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Resolución 053 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
21/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6505 del 28 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 053 DE 2019

 

(Febrero 21)

 

Por la cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C.

 

En uso de sus facultades legales otorgadas en el Acuerdo No. 018 de 1999, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 138 del 2002, el artículo123 de la Ley 388 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002, en los términos del artículo 8° del Decreto 212 de 2018, “Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan disposiciones”.

 

Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, entre otras funciones: c) promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y; d) Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

 

Que en cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”, articulo 11 numerales 3, 26 y articulo 13 numeral 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, impartió orientaciones para la identidad jurídico registral de los bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley.

 

Que a la Superintendencia de Notariado y Registro se le ha planteado la necesidad de crear un procedimiento ágil y seguro que permita la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos  de todos los predios baldíos urbanos de propiedad de los municipios y distritos, que teniendo como titulo la Ley, aún carecen de folio de matrícula inmobiliaria que los identifique, de conformidad con lo establecido en los artículos: 4, 8, 48, 49 y 50 del Estatuto Registral contenido en la Ley 1579 de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”.

 

Que de acuerdo con la legislación Colombiana, un bien baldío es un bien inmueble de propiedad de la Nación y ubicado en zonas rurales que, como regla general, debe ser adjudicado a quienes lo ocupen y cumplan con los requisitos previstos por la ley; a su vez el Código Civil Colombiano en el artículo 675 define los bienes baldíos como: “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”. 

 

Que jurisprudencialmente la Corte Constitucional Colombiana en sentencia C-536 de 1997, Magistrado Ponente Doctor Antonio Barrera Carbonell, definió los bienes baldíos como “bienes que pertenecen a la Nación, cuya adjudicación se puede hacer a los particulares o a las entidades públicas, bajo un criterio de utilidad y de beneficio social, económico y ecológico, según la filosofía que inspira la reforma agraria, la cual tiene pleno sustento en los arts. 60, 64, 65, 66 y 334 de la Constitución. 

 

Que teniendo en cuenta que el tratamiento de bienes baldíos se fundamentó en el numeral 21 del artículo 76 de la Constitución Política de 1886. Le correspondía al Congreso expedir “las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías” atribución que sirvió de base para la expedición de la ley 137 de 1959, en la que se reglamentó parcialmente la adjudicación de baldíos urbanos.

 

Que con la promulgación y entrada en vigencia   de la Ley 388 de 1997 en el marco de la Constitución Política de 1991, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, cuando en su artículo 123 dispuso:

 

“De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.”

 

Que con el fin de materializar el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 fue necesario adelantar los procedimientos de formalización contenidos en la Instrucción Administrativa No. 18 de 2009[1] y la circular 222 de 2010[2] expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyos trámites ceñidos a la declaración de la propiedad a través de la escritura pública, discrepan de instrumentos y procedimientos más expeditos para declarar el derecho real de dominio sobre bienes baldíos urbanos por mandato expreso de la Ley.

 

Que mediante la instrucción administrativa 03 del 26 de marzo de 2015 que derogó la  instrucción administrativa 018 del 24 de Agosto de 2009, la circular 222 de Noviembre de 2010, se redefinieron las condiciones para la titulación de los predios baldíos y la correspondiente inscripción por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles identidad registral a los bienes de los municipios y distritos, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la Ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.   

 

Que la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, evidenció que el perdió que a continuación se relaciona identificado con las siguientes características es de origen baldío así:

 

Dirección del predio: Kr 15 entre Cl 9 y Cl 10

 

Localidad:                   Los Mártires.

 

Barrio:                         Voto Nacional.

 

Chip:                          No hace parte del sistema integrado de información catastral - UAECD.

 

Área:                          Dos mil setecientos veinticinco punto ochenta y tres metros cuadrados (2725.83) M2.

 

Que no hace parte del sistema integrado de información catastral - UAECD.

 

Que así mismo, mediante Rad. DADEP No. 2018400-026314-2 06/12/2018 y dando cumplimiento a la instrucción administrativa 03 del 26 de marzo de 2015 la Registradora Principal de la Oficina de Registro Zona Centro certifico que “una vez realizada la búsqueda tanto en libros de antiguo sistema, como en el folio magnético, acorde a los datos aportados por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, no se encontró antecedentes registrales frente al predio”

 

Que la Secretaria Distrital de Planeación, mediante Rad. DADEP No.2019400001455-2 del 24/01/2019 dando cumplimiento al artículo 123 de la Ley 388 de 1997. Señaló que: “(…) Con relación al tramo vial y el predio con CHIP AAA0034JLTD, nos permitimos señalar que se localiza en suelo urbano y no se encuentran afectados por elementos de Estructura Ecológica Principal del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial (…)”, de lo que se colige que el polígono intervenido no corresponde a una afectación vial, ni se constituye como reserva ambiental. 

