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Resolución 495 de 2018 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
18/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 495 DE 2018

 

(Diciembre 18)

 

Por la cual se reconoce el gasto y se ordena el pago de los costos para financiar la Convocatoria No. 814 de 2018 - Distrito Capital, para proveer 8 vacantes definitivas de la planta de personal de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ - OFB

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Acuerdos 001 del 1 de febrero de 2011, y 003 del 29 de diciembre de 2016, de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 130 de la Constitución Política señala: “Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.”

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.” 

 

Que la Ley 909 de 2004, y la Sentencia C-1230 de 2005, proferida por la Corte Constitucional, indican que la Comisión Nacional del Servicio Civil, es la responsable de la administración y vigilancia de las carreras, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público.

 

Que de la Ley ibídem en sus artículos 11 y 30 señala:

 

“Artículo 11. Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa. En ejercicio de las atribuciones relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil ejercerá las siguientes funciones:

 

a) Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la presente ley;

 

b) Acreditar a las entidades para la realización de procesos de selección de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y establecer las tarifas para contratar los concursos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley (…)

 

Artículo 30.  Competencia para adelantar los concursos. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos (…).

 

Las entidades que utilicen las listas de elegible resultado de los concursos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil deberán sufragar los costos determinados por la citada Comisión.”

 

Que mediante Acuerdo No. CNSC – 20181000007276 del 14 de noviembre de 2018, suscrito entre la Comisión Nacional del Servició Civil – CNSC y la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, se convocó a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva siete (07) empleos con ocho (08) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ – OFB – Convocatoria No. 814 de 2018 – DISTRITO CAPITAL – CNSC.

 

Que mediante la Resolución No. CNSC – 20182130157885 de fecha 30 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional del Servicio Civil establece:

 

“Disponer el recaudo de los recursos apropiados por la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, por valor de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($28.000.000) M/Cte, con destino a financiar los costos que le corresponden en desarrollo del proceso de selección para proveer por mérito los empleos de carrera administrativa pertenecientes a su planta de personal que se encuentran vacantes de forma definitiva (…)

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los valores sufragados por la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, se imputarán y reajustarán, de ser necesario, al valor definitivo del proceso de selección, una vez se haya realizado el recaudo de derechos de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006, y la agrupación de entidades que conformarán el respectivo concurso de méritos”.

 

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer el gasto y ordenar el pago a la Comisión Nacional del Servicio Civil la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($28.000.000) para financiar los costos de la Convocatoria No. 814 de 2018- Distrito Capital, con el objeto de proveer de manera definitiva siete (07) empleos con ocho (08) vacantes pertinentes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ – OFB.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.  Enviar copia a la Comisión Nacional del Servicio Civil del soporte de pago, de que trata el artículo primero de la presente Resolución, a la carrera 16 No 96 - 64 piso 7 barrio Chico Norte, y al correo electrónico convenios@cnsc.gov.co en atención al parágrafo del artículo segundo de la Resolución No. CNCS – 20182130157885 de fecha 30 de noviembre de 2018

 

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución al Área de Talento Humano y a la Subdirección Administrativa y Financiera, para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2018.

 

SANDRA MELUK ACUÑA

 

Directora General