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RESOLUCIÓN 476 DE 2018
(Diciembre 12)
Por medio de la cual se da inicio al Plan Piloto de Teletrabajo en la modalidad suplementaria en la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFBLA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ OFB
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 001 del 1 de febrero de 2011 y Acuerdo 003 del 29 de diciembre de 2016, de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1221 del 16 de julio de 2008 se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo como una forma de organización laboral en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones —TIC, para el contacto entre el trabajador y el empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio específico de trabajo.
Que el Decreto 884 del 30 de abril de 2012 reglamentó de la Ley 1221 de 2008, estableciendo las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y trabajadores.
Que mediante el Decreto 596 de 2013, el Alcalde Mayor dictó las medidas para la aplicación del teletrabajo en los organismos y las entidades del Distrito Capital como materialización del proyecto prioritario "Dignificación del empleo Público", dentro del cual el teletrabajo se erige como una propuesta de equidad e inclusión para aquellos segmentos poblacionales que tengan alguna dificultad para laborar de manera presencial en organismos y entidades.
Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá considera pertinente dar inicio a la prueba piloto del Teletrabajo como modalidad de organización laboral, con el propósito de incorporar las nuevas tecnologías a la gestión de la Entidad, otorgar a los servidores mayor flexibilidad en la organización de la actividad laboral, aumentar la productividad laboral, promover el trabajo planificado por objetivos y resultados, y favorecer la unión de los servidores públicos con sus familias.
Que mediante Resolución 039 del 28 de enero de 2015, modificada por la Resolución No. 154 de 2016, la Orquesta Filarmónica de Bogotá conformó el Comité Coordinador de Teletrabajo, con el fin de que sea una instancia asesora en los temas de Teletrabajo al interior de la OFB
Que el Comité Coordinador de Teletrabajo teniendo en cuenta los resultados obtenidos en la prueba piloto de Teletrabajo realizada en 2015, ha recomendado a la Dirección General de la OFB realizar una nueva prueba piloto del teletrabajo bajo la modalidad suplementaria al interior de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: dar inicio a la prueba piloto del Teletrabajo bajo la modalidad suplementaria en la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO. SELECCIÓN DE LOS TELETRABAJADORES: para ser teletrabajador se requiere.
- Ser servidor público de la Orquesta Filarmónica de Bogotá
- Que las funciones de (sic) puedan cumplir fuera del lugar de trabajo.
- Contar con el visto bueno del jefe inmediato.
- Contar con las competencias funcionales y comportamentales necesarias para ser teletrabajador, las cuales serán verificadas en el proceso de selección.
- Que el lugar en donde se va a desarrollar el teletrabajo cuente con las condiciones tecnológicas y físicas para el desarrollo de las funciones asignadas.
PARÁGRAFO 1. Para la realización de la prueba piloto, el teletrabajador deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio:
- Estación de trabajo con computador con las especificaciones técnicas mínimas definidas por el área de sistemas en cuanto a software y hardware.
- Conexión de banda ancha a Internet.
- Silla, escritorio y teléfono.
- Contar con las condiciones físicas y ambientales requeridas por la ARL.
PARÁGRAFO 2. Se exceptúa de la postulación a la modalidad de teletrabajo, los cargos de niveles asistenciales:
- Auxiliar Administrativo.
- Auxiliar de Servicios Generales.
- Conductor.
- Operario.
- Secretario.
- Secretario ejecutivo.
Lo anterior en razón a la naturaleza de sus funciones, salvo para aquellos casos en que el jefe inmediato autorice y cuenten con la ratificación del Área de Talento Humano y la Dirección Corporativa y de Talento Humano.
ARTÍCULO TERCERO. ACEPTACIÓN DEL TELETRABAJADOR: los servidores seleccionados deberán expresar su aceptación escrita, libre y espontánea para participar en la implementación del Teletrabajo diseñado por la Orquesta Filarmónica de Bogotá, y para el efecto la OFB expedirá un acto administrativo a efectos de establecer las condiciones particulares que regirán su modalidad de teletrabajo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 884 del 30 de abril de 2012, especialmente en su artículo 3 en lo relacionado con:
1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de determinar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
ARTÍCULO CUARTO. DURACIÓN: la prueba piloto del teletrabajo tendrá una duración de tres (3) meses a partir de la fecha de expedición del acto administrativo por el cual se configure la condición de teletrabajador. No obstante, si la Entidad o el servidor público consideran pertinente su terminación anticipada, deberá justificarse y comunicarse.
PARÁGRAFO. Una vez vencido el plazo de tres (3) meses establecido para la prueba piloto, se dará por terminado automáticamente, debiendo el servidor reintegrarse a laborar en las instalaciones de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
ARTÍCULO QUINTO. UBICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO: el teletrabajador desempeñará sus funciones fuera de la entidad bajo la modalidad suplementaria tres (3) días a la semana, que serán convenidos entre la Entidad y el teletrabajador. El teletrabajador deberá informar a la entidad el lugar en el cual desarrollará sus actividades bajo esta modalidad.
Si el teletrabajador llegase a cambiar del lugar donde desarrolla sus funciones, deberá comunicárselo inmediatamente a la entidad, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo, para verificar que se cumplan las condiciones adecuadas para llevar a cabo el teletrabajo. Si no cumple con las condiciones, el servidor deberá retornar a su puesto habitual.
