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Resolución 001 de 2019 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
02/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2019

 

(Enero 02)

 

Por medio de la cual se deroga la Resolución 003 de 2018 y se establecen los valores de referencia aplicables a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo Ley 80 de 1993, Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Acuerdo 003 de 2016, Decreto 706 de 2018 y,


CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así "son contratos .de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".

 

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines... Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones".

 

Que el Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011, modificó parcialmente el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 y en su artículo 4 señaló: "Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, Por valor mensual superior a la remuneración tota/ mensuales establecida para el jefe de la entidad".

 

Que en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 (artículo 81 del Decreto 1510 de 2013), señala.

 

"Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto de/ contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

 

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas asistenciales.

 

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos".

 

Que el parágrafo tercero y cuarto del artículo 1 del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establece.

 

"Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2 Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:

 

Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

 

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle'

 

Que la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en el marco de la normatividad vigente celebra contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y siempre que se verifique uno de los criterios de excepcionalidad a que se refiere la Sentencia C-614 de 2009.

 

Que mediante Resolución No. 003 del 04 de enero de 2018, se estableció la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para la vigencia 2018.

 

Que, de acuerdo con el análisis económico del sector, realizado por la Oficina Asesora Jurídica y la Subdireccion Administrativa y Financiera, el cual hace parte integral del presente acto administrativo se concluyó:

 

- Que una vez realizado el análisis de honorarios, se toma como punto de referencia el estudio de tablas de honorarios de entidades distritales; así como la Resolución 003 de 2018 por medio de la cual se estableció la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para la vigencia 2018 y los supuestos macroeconómicos 2017-2028 emitidos por la Secretaria Distrital de Hacienda el cual establece como proyección del PIB Bogotá 2019 el 3%.

 

- Que, para llevar a cabo el reajuste en la tabla de honorarios, es necesario observar el comportamiento económico del país.

 

- Que una vez realizado el análisis del mercado se concluyó que los honorarios establecidos por la OFB se encuentran por debajo del mercado y a su vez los mismos son establecidos atendiendo los criterios de formación académica, experiencia general, experiencia específica y actividades a realizar (.. .)"


Que el presente acto fue puesto en consideración y fue aprobado por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión de fecha 13 de diciembre de 2018.

 

En mérito de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los valores de referencia para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, así:

 

 

 

 

NOMINACIÓN

 

 

 

REQUISITOS

 

 

 

EQUIVALENCIA

VALORES HONORARIOS MENSUALES

 

DESDE

 

HASTA

Apoyo a la gestión I

Bachiller con experiencia mínima de seis (6) meses

Experiencia por título de técnico o tecnólogo

$ 1.516.712

$ 1.750.053

Apoyo a la gestión ll

Técnico           o tecnólogo con experiencia relacionada mínima de doce 12 meses



Título de técnico o tecnólogo por tres (3) años de estudios superiores aprobados Y certificados

$ 1.750.054

$ 2.333.404

Servicios

Profesional Nivel I

Título Profesional










Sin experiencia profesional en todo caso deberá acreditarse experiencia no profesional relacionada con el objeto del contrato o sus obligaciones

$ 2.333.405

$ 2.916.756

Servicios

Profesional Nivel ll

Título profesional y experiencia relacionada mínima de un 1 año

Experiencia     por título de posgrado en cualquier modalidad

$ 2.916.757

$ 3.616.778

Servicios

Profesional

Especializados

Nivel I

Título profesional, especialización Y experiencia relacionada de más de un (1) año y hasta tres (3) años

Dos (2) años de experiencia relacionada por título de posgrado adicional, tres (3) años de experiencia relacionada por título de maestría o viceversa. Los posgrados deberán ser en áreas afines con el objeto del contrato o de sus obligaciones.

