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Resolución 6825 de 2019 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
18/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50903 del 22 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6825 DE 2019

 

(Marzo 18)

 

Por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera a 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones

 

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

1.    Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD), sujetos a su inspección, vigilancia y control.

 

2.    Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, señala como función de la Superintendencia, la de establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Con fundamento en ello, la Superintendencia expidió la Resolución número SSPD 321 de 2003, acto administrativo en el que determinó, que los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del SUI.

 

3.   Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009[1], y con fundamento en ella, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2483 del 28 de diciembre de 2018[2], a través del cual se establecieron criterios para que los preparadores de información financiera, se clasificaran en diferentes grupos de acuerdo con sus características, e igualmente se adoptaran los marcos técnicos normativos que cada grupo de preparadores de información financiera, deben observar.

 

4.    Que por su parte la Contaduría General de la Nación (CGN), expidió las Resoluciones 414 de 2014[3] y 533 de 2015[4], para las empresas sujetas al ámbito de su competencia y las entidades de gobierno, y posteriormente, la Resolución número 037 de 2017[5].

 

5.    Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

 

6.  Que el lenguaje informático Extensible Business Reporting Language – XBRL, permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, incorporando las reglas de negocio en su implementación. Por esto, se han desarrollado al interior de la Superservicios, cinco (5) taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos, para recibir la información financiera en el Sistema Único de Información (SUI).

 

7.    Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario fijar las fechas de reporte de la información financiera preparada bajo los marcos normativos en el aplicativo XBRL del SUI, correspondiente a la vigencia 2018, para los prestadores que se encuentren bajo marcos normativos para grupos 1, 2 y 3, así como Resoluciones número 414 de 2014, 533 de 2015 y 037 de 2017, expedidas por la Contaduría General de la Nación.

 

8.    Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Plazos. El cargue de información financiera correspondiente al año 2018 para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, que se encuentren bajo marcos normativos para grupos 1, 2 y 3, así como Resoluciones número 414 de 2014, 533 de 2015 y 037 de 2017, expedidas por la Contaduría General de la Nación, deberá efectuarse en las siguientes fechas:

 

GRUPO

Fecha máxima de cargue oportuno

Grupo 1 - NIF PLENAS (Incluye Res. 037/17 CGN) Resolución

533/15 CGN Grupo 3 -Microempresas

Del 8 al 12 de abril de 2019

Grupo 2 – NIF PYMES Resolución 414/14 CGN

Del 22 al 26 de abril de 2019

 

Los puntos de entrada para el cargue de 2018, serán publicados para su conocimiento y diligenciamiento en las siguientes fechas:

 

GRUPO

Fecha de publicación de la taxonomía

Grupo 1 - NIF PLENAS (Incluye Res. 037/17 CGN)

 22 de marzo de 2019

Resolución 533/15 CGN

Grupo 3 -Microempresas

 29 de marzo de 2019

Grupo 2 –NIF PYMES

 5 de abril de 2019

Resolución 414/14 CGN

 12 de abril de 2019

 

La información financiera preparada bajo principios de contabilidad generalmente aceptados diferentes a los vigentes, con fechas de corte posteriores a la fecha de primera aplicación correspondiente a cada grupo, no surte efectos legales, ni como medio de prueba por no estar preparada en debida forma, por tanto, no debe ser reportada al Sistema Único de Información SUI. En consecuencia, el cargue del Plan Contable y los cargues complementarios no deben efectuarse para periodos posteriores al de primera aplicación.

 

Artículo 2°. Información a reportar. Los prestadores clasificados en los grupos 1, 2, y Resolución 414 de 2014 de la CGN, deberán reportar de forma comparativa el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, haciendo uso de los puntos de entrada definidos por grupo, tipo de reporte y periodo a reportar. 

 

Artículo 3°. Estados financieros reexpresados. Si el obligado a reportar información reexpresó sus Estados Financieros, deberá diligenciar en el Estado de Cambios en el Patrimonio la información correspondiente y efectuar las revelaciones.

 

Artículo 4°. Precedencias. A partir de la expedición de la presente resolución, los prerrequisitos de habilitación de las taxonomías XBRL para los grupos 1, 2, 3 y Resolución número 414 de 2014, establecidas en el anexo técnico de la Resolución número 20161300013475 de 2016, se modifican, quedando como único prerrequisito haber certificado la clasificación en el grupo que corresponda. Para los PSPD clasificados bajo la Resolución número 533 de 2015, el requisito para la habilitación de la taxonomía XBRL, será haber certificado su clasificación, tal como se establece en el anexo de la Resolución 201810000010545 de 2018[6].

 

Esta modificación no exime a los prestadores de efectuar los cargues que se encuentren pendientes, que en todo caso serán extemporáneos, sin perjuicio de las acciones administrativas que por ello inicie la Superintendencia, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

 

Artículo 5°. Moneda de presentación. Independientemente de la moneda funcional, la información financiera requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, debe ser presentada en pesos colombianos.  Si la moneda funcional del prestador que reporta, es diferente al peso colombiano, este deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación, de conformidad con lo requerido en el correspondiente marco normativo.

 

Los valores así determinados, deberán ser redondeados a la unidad de mil más cercana y en ningún caso se reportarán en miles ni en millones, como lo señala el numeral ‘8.1 Unidad de presentación’, de la Resolución número 20161300013475 de 2016.

 

Artículo 6°. Entidades de gobierno.  Las entidades de Gobierno que prestan de forma directa servicios públicos domiciliarios, deberán reportar su información financiera correspondiente al primer periodo de aplicación del marco normativo para entidades de gobierno, en la fecha requerida en el artículo primero de esta resolución.

 

Estas entidades deberán reportar información financiera anual, por el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, en la estructura de taxonomía dispuesta por esta superintendencia para tal fin, reporte que es de tipo individual, y que debe ser discriminado por cada servicio público domiciliario prestado.

 

En relación con el sistema unificado de costos y gastos, el cargue será anual, como lo indica el artículo cuarto de la Resolución 20181000081465 de 2018: “Los PSPD que apliquen el marco normativo establecido en la Resolución número 533 de 2015 de la CGN, deberán continuar reportando al SUI esta información a más tardar el quinto (5) día hábil del mes de abril, de cada año, de conformidad con lo establecido en la Resolución SSPD número 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005, Anexo 2”.

 

Artículo 7°. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de marzo del año 2019.

 

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

 

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA.

NOTA: Ver Anexo.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

[1] “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

[2] “Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las normas de información financiera NIIF para el grupo 1 y de las normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, grupo 2, anexos al decreto 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente y se dictan otras disposiciones”.

[3] “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones”.

     [4] “Por la cual “se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”.

[5] “Por la cual se regula el marco normativo para Empresas que coticen en el Mercado de Valores, o que captan o administran ahorro del público”.

    [6] “Por la cual se establece el requerimiento de clasificación y el reporte de la preparación obligatoria a los Prestadores de Servicios Públicos sujetos al ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación”.