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DECRETO 418 DE 1976 (Marzo 3) Por el cual se reglamenta el numeral 19 del artículo 184 de la ley 4a. de 1913. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Nacional, Ver art. 315, numeral 3, Constitución Política de 1991 , Ver el art. 91, literal D), numeral 2, Ley 136 de 1994 DECRETA: Artículo 1°. De conformidad con el numeral 19 del artículo 184 de la ley 4a. de 1913, corresponde a los alcaldes municipales nombrar y remover a todos los empleados municipales, tales como gerentes, directores o presidentes de los establecimientos públicos y de empresas industriales y comerciales de creación municipal, salvo aquellas designaciones que por Constitución o ley estén atribuidas a otra autoridad. Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá, D.E., a 3 de marzo de 1976. |