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Resolución 059 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
04/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6530 del 05 de abril de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-059 DE 2019

 

(Abril 04)

 

Por medio de la cual se establece el procedimiento para el recaudo y reporte de la información de la Contribución Especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y otras concesiones, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 165 de 2013

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2013 y el literal u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Ley 1738 de 2014 otorgó vigencia permanente a la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones y a los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana de carácter territorial.

 

Que el Presidente de la República, en ejercicio de su facultad reglamentaria, expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior 1066 de 2015, mediante el cual estableció la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON, y de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales – FONSET.

 

Que el artículo 2.7.1.1.11 del mencionado decreto dispuso: “Recursos de la contribución especial. De conformidad con el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

 

De acuerdo con el inciso 3 del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.

 

Según el inciso 5 del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.

 

De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, en los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución.

 

En cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación.

 

Para los efectos previstos en el artículo anterior, y de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1421 de 2010 y 1738 de 2014, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista.

 

Parágrafo. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.”

 

Que por razón de la prioridad nacional que tienen la seguridad y la convivencia ciudadana y la preservación del orden público, se constituye en deber del Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades territoriales, velar porque los recursos del FONSECON y de los FONSETs se asignen adecuadamente y contribuyan de manera efectiva al mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadana y a la preservación del orden público.

 

Que mediante el artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2013 se asignaron a la Secretaría Distrital de Hacienda las siguientes funciones:

 

“1. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB realizará el seguimiento y control de los descuentos correspondientes a la Contribución Especial a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011.

 

2. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB diseñará e implementará en el Distrito Capital un procedimiento para el recaudo de la Contribución Especial y el reporte de información por parte de las entidades de derecho público y fondos del orden distrital, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.

 

3. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Nacional 399 de 2011, remitirá los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos destinados al FONSET, en el Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los enviará al Ministerio del Interior.”

 

Que con el propósito de instituir mecanismos que faciliten los trámites de recaudo y entrega de información de los pagos, contratos y descuentos relacionados con la Contribución Especial, la Secretaría Distrital de Hacienda considera pertinente modificar y sustituir integralmente lo dispuesto en la Resolución No. SDH21 de 2015 con el fin de establecer un procedimiento que revista mayor coherencia con las disposiciones que regulan la Ley Antitrámites y con los principios de eficiencia, eficacia y efectividad de la actuación administrativa, con los requerimientos de la normativa vigente sobre cuentas maestras para el manejo de recursos del Sistema General de Participaciones y con la gestión operativa de las entidades distritales, tendiente a obtener de forma clara y oportuna la información requerida para la legalización de los pagos efectuados por este concepto y el seguimiento y control de los descuentos correspondientes a la Contribución Especial.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el día 6 hasta el día 12 de marzo de 2019, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente procedimiento para el recaudo de la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones y el consiguiente reporte de información aplica a las entidades distritales de derecho público y a los fondos del orden distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, el artículo 27.1.1.11 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior 1066 de 2015 y el Decreto Distrital 165 de 2013.

 

ARTÍCULO 2. Recaudo. Para el recaudo de la Contribución Especial, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda designará la cuenta y la entidad bancaria en la cual las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital deberán realizar el pago de los valores descontados por este concepto, a través de un formato determinado y dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda. La cuenta bancaria, la entidad bancaria y los aspectos operativos de este recaudo serán informados a través de circular que para el efecto expedirá el Tesorero Distrital.

 

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la información de los pagos efectuados por este concepto, en los casos en los que se efectúe la presentación y el pago de este concepto de forma simultánea en el banco recaudador, será remitida a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda directamente por la entidad bancaria que realice el recaudo.

 

Para el caso de las Instituciones Educativas Distritales - IED, dicha información será remitida, de acuerdo con los parámetros informados por la Dirección Distrital de Tesorería en la circular que para tal efecto se expida.

 

ARTÍCULO 3. Pago de la Contribución Especial a través de las tesorerías de las entidades y fondos. Las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital responsables de la contribución de que trata el artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2013, que realicen el descuento de la Contribución Especial respecto de giros que no se efectúan por intermedio de la Dirección Distrital de Tesorería, deberán:

 

1. Establecer el valor total a pagar por concepto de la Contribución Especial, resultante de la sumatoria de todos los descuentos efectuados en el respectivo mes (Recursos Propios, Recursos Distrito, Recursos SGP, entre otros).

