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Resolución 003 de 2019 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
04/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 003 DE 2019

 

(Enero 04)

 

Por la cual se adopta el Plan Operativo Anual de Inversiones (POA), Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC), Plan Anual de Adquisiciones (PAA), Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) y Planes de Acción por proceso de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para la vigencia fiscal de 2019

 

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ,

 

En uso de sus facultades legales y, en especial las que le confieren el Acuerdo No. 001 de 2011, el Acuerdo 3 de 2016 de la Junta Directiva de la OFB, el Decreto 706 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva de la OFB, mediante Acuerdo No. 001 de 2011 por medio del cual se modificaron los estatutos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estableció en el Artículo 2 el objeto de la OFB así: "La Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales"

 

Que el Artículo 3 del Acuerdo 002 de 2016, definió el Propósito Central de la OFB en los siguientes términos: "A través de la música sinfónica tocamos el alma de la gente, buscando construir mejores ciudadanos al compartir y enseñar nuestra música"

 

Que a la OFB le corresponde ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación de la música sinfónica, académica y canto lírico en el Distrito Capital, en consonancia con las Políticas Culturales del Distrito y el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos.

 

Que la Orquesta tendrá procesos articulados con las políticas distritales (Organización, Planeación y Fomento), relacionados con las dimensiones de creación, formación, investigación, circulación y apropiación en la música sinfónica, académica y el canto lírico.

 

Que mediante Acuerdo No. 645 del 9 de junio de 2016, se adoptó el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras Públicas para Bogotá D.C., 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos".

 

Que en ejecución del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos", a la Orquesta Filarmónica de Bogotá le corresponde cumplir las metas que están directamente relacionadas con su objeto, propósito central, competencias y particularmente con los pilares que estructuran dicho plan, que son: Igualdad de Calidad de Vida, Democracia Urbana y Construcción de Comunidad y cultura ciudadana, y en el eje transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia.

 

Que mediante el Acuerdo 002 del 22 de septiembre de 2016 se aprobó el Plan Estratégico de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para el periodo 2016 - 2020.

 

Que para el cumplimiento de sus metas la entidad tiene inscritos los Proyectos de Inversión 1003Filarmónica en la Escuela y la Ciudad, 1001- Programa de Estímulo de la OFB, 1006- Filarmónica para Todos, 1034- Gestionar y Mantener la Estructura de la OFB y 1015-Consolidación Institucional.

 

Que en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" y el Plan Estratégico de la Entidad, se hace necesario adoptar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC), el Plan Anual de Adquisidores (PAA) y los Planes de Acción por proceso de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para la vigencia fiscal de 2019. El POAI como un instrumento gerencial de programación y control de la ejecución anual; el PAAC como un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción; el PAA como una herramienta para facilitar a las entidades identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios y diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación; y los Planes de Acción por proceso como la herramienta por la cual se definen las actividades, acciones, términos y responsabilidades particulares a desarrollar por las áreas misionales y de apoyo para el cumplimiento de los proyectos, programas y metas.

 

Que en sesión de Comité Institucional de Gestión y Desempeño del 13 de diciembre de 2018 se aprobó el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC), el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) y los Planes de Acción por proceso de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para la vigencia fiscal de 2019.

 

Que en sesión de Comité Institucional de Gestión y Desempeño del 27 de diciembre de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (PETIC) y el Plan Anual de Adquisidores (PAA) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para la vigencia fiscal de 2019.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Adoptar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC), el Plan Anual de Adquisidores (PAA) y el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) para la vigencia fiscal 2019.

 

ARTÍCULO 2°. Adoptar los Planes de Acción de la Orquesta Filarmónica de Bogotá de los siguientes procesos para la vigencia fiscal 2019:

 

·         Atención al Ciudadano

 

·         Comunicación y Relacionamiento Estratégico

 

·         Coordinación, Producción y Circulación de la Programación Artística

 

·         Evaluación y Seguimiento

 

·         Fomento y Desarrollo

 

·         Gestión Contractual

 

·         Gestión de Bienes, servicios e Infraestructura

 

·         Gestión de Sistemas y Tecnología

 

·         Gestión Documental

 

·         Gestión Financiera

 

·         Gestión Judicial

 

·         Gestión Talento Humano

 

·         Mejoramiento Continuo

 

·         Planificación y Direccionamiento Estratégico

 

·         Procesos disciplinarios

 

PARÁGRAFO 1°. Dentro del proceso de Gestión de Sistemas y Tecnología se adopta adicional el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (PETIC) para la vigencia fiscal 2019.