 

Que de acuerdo con el presente acto administrativo “por el cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la ley 388 de 1997”, se entiende que el bien inmueble no ostenta titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto  se encuentran en condición de bien baldío urbano y es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 1494 del Código Civil.

 

Que estando identificado en debida forma el perímetro del bien inmueble y del correspondiente estudio adelantado por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante radicado DADEP No. 20192030003953 de 29 de enero de 2019, se concluye que el bien inmueble se encuentra en condición de bien baldío urbano.

 

Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación en los términos de la instrucción administrativa 03 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y las normas referidas así:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- DECLARACIÓN. Declaro mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de Bogotá Distrito Capital (representado para estos efectos legales por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público), de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 que dispone: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales”, respecto del bien baldío urbano ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital identificado como se describe a continuación:

 

DETERMINACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO: Que la cabida superficiaria real del inmueble objeto del presente acto administrativo, se encuentra identificada en el plano topográfico denominado “CRA 15 ENTRE CL 9 - CL10” Localidad de los Mártires, predio ubicado en el casco urbano de la localidad catorce (14) Mártires de la ciudad de Bogotá, que se protocoliza con el presente instrumento y con fundamento en los cuales se procede a identificar el bien inmueble así:

 

PREDIO IDENTIFICADO EN LA NOMENCLATURA URBANA NÚMERO CARRERA QUINCE ENTRE CALLE NOVENA Y CALLE DECIMA (CRA 15 ENTRE CL 9 - CL10), con área superficiaria de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADROS (2725,83 M2), el cual se encuentra alinderado así:

 

Del mojón 3 (Coordenadas Y= 100594,700  X= 993441.513) al mojón 4 (Coordenadas Y= 100494.681 X= 99375.578) en línea recta en distancia ciento diez y nueve metros punto ochenta centímetros (119.80 m); del mojón 4 (Coordenadas Y= 100494.681   X= 99375.578) al mojón 5 (Coordenadas Y= 100481.225 X= 99395.931) en línea recta en distancia veinticuatro metros punto treinta y nueve centímetros (24.39m); del mojón 5 (Coordenadas Y= 100481.225   X= 99395.931) al mojón 6 (Coordenadas Y= 100584.804 X= 99459.828) en línea recta en distancia ciento veinte un metros punto sesenta centímetros (121.60m); del mojón 6 (Coordenadas Y= 100584.804   X= 99459.828) al del mojón 3 (Coordenadas Y= 100594,700  X= 99441.513), en línea recta en distancia veinte metros punto ochenta y dos centímetros (20.82m);del mojón 3 (Coordenadas Y= 100594,700  X= 99441.513), al del mojón 3 (Coordenadas Y= 100594,700  X= 99441.513), en línea recta y encierra en distancia de cero punto cero metros (0.00mts).

 

La naturaleza de este predio corresponde a público de no cesión.

 

ARTÍCULO 2.- REGISTRO. En atención a lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público solicita al señor Registrador de Instrumentos Púbicos Zona - Centro la apertura del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente en los términos de la Resolución 03 del 26 de marzo de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro o la que sustituya y/o modifique efectuando las siguientes anotaciones.

 

“Anotación 1: Cesión de baldío urbano de la Nación al Municipio (Ley 388/1997, articulo 123”

           

“Anotación 2: Determinación de área y linderos Predios del Municipio”

 

ARTÍCULO 3.- DERECHOS REGISTRALES. El presente Acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo al Artículo 20 literal d) de la Resolución 727 del 29 de enero de 2016 “Actuaciones Exentas”  “d) Cuando las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de los derecho de registro”.  

 

ARTÍCULO 4.- PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

 

ARTÍCULO 5.- RECURSOS. De acuerdo al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la presente resolución no proceden recursos.

 

ARTÍCULO 6.- COPIAS. Para el efecto se expiden tres (3) copias de la presente Resolución de declaración de bien baldío urbano así; un (1) original en papel de seguridad que se insertará en el archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital; una (1) original con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D C.

 

ARTÍCULO 7.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en las páginas web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de febrero del año 2019.

 

NADIME YAVER LICHT

 

Directora



[1] Cuyo asunto es la identidad jurídico-registral de Bienes Baldíos Urbanos de propiedad de las Entidades Territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley.

[2] Aspectos a tener en cuenta en la instrucción administrativa No. 18 de 2009.