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Resolución Local 001 de 2019 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
01/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6494 del 15 de febrero de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2019

 

(Febrero 1)

 

Por medio de la cual se determinan unas “Zonas Especiales” en la localidad de Usaquén por razones de seguridad.

 

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN (E.)

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 7° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia considera que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

 

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trasciendan, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

 

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a los alcaldes locales “…Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales…”.

 

No obstante, el artículo 2° del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), establece los objetivos específicos de la Policía Nacional están direccionados a la necesidad de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio Nacional.

 

Que por su parte el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales preceptúa que “…ARTÍCULO 13. Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que, por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo, los Alcaldes Locales, en Coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales…”

 

“Se evidencio presencia de venta informal en la calle 127 desde Avenida 19 hasta la Autopista Norte costado oriental y occidental y desde la Carrera 15 entre Calle 119 a 127 costado oriental y occidental de igual manera en la Calle 122 solo se encontró una pequeña cantidad de vendedores desde la Carrera 15 hasta la Calle 18, siendo de interés que un numero de 17 personas que se encuentran ubicadas en el separador de la Calle 127 con Carrera 20 no brindan ninguna información; de igual manera se realiza identificación, caracterización y oferta de 95 vendedores que desean ingresar a las alternativas de la entidad. Al culminar la jornada se obtiene que se identificaron 93 personas y ofertaron en total 92a vendedores en las jornadas realizadas durante el mes de noviembre.”

 

“Se evidencia que los productos que más se comercializan en el eje intervenido es la confitería, bebidas envasadas, cigarrillos, alimentos preparados, frutas y/o verduras, bebidas calientes, productos que se enmarcan en un espacio donde hay gran presencia de peatones por estar cerca de la estación de Transmilenio de la Calle 127 y por otra parte por la gran cantidad de visitantes en el Centro Comercial Unicentro.”

 

“El análisis del índice de Vulnerabilidad el vendedor que ocupa el espacio público, es una estrategia de priorización y mitigación de riesgos asociados a las diferentes condiciones de las personas identificadas, lo que permite establecer programas y actividades para la consecuente asignación de alternativas ofertadas por el IPES y en general las posibles alternativas asociadas al convenio. La metodología para evaluar el grado de vulnerabilidad del vendedor informal que ocupa el espacio público permite determinar la estimación de la condición y situación de vulnerabilidad del vendedor informal y su núcleo familiar, según la información que la persona refiere al momento de diligenciar el formato de identificación y oferta FO 203 V6. La estimación del índice de Vulnerabilidad determina que 23 de las personas obtienen una condición y situación de vulnerabilidad alta, 27 personas condición de vulnerabilidad media y 44 personas condición de vulnerabilidad baja. Las diferentes acciones en consecuencia de la estimación de la vulnerabilidad son referidas por prioridad a los programas institucionales del IPES (Alternativas Económicas, Formación, Empleabilidad, Emprendimiento).”

 

De igual forma, se adjuntó relación de las alternativas ofertadas a los vendedores ubicados en los ejes viales descritos con indicación de la orientación y la alternativa ofertada de la siguiente manera: Emprendimiento Social 5, Fortalecimiento empresarial 29, Formación y capacitación 9, Información general 1, Orientación Para el Empleo 5, Centros Comerciales 4, Plazas de Mercado 1, Carrito Itinerante 23, REDEP — Quioscos 25, con un total de 102 ofertas realizadas.

 

Por otra parte, es necesario resaltar que previo al desarrollo de cualquier acción policiva se procedió a dar alcance a lo ordenado en las sentencias T-225 a 400 de 1992, C 295 de 1993, C 265 de 2002, T 772 de 2003, C-211 de 2017, junto con la jurisprudencia unificada SU-360 de 1999, SU-601A de 1999, emitidas por la Honorable Corte Constitucional.