 

PARÁGRAFO 2°. Estos planes se publicarán en la página web de la Entidad, en la sección "Ley de Transparencia"

 

ARTÍCULO 3°. Ejecución y Seguimiento. La ejecución de los planes mencionados es responsabilidad de cada uno de los líderes de los procesos, así como de las áreas estratégicas, misionales y de apoyo definidos en cada plan de la entidad.

 

La Oficina Asesora de Planeación y Tecnología solicitará a los responsables de ejecución de los planes el informe de seguimiento trimestral, que deberá ser reportado de manera oportuna según el plazo solicitado, conteniendo de forma clara y concreta las acciones adelantadas para la ejecución de actividades y metas.

 

PARÁGRAFO 1°. El seguimiento a la ejecución del PAAC de la entidad por parte de cada responsable, se hará de manera cuatrimestral desde la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología.

 

PARÁGRAFO 2°. El seguimiento a los Planes de Acción por proceso (incluyendo el PETIC) deberá ser registrado por el proceso en el aplicativo MISIG dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de corte trimestral (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre).

 

ARTÍCULO 4°. Modificación. La modificación de los planes aquí adoptados se podrá realizar de la siguiente forma:

 

·         Los Planes de Acción por proceso 2019 (incluyendo el PETIC) podrán ser modificados en su planeación (redacción de actividades, definición de meta, estructuración de indicadores, meta trimestral, etc.) solo hasta el 31 de marzo de 2019. En adelante, queda en firme el contenido para la ejecución, seguimiento y evaluación de las áreas correspondientes.

 

·         El PAAC y PAA podrán ser modificados en razón a los ajustes presupuestales, cambio de normatividad o hechos que originen la necesidad. El responsable enviará la solicitud a la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología con la respectiva justificación.

 

·         Para la modificación del POA se requiere la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones Distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia.

 

ARTÍCULO 5°. Reporte a entidades externas. La Oficina Asesora de Planeación y Tecnología será la responsable de reportar ante las entidades del orden Nacional o Distrital la información presentada por los responsables de ejecución de los planes aquí descritos.

 

ARTÍCULO 6°. Informe de Gestión. La Oficina Asesora de Planeación y Tecnología elaborará el informe de gestión de la Entidad a partir del análisis de los reportes de avance de metas y gestión presentados por las direcciones, áreas estratégicas, misionales y de apoyo de la entidad, para lo cual podrá solicitarles aclaración y ampliación de la información.

 

Sin perjuicio del seguimiento que realiza la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología, en ejercicio del deber de autocontrol, periódicamente debe desarrollarse seguimiento al interior de cada una de las direcciones, áreas estratégicas, misionales y de apoyo, como base en la información generada por los resultados de la gestión individual de los servidores públicos asignados y el responsable de los planes.

 

ARTÍCULO 7°. Evaluación. La Oficina de Control Interno en ejercicio de su rol auditor, verificará el cumplimiento de los resultados y productos que, en el marco de los Planes de Acción por proceso 2019 (incluyendo el PETIC), PAAC, PAA y PIGA, deben ser entregados por las direcciones, oficinas y áreas correspondientes, para soportar el informe de gestión y la calificación del desempeño de los servidores públicos de la Entidad.

 

ARTÍCULO 8°. Publicación. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, la Oficina Asesora de Planeación y Tecnología, antes del 31 de enero de 2019 publicará en la página Web de la Entidad los planes descritos. Cualquier modificación o ajuste durante su vigencia será publicado en la página Web de la Entidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que sea realizado.

 

ARTÍCULO 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de enero del año 2019.

 

ANDREA CAROLINA PEDREROS

 

Directora General (E)