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RESOLUCIÓN
232 DE 2019 (Marzo 14) Por la cual se fija el incremento salarial para
la vigencia fiscal 2019, para los empleos públicos del Instituto Distrital de
las Artes – IDARTES, y se dictan otras disposiciones LA
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES En uso de
sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 5° del
Acuerdo Distrital 440 de 2010, del Consejo Directivo del Idartes,
el Acuerdo 1 de 2011, y CONSIDERANDO: Que
por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto
nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución y las
normas legales, por el acto de su creación y los estatutos internos y, en
virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan,
corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos,
determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que
de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale
el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 121
de la Ley 4ª de 1992. Que
el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia
del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas
directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la
potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el
límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001.
Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos
de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con
la ley.” Que
la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros
a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los
servidores públicos. Que
de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Acuerdo 1° de 2011 se faculta
al Consejo Directivo del Idartes: “Adoptar la planta
de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias
laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de
empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de
acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con
base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global
fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la
entidad.” Que
el Decreto Distrital No. 826 de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto
Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito
Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo
728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su
artículo 13, contempla que la junta o consejo directivo de las entidades
descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la
Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital -DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos,
previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital -DASCD-. Que
en consonancia con lo anterior, mediante Circular Conjunta 001 de 23 de enero
de 2019 la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital, imparten los lineamientos para el Incremento
Salarial de los empleados públicos de entidades descentralizadas del orden
distrital para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento
salarial, correspondiente al 3.18% cifra de inflación certificada por el DANE,
para la vigencia 2018, más el 1.2% adicional, en cumplimiento de los
compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones
Sindicales, según lo establecido en el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12
de julio de 2018. Que
de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno
Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores
públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos
similares en el orden nacional. Que en tal virtud, y mediante el Decreto 309 de 2018, el
Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores,
Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales para la vigencia
2018, por lo que el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales
se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados en dicho Decreto, de la
siguiente manera:
PARÁGRAFO 1º. Para las asignaciones
básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija
los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de
empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas
mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter
permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO SEGUNDO:
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto
Distrital de las Artes –Idartes-, a quienes aplica el
presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el
subsidio de alimentación en los términos decretados por el Gobierno Nacional,
para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente
acto administrativo al Área de Talento Humano del Instituto, para lo de su
competencia. ARTÍCULO CUARTO: Publíquese en la pagina web de la Entidad y en los canales que el Distrito
tenga dispuestos para tal fin. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución
rige a partir de su fecha de publicación, deroga las disposiciones que le sean
contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de dos
mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2019. JULIANA
RESTREPO TIRADO Directora
General |
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