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Resolución 232 de 2019 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
14/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2019
Medio de Publicación:
Regristro Distrital No. 6520 del 21 de marzo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 232 DE 2019

 

(Marzo 14)

 

Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2019, para los empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 5° del Acuerdo Distrital 440 de 2010, del Consejo Directivo del Idartes, el Acuerdo 1 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución y las normas legales, por el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 121 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

 

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

 

Que de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Acuerdo 1° de 2011 se faculta al Consejo Directivo del Idartes: “Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.”

 

Que el Decreto Distrital No. 826 de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo 13, contempla que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.

 

Que en consonancia con lo anterior, mediante Circular Conjunta 001 de 23 de enero de 2019 la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de entidades descentralizadas del orden distrital para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial, correspondiente al 3.18% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2018, más el 1.2% adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, según lo establecido en el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que en tal virtud, y mediante el Decreto 309 de 2018, el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia 2018, por lo que el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados en dicho Decreto, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

     $ 13.152.443

ASESOR

     $ 10.513.161

PROFESIONAL

     $   7.344.289

TÉCNICO

     $   2.722.574

ASISTENCIAL

     $   2.695.559

 

PARÁGRAFO 1º. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES -IDARTES-

 

 

NIT. 900413030-9

 

 

ESCALA SALARIAL PLANTA GLOBAL 2019

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

No. de

Cargos

PP

No. de

Cargos

PT

 Asignacion basica 2019

 AUX. ALIMEN

 SUB.

TRANSP

% G.R

 VR GASTOS

REP

% P.T

 VR

PRIMA

TEC

 TOTAL

SALARIO

MENSUAL 

 

Nivel Directivo

 

Director de Entidad

050

03

1

 

$      8.931.537

 

 

40%

$  3.572.615

50%

$  4.465.769

$   16.969.920

Subdirector

070

02

1

 

$      5.964.784

 

 

30%

$  1.789.435

50%

$  2.982.392

$   10.736.611

Subdirector Técnico

068

02

3

 

$      5.964.784

 

 

30%

$  1.789.435

50%

$  2.982.392

$   10.736.611

Gerente

039

01

7

 

$      5.271.452

 

 

10%

$     527.145

50%

$  2.635.726

$     8.434.323

 

Total Cargos

12

 

 

 

 

 

 

Nivel Asesor

 

Jefe de Oficina Asesora

115

02

2

 

$      5.964.784

 

 

20%

$  1.192.957

50%

$  2.982.392

$   10.140.133

Asesor

105

01

2

 

$      5.271.452

 

 

10%

$     527.145

50%

$  2.635.726

$     8.434.323

 

Total Cargos

4

 

 

 

 

 

 

Nivel Profesional

 

Tesorero General

201

02

1

 

$      3.392.193

 

 

 

 

40%

$  1.356.877

$     4.749.070

Almacenista General

215

01

1

 

$      2.494.688

 

 

 

 

40%

$     997.875

$     3.492.563

Profesional Especializado

222

03

2

3

$      4.288.709

 

 

 

 

40%

$  1.715.484

$     6.004.193

Profesional Especializado

222

02

9

21

$      3.392.193

 

 

 

 

40%

$  1.356.877

$     4.749.070

Profesional Universitario

219

01

16

15

$      2.494.688

 

 

 

 

40%

$     997.875

$     3.492.563

 

Total Cargos

29

39

 

 

 

 

 

Nivel Tecnico

 

Técnico Administrativo

367

01

1

17

$      2.019.701

 

 

 

 

 

 

$     2.019.701

Técnico Operativo

314

01

8

 

$      2.019.701

 

 

 

 

 

 

$     2.019.701

 

Total Cargos

9

17

 

 

 

 

 

Nivel Asistencial

 

Auxiliar Administrativo

407

03

1

 

$      2.019.701

 

 

 

 

 

 

$     2.019.701

Auxiliar Administrativo

407

02

13

 

$      1.541.779

$        60.170

$  97.032

 

 

 

 

$     1.698.981

Operario

487

02

5

 

$      1.541.779

$        60.170

$  97.032

 

 

 

 

$     1.698.981

Conductor

480

01

2

 

$      1.434.985

$        60.170

$  97.032

 

 

 

 

$     1.592.187

 

Total Cargos

21

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de las Artes –Idartes-, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al Área de Talento Humano del Instituto, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese en la pagina web de la Entidad y en los canales que el Distrito tenga dispuestos para tal fin.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecinueve (2019).

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2019.

 

JULIANA RESTREPO TIRADO

 

Directora General