$ 3.616.779

$ 4.900.151

Servicios

Profesional

Especializados

Nivel ll

Título profesional, especialización Y experiencia relacionada de más de tres (3) año y hasta cinco (5) años

Dos (2) años de experiencia relacionada por título de posgrado adicional, tres (3) años de experiencia relacionada por título de maestría o cuatro (4) años de experiencia relacionada por título de doctorado o posdoctorado o viceversa. Los posgrados deberán ser en áreas afines con el objeto del contrato o de sus oblig aciones.

$ 4.900.152

$ 6.183.523

Servicios

Profesional

Especializados

Nivel III

Título profesional, especialización y experiencia relacionada de más de cinco (5) y hasta siete (7) años

Dos (2) años de experiencia relacionada por título de posgrado adicional, tres (3) años de experiencia relacionada por título de maestría o cuatro (4) años de experiencia relacionada por título de doctorado o posdoctorado o viceversa. Los posgrados deberán ser en áreas afines con el objeto del contrato o sus obligaciones.

$ 6.183.524

$ 8.750.268

ASESOR NIVEL I

Título profesional, especialización Y experiencia relacionada de más de siete (7) y hasta diez (10) años

Dos (2) años de experiencia relacionada por título de posgrado adicional, tres (3) años de experiencia relacionada por título de maestría o cuatro (4) años de experiencia relacionada por título de doctorado o posdoctorado o viceversa. Los posgrados deberán ser en áreas afines con el objeto del contrato o sus obligaciones.

$ 8.750.269

$ 12.624.710

ASESOR NIVEL ll

Título profesional, y posgrado        en cualquier modalidad           y experiencia relacionada de más de once (11) años

Dos (2) años de experiencia relacionada por título de posgrado adicional, tres (3) años de experiencia relacionada por título de maestría o cuatro (4) años de experiencia relacionada por título de doctorado o posdoctorado o viceversa. Los posgrados deberán ser en áreas afines con el objeto del contrato o sus obli gaciones

$ 12.624.711

$ 13.791.700

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El perfil obedecerá de manera exclusiva a la necesidad del servicio.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo señalado en el artículo 1495 del Código Civil, y por tratarse el contrato de un acuerdo de voluntades, la tabla contenida en el artículo primero del presente acto administrativo es una referencia.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La entidad podrá aplicar lo establecido en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005, frente a la equivalencia entre estudios y experiencia y en general las equivalencias reconocidas en la normatividad vigente, siempre que así lo establezcan los estudios previos de modo tal que en todo caso se satisfaga la necesidad del servicio que originó la contratación.

 

PARÁGRAFO CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la fecha de terminación y aprobación del pensum académico del programa de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

 

PARÁGRAFO QUINTO: El establecimiento de las condiciones de idoneidad y experiencia, así como la verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia la realizará por la dependencia solicitante del trámite contractual.

 

PARÁGRAFO SEXTO: Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables del régimen común del impuesto de las ventas (IVA), los honorarios establecidos en la presente resolución incluyen el IVA.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: En todo caso, no podrá pactarse una remuneración superior a la total mensual establecida para el Director General de la Entidad, salvo la excepción establecida en los parágrafos tercero y cuarto del Decreto Reglamentario 2785 del 4 de agosto de 2011.

 

ARTÍCULO TERCERO: Quedan excluidos para la aplicación de los valores de referencia señalados en el artículo primero de la presente resolución, los contratos para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales

 

ARTÍCULO CUARTO: Si los honorarios mensuales son diferentes a los señalados por cada tipo establecido en el presente acto administrativo, en razón de los conocimientos especializados, la experiencia calificada o la naturaleza del servicio, el Ordenador del gasto tramitará la correspondiente constancia de idoneidad, indicando las razones objetivas utilizadas para la fijación de honorarios, que deberá ser directamente relacionada con la idoneidad y experiencia requerida conforme a la necesidad del servicio.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 003 de 4 de enero de 2018.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 02 días del mes de enero del año 2019.

 

ANDREA CAROLINA PEDREROS CASTELLANOS

 

Directora General (E)