 

Que el Teniente Coronel JAIRO MERCHÁN RINCÓN, Comandante de la Estación de Policía de Usaquén, informó mediante oficio No. S-2018 393326 COSEC 1 ESTPO1-29.25 de fecha 14 de diciembre de 2018, radicado en esta Alcaldía Local con el No. 2018- 511-030396-2 de fecha 17 de diciembre de 2018, lo siguiente:

 

“ (…) Con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia, que es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente; en el marco del ordenamiento jurídico, se hace necesario se estudie la posibilidad de declarar como zonas especiales los espacios públicos ubicados en la Calle 125 entre Carreras 15 y Autopista Norte, Calle 127 entre Carreras 13 y Autopista Norte, Calle 119 entre Carreras 13 y 15, Carrera 13 entre Calles 119 y 127, Carrera 15 entre Calles 119 y 127 y Avenida Carrera 19 entre Calles 122 y 127, así como sus áreas de influencia y las demás áreas (calles, carreras, avenidas, diagonales, transversales, puentes y vías peatonales) que determine la autoridad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 098 de 2004.”

 

Es importante tener en cuenta que la zonas anteriormente descritas, así como sus áreas de influencias son espacios de gran exuberancia poblacional, por la presencia de Centros Comerciales, la Clínica Reina Sofía, Supermercado Carulla, entre otros establecimiento de comercio; al igual de la importancia de transporte terrestre por la ubicación de la Estación de Transmilenio Calle 127, por lo cual se requiere adoptar las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de la población, así como el uso y disfrute del espacio público, lo cual requiere de medidas administrativas eficientes y eficaces, así como de un trabajo coordinado entre las autoridades político administrativas, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1801 de 2016, “Materialización de la orden. Consiste en la ejecución concreta de una orden o norma de Policía. Esta es aplicada por la autoridad de Policía que la dictó y por aquellas personas que, en razón de sus funciones, deban hacerlo o contribuir a ejecutarla” 1, lo anterior en garantía de los derechos de los ciudadanos.

 

Por lo anterior, y dados los problemas de seguridad presentados en la zona, tales como Riñas, Lesiones comunes, Hurto a Personas, Hurto de Automotores y Motocicletas y Presencia de Habitantes en Condición de Calle, que atentan contra la población civil, y los demás conforme a la definición señalada en el Código Nacional de Policía Ley 1801 de 2016, artículo 60, “Las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas son aquellas que de acuerdo con variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características del público, frecuencia, características de la presentación, carácter de la reunión, den lugar a riesgos de afectación a la comunidad o a los bienes, generando una alta afectación de la dinámica normal del municipio, distrito o del área específica en que se realizan, y que por ello requieren condiciones especiales para su desarrollo, determinadas por el Gobierno nacional de conformidad con el parágrafo del artículo 46 del presente Código.” 2 Negrilla nuestra

 

Igualmente, es necesario señalar que de conformidad con lo perpetuado en el Código Nacional de Policía Ley 1801 de 2016 “CAPITULO II, Bases de la convivencia y seguridad ciudadana Artículo 5°. Definición. Para los efectos de este Código, se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el mamo del ordenamiento jurídico.”, así mismo encontramos en el “Artículo 6°. Categorías jurídicas. Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública”, se hace necesario realizar un férreo control de conformidad al TITULO XI del Código Nacional de Policía Ley 1801 de 2016. y la aplicación de la resolución 604 de 1993 “Por la cual se reglamenta parcialmente el título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las ventas de alimentos en la vía pública”. “Artículo 1° Campo de aplicación. Las disposiciones sanitarias de la presente resolución se aplicarán a toda persona natural o jurídica dedicada a la preparación y expendio de alimentos para consumo humano en las vías públicas de todo el territorio nacional, quienes se sujetarán a lo dispuesto en la presente resolución y a las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, a las cuales deben también sujetarse los locales donde se preparan, los expendios y los medios de transporte utilizados. Las pautas higiénico sanitarias de la presente resolución serán aplicadas únicamente a las ventas de alimentos en la vía pública de tipo formal, reorganizadas o reubicadas por las autoridades competentes, y autorizadas por éstas conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional y las disposiciones que los gobiernos municipales expidan reglamentando el uso del espacio público.”

 

Solicitamos de manera respetuosa, declarar el espacio público en cuestión dentro de las zonas especiales determinadas por el Decreto 098 de 2004 (…).”

