Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 216 DE 2019 (Febrero 14) Por el cual se modifica el Decreto número 262
de 2017 LA MINISTRA
DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIA DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO NÚMERO 145 DEL 7 DE FEBRERO DE 2019 En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 245
de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Decreto número 1686 de 2012, se estableció el reglamento técnico a
través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las
bebidas alcohólicas para consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten,
envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten
o importen en el territorio nacional; Que
el Decreto número 262 de 2017, otorgó un plazo de veinticuatro (24) meses a los
establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas
alcohólicas para obtener el certificado de Buenas Prácticas de Manufacturas
(BPM) ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima); Que
las condiciones para el otorgamiento, por parte de los departamentos, de los
permisos de introducción de licores importados, se encuentran previstas en el
numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1816 de 2016, entre ellas la acreditación
del equivalente en el país de origen al certificado de BPM o el expedido por un
tercero que se encuentre avalado por el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos (Invima); Que
mediante Comunicación numerada 201942300109712 del 29 de enero de 2019, el Invima informó al Ministerio de Salud y Protección Social
que, tras la verificación del censo de establecimientos dedicados a la
elaboración de bebidas alcohólicas, se evidenció que de los doscientos setenta
(270) existentes, solo cuarenta y cuatro (44) cuentan con el certificado en
BPM; Que
teniendo en cuenta lo anterior, se considera pertinente modificar los artículos
1° y 2° del Decreto número 262 de 2017, con relación al plazo para la obtención
del certificado de BPM. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el
artículo 1° del Decreto número 262 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 1°. Plazo para obtención de
certificado en BPM. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten
y envasen bebidas alcohólicas, tendrán hasta el 14 de febrero de 2021 para
obtener el certificado en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los términos
del Decreto número 1686 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 1°. Durante este mismo
plazo, dichos establecimientos podrán certificarse en Buenas Prácticas de
Manufactura, cumpliendo con los requisitos establecidos en el precitado
decreto. Parágrafo 2°. Una vez vencido el
plazo fijado en el presente artículo, sin que dichos establecimientos se
certifiquen en Buenas Prácticas de Manufactura, no podrán realizar las
actividades de fabricación, elaboración, hidratación y envase de bebidas
alcohólicas y serán objeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad
y de las sanciones contempladas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979
o la norma que la modifique o sustituya”. Artículo 2°. Modifíquese el
artículo 2° del Decreto número 262 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 2°. Vigencia de los certificados
de cumplimiento de BPM expedidos. Los certificados de cumplimiento de
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedidos a los establecimientos que
fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, por el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)
entre el 9 de agosto de 2013 y el 14 de febrero de 2019, contarán con un
período de vigencia adicional de dos (2) años, al término inicialmente
expedido”. Artículo 3°.
Notificación.
Este decreto será notificado a través del punto de contacto MSF/OTC del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios
comerciales en que sea parte Colombia. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de su publicación y modifica los artículos 1° y 2° del Decreto
número 262 de 2017. PUBLÍQUESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2019. NANCY
PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA El Ministro
de Salud y Protección Social, JUAN
PABLO URIBE RESTREPO. El
Viceministro de Turismo encargado de las funciones del Ministro de Comercio,
Industria y Turismo, JUAN
PABLO FRANKYN MARÍN. |