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Resolución 561 de 2019 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
27/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6553 del 12 de marzo 12 de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 561 DE 2018

 

(Diciembre 27)

 

Por la cual se adopta el reglamento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Para la Economía Social, y se deroga la Resolución 214 de 2010

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES

 

En uso de sus facultades legales conferidas por el numeral 2, 18 del artículo 18 de la Acuerdo JD 01 de 2007 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por parte de los organismos y entidades del sector público.

 

Que el artículo 354 de Constitución Política le asigna al Contador General de la Nación la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y considerarla con las de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir el país, conforme a la Ley.

 

El numeral 52 del Artículo 48 de Ia Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único señala como falta gravísima “No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de Ia Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.”

 

Que la Resolución No. 119 del 27 de abril de 2006, expedida por la Contaduría General de la Nación, adoptó el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de manera que se adelanten las gestiones administrativas para la depuración de la información contable y que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial. En concordancia con lo dispuesto en esta resolución, la entidad debe conformar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.

 

Que la Resolución 357 del 23 de julio de 2008 “por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, expedida por la Contaduría General de la Nación, dispone que en el marco del MECI 1000:2005 es necesario implementar controles al proceso contable público, para que la información contable de las entidades logre las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

 

Que, de conformidad con lo anterior, se faculta a las entidades públicas para evaluar la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable de las entidades que procura por la generación de información contable confiable, relevante y comprensible, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público.

 

Que de conformidad con las circulares Conjuntas 001 y 002 de 2017 expedidas por la Contaduría General de la Nación en coordinación con la Auditoria General de la República y la Procuraduría General de la Nación respectivamente, el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de las entidades públicas, según lo previsto en los artículos 3° 10° y 30° de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la Directiva 005 del 29 de septiembre de 2017, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá en la cual establece los lineamientos para la depuración contable aplicable a las entidades del sector central y descentralizado del distrito capital.

 

Que de conformidad con el artículo 2° de la Resolución No. DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018 “Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, expedida por la Contadora General de Bogotá, D.C., se dictan los parámetros para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Pública Bogotá D.C, a través de sus Entes Públicos Distritales, en cumplimiento de lo indicado en el procedimiento para la Evaluación del control Interno Contable anexo a la Resolución No. 193 de 2016.

 

Que atendiendo el marco normativo citado y en especial lo ordenado en la resolución precitada y dada la estructura administrativa, financiera y presupuestal del INSTITUTO PARA LA ECONÓMIA SOCIAL-IPES, prevista en el Acuerdo JD 05 de 2011, se hace necesario derogar la Resolución 214 de 2010 que constituyó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la entidad.

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto para la Economía Social – IPES, el cual tiene como objeto recomendar al representante legal y a los servidores responsables de las distintas áreas de la entidad sobre: i). La aplicación y actualización de políticas contables y de operación; ii). La depuración de valores con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos; iii). Los aspectos que considere pertinentes para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso contable; entre otros aspectos que se establezcan dentro de su reglamento interno, lo anterior sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de gestión correspondientes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar el reglamento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto para la Economía Social – IPES.,

 

ARTÍCULO TERCERO: Conformación. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto para la Economía Social - IPES estará conformado por los siguientes funcionarios:

 

1. Subdirección Administrativa y Financiera, quien lo presidirá.

 

2. Subdirección Jurídica y de Contratación.

 

3. Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico.

 

4. Subdirección de Emprendimiento, Servicios Empresariales y Comercialización.

 

5. Subdirección de Gestión y Redes Sociales e Informalidad.

 

6. El Contador o quien haga sus veces.

 

7. El Profesional responsable de almacén o quien haga sus veces.

 

8. El Profesional responsable de Tesorería o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el Comité se ocupe de la depuración extraordinaria de saldos y/o partidas contables, el Profesional responsable de Contabilidad participará en las sesiones con voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios o personas que requiera, para la mejor comprensión de los temas sujetos a consideración.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El Asesor de Control Interno de la Entidad o quien haga sus veces, será invitado permanente a las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable con voz, pero sin voto. La responsabilidad funcional será la de asesorar en lo de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO: Funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

 

1. Recomendar a la Dirección General las políticas, estrategias y procedimientos con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible.

 

2. Aprobar los ajustes contables, derechos y obligaciones, generados con ocasión del proceso de evaluación y depuración contable, así como los generados por la implementación en el marco normativo vigente. Los ajustes contables se efectuarán, con base en los informes y reportes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, y la Dirección Distrital de Contabilidad - DDC.