 

Que verificado el sistema de información geográfica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público SIGDEP, se estableció que dentro del perímetro a declarar zona especial de seguridad se encuentran ubicados los bienes de uso público que a continuación se detallan y delimitan de la siguiente manera:

 

CORREDORES VIALES Y DEMÁS COMPONENTES DEL ESPACIO PÚBLICO A SER INCLUIDOS EN LA ZONA ESPECIAL

 

1.            VÍAS VEHICULARES:

 

• El corredor vial de la Avenida Callejas (Calle 127), desde la Carrera 13 hasta la Autopista Norte (Carrera 45) – Ambos costados

 

• El corredor vial de la Calle 125, desde la Carrera 15A hasta la Carrera 18C

 

• El corredor vial de la Calle 125, desde la Avenida Santa Bárbara (Carrera 19) hasta la Autopista Norte (Carrera 45)

 

• El corredor vial de la Calle 124, desde la Carrera 16 hasta la Carrera 17

 

• El corredor vial de la Calle 124, desde la Carrera 18 hasta la Carrera 18B

 

• El corredor vial de la Calle 124, desde la Carrera 19A hasta la Carrera 23

 

• El corredor vial de la Calle 123, desde la Carrera 15A hasta el parque identificado con el código RUPI 334-22

 

• El corredor vial de la Calle 122 Bis, desde la Carrera 18B hasta la Carrera 18C

 

• El corredor vial de la Calle 122, desde la Avenida Paseo del Country (Carrera 15) hasta la Autopista Norte (Carrera 45)

 

• El corredor vial de la Calle 121, desde la Carrera 14 hasta la Carrera 14A

 

• El corredor vial de la Calle 119, desde la Carrera 13 hasta la Avenida Paseo del Country (Carrera 15)

 

• El corredor vial de la Carrera 13, desde la Calle 119 hasta la Avenida Callejas (Calle 127)

 

• El corredor vial de la Carrera 14, desde la Calle 119 hasta la Calle 121

 

• El corredor vial de la Carrera 14A, desde la Calle 119 hasta la Calle 121

 

• El corredor vial de la Carrera 14b, desde la Calle 119 hasta la Calle 121

 

• El corredor vial de la Avenida Paseo del Country (Carrera 15), desde la Calle 121 hasta la Avenida Callejas (Calle 127)

 

• El corredor vial de la Carrera 15A, desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127)

 

• El corredor vial de la Carrera 16, desde la Calle 122 hasta la Calle 123

 

• El corredor vial de la Carrera 17, desde la Calle 122 hasta la Calle 125

 

• El corredor vial de la Carrera 17A, desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127)

 

• El corredor vial de la Carrera 18, desde la Calle 122 hasta la Calle 125

 

• El corredor vial de la Carrera 18C, desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127)

 

• El corredor vial de la Avenida Santa Bárbara (Carrera 19), desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127)

 

• El corredor vial de la Carrera 19A, desde la Calle 122 hasta la Calle 124

 

• El corredor vial de la Carrera 19A, desde la Calle 125 hasta la Avenida Callejas (Calle 127)

 

• El corredor vial de la Carrera 20, desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127)

 

• El corredor vial de la Carrera 21, desde la Calle 122 hasta la Calle 124

 

• El corredor vial de la Carrera 22, desde la Calle 122 hasta la Calle 124

 

• El corredor vial de la Carrera 23, desde la Calle 122 hasta la Calle 125

 

• El conector vial de la Paralela oriental de la Autopista Norte (Carrera 45) con la calzada sur de la Avenida Callejas (Calle 127)

 

• El conector vial de la calzada norte de la Avenida Callejas (Calle 127) con la Paralela oriental de la Autopista Norte (Carrera 45)

 

• La porción sur del corredor vial de la Carrera 21, desde la Calle 127 hasta la Calle 127 Bis

 

• La calzada oriental del corredor vial de la Autopista Norte (Carrera 45), desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127)

 

2.            VÍAS PEATONALES:

 

• El corredor vial de la Calle 125 Bis, desde la Carrera 20 hasta la Carrera 23

 

• El corredor vial adyacente por el costado sur a la Avenida Callejas (Calle 127), desde la Carrera 20 hasta la Carrera 23 (Código RUPI 3665-24)

 

• El corredor vial de la Calle 123, desde la Carrera 23 hasta la Autopista Norte (Carrera 45)

