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Resolución 045 de 2019 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
14/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6513 del 12 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 045 DE 2019

 

(Febrero 14)

 

Por la cual se crea el Comité de Recaudo y Cartera del Instituto para la Economía Social - IPES

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES

 

En uso de sus facultades legales conferidas por los numerales 2° y 18° del artículo 18° del Acuerdo JD IPES 01 de 2007 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, estableció para todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera.

 

Que el Artículo 2º de la citada Ley definió las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales, el numeral 1° precisa: “establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera (…)”.

 

Que el Artículo 5º de la citada Ley 1066 unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a favor de todas las entidades públicas, señalando que debe seguirse el descrito en el Estatuto Tributario.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto No 397 de 2011 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 1° estableció la obligatoriedad de aplicar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Distrito Capital por parte de las entidades y organismos del nivel Central, entidades y organismos del Nivel Descentralizado de la Administración del Distrito Capital, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos.

 

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del Artículo 10° del Acuerdo JD IPES 005 de 2011, la Subdirección Administrativa y Financiera es la encargada de “Ejercer las funciones de cobro de cartera que corresponda”, por lo tanto, es la Dependencia funcionalmente competente para adelantar todas las gestiones inherentes en cuanto al recaudo y cartera del Instituto para la Economía Social - IPES.

 

Que es necesario actualizar y establecer en el Instituto para la Economía Solidaria –IPES, el comité de recaudo y cartera, definir su conformación, y establecer sus funciones y competencias.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Crear el comité de recaudo y cartera del Instituto para la Economía Social, como la instancia encargada de viabilizar las decisiones que debe tomar la Dirección General en relación con el recaudo y la recuperación de cartera de la entidad, tanto misional como no misional.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: AMBITO DE APLICACIÓN. Están obligados a aplicar la presente Resolución de Recaudo y Recuperación de Cartera, la Subdirección Administrativa y Financiera en colaboración y coordinación con todas las áreas que en virtud de las actividades y funciones administrativas a su cargo, tengan relación con las operaciones de recaudo y cartera de la entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Estará conformado por:

 

1.    El (La) Director (a) del Instituto para la Economía Social -IPES, quien lo presidirá.

 

2.    El (La) Subdirector (a) Jurídico y de Contratación.

 

3.    El (La) Subdirector (a) Administrativo y Financiero, quien podrá presidirlo en ausencia del (La) Director (a) del Instituto para la Economía Social –IPES.

 

4.    El (La) Subdirector de Gestión, Redes Sociales e Informalidad.

 

5.    El (La) Subdirector (a) de Diseño y Análisis Estratégico.

 

6.    El (La) Subdirector (a) de Emprendimiento, Servicios Empresariales y de Comercialización.

 

7.    El (La) Subdirector (a) de Formación y Empleabilidad.

 

8.    El (La Contador(a) o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Dirección General deberá informar su inasistencia por escrito o mediante correo electrónico, lo cual habilitará inmediatamente al (La) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) para presidir el comité.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios o personas que de conformidad con los temas a tratar puedan aportar o dar recomendaciones atendiendo la función o labor que desempeñen en favor de los intereses de la entidad, atendiendo criterios de equidad y justicia. Dichos invitados tendrán voz, pero no voto.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El/La Asesor (a) de Control Interno de la entidad o quien haga sus veces, será invitado permanente al comité, con voz, pero sin voto.

 

ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES DEL COMITÉ. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Distrital 397 de 2011 el Comité de recaudo y cartera del IPES, debe estar orientado por los principios de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública, atendiendo lo correspondiente al recaudo administrativo, cobro persuasivo y coactivo del IPES. Por consiguiente, tendrá las siguientes funciones:

 

1.    Adoptar y/o proponer las políticas y las estrategias orientadas a mejorar la efectividad en el recaudo y la gestión de la cartera.

 

2.    Evaluar el informe del estado actual y diagnóstico del recaudo y cartera presentado por El (La) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) del Instituto.

 

3.    Aprobar el plan anual de gestión de cartera.

 

4.    Evaluar los indicadores de cumplimiento oportuno establecidos para el cobro de la tarifa mensual para cada una de las alternativas comerciales presentado por los Subdirectores.

 

5.    Presentar a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, el análisis efectuado por la Subdirección Administrativa y Financiera – Cartera, de las partidas susceptibles de depuración para que se evalué su conveniencia técnica y determine si procede dicha depuración.

 

6.    Aprobar los instrumentos para la modernización del modelo de gestión de recaudo y cartera

 

ARTÍCULO QUINTO: SESIONES. El comité de recaudo y cartera del IPES deberá sesionar mensualmente. No obstante, el/la Subdirector(a) Administrativo (a) y Financiero (a) a través del Secretario Técnico, podrá convocar en forma extraordinaria, cuando las circunstancias debidamente justificadas así lo requieran.

 

De las sesiones se levantarán las respectivas actas las cuales serán suscritas y aprobadas por los miembros del Comité.

 

PARÁGRAFO: La asistencia al comité será obligatoria e indelegable.

 

ARTÍCULO SEXTO: QUORUM. El quórum valido para sesionar se conformará con la presencia de cinco (5) de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. Actuará como Secretario Técnico un profesional de cartera cuyo cargo haga parte de la planta de personal de la Entidad. En su calidad de secretario tendrá las siguientes funciones:

 

1.    Elaborar el orden del día.

 

2.    Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias como mínimo con tres (3) días de antelación indicando objetivo, orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.

 

3.    Documentar a los miembros del Comité de la información necesaria para cada sesión.

 

4.    Verificar la asistencia de todos los miembros del Comité y establecer el Quórum requerido.

 

5.    Realizar la lectura del orden del día.

 

6.    Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las sesiones anteriores y solicitar los respectivos informes para estudio del Comité.

 

7.    Hacer seguimiento mediante un tablero estratégico el cual permita revisar el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones del Comité, e informar a los miembros del comité sobre el cumplimiento de los compromisos y tareas acordadas.

 

8.    Conservar los medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico, producto de las sesiones del comité.

 

9.    Dar lectura de las conclusiones y tareas definidas por el Comité.

 

10. Elaborar las actas de las sesiones, las cuales deben numerarse en orden cronológico y consecutivo para ser aprobadas por el Comité.

 

ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que sean contrarias en especial la Resolución IPES No 324 del 26 de septiembre de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2019.

 

MARÍA GLADYS VALERO VIVAS

 

Directora General