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RESOLUCIÓN
SDH-059 DE 2019 (Abril 04) Por medio de la cual se establece el procedimiento
para el recaudo y reporte de la información de la Contribución Especial por
contrato de obra pública, concesión de obra pública y otras concesiones, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 165 de 2013 LA
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de
sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere
el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2013 y el literal u)
del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto
Distrital 364 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 8 de la Ley 1738 de 2014 otorgó vigencia permanente a la
contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y
otras concesiones y a los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana de
carácter territorial. Que
el Presidente de la República, en ejercicio de su facultad reglamentaria,
expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior
1066 de 2015, mediante el cual estableció la organización y funcionamiento del
Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON, y de los Fondos
de Seguridad de las Entidades Territoriales – FONSET. Que
el artículo 2.7.1.1.11 del mencionado decreto dispuso: “Recursos de la
contribución especial. De conformidad con el inciso 2 del artículo 6 de la Ley
1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos
de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de
adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación,
Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública
contratante una contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total
del correspondiente contrato o de la respectiva adición. De
acuerdo con el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, las concesiones
de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre
o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los
fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución
del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva
concesión. Según
el inciso 5 del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, se causará el tres por
ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales
con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones. De
conformidad con el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, en los
casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con
organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su
mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de
esa contribución. En
cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, los
socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que
celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán
solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a
prorrata de sus aportes o de su participación. Para
los efectos previstos en el artículo anterior, y de conformidad con el artículo
121 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1421 de 2010 y 1738 de 2014, la
entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del
anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele
al contratista. Parágrafo.
Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6 de
la Ley 1106 de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha
norma.” Que
por razón de la prioridad nacional que tienen la seguridad y la convivencia
ciudadana y la preservación del orden público, se constituye en deber del
Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades territoriales, velar
porque los recursos del FONSECON y de los FONSETs se
asignen adecuadamente y contribuyan de manera efectiva al mejoramiento de la
seguridad y la convivencia ciudadana y a la preservación del orden público. Que
mediante el artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2013 se asignaron a la
Secretaría Distrital de Hacienda las siguientes funciones: “1.
La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá – DIB realizará el seguimiento y control de los descuentos
correspondientes a la Contribución Especial a que hace referencia el artículo
11 del Decreto Nacional 399 de 2011. 2.
La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de
Tesorería y la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB diseñará e
implementará en el Distrito Capital un procedimiento para el recaudo de la
Contribución Especial y el reporte de información por parte de las entidades de
derecho público y fondos del orden distrital, atendiendo las disposiciones que
regulan la materia. 3.
La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de
Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto
Nacional 399 de 2011, remitirá los informes de captación, ejecución e inversión
de los recursos destinados al FONSET, en el Formulario Único Territorial que se
remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los enviará al
Ministerio del Interior.” Que
con el propósito de instituir mecanismos que faciliten los trámites de recaudo
y entrega de información de los pagos, contratos y descuentos relacionados con
la Contribución Especial, la Secretaría Distrital de Hacienda considera
pertinente modificar y sustituir integralmente lo dispuesto en la Resolución
No. SDH21 de 2015 con el fin de establecer un procedimiento que revista mayor
coherencia con las disposiciones que regulan la Ley Antitrámites
y con los principios de eficiencia, eficacia y efectividad de la actuación
administrativa, con los requerimientos de la normativa vigente sobre cuentas
maestras para el manejo de recursos del Sistema General de Participaciones y con
la gestión operativa de las entidades distritales, tendiente a obtener de forma
clara y oportuna la información requerida para la legalización de los pagos
efectuados por este concepto y el seguimiento y control de los descuentos
correspondientes a la Contribución Especial. Que
en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de
Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda
desde el día 6 hasta el día 12 de marzo de 2019, sin que se hubieran recibido
comentarios por parte de la ciudadanía. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Ámbito de
aplicación.
El presente procedimiento para el recaudo de la contribución de los contratos
de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones y el
consiguiente reporte de información aplica a las entidades distritales de
derecho público y a los fondos del orden distrital, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, el artículo 27.1.1.11 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior 1066 de 2015
y el Decreto Distrital 165 de 2013. ARTÍCULO 2. Recaudo. Para el recaudo de la
Contribución Especial, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría
Distrital de Hacienda designará la cuenta y la entidad bancaria en la cual las
entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital
deberán realizar el pago de los valores descontados por este concepto, a través
de un formato determinado y dentro de los plazos establecidos por la Secretaría
Distrital de Hacienda. La cuenta bancaria, la entidad bancaria y los aspectos operativos
de este recaudo serán informados a través de circular que para el efecto
expedirá el Tesorero Distrital. A
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la información de
los pagos efectuados por este concepto, en los casos en los que se efectúe la
presentación y el pago de este concepto de forma simultánea en el banco
recaudador, será remitida a la Dirección Distrital de Tesorería de la
Secretaría Distrital de Hacienda directamente por la entidad bancaria que
realice el recaudo. Para
el caso de las Instituciones Educativas Distritales - IED, dicha información
será remitida, de acuerdo con los parámetros informados por la Dirección
Distrital de Tesorería en la circular que para tal efecto se expida. ARTÍCULO
3. Pago de la Contribución Especial a través de las tesorerías de las entidades
y fondos. Las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden
distrital responsables de la contribución de que trata el artículo 2 del
Decreto Distrital 165 de 2013, que realicen el descuento de la Contribución
Especial respecto de giros que no se efectúan por intermedio de la Dirección
Distrital de Tesorería, deberán: 1.