 

• El corredor vial de la Carrera 21A, desde la Calle 124 hasta la Calle 125

 

• El corredor vial de la Carrera 20 Bis, desde la Calle 125 hasta la Avenida Callejas (Calle 127)

 

• El corredor vial de la Carrera 21, desde la Calle 125 Bis hasta la Avenida Callejas (Calle 127)

 

• El corredor vial de la Carrera 21A Bis, desde la Calle 125 Bis hasta la Avenida Callejas (Calle 127)

 

• El corredor vial de la Calle 121, desde la Carrera 13 hasta la Carrera 14

 

• El corredor vial de la Calle 121, desde la Carrera 14A hasta la Avenida Paseo del Country (Carrera 15)

 

• El corredor vial de la Calle 123, desde la Carrera 17 hasta la Carrera 18

 

• El corredor vial de la Calle 123, desde la Carrera 18C hasta la Avenida Santa Bárbara (Carrera 19)

 

• El corredor vial de la Calle 124, desde la Avenida Paseo del Country (Carrera 15) hasta la Carrera 15A

 

• El corredor vial de la Carrera 16A, desde la Calle 125 hasta la Avenida Callejas (Calle 127)

 

• El corredor vial de la Carrera 18A, desde la Calle 125 hasta la Avenida Callejas (Calle 127)

 

3.            OTROS COMPONENTES DEL ESPACIO PÚBLICO:

 

• La totalidad de las zonas verdes localizadas al costado occidental de la Carrera 13, entre la Calle 121 y la Avenida Callejas (Calle 127), identificadas así:

 

o Código RUPI 379-34, localizado entre las Calles 121 y 122

 

o Código RUPI 379-33, localizado entre las Calles 122 y 124

 

o Código RUPI 379-32, localizado entre la Calle 124 y la Avenida Callejas (Calle 127)

 

• La totalidad de los parques de la “Nueva Urbanización Santa Bárbara”, identificados así:

 

o Código RUPI 334-22 - localizado entre las Calles 122 y 125, y las carreras 15A y 16A (Código IDRD 01-046)

 

o Código RUPI 334-21 - localizado entre las Calles 122 y 125, y las carreras 18A y 18C (Código IDRD 01-048)

 

o Código RUPI 335-34 - localizado en la Calle 124 entre Carreras 19A y 20 (Código IDRD 01-045)

 

• El parque de la Urbanización “Santa Bárbara Sector Central”, identificado con el Código IDRD 01-020, localizado entre las Carreras 14 y 14A, a la altura de la Calle 121 (Código RUPI 369-18)

 

• La totalidad de la bahía de estacionamiento localizada al costado sur de la Calle 122, entre la Avenida Paseo del Country (Carrera 15) y la carrera 15A (Código RUPI 333-25)

 

• El área de estacionamiento localizada al costado norte de la Calle 125, entre Carreras 20Bis y 23 (Código RUPI 3665-28)

 

• La totalidad de la zona verde localizada a la altura de la Calle 125 Bis, desde la Carrera 20 hasta la Carrera 21A (Código RUPI 3665-9)

 

• La totalidad de la zona verde localizada a la altura de la Calle 125 Bis, desde la Carrera 21A hasta la Carrera 21A Bis (Código RUPI 3665-7)

 

• La totalidad de la zona verde localizada a la altura de la Calle 125 Bis, desde la Carrera 21A Bis hacia el occidente (Código RUPI 3665-9)

 

• La totalidad de la zona verde localizada a la altura de la Carrera 21, al sur de la Calle 125 Bis (Código RUPI 3665-8)

 

• La totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), entre Carrera 20 y 20 Bis (Código RUPI 3665-5)

 

• La totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), entre Carrera 20 Bis y 21 (Código RUPI 3665-4)

 

• La totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), entre Carrera 21 y 21A Bis (Código RUPI 3665-3)

 

• La totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), y al occidente de la Carrera 21A Bis (Código RUPI 3665-2)

 

• La totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), y al oriente de la Carrera 23 (Código RUPI 3665-1)

 

• La estación “Calle 127” del Sistema de Transporte Masivo TRANSMILENIO, incluyendo los elementos de acceso (puente peatonal, rampas).

