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RESOLUCIÓN
255 DE 2019 (Enero 29) Por la cual se fija el límite a los montos de
gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de
decisiones, así como para la selección de sus candidatos durante el año 2019 EL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los
artículos 5°, 6° y 24 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 107 de la Constitución Política faculta a los partidos y
movimientos políticos para la selección de candidatos y toma de decisiones
mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas, al
señalar la norma que: “(...)
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por
coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas
que coincidan o no con las elecciones de Corporaciones ·Públicas, de acuerdo
con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (...)”. Que,
tratándose de consultas, se aplicarán las normas de financiación de elecciones
ordinarias y, en lo pertinente, el artículo 109 de la Carta Política expresa: “(...)
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos,
grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las
campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones
privadas, de acuerdo con la ley. (...)”. Que
la Ley 1475 de 2011, en sus artículos 5° y 6°, consagra: “(...)
Artículo 5°. Las consultas son mecanismos de participación democrática y
política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o
grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar
decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos
o corporaciones de elección popular. Las
consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en
ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se
encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan
hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas
internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los
partidos y movimientos políticos. Las
consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos
con personería jurídica pueden ser internas o populares y se denominarán
interpartidistas. Podrán
ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos
uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o
departamentales según sea el caso. El
Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de
reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos
podrán solicitar anticipos para estas consultas, de acuerdo con la
reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. Artículo
6°. Normas aplicables a las consultas. En las consultas populares se aplicarán
las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las
disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las
convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las
consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el
suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la
instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (...)”. Que en la misma norma, en el artículo 24, el que guarda
relación con el artículo 109 constitucional, otorgó competencia al Consejo
Nacional Electoral para fijar límites al monto de gastos de campañas
electorales a cargos y corporaciones de elección popular. Que
para el año 2019, la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante
oficio del 2 de enero de 2019, solicitó al Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE) que certificara estos índices, entidad que mediante
comunicación recibida en esta Corporación el 16 de enero de 2019, manifestó que
“el resultado del Índice de Costos de las Campañas Electorales (ICCE) será
publicado el día viernes 8 de febrero del año 2019”. Sin embargo, anexa a tal
comunicado, se aportó certificación de la variación del Índice de Precios al
Consumidor para el año 2018, el que fue de tres coma
dieciocho por ciento (3,18%), el que en ausencia del ICCE será tenido en cuenta
como referencia para fijar el incremento a estas sumas. Que
el legislador estatutario, en la Ley 1475 de 2011, consagra que los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña
electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, al tiempo que
establece en su artículo 20 como fuente de financiación de campañas electorales
“los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos
destinen para la financiación de las campañas en que participen”. Que
para el año 2018, el Consejo Nacional Electoral no expidió acto administrativo
que fijara los límites a los montos de gastos de las consultas que realizaran
las agrupaciones políticas para la selección de sus candidatos que se
inscribieran para las elecciones a gobernaciones, asambleas, concejos
municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se llevarían a
cabo para el año en mención, por lo que se hizo necesario actualizar
teóricamente los valores con el IPC del año 2017, para posteriormente proceder
a un nuevo cálculo con el correspondiente al año 2018. Por
lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de
gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de
decisiones, así como para la selección de candidatos durante el año 2019 surge
de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución número 0175
de 2017 actualizados teóricamente al año 2018 por el incremento del IPC; y a
este resultado, que se define como el incremento anual, se suma al valor
establecido en dicho acto administrativo, así:
Que,
en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral autorizará a los partidos y
movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para cada uno de
estos cargos y corporaciones, hasta el veinte por ciento (20%) de la suma
máxima fijada para sus campañas. Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE: Artículo 1°. FÍJASE en cuatro mil ciento noventa y siete millones ciento
cincuenta y dos mil novecientos sesenta y nueve pesos ($4.197.152.969) moneda
corriente el límite de los gastos de las consultas que los partidos y
movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de
ciudadanos realicen en 2019 para la toma de sus decisiones de carácter
nacional. Artículo 2°. FÍJASE el límite de los
gastos de las consultas que las agrupaciones políticas realicen en 2019 para la
toma de sus decisiones de carácter departamental, en un valor equivalente al
treinta por ciento (30%) del límite de gastos fijado para las campañas a la
gobernación en el correspondiente departamento. Artículo 3°. FÍJASE el límite de los
gastos de las consultas que las agrupaciones políticas realicen en 2019 para la
toma de sus decisiones de carácter municipal, en un valor equivalente al
treinta por ciento (30%) del límite de gastos fijado para las campañas a la
alcaldía en el correspondiente municipio o distrito. Artículo 4°. FÍJASE el límite de los
gastos de las consultas que las agrupaciones políticas realicen para
seleccionar sus candidatos a las gobernaciones durante el año 2019, en un valor
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a
gobernación en el correspondiente departamento. Artículo 5°. FÍJASE el límite de los
gastos de las consultas que las agrupaciones políticas realicen para
seleccionar sus candidatos a las alcaldías durante el año 2019, en un valor
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a
las alcaldías en el correspondiente distrito o municipio. Artículo 6°. FÍJANSE los límites al monto
de gastos de las campañas de los precandidatos que participen en las consultas
que las agrupaciones políticas realicen para seleccionar su lista de candidatos
a las asambleas departamentales, concejos distritales o municipales y juntas
administradoras locales, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%)
de dividir el monto máximo de gastos autorizados para la respectiva lista entre
el número de curules por asignar en la correspondiente circunscripción. Artículo 7°. Cada partido o
movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña
institucional a favor de sus precandidatos o listas de precandidatos a cargos
uninominales y corporaciones públicas hasta un monto igual al veinte por ciento
(20%) de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el
cual será adicional a los valores fijados. Artículo
8°. Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la
Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los
Registradores Distritales de Bogotá, D.C., a los Delegados Departamentales del
Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y
Municipales. Artículo 9°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2019. El
Presidente, Heriberto
Sanabria Astudillo. Vicepresidente, Pedro
Felipe Gutiérrez Sierra. (C. F.). |