ARTÍCULO SEXTO. CONDICIONES DEL SERVICIO Y MEDIOS TECNOLÓGICOS: la OFB no asignará equipos informáticos, impresoras, conexión a internet, ni asumirá ningún tipo de gasto de servicios públicos domiciliarios requeridos para llevar a cabo el teletrabajo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL: los derechos contemplados para los servidores públicos de la OFB en materia de capacitación y bienestar social, serán los mismos para el teletrabajador.
ARTÍCULO OCTAVO. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: el sistema de evaluación de desempeño y los instrumentos de evaluación aplicados a los servidores de la Entidad, serán los mismos para el teletrabajador.
ARTÍCULO NOVENO. RIESGOS LABORALES: el teletrabajador autorizará a la Administradora de Riesgos Laborales y al servidor público que designe el Comité Coordinador de Teletrabajo para realizar visitas periódicas a su domicilio que permitan comprobar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos, y para adelantar actividades de salud ocupacional.
ARTÍCULO DÉCIMO. JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo, durante la prueba piloto, será la actualmente vigente para los funcionarios de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
PARÁGRAFO. Es responsabilidad del jefe inmediato, la concertación del plan de trabajo, el seguimiento, la evaluación de desempeño, el control y la supervisión del teletrabajador.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CONDICIONES DE REVERSIBILIDAD: si el empleador o el teletrabajador desean dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, deben comunicar a la otra parte previamente, debiendo el trabajador incorporarse nuevamente a su sitio de trabajo en su horario habitual. No obstante, se establece un periodo de un (1) mes durante el cual el teletrabajador no podrá retornar a la actividad laboral convencional.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS: el acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la OFB será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad del teletrabajador, siguiendo los procedimientos establecidos por la OFB. El teletrabajador se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la OFB ha implementado, como también a:
- Utilizar los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la OFB. Cumplir con las medidas de seguridad que la OFB haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso.
- No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conversación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. OBLIGACIONES DE LA ORQUESTA: la Orquesta Filarmónica de Bogotá se obliga a:
1. Realizar la verificación de las condiciones del lugar destinado al teletrabajo, para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales, así como incluir al teletrabajador dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo y permitirle la participación en las actividades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Cumplir con las obligaciones en materia de riesgos laborales, definidas en la normatividad vigente.
3. Controlar las actividades del teletrabajador mediante medios telefónicos, informáticos o electrónicos.
4. Comunicar a través de correo electrónico o del sistema de correspondencia vigente, las decisiones de tipo administrativo (citaciones, reuniones, capacitaciones).
5. Efectuar el monitoreo, control y seguimiento a la modalidad laboral de teletrabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. corresponde al teletrabajador:
1. Cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentren definidas para la Orquesta.
2. Mantener actualizada la información personal requerida por la OFB, con el fin de garantizar el contacto y la interlocución con la Entidad.
3. Acudir a la entidad en las condiciones que lo solicite su jefe inmediato, aun cuando durante ese día normalmente se encuentre en teletrabajo.
4. Rendir los informes que la entidad requiera para verificar el cumplimiento de su labor en las fechas asignadas.
5. Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades mediante teletrabajo.
6. Mantener durante el desarrollo de sus actividades la reserva de la información a que tenga acceso en virtud de sus actividades laborales.
7. Tomar las precauciones necesarias para mitigar cualquier riesgo que puedan correr la información a su cargo.
8. Abstenerse de suministrar información falsa sobre la ocurrencia de hechos y condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales existió un presunto accidente laboral, caso en el cual le será suspendido definitivamente el teletrabajo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pueda incurrir.
9. Informar una dirección de correo electrónico adicional a la dirección electrónica asignada por la institución.
10. Consultar permanentemente el correo electrónico y el sistema de correspondencia vigente; además, mantener el buzón de correo depurado y con capacidad para recibir mensajes.
11. Utilizar todas las herramientas tecnológicas para el cumplimiento de sus obligaciones.
12. Acudir a las instalaciones de la entidad cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades laborales mediante la modalidad de teletrabajo, ya sea por razones imputables a la entidad o al teletrabajador.
13. Asistir a las reuniones, capacitaciones y actividades programadas por la entidad.
14. Acondicionar su lugar de teletrabajo de acuerdo con las exigencias en materia de riesgos laborales y seguridad ocupacional.
15. Contar con una línea telefónica fija o celular a la cual se pueda contactar durante la jornada laboral.
16. Garantizar que el acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la entidad sea efectuado siempre y en todo momento bajo condiciones de seguridad, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la oficina de sistemas.
17. Informar oportunamente a la entidad las novedades que impliquen separación transitoria del servicio, como licencias por enfermedad, permisos, licencias por luto, entre otras.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN: la OFB dará prioridad en la selección de trabajadores, a los servidores que tengan alguna de las siguientes condiciones:
- Discapacidad o movilidad reducida.
- Hijos o padres con discapacidad o requieran su presencia.
- Hijos en etapa de primera infancia (0 a 5 años de edad).
- Indicaciones médicas especiales.
- Desplazamiento forzado.
- Madre o padre cabeza de familia.
- Lactantes o gestantes.
- Residentes en zonas rurales apartadas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. VIGENCIA: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2018
SANDRA MELUK ACUÑA
Directora General |