 

IMAGEN DEL SECTOR A DECLARAR ZONA ESPECIAL DE SEGURIDAD

 

 

En razón a lo anterior, se hace necesario DETERMINAR que los siguientes ejes viales: VÍAS VEHICULARES: El corredor vial de la Avenida Callejas (Calle 127), desde la Carrera 13 hasta la Autopista Norte (Carrera 45) – Ambos costados, El corredor vial de la Calle 125, desde la Carrera 15A hasta la Carrera 18C, el corredor vial de la Calle 125, desde la Avenida Santa Bárbara (Carrera 19) hasta la Autopista Norte (Carrera 45), el corredor vial de la Calle 124, desde la Carrera 16 hasta la Carrera 17, el corredor vial de la Calle 124, desde la Carrera 18 hasta la Carrera 18B, el corredor vial de la Calle 124, desde la Carrera 19A hasta la Carrera 23, el corredor vial de la Calle 123, desde la Carrera 15A hasta el parque identificado con el código RUPI 334-22, el corredor vial de la Calle 122 Bis, desde la Carrera 18B hasta la Carrera 18C, el corredor vial de la Calle 122, desde la Avenida Paseo del Country (Carrera 15) hasta la Autopista Norte (Carrera 45), el corredor vial de la Calle 121, desde la Carrera 14 hasta la Carrera 14ª, El corredor vial de la Calle 119, desde la Carrera 13 hasta la Avenida Paseo del Country (Carrera 15), el corredor vial de la Carrera 13, desde la Calle 119 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), El corredor vial de la Carrera 14, desde la Calle 119 hasta la Calle 121, el corredor vial de la Carrera 14A, desde la Calle 119 hasta la Calle 121, el corredor vial de la Carrera 14b, desde la Calle 119 hasta la Calle 121, El corredor vial de la Avenida Paseo del Country (Carrera 15), desde la Calle 121 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Carrera 15A, desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Carrera 16, desde la Calle 122 hasta la Calle 123, el corredor vial de la Carrera 17, desde la Calle 122 hasta la Calle 125, el corredor vial de la Carrera 17A, desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), El corredor vial de la Carrera 18, desde la Calle 122 hasta la Calle 125, el corredor vial de la Carrera 18C, desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), El corredor vial de la Avenida Santa Bárbara (Carrera 19), desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Carrera 19A, desde la Calle 122 hasta la Calle 124, el corredor vial de la Carrera 19A, desde la Calle 125 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Carrera 20, desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Carrera 21, desde la Calle 122 hasta la Calle 124, El corredor vial de la Carrera 22, desde la Calle 122 hasta la Calle 124, El corredor vial de la Carrera 23, desde la Calle 122 hasta la Calle 125, el conector vial de la Paralela oriental de la Autopista Norte, (Carrera 45) con la calzada sur de la Avenida Callejas (Calle 127), el conector vial de la calzada norte de la Avenida Callejas (Calle 127) con la Paralela oriental de la Autopista Norte (Carrera 45), La porción sur del corredor vial de la Carrera 21, desde la Calle 127 hasta la Calle 127 Bis, la calzada oriental del corredor vial de la Autopista Norte (Carrera 45), desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127). VÍAS PEATONALES: El corredor vial de la Calle 125 Bis, desde la Carrera 20 hasta la Carrera 23, el corredor vial adyacente por el costado sur a la Avenida Callejas (Calle 127), desde la Carrera 20 hasta la Carrera 23 (Código RUPI 3665- 24),el corredor vial de la Calle 123, desde la Carrera 23 hasta la Autopista Norte (Carrera 45), el corredor vial de la Carrera 21A, desde la Calle 124 hasta la Calle 125, el corredor vial de la Carrera 20 Bis, desde la Calle 125 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Carrera 21, desde la Calle 125 Bis hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Carrera 21A Bis, desde la Calle 125 Bis hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Calle 121, desde la Carrera 13 hasta la Carrera 14, el corredor vial de la Calle 121, desde la Carrera 14A hasta la Avenida Paseo del Country (Carrera 15), el corredor vial de la Calle 123, desde la Carrera 17 hasta la Carrera 18, el corredor vial de la Calle 123, desde la Carrera 18C hasta la Avenida Santa Bárbara (Carrera 19), el corredor vial de la Calle 124, desde la Avenida Paseo del Country (Carrera 15) hasta la Carrera 15 A, El corredor vial de la Carrera 16A, desde la Calle 125 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), El corredor vial de la Carrera 18A, desde la Calle 125 hasta la Avenida Callejas (Calle 127). OTROS COMPONENTES DEL ESPACIO PÚBLICO: La totalidad de las zonas verdes localizadas al costado occidental de la Carrera 13, entre la Calle 121 y la Avenida Callejas (Calle 127), identificadas así: Código RUPI 379-34, localizado entre las Calles 121 y 122, Código RUPI 379-33, localizado entre las Calles 122 y 124, Código RUPI 379-32, localizado entre la Calle 124 y la Avenida Callejas (Calle 127), la totalidad de los parques de la “Nueva Urbanización Santa Bárbara”, identificados así: Código RUPI 334-22 - localizado entre las Calles 122 y 125, y las carreras 15A y 16A (Código IDRD 01-046), Código RUPI 334-21 - localizado entre las Calles 122 y 125, y las carreras 18A y 18C (Código IDRD 01-048), Código RUPI 335-34 - localizado en la Calle 124 entre Carreras 19A y 20 (Código IDRD 01-045), el parque de la Urbanización “Santa Bárbara Sector Central”, identificado con el Código IDRD 01- 020, localizado entre las Carreras 14 y 14A, a la altura de la Calle 121 (Código RUPI 369-18), la totalidad de la bahía de estacionamiento localizada al costado sur de la Calle 122, entre la Avenida Paseo del Country (Carrera 15) y la carrera 15A (Código RUPI 333-25), el área de estacionamiento localizada al costado norte de la Calle 125, entre Carreras 20Bis y 23 (Código RUPI 3665-28), la totalidad de la zona verde localizada a la altura de la Calle 125 Bis, desde la Carrera 20 hasta la Carrera 21A (Código RUPI 3665-9), la totalidad de la zona verde localizada a la altura de la Calle 125 Bis, desde la Carrera 21A hasta la Carrera 21A Bis (Código RUPI 3665-7), la totalidad de la zona verde localizada a la altura de la Calle 125 Bis, desde la Carrera 21A Bis hacia el occidente (Código RUPI 3665-9), La totalidad de la zona verde localizada a la altura de la Carrera 21, al sur de la Calle 125 Bis (Código RUPI 3665-8), la totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), entre Carrera 20 y 20 Bis (Código RUPI 3665-5), la totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), entre Carrera 20 Bis y 21 (Código RUPI 3665- 4), la totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), entre Carrera 21 y 21A Bis (Código RUPI 3665-3), la totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), y al occidente de la Carrera 21A Bis (Código RUPI 3665-2), la totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), y al oriente de la Carrera 23 (Código RUPI 3665- 1), la estación “Calle 127” del Sistema de Transporte Masivo TRANSMILENIO, incluyendo los elementos de acceso (puente peatonal, rampas), soportan unas condiciones especiales de seguridad, que tienen que ser mitigadas y para ello se hace necesario declararla como “ZONA ESPECIAL POR RAZONES SEGURIDAD”, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 098 del 12 de abril 2004 y a la georreferenciación citada anteriormente, toda vez que se realiza con el objetivo primordial de preservar la vida, seguridad e integridad de los residentes del sector, junto con las personas que laboran a sus alrededores y transeúntes, por otro lado, es de conocimiento público que este perímetro demanda una gran afluencia de visitantes a los cuales, tanto la Administración Distrital, como Local están llamados a prestar seguridad de conformidad a los protocolos establecidos en esta materia.

