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Resolución 175 de 2019 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
08/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0175 DE 2019

 

(Febrero 08)

 

Por medio de la cual se establecen unas delegaciones respecto del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, los Decretos Distritales 607 de 2007 y 075 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que el artículo 209 ibídem, determina que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 211 ejusdem, contempla “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”.

 

Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 2º que “Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política”.

 

Que en concordancia con el artículo 209 Superior, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, consagra que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. (…)”.

 

Que, en relación con la delegación, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, prescribe “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 607 de 2007 “Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", establece en su artículo 4º como funciones del Despacho, entre otras, “h) Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de Integración Social” y “j) Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto”.

 

Que en el artículo 5º ibídem, se establece como una de las funciones a cargo de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social, entre otras, “f) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital”.

 

Que por otra parte, el artículo 10º del Decreto Distrital 607 de 2007, determina como funciones de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Integración Social, entre otras, “b) Dirigir las políticas, estrategias, planes y programas en materia de administración del talento humano, infraestructura física, apoyo logístico, recursos financieros y gestión contractual, c) Dirigir el desarrollo y la aplicación de criterios, sistemas y metodologías para el seguimiento y evaluación de la gestión administrativa, financiera y contractual de la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, d) Establecer parámetros para la elaboración del anteproyecto y proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Secretaría el seguimiento a su ejecución, de conformidad con las disposiciones legales y procedimientos administrativos y fiscales vigentes, e) Orientar y supervisar las actividades de administración de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad, así como la formulación del proyecto anual del presupuesto de la entidad. f) Orientar y supervisar la aplicación de las normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso, g) Dirigir y controlar la realización de los trámites necesarios para adelantar la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, así como de la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Secretaría conforme a los planes, programas y proyectos aprobados”.

 

Que el Decreto Distrital 839 de 2018 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”, regula la conformación y funcionamiento de los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales, estableciendo directrices y lineamientos en materia de Conciliación Extrajudicial o Judicial, conforme a la aplicación de las disposiciones nacionales sobre la materia y la jurisprudencia emanada del Consejo de Estado.

 

Que el artículo 2º ibídem, establece la conformación de los comités de conciliación, así:

 

“Artículo 2. Conformación. Es obligatorio para las entidades y organismos del Distrito Capital conformar, mediante acto administrativo, un Comité de Conciliación que deberá estar integrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto Nacional 1167 de 2016 o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan de la siguiente forma:

 

 El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:  

 

1.            El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado, quien lo preside.

 

2.            El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

 

3.            El jefe de la oficina jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

 

4.            Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

 

(...)”.

 

Que dado el rol que cumple la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, en cuanto a la representación judicial o extrajudicial en asuntos administrativos o judiciales a favor o en contra de la Entidad, se hace necesario delegar en el(la) jefe(a) de esta dependencia, la presidencia o dirección del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

Que teniendo en cuenta las funciones asignadas a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría, se hace necesario delegar en el(la) Director(a) de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto, conforme lo establece el artículo 2º del Decreto Distrital 839 de 2018.

 

Que mediante Resolución No. 0170 de 8 de febrero de 2019, la Secretaría Distrital de Integración Social, expidió el reglamento del Comité de Conciliación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - DELEGACIÓN: Se delega en el(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Integración Social, la presidencia o dirección del Comité de Conciliación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - DELEGACIÓN: Se delega en el(la) Director(a) de Gestión Corporativa, la asistencia y participación en el Comité de Conciliación, como ordenador del gasto de la Entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO. - PUBLICACIÓN: La presente resolución deberá ser publicada en el link de Transparencia y Acceso a la información Pública, de la página web de esta entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015.

 

ARTÍCULO CUARTO. - COMUNICACIÓN: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica y al(la) Director(a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Integración Social, así como a los miembros permanentes del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Integración Social para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO QUINTO. - VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los, 08 días del mes febrero del año 2019.

 

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA


Secretaria de Integración Social

 

Proyectó: Magali Rosero Ortiz – Asesora de Despacho           

                        

Revisó: Andrea Vargas Marín – Asesora de Despacho

 

Aprobó: Jennifer Bermúdez Dussán – Jefa Oficina Asesora Jurídica.