| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 213 DE 2003 (Mayo 14) Derogada por el art. 2, Resolución Contaduría General de la Nación 139 de 2005 Por la cual se deroga la Resolución número 0169 de 2003 y se expiden normas relativas a la refrendación de información para la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones a que se refiere la Ley 715 de 2001. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 3º de la Ley 298 y artículo 5º del Decreto 1914 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República expidió la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357(Acto legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros;Que la citada disposición señaló en su artículo 79 los criterios de distribución de los recursos de la participación de Propósito General estableciendo, que para los criterios de eficiencia fiscal y eficiencia administrativa, la información sobre los ingresos tributarios e ingresos corrientes de libre destinación será la informada por el ente territorial y refrendada por el Contador General de la Nación; Que el Decreto Reglamentario número 159 de 2002, dispuso que los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos elaborados por los municipios (Formatos A y C3) deberán ser presentados para su refrendación a la Contaduría General de la Nación, CGN; Que una vez refrendada la información, por parte del Contador General, deberá remitirse al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de junio de cada año; Que se hace necesario expedir normas relativas al procedimiento de refrendación por parte de la Contaduría General de la Nación, a que se ha hecho referencia; En mérito de lo expuesto, Ver el inciso 4, numeral 3, art. 1, Decreto Nacional 159 de 2002 RESUELVE: Artículo 1º.Refrendación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, el Contador General de la Nación, autorizará con su firma la información remitida por los municipios, distritos y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los formatos A y C3 establecidos por el Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo 1°. Para efectos del proceso de refrendación, la Contaduría General de la Nación con base en la información recibida, con corte a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, en los plazos legalmente establecidos por esta entidad, calculará los Ingresos Tributarios, cotejará las cifras obtenidas en dicho cálculo, con las consignadas por los entes territoriales en el formato A predeterminado por el Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo 2°. Para efectos del proceso de refrendación, la Contaduría General de la Nación con base en la información recibida, con corte a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, en los plazos legalmente establecidos por esta entidad, calculará la disponibilidad de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, para ejecutar gastos de inversión, cotejará las cifras obtenidas en dicho cálculo, con las consignadas por los entes territoriales en el formato C3 predeterminado por el Departamento Nacional de Planeación. Artículo 2º.Forma de presentación y plazos. La información a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse en los formatos originales, diligenciados en tinta, a mano o máquina, sin enmendaduras o tachaduras, en forma legible y debidamente firmados por los funcionarios responsables según lo estipulado en la guía. Las cifras deben expresarse en miles de pesos. Los formatos A y C3 originales se radicarán a más tardar el 15 de abril de cada año, en la Contaduría General de la Nación, ubicada en Bogotá, D. C. Si el envío de los formularios se hace por correo, se debe tener precaución de remitirlos con suficiente tiempo para que puedan ser radicados en la CGN antes de la fecha enunciada. Parágrafo. El plazo a que se refiere el presente artículo es improrrogable. En consecuencia no se tramitarán, ni refrendarán formatos radicados por fuera de la fecha estipulada. Artículo 3º.Inconsistencias. En el evento que los entes a los que se refi ere la presente resolución adviertan errores en el diligenciamiento de los formatos A y C 3, con posterioridad a la fecha de su presentación, podrán reenviar losformularios corregidos, por una sola vez hasta el 15 de mayo de cada año, casoen el cual se tendrá en cuenta la última información recibida. Artículo 4º.Entes territoriales no refrendados. Cuando cotejada la información consignada en los formatos A y C3 con la incluida en la base de datos de la Contaduría General de la Nación y en último caso para el formato C3, con la certificada por la Contraloría General de la República, se adviertan diferencias e inconsistencias, el Contador General de la Nación se abstendrá de refrendarla. Así mismo, la información que no cumpla con la totalidad de los requisitos previstos legalmente, se tendrá por no presentada y por lo tanto no se refrendará. Lo anterior será informado al Departamento Nacional de Planeación, para lo de su competencia. Artículo 5º.Responsabilidad .Los funcionarios de la entidad territorial que suscriban los respectivos formatos, serán responsables por el contenido de los mismos, específicamente en lo relacionado con los Ingresos Corrientes de Libre Destinación aplicados efectivamente a los sectores de inversión establecidos en el formato C3. Estando la Contaduría General de la Nación obligada a informar a los respectivos entes de control sobre las presuntas irregularidades advertidas. Artículo 6º.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 121 de 2002 y 169 de 2003 expedidas por el Contador General dela Nación y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2003. El Contador General de la Nación, Jairo Alberto Cano Pabón. (C. F.) Nota: Publicado en el Diario Oficial 45195 de Mayo 22 de 2003. |