°. Durante este mismo plazo, dichos establecimientos podrán certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura, cumpliendo con los requisitos establecidos en el precitado decreto.

 

Parágrafo 2°. Una vez vencido el plazo fijado en el presente artículo, sin que dichos establecimientos se certifiquen en Buenas Prácticas de Manufactura, no podrán realizar las actividades de fabricación, elaboración, hidratación y envase de bebidas alcohólicas y serán objeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones contempladas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979 o la norma que la modifique o sustituya”.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo del Decreto número 262 de 2017, el cual quedará así:

 

Artículo 2°. Vigencia de los certificados de cumplimiento de BPM expedidos. Los certificados de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedidos a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) entre el 9 de agosto de 2013 y el 14 de febrero de 2019, contarán con un período de vigencia adicional de dos (2) años, al término inicialmente expedido”.

 

Artículo 3°. Notificación. Este decreto será notificado a través del punto de contacto MSF/OTC del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos y del Decreto número 262 de 2017.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2019.

 

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

JUAN PABLO URIBE RESTREPO.

 

El Viceministro de Turismo encargado de las funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 

JUAN PABLO FRANKYN MARÍN.