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Acuerdo Local 006 de 2018 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
18/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2019

 

(Diciembre 18)

 

Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones.

 

Que, obrando en consecuencia, la Junta Administradora Local de Usaquén,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. OBJETO: El objeto del presente Acuerdo Local, es establecer los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Usaquén como ente asesor y consultivo de la administración Local.

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN Y ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Usaquén, es un organismo de índole local con incidencia en los temas Distritales relacionados, que promueve el respeto y reconocimiento de los derechos de los animales en la localidad, por medio de la participación, la gestión, el control social, el trabajo interinstitucional e intersectorial, el seguimiento a la aplicación de la legislación vigente y a la implementación de las políticas públicas que existan o se generen en materia de protección animal, que redunde en mejorar la interacción de la comunidad con los animales, el bienestar de esta población y de su entorno, la garantía y restitución de sus derechos, reduciendo su segregación y maltrato.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Entiéndase que los animales hacen parte del concepto de fauna. (Conjunto de animales de un país o región). La expresión “animal” utilizada genéricamente en este Acuerdo, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.

 

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:

 

Representantes Institucionales: Estará conformado por diez (10) representantes institucionales así:

 

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).

 

2. Un (1) Edil delegado de la Junta Administradora Local.

 

3. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

4. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Medio Ambiente.

 

5. Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

6. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Hábitat.

 

7. Un (1) delegado del IDPAC, o quien haga sus veces

 

8. Un (1) delegado de la Subred de Servicios Integrados de Salud del Norte E.S.E

 

9. Un (1) delegado del DILE, o quien haga sus veces

 

10. Un (1) delegado de la Policía Nacional.

 

Representantes No Institucionales: Estará conformado por trece (13) representantes no institucionales, con derecho a intervenir con voz y voto.

 

1. Tres (3) representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad de Usaquén.

 

2. Tres (3) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos un (1) año en la localidad de Usaquén.

 

3. Un (1) representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal, ubicadas en la Localidad de Usaquén.

 

4. Dos (2) estudiantes de instituciones de educación superior, con sede en la Localidad de Usaquén y que sean residentes de la misma.

 

5. Un (1) estudiante de un colegio de la localidad, que tenga relación con la protección animal ya sea a nivel personal o como parte del PRAE del colegio o su deledado

 

6. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad

 

7. Un (1) representante de Juntas de Acción Comunal

 

8. Un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Consejo no Institucional, serán elegidos en una Asamblea para la conformación del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal, es decir, cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá acreditarse como parte de uno de los sectores descritos, allegando a la Alcaldía Local, los soportes y/o personería que sustente lo anterior. Una persona elegida como representante de una organización, que participe en otra instancia local, La elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los sectores, de acuerdo con los asistentes registrados al ingreso de la asamblea y presentes.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La secretaria técnica podrá invitar de manera ocasional a las entidades públicas, locales y Distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas, medios alternativos de comunicación o quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz más no voto.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten, a través del Consejo a su comunidad.

 

ARTÍCULO 4. PROCESO DE ELECCIÓN: La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local y se surtirá en un plazo no mayor a setenta (70) días, contados a partir de la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los representantes de la comunidad serán elegidos para un período igual al periodo de los Alcaldes Locales o por el periodo que faltaré por cumplirse.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Alcaldía Local tendrá sesenta (60) días calendario, a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar mediante Acto Administrativo la metodología para su elección democrática con base en los lineamientos de la JAL de Usaquén.

 

ARTÍCULO 5. SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando así sea convocado por el 50% de sus miembros, por Alcalde Local u otra Autoridad del orden Distrital o Local.

 

Para sesionar se puede hacer con quórum deliberatorio o plural del 50% del total de sus integrantes, en donde deberá participar mínimo 5 integrantes de la Comunidad. Sin embargo, para la toma de decisiones siempre se procurará tomar decisiones por consenso y de manera contraria se aplicará el quórum de mayoría simple, es decir 50% más uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

 

Funciones generales del Consejo.

 

• Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.

 

• Participar en las instancias pertinentes de tipo público, privado y comunitario de la localidad en pro de la implementación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar animal. También facilitar la participación, seguimiento y control de la gestión pública en relación con la protección de los animales de la localidad, así como la deliberación ciudadana y el planteamiento de propuestas y acciones vinculantes en pro de la defensa de los animales con los entes locales y Distritales en relación con el tema.

 

• Posicionar el tema de los derechos de los animales en la localidad de Usaquén ante la comunidad y ante las entidades públicas y privadas, así como la transversalización del tema de la protección animal en las diferentes mesas y espacios de trabajo que tengan incidencia en la Localidad.

 

• Ser articulador ante las oficinas de enlace de las Entidades competentes sobre la denuncia, recepción y el tráfico y tenencia ilegal de fauna silvestre.

 

• Asesorar en temas relacionados con la aplicación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas referentes a la protección y el bienestar animal, así como hacer propuestas para el mejoramiento de su implementación a diferentes entidades de los órdenes local, distrital o nacional, teniendo como marco la Política Pública de Protección y Bienestar Animal.

 

• Ejercer veeduría por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan en beneficio de los animales en el nivel local, distrital y nacional, y en particular en la formulación, evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo y proyectos de inversión de la localidad relacionados con el tema de la protección y bienestar para los animales de la localidad o que tengan influencia en ella. Así mismo, participar en los espacios de los encuentros ciudadanos o su equivalente para la inclusión por el tema de protección animal en los planes de desarrollo locales.

 

• Promover la participación comunitaria de los habitantes de Usaquén en el respeto por todas las formas de vida y la no discriminación de ningún ser sintiente, generando acciones de empoderamiento de la comunidad.

 

• Incidir y participar activamente en los espacios de participación que oriente la Alcaldía Local, en la gestión y territorialización de la inversión de las entidades cuya política tenga que ver con los animales. • Propender

 

• Propender para que, desde el Instituto de Protección y Bienestar Animal, la Secretaria de Salud y/o quien haga sus veces, en articulación con la Alcaldía Local de Usaquén, canalice esfuerzos para la ampliación de cupos de esterilizaciones y atención para los perros y gatos, enfatizando en los animales más desfavorecidos como los callejeros, incluir a los machos y enlazar siempre en cada jornada formación en derechos de los animales y tenencia responsable en articulación con las ONG animalistas locales.

  

• En articulación con las Entidades y Autoridades locales, contribuir para reducir los porcentajes de maltrato, explotación, abandono o tenencia irresponsable o ilegal de animales circunscritos en la localidad de Usaquén y la propiedad horizontal.

 

• Promover en la localidad la legislación vigente en materia de protección animal y velar por su cumplimiento.

 

• Sensibilización, prevención y acción sobre el tráfico y tenencia de especies silvestres en apoyo a las entidades distritales con misionalidad sobre el tema, para lo cual coordinará con las Entidades la formación en seminarios, foros y demás eventos, instruyendo a inspectores de policía, funcionarios públicos y comunidad en general.

 

• Ser un apoyo de consulta, facilitador en la solución de conflictos, canalización a Entidades en casos que involucren animales en propiedad horizontal.

Funciones específicas

 

• Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

• Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

 

• Los miembros del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad. La Alcaldía Local deberá promover constantemente la divulgación masiva de las diversas actividades que el CLPA relacionado con la protección animal para suministrar la información de las actividades, decisiones y medidas adoptadas por este Consejo.

 

• Documentarse, diagnosticar y actualizar la situación actual de los animales en la localidad de Usaquén. Identificación, denuncia e intervención de focos de potenciales eventos de maltrato animal (peleas de perros, gallos, centros de comercialización de animales, caballos que no se incluyeron en el proceso de sustitución de VTA, veterinarias, etc.) y suministrar dicha información como complemento en la actualización de las Entidades.

 

• Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección de los animales.

 

• Informar a los organismos de control sobre la eficiencia y eficacia, así como resultados parciales o totales de la ejecución de programas y proyectos que incluyan a los animales en la localidad.

 

• Articular acciones de control y defensa de los animales con la Policía, en aras que esta organización sea más efectiva y eficiente en el ámbito local.

 

• Generar o apoyar campañas sobre tenencia responsable de animales de compañía, que impliquen esterilizaciones masivas, vacunaciones, purgas, y actividades de salud pública en la localidad de Usaquén.

 

• Realizar un diagnóstico de problemáticas de los animales en la localidad, los lugares donde los animales son explotados o comercializados, los lugares donde se presta atención a los animales y su correspondiente georreferenciación.

