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RESOLUCIÓN
561 DE 2018 (Diciembre 27) Por la cual se adopta el reglamento del Comité
Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Para la Economía Social, y se
deroga la Resolución 214 de 2010 LA
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES En uso de
sus facultades legales conferidas por el numeral 2, 18 del artículo 18 de la
Acuerdo JD 01 de 2007 y, CONSIDERANDO: Que
los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la
obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y
aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por parte de los organismos
y entidades del sector público. Que
el artículo 354 de Constitución Política le asigna al Contador General de la
Nación la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y considerarla
con las de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así
como determinar las normas contables que deben regir el país, conforme a la
Ley. El
numeral 52 del Artículo 48 de Ia Ley 734 de 2002,
Código Disciplinario Único señala como falta gravísima “No dar cumplimiento
injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de
Contabilidad pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la
Contaduría General de Ia Nación y no observar las
políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se
expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.” Que
la Resolución No. 119 del 27 de abril de 2006, expedida por la Contaduría
General de la Nación, adoptó el Modelo Estándar de Procedimientos para la
Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de manera que se adelanten
las gestiones administrativas para la depuración de la información contable y
que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica,
financiera y patrimonial. En concordancia con lo dispuesto en esta resolución,
la entidad debe conformar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema
Contable Público Distrital. Que
la Resolución 357 del 23 de julio de 2008 “por la cual se adopta el
procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de
evaluación a la Contaduría General de la Nación”, expedida por la Contaduría
General de la Nación, dispone que en el marco del MECI 1000:2005 es necesario
implementar controles al proceso contable público, para que la información
contable de las entidades logre las características de confiabilidad,
relevancia y comprensibilidad a que se refiere el marco conceptual del Plan
General de Contabilidad Pública. Que,
de conformidad con lo anterior, se faculta a las entidades públicas para
evaluar la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de
Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable de las
entidades que procura por la generación de información contable confiable,
relevante y comprensible, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía
que caracterizan el ejercicio profesional del contador público. Que
de conformidad con las circulares Conjuntas 001 y 002 de 2017 expedidas por la
Contaduría General de la Nación en coordinación con la Auditoria General de la
República y la Procuraduría General de la Nación respectivamente, el Sistema de
Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros,
de planeación y operacionales de las entidades públicas, según lo previsto en
los artículos 3° 10° y 30° de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen
normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del
estado y se dictan otras disposiciones”. Que
la Directiva 005 del 29 de septiembre de 2017, expedida por la Alcaldía Mayor
de Bogotá en la cual establece los lineamientos para la depuración contable
aplicable a las entidades del sector central y descentralizado del distrito
capital. Que
de conformidad con el artículo 2° de la Resolución No. DDC-000003 del 05 de
diciembre de 2018 “Por la cual se establecen lineamientos para la
Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, expedida por la
Contadora General de Bogotá, D.C., se dictan los parámetros para la evaluación
y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados
financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Pública
Bogotá D.C, a través de sus Entes Públicos Distritales, en cumplimiento de lo
indicado en el procedimiento para la Evaluación del control Interno Contable
anexo a la Resolución No. 193 de 2016. Que
atendiendo el marco normativo citado y en especial lo ordenado en la resolución
precitada y dada la estructura administrativa, financiera y presupuestal del
INSTITUTO PARA LA ECONÓMIA SOCIAL-IPES, prevista en el Acuerdo JD 05 de 2011,
se hace necesario derogar la Resolución 214 de 2010 que constituyó el Comité
Técnico de Sostenibilidad Contable de la entidad. Que
en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité
Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto para la Economía Social –
IPES, el cual tiene como objeto recomendar al representante legal y a los
servidores responsables de las distintas áreas de la entidad sobre: i). La
aplicación y actualización de políticas contables y de operación; ii). La
depuración de valores con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica
realizada, en concordancia con los soportes documentales que la administración
considere idóneos; iii). Los aspectos que considere pertinentes para agilizar y
gestionar el flujo de información insumo del proceso contable; entre otros
aspectos que se establezcan dentro de su reglamento interno, lo anterior sin
perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de
gestión correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar el reglamento
del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto para la Economía Social
– IPES., ARTÍCULO TERCERO: Conformación. El
Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto para la
Economía Social - IPES estará conformado por los siguientes funcionarios: 1.
Subdirección Administrativa y Financiera, quien lo presidirá. 2.
Subdirección Jurídica y de Contratación. 3.
Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico. 4.
Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización. 5.
Subdirección de Gestión y Redes Sociales e Informalidad. 6.
El Contador o quien haga sus veces. 7.
El Profesional responsable de almacén o quien haga sus veces. 8.
El Profesional responsable de Tesorería o quien haga sus veces. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el Comité se
ocupe de la depuración extraordinaria de saldos y/o partidas contables, el
Profesional responsable de Contabilidad participará en las sesiones con voz,
pero sin voto. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité podrá
invitar a sus sesiones a los funcionarios o personas que requiera, para la
mejor comprensión de los temas sujetos a consideración. PARÁGRAFO TERCERO: El Asesor de Control
Interno de la Entidad o quien haga sus veces, será invitado permanente a las
reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable con voz, pero sin voto.
La responsabilidad funcional será la de asesorar en lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO: Funciones del Comité
Técnico de Sostenibilidad Contable. 1.
Recomendar a la Dirección General las políticas, estrategias y procedimientos
con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable
confiable, relevante y comprensible. 2.
