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RESOLUCIÓN DDI-017175 DE 2019
(Abril 25)
Por medio de la cual se establecen los Contribuyentes obligados a presentar su declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el periodo bimestral a partir de la vigencia gravable 2019 y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 y 16 -1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y modificado por el Decreto 401 de 1999, dispone que: “(…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas. (…)”
A su vez, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, prevé, que: “Las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos.
En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus administraciones regionales, especiales, locales o delegadas”.
Que los artículos 13 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 disponen que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital y que “El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento”.
Que por disposición del artículo 4° del Acuerdo 648 de 2016, se estableció como periodo general para la declaración del impuesto de industria y comercio, la periodicidad anual, quedando como periodo excepcional la bimestralidad, la cual se aplicará exclusivamente para aquellos contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, valor que es actualizado anualmente y señalado en la Resolución por la cual se estipulan los lugares, plazos y descuentos que operan en materia de tributos distritales para cada periodo.
Que el parágrafo del artículo 1° de la Resolución DDI033705 de 20 de junio de 2018 “Por medio de la cual se unifica en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, mediante las cuales se implementó el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, y se regula las contingencias, en este mecanismo y en el cumplimiento de la obligación de envió de información en medios magnéticos.”anteriormente mencionada, manifestó:
“Parágrafo. A partir del 1 de septiembre de 2018, todas las declaraciones que por concepto de Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.
No obstante, lo anterior, en el caso del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros; y sobretasa a la gasolina, la obligación de pago del impuesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse por medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto.”
Que mediante la expedición del Concepto 1245 del 21 de abril de 2017, la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en aras de dar meridiano entendimiento a las disposiciones contenidas en el Acuerdo 648 de 2016, en especial a lo dispuesto en el artículo 4° de este ordenamiento, determinó que las declaraciones presentadas por obligados anuales del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, de forma bimestral, les fuera aplicable lo dispuesto en el artículo 34-1 del Decreto 807 de 1993, cuyo tenor manifiesta que “Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.”
Que, en este sentido, es menester de la Administración garantizar la correcta implementación, tanto de la periodicidad de la presentación y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, como de la operatividad del mecanismo virtual concebido para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los ciudadanos catalogados como responsables de los impuestos distritales.
Que para tal objetivo, resulta necesario señalar que únicamente podrán declarar de manera bimestral los contribuyentes que para el periodo 2019, hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 4° del Acuerdo 648 de 2016. Vale indicar que el impuesto a cargo (FU) indicado en el articulo 4 del Acuerdo 648 de 2016, corresponde a un valor fijo resultante de la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, sin incluir correcciones por mayor o menor valor.
Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 2 de abril de 2019 hasta el 5 de abril de 2019,
Que durante el tiempo de publicación se recibió un comentario referido a que “…no se considera si los contribuyentes del régimen común que no excedan en su impuesto los 391 UVT, también pueden presentar y pagar virtualmente de forma voluntaria...”. Ante lo anterior resulta oportuno mencionar que en la normatividad tributaria distrital no existe la posibilidad de presentar declaraciones tributarias voluntarias, por lo que vale indicar que si existe una declaración de un contribuyente con periodicidad anual en las fechas de los contribuyentes de periodicidad bimestral la misma es de aquellas que no surten efecto alguno.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Obligatoriedad de declaración Bimestral. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen de responsables de IVA, cuyo impuesto a cargo (FU) de la respectiva vigencia fiscal exceda de 391 UVT, estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, las declaraciones del impuesto de industria y comercio de manera bimestral en los términos que para tal fin determine la Administración Tributaria Distrital en la Resolución que cada año expide señalando los lugares, plazos y descuentos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
PARÁGRAFO- El valor correspondiente al impuesto a cargo superior a 391 UVT, consignado en el artículo 4° del Acuerdo 648 de 2016, corresponde a la sumatoria del renglón “impuesto a cargo” (FU) de la correspondiente vigencia fiscal, esto es el impuesto a cargo declarado en los vencimientos del respectivo año fiscal, el valor de 391 UVT no se verá alterado por correcciones por mayor o menor valor en las declaraciones de Industria y comercio.
ARTÍCULO 2°. Control de la bimestralidad del Impuesto de Industria y Comercio. Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016, deban presentar su declaración del impuesto de industria y comercio de manera anual, no podrán presentar la misma de manera bimestral, para ellos solo estarán disponibles los mecanismos electrónicos de declaración y pago del impuesto de industria y comercio en las fechas de vencimiento anual.
ARTÍCULO 3°. Periodo Fiscal cuando hay liquidación del contribuyente. En los casos de liquidación del contribuyente durante el ejercicio fiscal, el año concluye en las siguientes fechas:
a. Sucesiones ilíquidas: en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1.988.
b. Personas jurídicas: en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado;
c. Personas jurídicas no sometidas a la vigilancia estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas: en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén obligados a llevarla, en aquélla en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.
ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su promulgación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2019.
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ
Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB |