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Resolución 048 de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
01/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución No. 0048 de 2019

 

Por medio de la cual se adoptan los lineamientos y se establecen las instancias responsables de la implementación de la Política de Gobierno Digital en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Constitución Política de 1991, la Ley 1341 de 2009, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1008 de 2018, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 437 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política de 1191 establece que, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Que el artículo 209 Ibídem instituye que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

 

Que el 30 de julio de 2009 fue expedida la Ley 1341 de 2009 - Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–.

 

Que el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, dispuso como uno de los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009, el siguiente: “Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos”.

 

Que el documento CONPES 3650 del 15 de marzo de 2010 declaró la importancia estratégica de la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en Colombia y exhortó al Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de política que contribuyan a la sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno en Línea.

 

Que el documento CONPES 3785 del 9 de diciembre de 2013 enmarcó los lineamientos de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano y adoptó el modelo de Gestión Pública Eficiente, dirigido a mejorar la calidad de la gestión, como la prestación de los servicios provistos por las entidades de la Administración Pública.

 

Que la Ley 1712 de 2014- Por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones-, señala que sus sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de Gobierno en Línea en cuanto a la publicación y divulgación de información pública.

 

Que el 14 de junio de 2018 fue expedido el Decreto 1008, el cual estableció los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual desde ahora debe ser entendida como: el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital.

 

Que el artículo 2.2.9.1.1.2. del Decreto 1008 de 2018, señalo en primera instancia que los sujetos obligados de las disposiciones contenidas en esta norma serán las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 e indicó además que la implementación de la Política de Gobierno Digital en las Ramas Legislativa y Judicial, en los órganos de control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política.

 

Que, por lo anterior, se hace necesario adoptar los lineamientos y establecer las instancias y funcionarios responsables de la implementación de la Política de Gobierno Digital en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo primero. - Adoptar en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital establecidas en el Decreto 1008 de 2018, y/o en todas aquellas normas que los modifiquen, adicionen o complementen.

 

Artículo segundo. – Establecer las instancias y funcionarios responsables de la implementación de la Política de Gobierno en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, así:

 

1. Responsable Institucional de la Política de Gobierno Digital: El representante legal de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico quieran coordinará y hará seguimiento y verificación de la implementación de la Política de Gobierno Digital en la Entidad.

 

2. Responsable de orientar la implementación de la Política de Gobierno Digital: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño; instancia que orientará la implementación de la política de Gobierno Digital, conforme a lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

3. Responsable de liderar la implementación la Política de Gobierno Digital: El(a) Subdirector(a) de Informática y Sistemas de la Secretaría, o quien haga sus veces, quién además hará parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y responderá directamente al representante legal de la entidad.

 

4. Demás dependencias de la Secretaría: Serán corresponsables de la implementación de la Política de Gobierno Digital en los temas de su competencia.

Artículo tercero. Establecer las funciones del responsable de liderar la implementación la Política de Gobierno Digital señalado en el numeral 3 del artículo anterior, así:

 1.  Actuar como canal de comunicación entre la Secretaria y las demás entidades y/o grupos de trabajo relacionados con la transformación y modernización de la administración pública mediante el aprovechamiento de la tecnología.

2.    Velar en la Entidad por el acatamiento estricto de las disposiciones contenidas en el Manual de Gobierno Digital y/o el documento que haga sus veces, herramienta metodológica que define los lineamientos, estándares y acciones a ejecutar.

 

3. Responder por el seguimiento y evaluación de la Política de Gobierno Digital en la Secretaría con un enfoque de mejoramiento continuo.

 

4.   Articular a todas las dependencias de la Secretaría en el marco de las estrategias de la Política de Gobierno Digital.

 

5.  Servir de enlace de comunicación permanente entre las dependencias internas y las demás entidades y/o grupos de trabajo, en los asuntos relacionados con la Política de Gobierno Digital.

 

6.   Atender oportunamente las visitas internas y/o externas, las solicitudes de información, la elaboración de informes y en general todos los requerimientos que hagan referencia a la Política de Gobierno Digital en la Secretaría.

 

7.  Reportar semestralmente al representante legal de la Entidad, los avances respecto de la implementación de la Política de Gobierno Digital.

 

8.  Ejercer como delegado de la Secretaria en los comités, reuniones, capacitaciones, entre otros eventos del orden nacional o distrital, relacionados con la implementación de la Política de Gobierno Digital.

 

Artículo cuarto. - El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en específico, la Resolución Interna No. 164 de 2016 y la Circular No. 010 del mismo año.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 01 día del mes de febrero del año 2019.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JOSE ANDRES DUARTE GARCIA

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

Elaboró: María Del Pilar Barrios Gutiérrez- Profesional – Oficina Asesora Jurídica


Revisó: José Joaquín Vargas Ramírez - Profesional - Oficina Asesora de Planeación.


Camilo Emanuel Salgado Gil -  Profesional - Oficina Asesora de Planeación.


Aprobó: Lina Marcela Cuadros Pineda – Jefe Asesora Jurídica


Pedro José Portilla Ubaté – Jefe Oficina Asesora de Planeación.