Aprobar los ajustes contables, derechos y obligaciones, generados con ocasión
del proceso de evaluación y depuración contable, así como los generados por la
implementación en el marco normativo vigente. Los ajustes contables se
efectuarán, con base en los informes y reportes que presenten las áreas
competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales
correspondientes, de conformidad con los lineamientos establecidos por la
Contaduría General de la Nación, y la Dirección Distrital de Contabilidad -
DDC. 3.
Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes sobre la aplicación
y actualización de políticas contables y de operación, que permitan agilizar
los procesos contables de la Entidad, sin perjuicio del deber que tienen los
responsables directos del procesamiento de la información. 4.
Recomendar las políticas, procedimientos y directrices de la depuración
ordinaria de valores con base en la gestión administrativa realizada por cada
una de las áreas involucradas atendiendo las políticas de depuración permanente
y sostenible que represente fielmente la realidad de los hechos económicos y en
concordancia con los soportes documentales que la administración considere
idóneos, los cuales deben estar validados y aprobados por el Sistema Integrado
de Gestión. Dichas recomendaciones se realizarán mediante acto administrativo,
actas de reunión u otros documentos que se establezcan al interior de la
entidad los cuales deben estar validados y aprobados por el Sistema Integrado
de Gestión. 5.
Recomendar las políticas, procedimientos y directrices de depuración
extraordinaria mediante acto administrativo con base en la gestión
administrativa técnica y jurídica realizada por cada una de las áreas
involucradas atendiendo las políticas de depuración permanente y sostenible que
represente fielmente la realidad de los hechos económicos. y en concordancia
con los soportes documentales que la administración considere idóneos, los
cuales deben estar validados y aprobados por el Sistema Integrado de Gestión.
Dichas recomendaciones se realizarán mediante acto administrativo, actas de
reunión u otros documentos que se establezcan al interior de la entidad los
cuales deben estar validados y aprobados por el Sistema Integrado de Gestión. 6.
Realizar el seguimiento trimestral de aplicación del marco normativo aplicable
a entidades del gobierno, acorde a las directrices de la Contaduría General de
la Nación – CGN y establecer los controles que deben implementar las áreas para
tener una información contable veraz y transparente. 7.
Dictar su propio reglamento. 8.
Las demás que establezcan las normas y/o las autoridades competentes y que le
sean propias para el saneamiento contable. PARÁGRAFO. Las funciones
previstas en este artículo serán ejercidas en todos los casos, consultando los
parámetros señalados por las normas contables vigentes en especial las dictadas
por la Contaduría General de la Nación, el Contador Distrital de Bogotá y la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO QUINTO: Sesiones: El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable deberá
realizar sesiones con una periodicidad trimestral. No obstante, el Subdirector
Administrativo y Financiero a través del Secretario Técnico, podrá convocar en
forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo requieran. De
las sesiones se levantarán las respectivas actas las cuales serán suscritas y
aprobadas por los miembros del Comité. PARÁGRAFO: La asistencia al
comité será obligatoria e indelegable. ARTÍCULO SEXTO: Quorum. El Comité Técnico de
Sostenibilidad Contable deliberará y decidirá con la presencia de cinco de sus
integrantes y las decisiones serán tomadas por mayoría simple. ARTÍCULO SÉPTIMO:
Secretario Técnico del Comité: Actuará como Secretario Técnico un profesional
de cartera cuyo cargo haga parte de la planta de personal de la Entidad. En su
calidad de secretario tendrá las siguientes funciones: 1.
Elaborar el orden del día. 2.
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias como mínimo con tres (3)
días de antelación indicando objetivo, orden del día, fecha, lugar y hora de la
reunión. 3.
Documentar a los miembros del Comité de la información necesaria para cada
sesión. 4.
Verificar la asistencia de todos los miembros del Comité y establecer el Quórum
requerido. 5.
Realizar la lectura del orden del día. 6.
Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las reuniones
anteriores y pedir los respectivos informes para estudio del Comité. 7.
Hacer seguimiento y revisar el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones
del Comité, e informar a los miembros del comité sobre el cumplimiento de los
compromisos y tareas acordadas. 8.
Dar lectura de las conclusiones y tareas definidas por el Comité. 9.
Elaborar las actas de las reuniones, las cuales deben numerarse en orden
cronológico y consecutivo para ser aprobadas por el Comité. ARTÍCULO OCTAVO:
Elaboración del Plan de Sostenibilidad Contable. El plan de
sostenibilidad contable del Instituto para la Económica Social – IPES- se
concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión,
para optimizar sus procesos y procedimientos, e incluirá como mínimo, las
actividades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas y los responsables del
logro de las metas propuestas. El mismo será elaborado entre el Subdirector
Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, y las áreas de gestión
responsables de reportar información a contabilidad. PARÁGRAFO: Los responsables de
las áreas misionales, como fuente, generadoras de hechos financieros,
económicos y sociales que afecten la información contable, se reunirán
periódicamente con los funcionarios a su cargo, con el objeto de analizar y
evaluar el avance del Plan de Sostenibilidad Contable y/o establecer los
correctivos para su cumplimiento. Las decisiones adoptadas en dichas reuniones
se consignarán en actas y las mismas se traducirán en acciones concretas
delimitadas en el tiempo y con responsables definidos, incorporando y/o actualizando
el Plan de Sostenibilidad Contable de la entidad. ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No 214 de
2010 y las demás que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2018. MARIA
GLADYS VALERO VIVAS Directora General |