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Resolución 106 de 2019 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
20/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6507 del 04 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 106 DE 2019

 

(Febrero 20)

 

Por el cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de los funcionarios de Carrera Administrativa y en Período de Prueba del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – IDRD

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 909 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 125, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado sonde carrera; así mismo, el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. En el mismo artículo se indica, que el retiro se hará; por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley, como causal del retiro del servicio, entre otros, la calificación definitiva y en forme en el nivel no satisfactorio en el desempeño del empleo.

 

Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2008 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece que: “(…) El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales (…)”.

 

Que el artículo 39 de la citada Ley, señala que: ”(…) Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado (…)”.

 

Que el artículo 40 Ibidem, señala: “Instrumentos de evaluación. De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión.

 

Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas (…)”.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC expidió el Acuerdo No. 6176 del 10 de octubre de 2018 (radicado CNSC 20181000006176), “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, deroga el Acuerdo 565 de 2016 y establece que las disposiciones del Nuevo Sistema Tipo, entrarán en vigencia a partir del período anual u ordinario de Evaluación del Desempeño Laboral que inicia el 1° de febrero de 2019.

 

Que las condiciones técnicas de la evaluación del desempeño laboral se encuentran contenidas en el documento denominado: “Anexo técnico sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba”, el cual hace parte del Acuerdo No. 6176 de 2018 (radicado CNSC 20181000006176).

 

Que como quiera que el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte -IDRD, no tiene implementado su propio Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los funcionarios de carrera administrativa y en período de prueba, se hace necesario adoptar por excepción las reglas previstas en el Acuerdo 6176 de 2018, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral - SEDEL en su integridad en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, establecido mediante el Acuerdo No. 6176 de 2018 (radicado CNSC 20181000006176), proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, para el período anual u ordinario de evaluación que inicia el 1 de febrero de 2019.

 

PARÁGRAFO 1º: Las condiciones del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral se encuentran establecidas en el “ANEXO TÉCNICO DEL SISTEMA TIPO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y EN PERÍODO DE PRUEBA”, el cual hace parte integral del Acuerdo No. 6176 de 2018 (radicado CNSC 20181000006176).

 

ARTÍCULO 2. Vigencia y Derogatoria: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 114 del 20 de junio de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2019.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General