Establecer el valor total a pagar por concepto de la Contribución Especial,
resultante de la sumatoria de todos los descuentos efectuados en el respectivo
mes (Recursos Propios, Recursos Distrito, Recursos SGP, entre otros). 2.
Diligenciar mensualmente el “Formato de pago de la contribución especial por
contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones” que se
encuentra disponible en formato PDF en la página web de la Secretaría Distrital
de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/contribuciones-ingnotrib-tes). 3.
Realizar, en la entidad bancaria que determine la Dirección Distrital de Tesorería
de la Secretaría Distrital de Hacienda, un único pago mensual dentro de los
diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente. El valor indicado en el
“Formato de pago de la contribución especial por contrato de obra pública,
concesión de obra pública y sus adiciones” deberá coincidir, en todos los
casos, con el valor pagado. 4.
Los Establecimientos Públicos Distritales, responsables directos de la
obligación tributaria e identificados con NIT propio, deberán tener en cuenta
el valor de los descuentos efectuados por Contribución Especial en los
documentos que ordenen pago a través de la Cuenta Única Distrital – CUD. Estos
valores les serán girados separadamente por la Dirección Distrital de Tesorería
de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los cuatro (4) primeros días
hábiles de cada mes, a la cuenta bancaria informada por cada establecimiento,
con el fin de que éste proceda con el cumplimiento formal y sustancial de
declarar y pagar la contribución. ARTÍCULO 4. Pago de la
Contribución Especial para giros que se ordenen a través de la Dirección
Distrital de Tesorería. Con respecto a las entidades distritales identificadas con
el NIT. 899.999.061-9 que ordenen sus pagos a través del sistema de información
de la Dirección Distrital de Tesorería, esta dirección llevará a cabo el
siguiente procedimiento: 1.
Consolidar la información registrada por las entidades distritales en los
documentos que ordenaron pago. 2.
Establecer el valor total a pagar por concepto de la Contribución Especial, de
acuerdo con la sumatoria de todos los descuentos efectuados durante el mes en
los documentos que ordenaron pago. 3.
Diligenciar mensualmente el “Formato de pago de la contribución especial por
contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones” y realizar
un único pago mensual dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes
siguiente, en la entidad bancaria que determine la misma dirección. ARTÍCULO 5.
Legalización de recursos. La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría
Distrital de Hacienda legalizará los recursos pagados por las entidades
distritales de derecho público y los fondos del orden distrital, una vez reciba
los originales de los “Formatos de pago de la contribución especial por
contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones”,
debidamente diligenciados y firmados. Dicha información será confrontada con el
ingreso efectivo de los recursos en la(s) cuenta(s) bancaria(s) recaudadora(s). En
el mes siguiente al de la legalización, la Dirección Distrital de Tesorería
enviará a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá el informe de las actas
de legalización elaboradas y aprobadas en el Sistema de Información, junto con
los originales de los “Formatos de pago de la contribución especial por
contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones” recibidos. ARTÍCULO 6. Ejecución
de los recursos.
La entidad ejecutora ordenará el giro de los recursos conforme al mecanismo de
la Cuenta Única Distrital – CUD, a través de los documentos que ordenen pago y
que se registren en el sistema de información que para el efecto tenga
implementado la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la
programación del PAC. ARTÍCULO 7.
Responsabilidad de Reportar. Las entidades distritales de derecho público y
fondos del orden distrital, en su calidad de responsables recaudadoras del
tributo, deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de
la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los diez (10) primeros días
hábiles de cada mes, una relación de los contratos y descuentos efectuados
durante el mes inmediatamente anterior por concepto de la Contribución Especial
por contrato de obra pública, concesión de obra pública y otras concesiones
suscritos, con referencia al Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo del Interior 1066 de 2015. La
información suministrada deberá ajustarse a las especificaciones técnicas y al
diseño de registro establecidos en la Resolución SDH-415 de 2016. ARTÍCULO 8. Adopción
del formato.
Adóptese el “Formato de pago de la contribución especial por contrato de obra
pública, concesión de obra pública y sus adiciones”, anexo a la presente
resolución. ARTÍCULO 9.
Devoluciones.
Las entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución que
soliciten devoluciones por concepto de Contribución Especial deberán radicar,
en la ventanilla de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, un
oficio dirigido a la Dirección Distrital de Tesorería cumpliendo las
condiciones señaladas en el Artículo 8 del Decreto Distrital 216 de 2017, así
como los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda e
informados por la Dirección Distrital de Tesorería para el procedimiento de
devoluciones, y efectuando los ajustes necesarios en la información previamente
reportada a esta Secretaría. PARÁGRAFO. Los recursos con los
cuales se realicen las devoluciones se girarán desde la(s) cuenta(s)
bancaria(s) en la que se efectúe el recaudo de la Contribución Especial, de
acuerdo con el procedimiento que para el efecto disponga la Dirección Distrital
de Tesorería. ARTÍCULO 10. Vigencia. La presente resolución
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro
Distrital y deroga y sustituye la Resolución No. SDH-21 de 2015. Para efectos
de la aplicación de esta Resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se
entenderá realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2019. BEATRIZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda |