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Resolución 3 de 1996 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
05/01/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1089 de enero 17 de 1996.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0003 DE 1996

RESOLUCIÓN 3 DE 1996

(enero 5)

 

por la cual se adiciona la Resolución 161 de 1995.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1344 de 1970, Acuerdo 051 del 14 de octubre de 1993 y Decreto Ley 1421 de 1993.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución No, 161 del 2 de agosto de 1995, expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., se establecieron los parámetros, fijaron límites y valores para la revisión técnico - mecánica de vehículos automotores.

 

Que el Artículo 1 numeral 5, 1 de la citada Resolución, se fijan las especificaciones que deben contener los exostos y silenciadores señalados que el largo del exosto debe ser tal que impida la entrada de gases de escape a la cabina de los pasajeros y deberá estar dirigido hacia la parte izquierda o trasero, superando el largo de la carrocería del vehículo.

 

Que el Decreto Reglamentario No. 948 de 1995, en el artículo 38 parágrafo tercero prohibe el uso de tubos de escape de vehículos Diesel de dos ejes o más que transmiten por la vía pública, que emitan humos sobre los costados laterales del automotor y señala que los tubos de escape de tales vehículos deben estar dirigidos hacia arriba, ser localizados en al parte posterior o delantera del automotor y efectuar sus descargos a una altura no inferior a 3 metros del suelo.

 

Que teniendo en cuenta que la Resolución 161 de 1995, no contempla lo señalado en el Decreto Reglamentario 948 de 1995, se hace necesario adicionar el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución No. 161 del 2 de agosto de 1995.

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º.- Adicionar en el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución No. 161 del 2 de agosto de 1995, expedida por esta entidad, la cual quedará así: Artículo 1 ....numeral 5 contaminantes 5.1. comprobación del sistema de escape: Estado y sujeción del exosto y silenciadores...-

 

Los tubos de escape de los vehículos Diesel de dos ejes o más que transiten por la vía pública deben estar dirigidos hacia arriba, ser localizados en la parte posterior o delantera del automotor y efectuar sus descargas a una altura no inferior a tres (3) metros del suelo. Los vehículos que no cumplan con este requisito obtendrán la calificación de peligrosos.

 

Artículo 2º.- Los demás términos del artículo y numeral adicionado continúan vigentes.

 

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición .

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte, EFRAIN ALBERTO BECERRA GÓMEZ.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital 1089 de enero 17 de 1996.