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RESOLUCIÓN 801 DE 2003(Abril 30) Por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital para celebrar una operación Corporación Andina de Fomento, CAF. EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO, en uso de las facultades que le confieren el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 y la Resolución 2650 del 12 de noviembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante oficio número 2003EE16469 0 1 del 27 de febrero de 2003, Bogotá, Distrito Capital solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para realizar una operación de cobertura de riesgo de tasa de interés sobre su deuda por cincuenta y siete millones novecientos setenta y cinco mil quinientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América US$57.975.595 bajo el empréstito externo CAF 1880 celebrado en noviembre de 2001 con la Corporación Andina de Fomento, CAF; Que el Capítulo VIII de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes para celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasa de interés y tasa de cambio, transados con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, Bogotá, Distrito Capital, demostró la conveniencia y justificación financiera de la operación que por la presente se autoriza y sus efectos sobre el perfil de la deuda según consta en el oficio número 2003EE16469 0 1 del 27 de febrero de 2003. Así mismo, mediante memorando SPR2003 048 del 19 de marzo de 2003, la Subdirección de Políticas de Riesgo de la Dirección General de Crédito Publico conceptuó favorablemente sobre dicha operación estableciendo que mediante ella se mejora el perfil de la deuda sin aumentar el endeudamiento neto de la misma; Que mediante Resolución número 636 del 2 de abril de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó a Bogotá, Distrito Capital de forma general para suscribir ISDA Master Agreements y sus correspondientes Schedules con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional, siempre y cuando con anterioridad a la suscripción de los mismos se obtenga el concepto favorable del Director General de Crédito Público; Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento, RESUELVE: Artículo 1º. Autorización de una operación de manejo de deuda. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital para celebrar una operación de cobertura de riesgo de tasa de interés (Libor Tasa Fija) sobre su deuda por cincuenta y siete millones novecientos setenta y cinco mil quinientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$57.975.595) bajo el empréstito externo CAF 1880 celebrado el 21 noviembre de 2001 con la Corporación Andina de Fomento, CAF, de acuerdo con lo solicitado mediante oficio número 2003EE16469 0 1 del 27 de febrero de 2003 y sus anexos, y con sujeción a las directrices establecidas en el memorando SPR2003-048 del 19 de marzo de 2003, de la Subdirección de Políticas de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público. La operación de manejo de deuda que se autoriza deberá sujetarse a los términos del ISDA Master Agreement, sus correspondientes Schedules y la respectiva Confirmation Letter que sean aprobados por la Dirección General de Crédito Público. Artículo 2º. Selección objetiva. La cotización que Bogotá, Distrito Capital seleccione deberá ser la mejor posible dentro de las alternativas de mercado y en cuanto lo permitan las condiciones del mismo, escogida entre dos o más cotizaciones de entidades autorizadas para proveer esta cobertura de riesgo. El proceso de escogencia será verificado por la Dirección General de Crédito Público, para lo cual, el Distrito Capital deberá enviar un memorando dentro de los diez días siguientes a la realización de la operación en el que describa tal proceso. Dicho memorando deberá estar firmado por la persona que ejecutó la transacción y por su supervisor, junto con el cual deberá enviarse una copia de la confirmación de la operación, el Contrato Marco y su respectivo Suplemento. Artículo 3º. Reporte mensual. Bogotá, Distrito Capital deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público, la información mensual referente a la ejecución de la transacción que se autoriza mediante la presente Resolución, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público. Artículo 4º. Aplicación de otras normas. Bogotá, Distrito Capital deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como a las demás normas que le sean aplicables. Artículo 5º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y tendrá una vigencia de tres (3) meses a partir de dicha fecha. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2003. El Director General de Crédito Público, Carlos Alberto Rodríguez López. (C.F.) Nota: Publicado en el Diario Oficial 45187 de Mayo 14 de 2003. |