 

3. Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes sobre la aplicación y actualización de políticas contables y de operación, que permitan agilizar los procesos contables de la Entidad, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos del procesamiento de la información.

 

4. Recomendar las políticas, procedimientos y directrices de la depuración ordinaria de valores con base en la gestión administrativa realizada por cada una de las áreas involucradas atendiendo las políticas de depuración permanente y sostenible que represente fielmente la realidad de los hechos económicos y en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos, los cuales deben estar validados y aprobados por el Sistema Integrado de Gestión. Dichas recomendaciones se realizarán mediante acto administrativo, actas de reunión u otros documentos que se establezcan al interior de la entidad los cuales deben estar validados y aprobados por el Sistema Integrado de Gestión.

 

5. Recomendar las políticas, procedimientos y directrices de depuración extraordinaria mediante acto administrativo con base en la gestión administrativa técnica y jurídica realizada por cada una de las áreas involucradas atendiendo las políticas de depuración permanente y sostenible que represente fielmente la realidad de los hechos económicos. y en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos, los cuales deben estar validados y aprobados por el Sistema Integrado de Gestión. Dichas recomendaciones se realizarán mediante acto administrativo, actas de reunión u otros documentos que se establezcan al interior de la entidad los cuales deben estar validados y aprobados por el Sistema Integrado de Gestión.

 

6. Realizar el seguimiento trimestral de aplicación del marco normativo aplicable a entidades del gobierno, acorde a las directrices de la Contaduría General de la Nación – CGN y establecer los controles que deben implementar las áreas para tener una información contable veraz y transparente.

 

7. Dictar su propio reglamento.

 

8. Las demás que establezcan las normas y/o las autoridades competentes y que le sean propias para el saneamiento contable.

 

PARÁGRAFO. Las funciones previstas en este artículo serán ejercidas en todos los casos, consultando los parámetros señalados por las normas contables vigentes en especial las dictadas por la Contaduría General de la Nación, el Contador Distrital de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO QUINTO: Sesiones: El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable deberá realizar sesiones con una periodicidad trimestral. No obstante, el Subdirector Administrativo y Financiero a través del Secretario Técnico, podrá convocar en forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo requieran.

 

De las sesiones se levantarán las respectivas actas las cuales serán suscritas y aprobadas por los miembros del Comité.

 

PARÁGRAFO: La asistencia al comité será obligatoria e indelegable.

 

ARTÍCULO SEXTO: Quorum. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable deliberará y decidirá con la presencia de cinco de sus integrantes y las decisiones serán tomadas por mayoría simple.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Secretario Técnico del Comité: Actuará como Secretario Técnico un profesional de cartera cuyo cargo haga parte de la planta de personal de la Entidad. En su calidad de secretario tendrá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar el orden del día.

 

2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias como mínimo con tres (3) días de antelación indicando objetivo, orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.

 

3. Documentar a los miembros del Comité de la información necesaria para cada sesión.

 

4. Verificar la asistencia de todos los miembros del Comité y establecer el Quórum requerido.

 

5. Realizar la lectura del orden del día.

 

6. Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las reuniones anteriores y pedir los respectivos informes para estudio del Comité.

 

7. Hacer seguimiento y revisar el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones del Comité, e informar a los miembros del comité sobre el cumplimiento de los compromisos y tareas acordadas.

 

8. Dar lectura de las conclusiones y tareas definidas por el Comité.

 

9. Elaborar las actas de las reuniones, las cuales deben numerarse en orden cronológico y consecutivo para ser aprobadas por el Comité.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Elaboración del Plan de Sostenibilidad Contable. El plan de sostenibilidad contable del Instituto para la Económica Social – IPES- se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión, para optimizar sus procesos y procedimientos, e incluirá como mínimo, las actividades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas y los responsables del logro de las metas propuestas. El mismo será elaborado entre el Subdirector Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, y las áreas de gestión responsables de reportar información a contabilidad.

 

PARÁGRAFO: Los responsables de las áreas misionales, como fuente, generadoras de hechos financieros, económicos y sociales que afecten la información contable, se reunirán periódicamente con los funcionarios a su cargo, con el objeto de analizar y evaluar el avance del Plan de Sostenibilidad Contable y/o establecer los correctivos para su cumplimiento. Las decisiones adoptadas en dichas reuniones se consignarán en actas y las mismas se traducirán en acciones concretas delimitadas en el tiempo y con responsables definidos, incorporando y/o actualizando el Plan de Sostenibilidad Contable de la entidad.

 

ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No 214 de 2010 y las demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2018.

 

MARIA GLADYS VALERO VIVAS

 

Directora General