 

2. Diligenciar mensualmente el “Formato de pago de la contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones” que se encuentra disponible en formato PDF en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/contribuciones-ingnotrib-tes).

 

3. Realizar, en la entidad bancaria que determine la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, un único pago mensual dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente. El valor indicado en el “Formato de pago de la contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones” deberá coincidir, en todos los casos, con el valor pagado.

 

4. Los Establecimientos Públicos Distritales, responsables directos de la obligación tributaria e identificados con NIT propio, deberán tener en cuenta el valor de los descuentos efectuados por Contribución Especial en los documentos que ordenen pago a través de la Cuenta Única Distrital – CUD. Estos valores les serán girados separadamente por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los cuatro (4) primeros días hábiles de cada mes, a la cuenta bancaria informada por cada establecimiento, con el fin de que éste proceda con el cumplimiento formal y sustancial de declarar y pagar la contribución.

 

ARTÍCULO 4. Pago de la Contribución Especial para giros que se ordenen a través de la Dirección Distrital de Tesorería. Con respecto a las entidades distritales identificadas con el NIT. 899.999.061-9 que ordenen sus pagos a través del sistema de información de la Dirección Distrital de Tesorería, esta dirección llevará a cabo el siguiente procedimiento:

 

1. Consolidar la información registrada por las entidades distritales en los documentos que ordenaron pago.

 

2. Establecer el valor total a pagar por concepto de la Contribución Especial, de acuerdo con la sumatoria de todos los descuentos efectuados durante el mes en los documentos que ordenaron pago.

 

3. Diligenciar mensualmente el “Formato de pago de la contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones” y realizar un único pago mensual dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, en la entidad bancaria que determine la misma dirección.

 

ARTÍCULO 5. Legalización de recursos. La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda legalizará los recursos pagados por las entidades distritales de derecho público y los fondos del orden distrital, una vez reciba los originales de los “Formatos de pago de la contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones”, debidamente diligenciados y firmados. Dicha información será confrontada con el ingreso efectivo de los recursos en la(s) cuenta(s) bancaria(s) recaudadora(s).

 

En el mes siguiente al de la legalización, la Dirección Distrital de Tesorería enviará a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá el informe de las actas de legalización elaboradas y aprobadas en el Sistema de Información, junto con los originales de los “Formatos de pago de la contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones” recibidos.

 

ARTÍCULO 6. Ejecución de los recursos. La entidad ejecutora ordenará el giro de los recursos conforme al mecanismo de la Cuenta Única Distrital – CUD, a través de los documentos que ordenen pago y que se registren en el sistema de información que para el efecto tenga implementado la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la programación del PAC.

 

ARTÍCULO 7. Responsabilidad de Reportar. Las entidades distritales de derecho público y fondos del orden distrital, en su calidad de responsables recaudadoras del tributo, deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, una relación de los contratos y descuentos efectuados durante el mes inmediatamente anterior por concepto de la Contribución Especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y otras concesiones suscritos, con referencia al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior 1066 de 2015.

 

La información suministrada deberá ajustarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro establecidos en la Resolución SDH-415 de 2016.

 

ARTÍCULO 8. Adopción del formato. Adóptese el “Formato de pago de la contribución especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y sus adiciones”, anexo a la presente resolución.

 

ARTÍCULO 9. Devoluciones. Las entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución que soliciten devoluciones por concepto de Contribución Especial deberán radicar, en la ventanilla de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, un oficio dirigido a la Dirección Distrital de Tesorería cumpliendo las condiciones señaladas en el Artículo 8 del Decreto Distrital 216 de 2017, así como los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda e informados por la Dirección Distrital de Tesorería para el procedimiento de devoluciones, y efectuando los ajustes necesarios en la información previamente reportada a esta Secretaría.

 

PARÁGRAFO. Los recursos con los cuales se realicen las devoluciones se girarán desde la(s) cuenta(s) bancaria(s) en la que se efectúe el recaudo de la Contribución Especial, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto disponga la Dirección Distrital de Tesorería.

 

ARTÍCULO 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga y sustituye la Resolución No. SDH-21 de 2015. Para efectos de la aplicación de esta Resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entenderá realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2019.

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda