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Resolución 226 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
05/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6509 del 06 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 226 DE 2019

 

(Marzo 05)

 

Por medio de la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del comité institucional de coordinación de control interno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP

 

LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,

 

En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales a) y b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva por el cual se adoptó el marco estatutario de la EAAB-ESP, los artículos 6 y 13 de la Ley 87 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, señala que en las Entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, señala “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.”

 

Que el artículo 13 ibídem, señala que todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público, en los diferentes órdenes y niveles, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

 

Que mediante Resolución 193 de 1994, la Gerencia General implementó el Sistema de Control Interno con el propósito de desarrollar los principios constitucionales y legales para el desempeño de su objeto social y, conformó un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno con el fin de trazar los objetivos generales para mejorar la eficiencia y los resultados de la Empresa y ser el órgano que interactúe entre la Unidad de Control Interno y de Gestión y las Gerencias.

 

Que la mediante Resolución 0506 del 28 de julio de 2017 expedida por la Gerencia General, se estableció el Sistema Integrado de Gestión (SIG), se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

 

Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, Decreto 1083 de 2015, consagra que “el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.”

 

Que el numeral 5º del artículo 2.2.21.2.4 del Decreto enunciado, modificado por el artículo 6º del Decreto 648 de 2017 establece que: “el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad.”

 

Que los artículos 2.2.21.1.5 y 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015 adicionados por el artículo 4º del Decreto 648 de 2017, definen la organización y las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Es un órgano de asesoría e instancia decisoria que imparte lineamientos para la adecuada existencia, determinación, adaptación, implantación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de las dependencias de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 87 de 1993.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Conformación. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

 

1. El/la Gerente General de la Empresa o su delegado/a, quien presidirá el Comité.

 

2. El/la Secretario/a General

 

3. El/la Gerente Corporativo Gestión Humana y Administrativa

 

4. El/la Gerente Corporativo de Planeamiento y Control.

 

5. El/la Gerente Corporativo Financiero

 

6. El/la Gerente Jurídico

 

7. El/la Gerente Corporativo Sistema Maestro

 

8. El/la Gerente Servicio al Cliente

 

9. El/la Gerente de Tecnología

 

10. El/la Director/a de Calidad y Procesos

 

11. El/la Jefe de Control Interno y Gestión, quien tendrá voz pero no tendrá derecho a voto y actuará como Secretario/a Técnico del Comité.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Técnica, el Comité podrá invitar a sus sesiones a los terceros y/o funcionarios que requiera para la mejor comprensión de los asuntos puestos a su consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los efectos de este Comité, el representante de la alta dirección será el/ la Gerente Corporativo/a de Planeamiento y Control.

 

ARTÍCULO TERCERO. Funciones. Corresponde al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la Empresa y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el/la Jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión, los organismos de control y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

2. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

 

3. Revisar y someter a aprobación del representante legal, la política de administración de riesgos y oportunidades y hacer su seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude, corrupción y mala conducta; y a la adopción, implementación y a la aplicación de controles por parte de las áreas frente a los riesgos identificados.

 

4. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la Empresa.

 

5. Revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Empresa, conforme a los planes y políticas sectoriales, y recomendar los correctivos necesarios.

 

6. Revisar el estado de avance de los planes de mejoramiento y definir acciones frente a los conflictos que se presenten en su formulación y ejecución, derivados de auditorías practicadas por entes de control externo e internos. 

 

7. Las demás que determine el/la representante legal, relacionadas con la naturaleza de las funciones del Comité.

 

ARTÍCULO CUARTO. Sesiones. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año.

 

PARÁGRAFO. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia a la respectiva sesión.


En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el/la Secretario/a Técnico/a dejará constancia de la asistencia de los/as miembros e invitados/as, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó la justificación.

 

ARTÍCULO QUINTO. Convocatoria. Las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP serán convocadas con una antelación mínima de tres (3) días por la Secretaría Técnica, indicando día, hora y lugar de la reunión.

 

El orden del día será presentado en la respectiva convocatoria o sesión y estará conformada por los integrantes del Comité y el Secretario/a Técnico/a del mismo.

 

ARTÍCULO SEXTO. Quórum. Al inicio de cada sesión se verificará el quórum por parte del/la Secretario/a Técnico/a del Comité. De no conformarse el mismo, se levantará la sesión y se dejará constancia de tal situación.

 

El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno deliberará y decidirá con mínimo la mitad más uno de sus miembros permanentes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de éstos. 

 

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación. De persistir el empate, el/la Presidente del Comité o quien haga sus veces, tendrá la función de decidir sobre el mismo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Actas. De cada una de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, se levantará el acta respectiva, la cual será firmada por quien la presida y el/la Secretario/a Técnico/a, y llevará un número consecutivo.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 9°, 10°, 11° y 12° de la Resolución 506 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes marzo del año 2019.

 

LADY JOHANA OSPINA CORSO

 

Gerente General (e)