 

• Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias y/o que se establezcan en beneficio de los animales de la localidad.

 

• Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal, para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

 

• Realizar un informe anual ante la Junta Administradora local de Usaquén sobre las actividades efectuadas.

 

• Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

ARTÍCULO 6. (Sic.)ESTRUCTURA: Para su funcionamiento El Consejo deberá tener la siguiente estructura una presidencia, una secretaria técnica y un representante del Consejo Local ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal.

 

1. La presidencia estará a cargo del Alcalde (sa) local o su delegado (a).

 

2. La secretaría técnica estará a cargo del representante del Instituto de Protección y Bienestar Animal o quien haga sus veces.

 

3. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal estará a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

El Consejo será autónomo y podrá ser convocado por la administración local para actividades específicas en relación con las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar para los animales.

 

El Consejo elegirá democráticamente un representante ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

Funciones de la Presidencia

 

1. Presidir y convocar las reuniones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

2. Promover el orden, respeto, interpelación e intervenciones de los consejeros e invitados.

 

3. Escuchar y consultar a los consejeros como iguales.

 

4. Realizar seguimiento a la construcción de las actas, documentación y socialización de la información a los demás consejeros.

 

5. Presidir el informe anual de gestión ante la JAL de Usaquén.

 

Funciones de la Secretaría Técnica

 

1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones.

 

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

 

3. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

 

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

 

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

 

6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

7. Apoyar la elaboración del plan de acción para cuatro años y su correspondiente seguimiento anual.

 

Funciones del Representante del Instituto de Protección y Bienestar Animal

 

1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

2. Presentar las acciones que se llevan a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en el territorio.

 

3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTICULO 7: PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE DEL CONSEJO: Se considera que se pierden la calidad de consejero en los siguientes eventos.

 

- Renuncia presentada y aceptada ante el Consejo, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

- Decisión emanada por el Consejo en sesión donde se verifique quorum decisorio, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

- Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año.

 

- Se le compruebe uso de recursos públicos para cometer hechos de corrupción o gestión indebida de recursos sociales.

 

- Agresión contra cualquiera de los consejeros.

 

ARTÍCULO 8 INSTALACIÓN: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días calendario a partir de la vigencia del presente Acuerdo para convocar, elegir, e instalar por vía resolución, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 10. Institucionalizar en la localidad de Usaquén el 4 de octubre como el día de la protección y el respeto a los animales en articulación con la Semana Distrital de Protección y Bienestar Animal, en concordancia con los lineamientos expuestos en este Acuerdo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Dicha conmemoración será motivada principalmente en los Colegios, centros Educativos, de Investigación por intermedio del DILE, Integración Social, ICBF, o quien haga sus veces, así como en el Sector de los Comerciantes, para que los estudiantes y personas en general exalten y reconozcan la importancia de todos los seres sintientes. Por ello se incentivará en todos los sectores institucionales en cabeza de la Alcaldía local la realización y fomento de actividades afirmativas a favor de los animales entre sus funcionarios y población atendida.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo Local para la protección Animal propenderá para socializar con 40 días calendario de anticipación esta conmemoración y será el encargado de dictar los lineamientos para orientar a los Colegios, Centros Educativos y comunidad en estas actividades. Se promoverá la comunicación efectiva a través de medios virtuales y escritos.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedido en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2018.

 

El presente Acuerdo Local fue aprobado en:

 

Primer debate diciembre 17 de 2018.

 

Comisión de Medio Ambiente Segundo Debate diciembre 18 de 2018 Sesión Ordinaria

 

Ponentes

 

DIANA ALEXANDRA OLAYA ARCINIEGAS

 

Edil Ponente Partido Social de Unidad Nacional

 

CAROLINA PEÑA SERRANO

 

Edil Ponente Cambio Radical

 

MARÍA VICTORIA IANNINI DE BERGER

 

Edil Ponente Cambio Radical

 

HORACIO DE JESÚS ESTRADA GIL

 

Edil Ponente Cambio Radical

 

JOSÉ NORBERTO BELTRÁN URREGO

 

Presidente Junta Administradora Local de Usaquén

 

CARMEN YOLANDA VILLABONA

 

Alcaldesa Local de Usaquén (E.)