 

En mérito de lo expuesto y atendiendo los presupuestos legales anteriormente expuestos el Alcalde Local de Usaquén (E):

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Determinar y adoptar como ZONA ESPECIAL POR RAZONES DE SEGURIDAD, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del doce (12) de abril de 2004 y conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, las siguientes áreas y espacios públicos en la Jurisdicción de la Localidad de Usaquén, incluidas las áreas adyacentes del perímetro conforme a la gráfica incluida en la presente resolución y descrita anteriormente, así:

 

Denominación de la Zona

Usaquén – UPZ Santa Barbara

Ubicación de la Zona

VÍAS VEHICULARES: El corredor vial de la Avenida Callejas (Calle 127), desde la Carrera 13 hasta la Autopista Norte (Carrera 45) – Ambos costados, El corredor vial de la Calle 125, desde la Carrera 15A hasta la Carrera 18C, el corredor vial de la Calle 125, desde la Avenida Santa Bárbara (Carrera 19) hasta la Autopista Norte (Carrera 45), el corredor vial de la Calle 124, desde la Carrera 16 hasta la Carrera 17, el corredor vial de la Calle 124, desde la Carrera 18 hasta la Carrera 18B, el corredor vial de la Calle 124, desde la Carrera 19A hasta la Carrera 23, el corredor vial de la Calle 123, desde la Carrera 15A hasta el parque identificado con el código RUPI 334-22, el corredor vial de la Calle 122 Bis, desde la Carrera 18B hasta la Carrera 18C, el corredor vial de la Calle 122, desde la Avenida Paseo del Country (Carrera 15) hasta la Autopista Norte (Carrera 45), el corredor vial de la Calle 121, desde la Carrera 14 hasta la Carrera 14ª, El corredor vial de la Calle 119, desde la Carrera 13 hasta la Avenida Paseo del Country (Carrera 15), el corredor vial de la Carrera 13, desde la Calle 119 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), El corredor vial de la Carrera 14, desde la Calle 119 hasta la Calle 121, el corredor vial de la Carrera 14A, desde la Calle 119 hasta la Calle 121, el corredor vial de la Carrera 14b, desde la Calle 119 hasta la Calle 121, El corredor vial de la Avenida Paseo del Country (Carrera 15), desde la Calle 121 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Carrera 15A, desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Carrera 16, desde la Calle 122 hasta la Calle 123, el corredor vial de la Carrera 17, desde la Calle 122 hasta la Calle 125, el corredor vial de la Carrera 17A, desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), El corredor vial de la Carrera 18, desde la Calle 122 hasta la Calle 125, el corredor vial de la Carrera 18C, desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), El corredor vial de la Avenida Santa Bárbara (Carrera 19), desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Carrera 19A, desde la Calle 122 hasta la Calle 124, el corredor vial de la Carrera 19A, desde la Calle 125 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Carrera 20, desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Carrera 21, desde la Calle 122 hasta la Calle 124, El corredor vial de la Carrera 22, desde la Calle 122 hasta la Calle 124, El corredor vial de la Carrera 23, desde la Calle 122 hasta la Calle 125, el conector vial de la Paralela oriental de la Autopista Norte, (Carrera 45) con la calzada sur de la Avenida Callejas (Calle 127), el conector vial de la calzada norte de la Avenida Callejas (Calle 127) con la Paralela oriental de la Autopista Norte (Carrera 45), La porción sur del corredor vial de la Carrera 21, desde la Calle 127 hasta la Calle 127 Bis, la calzada oriental del corredor vial de la Autopista Norte (Carrera 45), desde la Calle 122 hasta la Avenida Callejas (Calle 127). VÍAS PEATONALES: El corredor vial de la Calle 125 Bis, desde la Carrera 20 hasta la Carrera 23, el corredor vial adyacente por el costado sur a la Avenida Callejas (Calle 127), desde la Carrera 20 hasta la Carrera 23 (Código RUPI 3665-24),el corredor vial de la Calle 123, desde la Carrera 23 hasta la Autopista Norte (Carrera 45), el corredor vial de la Carrera 21A, desde la Calle 124 hasta la Calle 125, el corredor vial de la Carrera 20 Bis, desde la Calle 125 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Carrera 21, desde la Calle 125 Bis hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Carrera 21A Bis, desde la Calle 125 Bis hasta la Avenida Callejas (Calle 127), el corredor vial de la Calle 121, desde la Carrera 13 hasta la Carrera 14, el corredor vial de la Calle 121, desde la Carrera 14A hasta la Avenida