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RESOLUCIÓN 293 DE 1993 (marzo 17)
por la cual se establece y reglamenta un distintivo.
El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por los Decretos 80 de 1987, 023 de 1988 y 1787 de 1990 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto, corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta capital como organismo competente organizar, dirigir controlar la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción.
Que con fundamento en esa competencia y en cumplimiento de sus funciones debe propender porque la circulación de los vehículos de servicio público por las vías capitalinas sea más organizada y se pueda ejercer un mayor control, en procura de la mejor prestación del servicio al usuario.
Que la Troncal de la Caracas fue construida con el fin de unir por medio de una vía rápida el sur con el norte de esta Capital, contribuyendo también a descongestionar el centro de la misma, fundamentándose en una política de masificación del transporte para una mayor eficiencia en el servicio.
Que por lo expuesto se hace necesario establecer y reglamentar un distintivo para los vehículos tipo bus que prestan el servicio público de transporte en la Troncal de la Caracas, que permita organizar y controlar de forma más efectiva el servicio público que se presta en tan importante vía capitalina.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer como distintivo para los vehículos tipo bus que prestan el servicio público de transporte en La Troncal de la Caracas las letras correspondientes al paradero de la ruta que esté cubriendo.
Artículo 2º.- El distintivo deberá colocarse en la parte trasera del vehículo, costado izquierdo y en lugar visible desde el exterior; y tendrá las siguientes características: Tamaño del recuadro 15 centímetros de alto x 15 centímetros de ancho fondo en color blanco, letra mayúscula en color negro de 12 centímetros de alto x 12 centímetros de ancho y espesor de 3 centímetros.
Artículo 3º.- En los casos en que el paradero asignado a la ruta cambie con el sentido de circulación de la misma, deberán colocarse dos señales así: Una en la parte trasera lado izquierdo, cuando el vehículo transite de sur a norte y la otra en el lado derecho, cuando transite de norte a sur, acompañada de la leyenda que indique el sentido de circulación (Norte o Sur), la mencionada señal tendrá las siguientes características: Tamaño del recuadro será de 15 centímetros de largo x 8 centímetros de ancho, fondo en color blanco, letra mayúscula en color negro de 6 centímetros de alto x 2.5 cms de ancho y 1 centímetro de espesor.
Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones legales vigentes en esta materia.
Artículo 5º.- Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 1993.
El Secretario, RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA. El Subsecretario, GUSTAVO ROA AVENDAÑO.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en los Registros Distritales No. 755 de mayo 31 de 1993 y 751 de mayo 12 de 1993.
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