Paseo del Country (Carrera 15), el corredor vial de la Calle 123, desde la Carrera 17 hasta la Carrera 18, el corredor vial de la Calle 123, desde la Carrera 18C hasta la Avenida Santa Bárbara (Carrera 19), el corredor vial de la Calle 124, desde la Avenida Paseo del Country (Carrera 15) hasta la Carrera 15 A, El corredor vial de la Carrera 16A, desde la Calle 125 hasta la Avenida Callejas (Calle 127), El corredor vial de la Carrera 18A, desde la Calle 125 hasta la Avenida Callejas (Calle 127). OTROS COMPONENTES DEL ESPACIO PÚBLICO: La totalidad de las zonas verdes localizadas al costado occidental de la Carrera 13, entre la Calle 121 y la Avenida Callejas (Calle 127), identificadas así: Código RUPI 379-34, localizado entre las Calles 121 y 122, Código RUPI 379-33, localizado entre las Calles 122 y 124, Código RUPI 379-32, localizado entre la Calle 124 y la Avenida Callejas (Calle 127), la totalidad de los parques de la “Nueva Urbanización Santa Bárbara”, identificados así: Código RUPI 334-22 - localizado entre las Calles 122 y 125, y las carreras 15A y 16A (Código IDRD 01-046), Código RUPI 334-21 - localizado entre las Calles 122 y 125, y las carreras 18A y 18C (Código IDRD 01-048), Código RUPI 335-34 - localizado en la Calle 124 entre Carreras 19A y 20 (Código IDRD 01-045), el parque de la Urbanización “Santa Bárbara Sector Central”, identificado con el Código IDRD 01-020, localizado entre las Carreras 14 y 14A, a la altura de la Calle 121 (Código RUPI 369-18), la totalidad de la bahía de estacionamiento localizada al costado sur de la Calle 122, entre la Avenida Paseo del Country (Carrera 15) y la carrera 15A (Código RUPI 333-25), el área de estacionamiento localizada al costado norte de la Calle 125, entre Carreras 20Bis y 23 (Código RUPI 3665-28), la totalidad de la zona verde localizada a la altura de la Calle 125 Bis, desde la Carrera 20 hasta la Carrera 21A (Código RUPI 3665-9), la totalidad de la zona verde localizada a la altura de la Calle 125 Bis, desde la Carrera 21A hasta la Carrera 21A Bis (Código RUPI 3665-7), la totalidad de la zona verde localizada a la altura de la Calle 125 Bis, desde la Carrera 21A Bis hacia el occidente (Código RUPI 3665-9), La totalidad de la zona verde localizada a la altura de la Carrera 21, al sur de la Calle 125 Bis (Código RUPI 3665-8), la totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), entre Carrera 20 y 20 Bis (Código RUPI 3665-5), la totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), entre Carrera 20 Bis y 21 (Código RUPI 3665-4), la totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), entre Carrera 21 y 21A Bis (Código RUPI 3665-3), la totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), y al occidente de la Carrera 21A Bis (Código RUPI 3665-2), la totalidad de la zona verde localizada al costado sur de la Avenida Callejas (Calle 127), y al oriente de la Carrera 23 (Código RUPI 3665-1), la estación “Calle 127” del Sistema de Transporte Masivo TRANSMILENIO, incluyendo los elementos de acceso (puente peatonal, rampas).

 

SEGUNDO. - De conformidad con el marco normativo señalado, la “ZONA ESPECIAL” determinada en el artículo anterior, no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni dar lugar al desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos.

 

PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de la Zona Especial por Cuestiones de Seguridad que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación indebida del espacio público objeto de la presente Resolución, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 1801 de 2016; artículo 12 del Decreto 098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias.

 

TERCERO.- Comuníquese el presente Acto Administrativo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno; Instituto para la Economía Social – IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.; Personería Local de Usaquén; Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; al Comandante de la Estación de Policía de la localidad y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, para que proceda de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004.

 

CUARTO. Contra la Presente Resolución no procede recurso alguno.

 

QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., al 1 día del mes de febrero del año 2019.

 

GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES

 

Alcalde Local de Usaquén (E.)

 

2 Tomado de http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=21&p_numero=1801&p_consec=45806